Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE, para su participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo que tendrá lugar en Madrid del 22 al 26 de enero de 2020.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-782|Boletín Oficial: 16|Fecha Disposición: 2019-12-20|Fecha Publicación: 2020-01-18|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Habiendo sido suscrito el 12 de diciembre de 2019, el Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE para su participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) que tendrá lugar en Madrid del 22 al 26 de enero de 2020, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO

Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE para su participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) que tendrá lugar en Madrid del 22 al 26 de enero de 2020

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

De otra parte, don Juan Carlos Alfonso Rubio, en su calidad de Secretario General Corporativo de AENA, S.M.E., S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 27 de abril de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 939 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37078, folio 144, sección 8, hoja número M 518648, Inscripción 157.

De otra parte, don Salvador Antonio de la Encina Ortega, en su calidad de Presidente de Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, C/ Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 184/2019, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2019).

De otra parte, don Ángel Faus Alcaraz, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de RENFE-Operadora, C.I.F. Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de 1 de julio de 2019 sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2019).

De otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, con CIF Q2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de dicho Consejo, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad.

EXPONEN

Primero.

Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del RD 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera Convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Cuarto.

Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera Convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Sexto.

Que la Feria Internacional de Turismo, en adelante FITUR, uno de los eventos turísticos más importantes a nivel mundial que se celebra anualmente en Madrid; es el punto de encuentro global para profesionales del turismo y en el certamen líder para los mercados receptores y emisores de Iberoamérica.

Séptimo.

Que dado el liderazgo ejercido por el Grupo Fomento en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, necesarios para el crecimiento del sector turístico español, se considera imprescindible la presencia del Ministerio de Fomento en FITUR a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido de la Feria y, en este caso, así lo han decidido ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE-Operadora.

Octavo.

La participación conjunta de las citadas entidades en FITUR 2020, se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de su presencia en la Feria y se subraya la presencia institucional de Fomento en uno de los foros más destacados del ámbito del turismo.

Noveno.

La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia del Ministerio de Fomento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.s) del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento y organización, conjuntamente con las entidades firmantes, de la participación de Fomento en FITUR 2020.

En este contexto se suscribe el presente Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE-Operadora para su participación en la edición de FITUR/2020, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE-Operadora en FITUR 2020, que tendrá lugar en el Recinto Ferial de IFEMA de Madrid, del 22 al 26 de enero de 2020.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en un único stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Fomento y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa.

Tercera. Distribución de la superficie del stand.

Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand, de 1.100,00 m2, y con unas dimensiones de 55  m x 20 m, se repartirá del siguiente modo a los efectos de facturación:

ADIF: 215,50 m2 (19,59%); AENA: 269,50 m2 (24,50%); ENAIRE: 193,00 m2 (17,55%); Puertos del Estado: 106,00 m2 (9,64%) y RENFE-Operadora: 316,00 m2 (28,73%).

Las entidades participantes acuerdan ceder un 7,27% de la superficie total del stand (80 m2) para la entrada al stand y lugar para la realización de actividades institucionales de interés común que pudieran programarse y los habitáculos de uso común (almacén, guardarropa, cuarto de limpieza).

Cuarta. Diseño de los espacios expositivos.

Dentro del stand, cada entidad contará con una zona expositiva propia para el desarrollo de su actividad durante la exposición, de las siguientes dimensiones:

ADIF: 200,00 m2; AENA: 250,00 m2; ENAIRE: 179,00 m2; Puertos del Estado: 98,00 m2 y RENFE-Operadora: 293,00 m2.

El equipamiento y el diseño de los espacios expositivos individuales además de servir a los objetivos individuales de las partes y a su identificación de marca, deberá permitir la percepción inequívoca de la pertenencia de cada una de las entidades expositoras al Grupo Fomento y su adscripción al Ministerio de Fomento y buscará la integración en el conjunto de cada uno de ellos, de manera que no se perciban como espacios independientes o aislados.

Quinta. Reutilización de elementos.

Las entidades firmantes de este Convenio, podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente, de los elementos utilizados en FITUR 2020 (lonas, carteles, etc).

Sexta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio expositivo.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo sea realizada por ADIF, si bien la empresa adjudicataria facturará directamente a cada una de aquellas el importe que les corresponda asumir conforme a lo descrito en la cláusula siguiente.

Séptima. Costes de participación.

El coste de participación en FITUR 2020, incluirá los dos siguientes conceptos:

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa de IFEMA: El importe máximo total por este concepto no excederá la cantidad de 164.784,43 € (sin IVA).

2. Coste de creatividad y diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand: El importe máximo de licitación del diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand no excederá de: 375.463,99 € (sin IVA), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Un máximo de 318.817,98 € (sin IVA) se destinará a la creatividad y diseño general, fabricación, montaje y desmontaje, del stand.

– Un máximo de 56.646,01 € (sin IVA) se destinará a cubrir las necesidades de creatividad específicas de cada entidad.

Octava. Aportaciones de las partes.

Cada una de las partes firmantes asumirán los costes citados del siguiente modo:

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa de IFEMA: El alquiler del espacio expositivo, se contratará y abonará directamente por las partes a IFEMA quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este Convenio por el importe correspondiente a la superficie indicada en la Cláusula Tercera.

2. Coste de creatividad y diseño general, construcción, montaje, desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral:

– El equipamiento correspondiente a su superficie expositiva (cláusula cuarta).

– La parte proporcional, en función de su superficie de facturación (cláusula tercera), del coste del truss, tarima, instalación eléctrica e iluminación, y los servicios de mantenimiento, seguridad, limpieza.

– La quinta parte del coste del equipamiento y servicios específicos de la entrada al stand y cuartos de limpieza, guardarropa y almacén.

3. Costes de las demandas de diseño específicas de cada entidad: Cada empresa asumirá los solicitados expresamente para su ámbito expositivo.

4. La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los puntos anteriores, la variación se repercutirá a cada una de las partes firmantes en la cuantía que corresponda.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán conjuntamente a la Feria.

– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.

– Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores, antes de la adjudicación del contrato.

– Aprobar de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la cláusula anterior.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el Convenio sea eficaz y una vez finalizada la Feria.

La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia del Ministerio de Fomento asistirá a las reuniones de la Comisión y tomará nota de los acuerdos de cada una de las sesiones para conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el punto expositivo noveno.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Undécima. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; se prolongará durante el plazo de un año. En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el Convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con la cláusula octava, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimocuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE-Operadora firman el presente Convenio en Madrid a 12 de diciembre de 2019.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por AENA, Juan Carlos Alfonso Rubio.–Por ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–Por Puertos del Estado, Salvador Antonio de la Encina Ortega.–Por RENFE-Operadora, Ángel Faus Alcaráz.