Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se asignan cuotas para fines científicos en la realización de proyectos piloto de observación electrónica en el contexto de medidas de mitigación para capturas accidentales de cetáceos.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3590|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2021-03-02|Fecha Publicación: 2021-03-08|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su anexo XIII medidas de mitigación para reducir las capturas accidentales de especies sensibles.

En dicho anexo se señala que a fin de supervisar y reducir las capturas accidentales de especies sensibles se aplicarán las medidas establecidas en la parte A en el caso de cetáceos y que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para recopilar datos científicos sobre las capturas accidentales de especies sensibles y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación establecidas con arreglo a lo dispuesto en dicho anexo.

La Orden APA/1200/2020 de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras, establece en su artículo 3.3 la posibilidad de realizar proyectos pilotos con cámaras de circuito cerrado de televisión a bordo de los buques pesqueros para completar la información recopilada con el programa específico de observadores.

Los buques que participen en esos proyectos tendrán la posibilidad de no computar las capturas de dichas mareas contras sus cuotas asignadas, mediante la utilización de hasta el 2% de la cuota total asignada globalmente asignada a España de cada stock en función de lo dispuesto en la normativa vigente, y siempre con la finalidad de uso científico de esos datos según el artículo 33.6 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (el Reglamento de control).

Habiendo recibido solicitudes para la participación voluntaria en dichos proyectos piloto, se procede a la asignación de dicha cuota con fines científicos para el año 2021, partiendo de la cuota global, prevista provisionalmente en este momento, de que dispondrá España para el año 2021 en cada una de las especies que se distribuyen. Para ello se ha tenido en cuenta dichas solicitudes concretas recibidas, el riesgo identificado de capturas accidentales de cetáceos para cada buque, la duración y momento de los periodos de observación electrónica que se realizarán y los consumos constatados de cuotas de los diferentes stocks en el año 2020. Estas asignaciones no serán transferibles.

En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como Anexo I de la presente Resolución el listado de buques que han solicitado participar en los proyectos piloto, así como la cuota científica asignada a cada uno de ellos y para los diferentes stocks (expresadas en toneladas) para el año 2021.

Para asignar las cuotas, entre los diferentes proyectos que se han presentado de forma voluntaria, se han tenido en cuenta las características técnicas del proyecto que se ha propuesto, así como la duración del mismo.

Segundo.

La Secretaria General de Pesca emitirá una autorización previa al inicio de la campaña donde se hará referencia al proyecto presentado y se darán las instrucciones para la anotación de las capturas, además de recoger los siguientes requisitos:

La utilización de la cuota científica para el proyecto estará condicionada a la entrega de la información recogida en un formato de suficiente calidad para que pueda ser evaluada por los Institutos Científicos. Además deberá garantizarse que el sistema de a bordo no es manipulado durante la duración de la campaña.

Los equipos de grabación de imágenes instalados a bordo deberán contar con un sistema de sensores automáticos para registrar de forma inequívoca el funcionamiento de las operaciones de pesca y deberá estar ligado a un software que permita facilitar la revisión de los datos de una manera eficaz y eficiente.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, y será aplicable desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Cuotas científicas para el año 2021 de cada buque solicitante

CFO Barco Entidad asociativa MAC/8C3411 JAX/8C HKE/8C3411 LEZ/8C3411 ANF/8C3411 WHB/8C3411 SRX/89-C HKE/571214 HKE/8ABDE
27773 ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. OPROMAR. 55 T 50 T 5 T 6 T 6 T 0 0 0 0
23062 AKETXE. OPPAO. 150 T 0 80 T 0 0 0 0 0 0
23061 GAZTELUGATXE.
23897 BAUTISTA PINO. OPP Celeiro. 80T 0 10 T 0 0 200 T 0 0 0
26595 NUEVO SOCIO.
26105 PINO LADRA. OPP Celeiro. 40 T 0 5 T 3 T 0 0 3 T 0 0
15557 O XAN. OPP Celeiro. 0 0 0 0 0 0 0 60 T 60 T
22590 COSTA DA BARCA. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 50 T 0 0 0 0 0 0 0 0
24352 MEIRA DA COSTA. C.P. Muros. 60 T 100 T 5 T 10 T 0 0 0 0 0
25084 ALBA MAR. C.P. Muros. 60 T 100 T 5 T 10 T 0 0 0 0 0
24283 SERENÍN. ARPOSUR. 50 T 0 0 0 0 0 0 0 0
25200 FARO DE ONS. OPP-Lugo. 20 T 0 0 0 0 0 0 0 0
23639 O CANTIÑO. OPP-Lugo. 20 T 0 0 0 0 0 0 0 0