Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11585|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2020-09-19|Fecha Publicación: 2020-10-01|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su reducido tamaño.

En lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron objeto de desarrollos posteriores mediante el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

De esta forma, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, desarrolla la retribución específica aplicable a la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos, y el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, desarrolla, entre otros, la definición del extracoste y el procedimiento de liquidación del coste de generación a las instalaciones de producción.

El nuevo procedimiento de liquidación establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2015. De acuerdo con este procedimiento, en primer lugar, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza liquidaciones provisionales, a cuenta de la liquidación definitiva, con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones realizados por el operador del sistema, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La liquidación definitiva de las instalaciones de producción se realiza por años naturales, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe e inspección de la Comisión.

Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión y previo informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado, procedería a aprobar la cuantía definitiva anual de los costes de generación y del extracoste.

A diferencia del procedimiento anteriormente vigente, en el actual, los costes de generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, definidos en el artículo 7 del meritado Real Decreto, se incorporan en la definición de extracoste. En este sentido, el artículo 71 del Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, define el extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares como la diferencia entre los costes de generación y de servicios de ajuste, y los ingresos correspondiente procedentes de la adquisición de energía por parte de la demanda. Por tanto, de acuerdo con el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la producción de energía eléctrica que se encuentre dentro del marco retributivo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, también debe de ser considerada en las liquidaciones provisionales a cuenta que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia desde el 1 de septiembre de 2015.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:

a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de producción con medidas definitivas.

b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

II

La retribución de las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico, establecida en el artículo 7.1 del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, comprende:

a) El producto del precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema aislado, multiplicado por la energía vendida en la hora h por el grupo generador, medida en barras de central.

b) El régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su participación en los servicios de ajuste.

Asimismo, el artículo 7.2 indica que los derechos de cobro de estas instalaciones se verán afectados por los costes de desvíos en los que incurran.

Por otra parte, dentro del procedimiento de liquidaciones, se establece que el operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales del despacho de producción con los ingresos percibidos en dicho despacho por las instalaciones de producción, y, en relación a las instalaciones con régimen retributivo específico, calculará anualmente los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1 de estas instalaciones, así como los costes de desvíos en los que incurran.

A su vez, la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las cuantías definitivas de costes de generación de liquidación y extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1b) correspondientes a las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico.

De acuerdo a los datos aportados por el operador del sistema correspondientes a la liquidación excepcional por otros motivos (denominada liquidación C7) realizada en los territorios no peninsulares para los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2015, los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1, junto con los costes de desvíos, para las instalaciones con régimen retributivo específico por ese operador ascienden a 15.339.298,08 euros.

Asimismo, en informe de la citada Comisión de fecha 25 de septiembre de 2018 (INF/DE/026/17), se indica que la retribución específica de las instalaciones de generación localizadas en los territorios no peninsulares correspondiente al periodo septiembre a diciembre del ejercicio 2015 de la actividad de producción de los sistemas eléctricos en dichos territorios asciende a 43.239.029,27 euros.

Por lo tanto, los costes de generación de las instalaciones que tienen reconocido régimen retributivo específico entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, definidos en el artículo 7 del meritado real decreto ascienden a 58.578.327,35 euros.

Por otra parte, los ingresos percibidos por las instalaciones con régimen retributivo específico ascienden a 60.874.956,54 euros, y provienen de:

a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones definitivas (C7) asciende a 17.635.927,27 euros.

b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, órgano encargado de la liquidación, reconoció a estas instalaciones una cuantía de 43.239.029,27 euros en concepto de régimen retributivo específico. Esta cuantía fue financiada íntegramente con cargo al sistema eléctrico.

c) Estas instalaciones no percibieron ninguna cantidad en concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2015. De acuerdo a lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, el extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares incorpora las cuantías correspondientes a las instalaciones con régimen retributivo específico a partir del 1 de septiembre de 2015, realizándose la regularización de este extracoste, cuya financiación proviene en un 50% de las partidas con cargo a Presupuestos Generales del Estado, en la presente resolución.

Con fecha 1 de agosto de 2019 fueron puestas a disposición de los interesados en la sección de participación pública de la web del Ministerio para la Transición Ecológica, (https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/Index.aspx) las siguientes propuestas de resolución:

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción correspondiente al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de cogeneración de Tenerife, S.A.U. correspondiente al ejercicio 2015.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015 para los grupos titularidad del grupo Endesa.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.

No habiéndose recibido alegaciones en relación a las instalaciones que tienen reconocido un régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares, con fecha 14 de noviembre de 2019 se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría las propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7 de abril de 2020.

En su virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Primero.

Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación definidos en el artículo 7 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para las centrales de los territorios no peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo específico, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, que asciende a 58.578.327,35 euros.

Euros Régimen retributivo específico
Costes de generación calculados por el OS. 15.339.298,08
Régimen retributivo específico (CNMC). 43.239.029,27
Costes de generación definitivos. 58.578.327,35

Segundo.

Aprobar la cuantía definitiva del extracoste de la actividad de producción del año 2015 correspondiente a las centrales de los territorios no peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo específico, que asciende a:

Euros Régimen retributivo específico
Costes de generación definitivos a reconocer. 58.578.327,35
Ingresos por ventas de energía del despacho de generación. 17.635.927,27
Extracoste. 40.942.400,08
Extracoste con cargo al sistema eléctrico. 20.471.200,04
Extracoste con cargo a PGE. 20.471.200,04

Tercero.

Aprobar la cuantía pendiente de cobro del sistema eléctrico con cargo a Presupuestos Generales del Estado correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de las instalaciones con régimen retributivo específico para el año 2015, que asciende a 20.471.200,04 euros.

Cuarto.

Aprobar la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema eléctrico correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de las instalaciones con régimen retributivo específico para el año 2015, que son los que figuran en el siguiente cuadro:

Euros Régimen retributivo específico
Costes de generación definitivos. 58.578.327,35
Ingresos percibidos por instalaciones. 60.874.956,54
Compensación pendiente. -2.296.629,19

Quinto.

El organismo encargado de las liquidaciones liquidará las cantidades anteriormente señaladas con base en la información que obre en su poder y aquella facilitada por el operador del sistema. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en la Liquidación Definitiva de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico correspondiente al ejercicio 2019.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.