Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-15577|Boletín Oficial: 230|Fecha Disposición: 2022-09-19|Fecha Publicación: 2022-09-24|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Director General de la Policía, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, y el Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, han suscrito un convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional

8 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 6 de junio de 2022, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LSP).

Y de otra parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio en Madrid, Avda. Pío XII, número 110, con NIF A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por el Presidente, don Isaías Táboas Suárez, que interviene en virtud de los poderes otorgados el 22 de octubre de 2019 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Tomás Pérez Ramos con el número 5.447 de su Protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.967, folio 57, inscripción 85, hoja M-575733.

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros, conjuntamente también referidas como «las partes», se reconocen capacidad jurídica bastante para obligarse en los términos establecidos en el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Competencia.

El artículo 2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que, corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.

La Dirección General de la Policía a través de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación-Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social, artículo 3 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, tiene entre sus funciones la planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General.

Por su parte, el Servicio de Acción Social, previsto normativamente en el artículo 81 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de junio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, elabora y propone el programa anual de ayudas económicas que se dirige al personal de la Policía Nacional y sus familiares, contemplando a su vez distintos subprogramas que pretenden dar cobertura a las atenciones sociales más demandadas del colectivo policial. Entre sus funciones se encuentra la gestión del presente Convenio para viajes privados del personal de la Policía Nacional en servicio activo, segunda actividad y al alumnado de la Escuela Nacional de Policía de Ávila en trayectos de media y larga distancia en trenes convencionales, AVE y AVLO.

Por otro lado, Renfe Viajeros, SA, tiene por objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, nacionales e internacionales, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.

Segundo. Antecedentes.

Desde el año 2008 se vienen suscribiendo de manera anual, el último con fecha 29 de septiembre de 2021, sucesivos Convenios entre la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para el transporte ferroviario de personal de la Policía Nacional por cuenta propia. Para el ejercicio 2022, es voluntad de las partes la suscripción de un nuevo Convenio que dé cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Tercero. Justificación y oportunidad.

A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores Convenios, es voluntad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros suscribir un nuevo Convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona la Dirección General de la Policía.

Por todo lo cual, las partes, con la capacidad suficiente con la que intervienen, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio está constituido por el establecimiento y detalle del régimen de colaboración entre las partes a fin de procurar al personal de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad, así como al alumnado de la Escuela Nacional de Policía, que decida utilizar los medios de Renfe Viajeros, una serie de ventajas económicas en la obtención de los billetes de transporte ferroviario, encuadrándose en el Programa de Acción Social de la Policía Nacional.

Renfe Viajeros se compromete a transportar dichos viajeros en las condiciones que posteriormente se señalen.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la Dirección General de la Policía establecer convenios o acuerdos con otras entidades prestadoras de servicios de transporte, que resulten beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones que en el desarrollo del mismo tenga Renfe Viajeros con la Dirección General de la Policía.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía se compromete a abonar a Renfe Viajeros las cantidades que se deriven de la ejecución del presente Convenio y a facilitar los datos necesarios para el adecuado desarrollo del mismo, así como a efectuar la expedición, entrega y renovación de la correspondiente Tarjeta de Viaje del personal de la Policía Nacional.

La previsión de gasto anual de la aplicación del presente Convenio asciende a un máximo de 250.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04 – Acción Social.

Tercera. Compromisos de Renfe Viajeros.

Por su parte, Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por la Dirección General de la Policía que se establezcan para cada caso en los Anexos del presente Convenio, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horarios se refiere; igualmente se compromete a facilitar a la Dirección General de la Policía los datos de facturación generados.

Cuarta. Precios y forma de pago.

El personal de la Dirección General de la Policía con derecho a reducción conforme al presente Convenio obtendrá una bonificación del 10 % de la opción o asiento seleccionado por el viajero en todos los trenes AVE-Larga Distancia, AVLO, Media Distancia Convencional (MDC) y Alta Velocidad-Media Distancia (Avant) y en MDC-Ancho Métrico de Renfe Viajeros, porcentaje que le corresponderá abonar a la Dirección General de la Policía, con las excepciones de los complementos adicionales a las tarifas, seleccionados por los viajeros, que correrán exclusivamente por cuenta del mismo.

Igualmente, dicho personal podrá acceder a la oferta comercial de plazas en coche-cama.

Los descuentos se efectuarán sobre cualquier trayecto y clase de acomodación, con independencia del Cargo, Categoría y Grupo de Clasificación del personal de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad y alumnado de la Policía Nacional de la Escuela Nacional de Policía.

Quinta. Revisión de precios.

Los precios por la utilización de los trenes regulares se ajustarán a los que establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

Sexta. Seguros y cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros y de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los demás que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Séptima. Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros estará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que grave el servicio.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros y la Dirección General de la Policía.

Esta Comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros, por su Director/a General, y el Gerente de Gestión de Convenios; por parte de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y Prevención de Riesgos; y por parte de la Dirección General de la Policía, por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la División de Personal y de la División Económica y Técnica.

En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.

Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de la Dirección General de la Policía y uno de Renfe Viajeros.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

– Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de la DGP.

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y publicidad.

El presente Convenio extenderá sus efectos dentro de la vigencia del Programa de Acción Social de la Dirección general de la Policía para el año 2022, finalizando los mismos el 31 de octubre del mismo año, y tendrá eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a expresar su consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen de modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio. La resolución del presente Convenio por esta causa no conlleva indemnización.

Decimotercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las partes firmantes del presente Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados del personal de la Policía Nacional, referido en la cláusula primera del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las partes al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento de la persona interesada para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la emisión/venta de billetes y la emisión de facturas periódicas y se clasificarán en las siguientes categorías: DNI, Carné Profesional (Número de identificación personal de la Policía, o número de placa).

4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

6. Las partes firmantes del presente Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente prevista.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y legislación aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

El presente Convenio se regirá por sus Cláusulas y Anexos. Respecto de lo no previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de legislación que resulte de aplicación.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente Convenio, al que se unen, como parte integrante del mismo, los anexos I y II y los Modelos de Carnés, Documentos Identificativos y Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que figuran en el anexo III, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad P. D. F. (Resolución de 6 de junio de 2022), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Isaías Táboas Suárez.

ANEXOS AL CONVENIO

– Anexo I.

Precios viajeros.

– Anexo II.

Racionalización administrativa.

– Anexo III.

A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.

B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la Dirección General de la Policía.

ANEXO I

Condiciones económicas

Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los Viajes por Cuenta Propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.

1.1 Bonificación aplicable.

El personal de la Dirección General de la Policía incluido en el presente Convenio obtendrá una bonificación del 10 % de la opción y el tipo de asiento seleccionado por el viajero: Estándar (anterior Turista), Confort (anterior Preferente) en los Servicios Comerciales: Trenes AVE-Larga Distancia y AVLO, que le correspondería abonar a la Dirección General de la Policía (DGP).

A) Trayectos AVE, Larga Distancia.

El viajero abonará el 90 % del precio de la opción seleccionada, siendo el 10 % restante con cargo a la DGP.

Estas bonificaciones serán aplicables para las diferentes opciones de precio:

1. Básico.

2. Elige: Elige Estándar y Elige Confort.

3. Premium.

Existen determinados descuentos que serán aplicables siempre que el personal de la DGP con derecho a reducción reúna los requisitos exigidos para su aplicación:

4. Tarjeta Dorada de la Compañía.

5. Familia Numerosa.

Hasta la implementación del nuevo BonoAVE de prepago, se sigue manteniendo los abonos en las modalidades: Estándar y Confort.

6. BonoAVE y BonoAVE Flexible.

Para los trenes AVE-Larga Distancia los complementos seleccionados por el viajero (anulación, cambio, selección de asiento, equipaje adicional, etc.) se abonarán íntegramente por el viajero.

B) Trayectos AVLO.

El viajero abonará el 90 % del precio del espacio tarifario seleccionado, siendo el 10 % restante con cargo a la DGP.

Estas bonificaciones serán aplicables, a la oferta:

1) Básica.

2) Familias Numerosas.

Para los trenes AVLO los complementos a la tarifa Básica (anulación, cambio, selección de asiento, equipaje adicional, etc.) se abonarán íntegramente por el viajero.

En los trenes AVLO no se permite el cambio de titularidad del mismo, para los trenes AVE Larga Distancia, dependerá de la opción seleccionada por el viajero: Básico y Elige tendría que abonar complemento y sí es Premium se incluye.

Con la nueva estructura comercial los trenes AVE-Larga Distancia y AVLO incluidos en los Servicios Comerciales reflejados en el actual anexo I, en los apartados A y B los Títulos de Transportes serán nominativos e incluirán la identificación del viajero en el mismo.

C) Trenes Media Distancia Convencional (MDC), Avant y MDC-Ancho Métrico:

El personal de la Dirección General de la Policía incluido en el presente Convenio obtendrá una bonificación del 10 % del precio del billete tasado a Tarifa General o Comercial aplicada en todos los trenes, Media Distancia Convencional (MDC) y Alta Velocidad-Media Distancia (Avant) y MDC-Ancho Métrico, porcentaje que le corresponderá abonar a la Dirección General de la Policía.

Este descuento será aplicable igualmente sobre las tarifas comerciales: Ida, Ida y Vuelta, Tarjeta Dorada, Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto abonos Estudiantes), Abono Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10 (excepto Tarjeta Estudiantes), Tarjeta Plus 10-45, Familia Numerosa, debiendo el viajero reunir las condiciones particulares de cada una de las citadas ofertas comerciales.

Igualmente, dicho personal podrá acceder a la oferta comercial de plazas en coche-cama.

En el caso de los apartados A, B y C, si el viajero es portador del Título de Familia Numerosa (Categoría General o Especial) se aplicará en primer lugar la bonificación aplicable a la condición de Policía Nacional y posteriormente la reducción correspondiente a Familia Numerosa.

Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, podrá exigir de forma complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del Título de Transportes, Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su Carné Profesional (CP) o Documento Identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del anexo 1, o si fuera necesario el Documento Nacional de Identidad (DNI), o Pasaporte, todos ellos en vigor.

Renfe Viajeros, se compromete con la Dirección General de la Policía, a facilitar al colectivo de la Policía Nacional, para viajes por Cuenta Propia, la Tarjeta o Tarjetas de fidelización que en cada momento tenga establecida Renfe Viajeros.

Estas Tarjetas serán gratuitas tanto el primer año como los sucesivos, y tendrán las mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros.

1.2 Disposiciones complementarias.

Renfe Viajeros bonificará a la Dirección General de la Policía, en función de los consumos realizados en los viajes objeto del convenio, mediante la emisión de una factura de abono, siempre que la Dirección General de la Policía haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes.

A tal efecto, computarán las cantidades abonadas por la Policía Nacional, así como las cantidades abonadas por la Dirección General de la Policía, de acuerdo a la escala siguiente:

Consumos netos anuales € *

Bonificación

Porcentaje

Consumos netos hasta 1.000.000. 1,00
> 1.000.000 – 2.000.000 1,50
> 2.000.000 – 3.000.000 2,00
> 3.000.000 – 4.000.000 2,50
> 4.000.000 – 5.000.000 3,50

* Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.

Renfe Viajeros y la Dirección General de la Policía se comprometen a efectuar un seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en cuanto a aplicación de tarifas y descuentos comerciales, y en su caso fijar los procesos de regularización, así como puntualidad en el pago de las citadas tarifas.

Para la obtención de los billetes objeto del presente Convenio será preceptivo que el viajero disponga, además de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», cuya validez queda prorrogada por tiempo indefinido, de su correspondiente soporte de identificación personal de la Dirección General de la Policía, en los términos expuestos en el anexo III.

1.3 Coste económico y financiación.

La previsión de gasto anual de la aplicación del presente Convenio asciende a un máximo de 250.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04 – Acción Social.

ANEXO II

Racionalización administrativa

2.1 Canales de relación.

Los canales de relación que se establecen entre ambas partes, son los siguientes:

2.1.1 Relaciones económico-administrativas.

Para el pago de los transportes y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo que el presente Convenio requiera, la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía se relacionará con Renfe Viajeros, a través de la División Económica y Técnica.

2.1.2 Liquidaciones y reclamaciones.

Todos los asuntos relacionados con liquidaciones y reclamaciones del presente Convenio se tramitarán y resolverán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo.

2.2 Obtención de títulos de transporte de viajeros.

El personal de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente Convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su Carné Profesional (CP) o Documento Identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del Anexo 1, todos ellos en vigor.

2.3 Identificación.

Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.

Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se refiere el párrafo anterior.

Si el viajero adquiere un billete nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar la identificación al cliente mediante DNI, Permiso de Conducir, o pasaporte. Una vez adquirido el billete no se permite el cambio de titularidad de mismo.

2.4 Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.

Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos, admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente identificables, todos los datos de los documentos justificativos.

Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes magnéticos.

2.5 Pago de los transportes.

La Dirección General de la Policía, de conformidad con la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con cargo al presupuesto de gastos del Centro Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.

ANEXO III

Soportes de identificación y tarjeta de viaje

A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.

– Mod. 1. Carné profesional personal de la Policía Nacional, de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

– Mod. 2. Carné profesional del personal la Policía Nacional Facultativos y Técnicos.

– Mod. 3. Documento identificativo de las personas titulares de los órganos directivos del centro directivo.

– Mod. 4. Carné profesional del personal en prácticas de la policía nacional.

– Mod. 5. Documento identificativo del alumno de la Escuela Nacional de Policía.

– Mod. 6. Placa de identificación profesional del personal de la Policía Nacional de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

B) Documento para viajes cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la Dirección General de la Policía.

– Mod. 7. Tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía».