Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3085|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-20|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II DE 251,9 MWP, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII, Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en los términos municipales de Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, que ostenta la condición de órgano sustantivo, promovida por Envatios Promoción XXIII, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad del mismo sobre los factores ambientales recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la adenda al mismo de mayo de 2021, además de considerar la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento si bien, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento, en los términos municipales de Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra Pantoja, Numancia de Lasagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid) de la Planta Solar Fotovoltaica «Envatios XXIII» de 251,9 MWp y «Envatios XXIII-Fase II» de 251,9 MWp y su infraestructura de evacuación asociada (Acumulación de expedientes PFOT-403 Y PFOT-404)

Las características de la infraestructura a desarrollar se resumen en:

1. Instalación Fotovoltaica «Envatios XXIII» de 193,8 MWn, consiste en el diseño, instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica de potencia pico 251,9 MWp. La parte generadora estará compuesta por 497.280 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino capaces de entregar una potencia de 500 Wp en condiciones estándar y con una eficiencia de alrededor del 21 %, fijados a una estructura móvil con una inclinación variable de los módulos.

2. Planta fotovoltaica «Envatios XXIII. Fase II» consiste en la ejecución de un proyecto de iguales características, es decir, de 193,8 MWn, consiste en el diseño, instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica de potencia pico 251,9 MWp. La parte generadora estará compuesta por 503.832 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino capaces de entregar una potencia de 500 Wp en condiciones estándar y con una eficiencia de alrededor del 21 %, fijados a una estructura móvil con una inclinación variable de los módulos.

La integración de ambos proyectos, es decir, «Envatios XXIII» y «Envatios XXIII. Fase II», consiste en el diseño, instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica, en dos fases, con una potencia pico 503,8 MWp. La parte generadora estará compuesta por 1.007.664 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino capaces de entregar una potencia de 1.000 Wp en condiciones estándar y con una eficiencia de alrededor del 21 %, fijados a una estructura móvil con una inclinación variable de los módulos.

3. Línea Aérea de Alta Tensión a 220 kV necesaria para la evacuación en la subestación de Pinto (Madrid), de 47,50 km, será la misma para la planta fotovoltaica Envatios XXIII y Envatios XXIII. Fase II.

4. Línea Subterránea de Media Tensión a 30 kV, se instala en dos zonas. La primera se ubica en la zona Pantoja-Numancia la Sagra, y la segunda en la zona Yepes Centro-Yepes Norte. La longitud total de línea subterránea es de 6.942 metros.

5. Para evacuar la energía generada por la Planta Fotovoltaica "Envatios XXIII" en un nivel de tensión adecuado para su conexión al sistema eléctrico, se proyectan varias subestaciones que serán las mismas, tanto para la planta fotovoltaica Envatios XXIII, como para la planta fotovoltaica Envatios XXIII. Fase II. Estas subestaciones son: subestación Elevadora «Yepes», subestación Elevadora «Numancia» y subestación «Envatios XXIII. Torrejón de Velasco». En las subestaciones se elevará la tensión del parque fotovoltaico de 30kV a 220kV, tensión a la que se conectará el parque fotovoltaico a dicho sistema eléctrico.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 23 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas acuerda la acumulación de la tramitación sustantiva de la Planta Solar Fotovoltaica «Envatios XXIII» y la Planta fotovoltaica «Envatios XXIII. Fase II» y su infraestructura asociada, en base a su identidad sustancial y conexión íntima.

Con fecha 23 de marzo de 2022, el promotor solicita autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII de 251,9 MWP, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II de 251,9 MWP, y 193,8 MWnom, y su infraestructura de evacuación asociada:

– Subestación Elevadora Yepes 30/220kV.

– Subestación Elevadora Numancia 30/220kV.

– Subestación Elevadora Envatios XXIII 30/220kV.

– Línea de alta tensión 220kV (Subestación Yepes-Apoyo 31).

– Línea de alta tensión 220kV (Apoyo 31– Apoyo 134).

– Línea de alta tensión 220kV (Entrada/Salida desde Subestación Numancia-Apoyo 52).

– Línea de alta tensión 220kV (Entrada/Salida desde Subestación Envatios XXIII-Apoyo 109).

– Línea de alta tensión 220kV (Apoyo 134-Subestación Pinto 220kV-REE).

– Recinto Medida Pinto.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones emitidas se incluye en el anexo 1 de esta resolución.

El 15 de julio de 2021, se publica en el BOE, el anuncio de la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 20 de julio de 2021 y, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 22 de julio de 2021. Asimismo se publica en el periódico «ABC» (Toledo/Castilla-La Mancha), el 16 de julio de 2021 y, en «El Mundo» de Madrid el 16 de julio de 2021.

La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 6 de abril de 2022 solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto a esta Dirección General, la cual tras un requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, considera el expediente completo y elabora la presente resolución.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (EsIA, en adelante) valora alternativas de emplazamiento para las plantas fotovoltaicas y la línea eléctrica de evacuación de alta tensión (LAT), no valorando alternativas de ubicaciones para las SET «Yepes», «Numancia» y «Envatios XXIII. Torrejón de Velasco» (220/30 kV). La alternativa cero (no ejecución del proyecto) se rechaza por no dar cumplimiento a la reducción de la dependencia energética de España, la no reducción de emisiones de CO2, y otras ventajas socioeconómicas que dejarían de producirse.

A partir de la selección de la subestación de Pinto 220kV (REE) como punto de evacuación, se estudian tres alternativas de implantación de las PSFV y cuatro alternativas de trazado para sus correspondientes líneas de evacuación, que son:

– Alternativa 1. Ocaña-Illescas.

– Alternativa 2. Villasequilla-Torrejón de Velasco norte.

– Alternativa 3. Yepes-Huerta de Valdecarábanos-Numancia de la Sagra-Pantoja y Torrejón de Velasco sur.

El promotor selecciona la alternativa 3, por ser la que menos incidencias produce sobre los distintos elementos del medio considerados, particularmente, no afecta de forma directa a espacios naturales protegidos ni a vías pecuarias, siendo viable económicamente.

A partir de la alternativa de implantación 3 seleccionada y de la subestación de Pinto 220kV (REE) como punto de evacuación, se ha realizado un análisis por tramos diferenciados de la LAAT: Tramo desde Yepes-Huerta de Valdecarábanos hasta Numancia de la Sagra-Pantoja; Tramo desde Numancia de la Sagra-Pantoja hasta Torrejón de Velasco y Tramo desde Torrejón de Velasco hasta Subestación de Pinto. De la combinación de estos tramos han resultado 4 alternativas de línea completa, denominadas A, B, C y G. El promotor selecciona la alternativa A en base a la nula afección en zonas de protección de fauna contra la colisión y electrocución y a la menor afección urbanística.

El EsIA recoge una adenda a la «Planta Fotovoltaica Envatios XXIII Acumulación de Expedientes PFOT-403 Y PFOT-404» en la que el promotor presenta una nueva superficie de implantación de las plantas fotovoltaicas que supone una alternativa a la alternativa 3 seleccionada para que, en caso de no poder disponer de algunas de las parcelas evaluadas en ésta última, exista la posibilidad de sustituirla por toda o parte de la nueva superficie considerada. La potencia total generada se mantiene, por tanto, igual. Estas nuevas superficies se incorporan a la zona 2 «Numancia de la Sagra y Pantoja» de ambas plantas fotovoltaicas, Envatios XXIII y Envatios XXIII Fase 2. Las superficies de ocupación que se modifican se muestran en la tabla.

Superficies Envatios XXIII

Planta EIA (ha) Adenda (ha) Diferencia (ha)
Planta FV Envatios XXIII. 818,39 868,29 + 49,9
Planta FV Envatios XXIII Fase II. 877,74 918,84 + 48,1
 Total. 1.696,13 1.787,13 + 98,0

Así mismo, incorpora un tramo a la línea subterránea de media tensión de Pantoja, el cual conecta las placas de la zona Pantoja Norte con la Subestación Elevadora Numancia. La mayor parte del recorrido de esta nueva línea se localiza en la zona perimetral del vallado propuesto, evitando nuevas zonas de afección.

La línea aérea de evacuación seleccionada presenta modificaciones sobre el trazado recogido en el EsIA, debido a la realización de estudios de más detalle y a la sinergias de la evacuación conjunta con las plantas de la promotora Mitra Gamma, SAU y que afectan a los 4 tramos de la alternativa A seleccionada. El promotor considera que estas variaciones carecen de repercusiones ambientales significativas al afectar estas nuevas ubicaciones a terrenos agrícolas sin ningún grado de protección. Las longitudes que se modifican en cuanto a las líneas de evacuación son:

Línea evacuación Envatios XXIII

Línea eléctrica EIA (m) Adenda (m) Diferencia (m)
LE aérea. 47.500 47.500 0
LE subterránea. 3.980 6.942 + 2.962
 Total. 51.480 54.442 + 2.962

Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera necesario reconsiderar la ubicación de la PSFV para evitar la afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, particularmente el sisón (Tetrax tetrax) y a la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid: La pérdida de 231 hectáreas de hábitat favorable para el desarrollo de esta especie, planteada dentro de este proyecto, podría acelerar la desaparición de dicha especie en a nivel local, así como afectar a la conectividad de los espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. Esta ubicación también afectaría a otras especies esteparias como la avutarda (Otis tarda). Igualmente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que la nueva línea aérea de alta tensión: S.E.T. Yepes-S.E.T. REE Pinto 220 kV en la Comunidad de Madrid (17,17km), afecta directamente a la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro». En consecuencia, la localización del proyecto PFOT-403 AC referente al proyecto fotovoltaico «Envatios XXIII» y sus infraestructuras de evacuación deberá ser replanteada para evitar la afección a la fauna protegida presente en el entorno seleccionado incompatible con la instalación de estas infraestructuras.

En su respuesta, el promotor, Sociedad Envatios XXIII, ha realizado una serie de modificaciones, tanto en la implantación (disminuyendo la superficie implantada en Torrejón de Velasco) como en la infraestructura de evacuación de la Planta Solar Envatios XXIII y de la Planta Solar Envatios XXIII-Fase II, consistentes en el soterramiento de diversos tramos que discurren por la IBA 393.

Aun así, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sigue considerando que, si bien la nueva propuesta de la PSFV reduce su extensión cerca del 65 %, la ubicación coincide con una zona importante para la conservación de la avifauna esteparia, por lo que las PSFV deben emplazarse fuera de zonas con presencia de fauna catalogada, estimándose una distancia de 500 metros de afección de las carreteras, donde no se prevé la presencia de fauna catalogada. Además de las afecciones indicadas anteriormente, tanto las PSFV como parte de la línea de evacuación se ubican encima de la confluencia del Corredor de los Yesos y el Corredor de la Sagra, debiendo replantearse de modo que se sitúen fuera de la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid.

En relación con el tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo apoyo 31-apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA en el término de Torrejón de Velasco, se requiera que ésta se realice de forma soterrada, salvo el paso que debe superar una vía férrea existente. Esta propuesta de soterramiento debe hacerse extensible a las siguientes zonas, para que la actuación pueda entenderse compatible con la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez». En consecuencia, tanto la localización como el modo de ejecución del proyecto PFOT-403 AC referente al proyecto fotovoltaico «Envatios XXIII» y sus infraestructuras de evacuación deben ser replanteados para evitar afecciones incompatibles con la presencia de fauna protegida y con la conectividad ecológica del territorio.

El promotor responde que tendrá en consideración las indicaciones en el diseño y construcción de la Planta Solar Envatios XXIII y de la Planta Solar Envatios XXIII-Fase II. En particular, en lo referente a: a. Que la línea aérea de evacuación a su paso por la zona IBA 393 discurrirá soterrada, exceptuando el cruce de 2 líneas férreas entre los apoyos 99 y 101. Los tramos de apoyos que se soterrarán serán los 85-99 y 101-104. b. Respecto al paso de la línea eléctrica de evacuación por la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», y recusa la determinación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid por que el documento técnico en el que basan sus argumentos no puede sustituir ni predeterminar una evaluación sin un soporte técnico/jurídico, como en el caso actual donde no se justifica ni por la avifauna ni por el Decreto 104/2014. c. En relación a la influencia de las plantas fotovoltaicas y sus líneas de evacuación respecto a los corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, rechaza la determinación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid por no tener base legal y ser un documento desactualizado.

Por otro lado, el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa sobre la conveniencia de realizar una serie de modificaciones a los proyectos de la Planta Solar Envatios XXIII y de la Planta Solar Envatios XXIII-Fase II. En particular, las modificaciones afectan al Proyecto Oficial de Ejecución «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)» y consisten en el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en un tramo comprendido entre los apoyos 33 y 62, manteniendo la traza de la línea proyectada en el Proyecto Oficial de Ejecución «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)». El promotor remite a este organismo tres documentos con las modificaciones propuestas para su posterior consideración por el citado Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Geología y Suelo:

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo con su correspondiente transformación de uso, cambios en la geomorfología e introducción de formas artificiales de relieve, potenciación del riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de pistas interiores, compactación y alteración de la calidad de los suelos debido al tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos y, la alteración de la calidad del suelo (contaminación) como consecuencia de un potencial accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras. Estas afecciones son consideradas como compatibles o moderadas, adoptándose en el EsIA una serie de medidas protectoras que minimizan el riesgo asociado a estas actuaciones.

Lugares de interés geológico (LIG): Se ha consultado la información existente en la base de datos del Instituto Geológico y Minero (IGME) en relación con LIG, identificándose siete en el entorno de la zona de estudio, generándose afección directa a dos de éstos, que son: Yacimientos pseudodokárstico del Mioceno superior del Cerro de los Batallones afectado por, la instalación de las placas solares Envatios XXIII, en el término de Torrejón de Velasco en una superficie de 9,01 ha y Envatios XXIII Fase II en 86,53 ha y, un tramo de la línea de evacuación de 3,88 km entre el término de Numancia de la Sagra y Torrejón de Velasco y; el Yacimiento palentológico del Mioceno superior de Malcovadeso, atravesado por un tramo de 2,88 km entre estos dos mismos municipios. Sin embargo, ya que la realización del proyecto implica únicamente actuaciones superficiales en parcelas que actualmente se encuentran cultivadas o afectadas por diversas infraestructuras de transporte, el EsIA considera este impacto como considera moderado.

En cuanto a la ocupación y cambio del uso de suelo, la planta solar Envatios XXIII ocupa una superficie de 818,39 ha y Envatios XXIII Fase II, ocupa una superficie de 877,74 ha. Las parcelas de las plantas se localizan sobre terrenos principalmente de carácter agrícola, olivares o zonas de repoblación de pinar y toda esta superficie será transformada en uso industrial. Se trata de un impacto de muy alta intensidad, que se considera permanente (ya que la vida útil del parque solar se ha establecido en 40 años) aunque mitigable tras el cese de actividad. Los 139 apoyos de la LAAT implicarán la ocupación de 3.058 m2 (aproximadamente 22 m2 por apoyo). Un 30 % de dicha superficie se verá sellada por las patas de los apoyos, y la restante, ocupada permanentemente. Respecto de los accesos a la línea de evacuación, la mayoría se ajustarán a la red de caminos agrícolas existente o campo a través. Por último, el tramo subterráneo (3,10 km) no supondrá una ocupación del terreno. Por todo ello el EsIA considera este impacto como moderado.

En cuanto a la modificación geomorfológica, el balance de tierras estimado por el promotor, considerando la nivelación del terreno para asentar las placas solares, ejecución de nuevos accesos o mejora de los existentes, viales y zanjas para el cableado es de, 420.686,93 m3 por Envatios XXIII y 423.548,61 m3. por Envatios XXIII Fase II, por lo que serán necesarios vertederos para verter el exceso de tierras. Respecto a la línea eléctrica se ha estimado 2.085 m3 total que se reextenderá en terrenos circundantes. El EsIA considera que esta afección tendrá una magnitud moderada debido a la escasez de pendientes de importancia y aprovecharse la mayor parte de caminos existentes, por lo que se generarán taludes de escasa entidad. Por este mismo motivo la implantación de la PSFV en zonas de pendientes suaves disminuirá de forma importante el riesgo de erosión, considerándose éste como compatible. La alteración de la calidad de los suelos es un riesgo asociado al trabajo de la maquinaria, operaciones de mantenimiento y limpieza y acopio de materiales y residuos contaminantes. Este riesgo se concentra fundamentalmente en las zonas de instalaciones, impermeabilizadas y adecuadas para este tipo de actividades, por lo que, adoptándose las medidas previstas en el EsIA se ha considerado el potencial efecto como compatible.

4.2.2 Agua:

El proyecto se encuentra ubicado en la Cuenca Hidrográfica del Tajo y afecta a las masas de agua subterránea; Guadarrama-Manzanares (ES030MSBT030-011), Talavera (ES030MSBT030-015), Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo (ES030MSBT030-017) y Ocaña (ES030MSBT030-018). La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) informa que la PSFV Envatios XXIII «Zona 1 Yepes y Huerta de Valdecarábanos», se ubica en la zona de policía de la cabecera de la Cañada del Piojo, de un afluente innominado del arroyo de los Amarguillos, del barranco del Cabozo, del arroyo de la Parra, del barranco de Las Muertes y del barranco de Las Quejas. La «Zona 2. Numancia de la Sagra», se ubica en la zona de policía del arroyo Guatén y el arroyo San Bernabé, afluente del citado arroyo Guatén, la cruza de este a oeste mientras que la «Zona 3. Torrejón de Velasco», se ubica fuera de la zona de policía de cauce de dominio público. La PSFV Envatios XXIII Fase II «Zona 1 Yepes», se ubica en la zona de policía del barranco de Las Muertes, barranco de Las Quejas, barranco de la Campiña, afluente innominado del Canal de las Aves, barranco del Gredero, arroyo de Valcarrizal y barranco Valdelobos. El arroyo San Bernabé, afluente del arroyo Guatén cruza en dirección este a oeste la «Zona 2. Numancia de la Sagra y Pantoja» y, la «Zona 3. Torrejón de Velasco», se ubica fuera de la zona de policía de cauce de dominio público. Las subestaciones de Yepes, Numancia y envatios XXIII, así como el centro de medida de Pinto, se encuentran fuera de la zona de policía. En lo que respecta a las líneas aéreas de alta tensión (LAAT), solo las L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134), de 30,04 km, cruza un afluente innominado, el arroyo San Bernabé en dos ocasiones y el barranco de La Fuente; la Línea área en SE Yepes de L220 kV AP31, 2 cruces sobre el arroyo del Gredero, otro innominado, cruza 2 barranco, 6 acequias y otro en el río Tajo y una zona de escorrentía. Línea área ES en SE Numancia de L220kV AP52 produce un cruzamiento con el arroyo Guatén. Las demás se encuentran fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.

Por todo ello, en fase de obras, puede producirse alteración de la red de drenaje, de la calidad de las aguas, y a las aguas subterráneas, debido a posible arrastre de sólidos y contaminación accidental, habiéndose previsto medidas preventivas y correctoras adecuadas, entre ellas las trasladadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

4.2.3 Atmósfera y cambio climático:

El EsIA estima que la construcción de la nueva instalación llevará aparejadas emisiones de gases efecto invernaderos (GEI) debidas tanto al suministro de materiales empleados (principalmente), a su fabricación y transporte, como a las propias labores de instalación, construcción o desmantelamiento (en mucha menor medida). Dado que las emisiones de CO2 y otros GEI durante ciclo de vida de la planta fotovoltaica son del mismo orden de magnitud que otras tecnologías de generación renovable o que la energía nuclear y significativamente más bajas que otras fuentes de energía a partir de combustibles fósiles, incluso el gas natural, el efecto por contribución de la misma al cambio climático se valora como positivo, en la fase de funcionamiento del proyecto, considerándose compatible en las de construcción y mantenimiento.

En cuanto a la calidad del aire, durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos y remociones de tierra producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de partículas en suspensión. Analizadas las obras se concluye que no se producirá ningún impacto en zonas edificadas legales. Existe un riesgo de afección a viviendas de la urbanización de Pinar de Villeriche por polvo durante las obras, al situarse a 25 m del vallado de la PFV. Por este motivo se propone intensificar las medidas preventivas adoptadas (riegos, limitación de la velocidad de circulación de la maquinaria...) en las proximidades de este entorno habitado para evitar la generación de polvo en estas viviendas. Por otro lado, la emisión de gases de combustión debida al uso de maquinaria, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y reversible, tras la finalización de las obras.

Respecto a las emisiones acústicas, los ruidos generados procederán de la maquinaria utilizada en los movimientos de tierra, transporte de materiales y montaje de equipos aumentando los niveles sonoros en el entorno de la actuación. El estudio realizado en el apartado de calidad acústica indica la necesidad de establecer medidas correctoras para mantener los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1367/2007, en la Urbanización Pinar de Villeriche, por encontrarse ésta a menos 65 m de la zona de obras.

Por otro lado, la línea discurre, en general por ámbitos mayoritariamente agrícolas, localizándose de forma puntual a escasa distancia de municipios como Parla o Añover de Tajo. Los ruidos generados para la construcción de la LAAT, generarán impactos puntuales y de corta duración, principalmente en las zonas de implantación de los apoyos. Además, toda la maquinaria utilizada deberá cumplir lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones (RD 212/2002, de 22 de febrero, y su posterior modificación mediante el RD 524/2006), por ello, se considera que el impacto generado como consecuencia del incremento de los niveles sonoros se valora como compatible.

En cuanto a la inducción de campos eléctricos y magnéticos el EsIA estima que, siendo las principales fuentes de campos de FEB (frecuencia extremadamente baja) para la red de suministro eléctrico (transformadores, líneas de alta tensión, etc.), cables de suministro eléctrico, y todos los aparatos eléctricos, los valores son inferiores a los 100 µT (para público general) establecidos en el Real Decreto 1066/2001 y la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 y, dada la rápida atenuación con la distancia y considerando la ausencia de núcleos urbanos en el entorno del trazado de la línea, este impacto no se considera significativo, no debiéndose superar en ningún caso los límites establecidos.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

La superficie total de suelo requerido para la implantación de la PFV Envatios XXIII y Envatios XXIII-Fase II es de 1.794,14 ha de las que 1.505,98 ha (82,94 %) corresponden a terrenos agrícolas y cultivos, mientras que el 9,64 % afecta a plantaciones de pinares y áreas de matorral pastizal. La LAAT atraviesa distintas formaciones vegetales a lo largo de sus 47,50 km, de los cuales 42 km discurren por terrenos agrícolas-cultivos, 2 km por zonas de pastizal-matorral y 0,75 km atraviesan áreas de plantaciones arbóreas de Pinus halepensis. Únicamente 0,1 km de vegetación de ribera es atravesada por esta línea. El EsIA considera esta afección como moderada dado el escaso valor ecológico de las formaciones mayormente afectadas.

Por otro lado, las PSFV Envatios XXIII y Envatios XXIII-Fase II afectan a una superficie de 42,71 ha de hábitats de interés comunitario, destacando dentro de los polígonos afectados la presencia del hábitat prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). El EsIA recoge que muchas de las zonas de las áreas de Numancia de la Sagra-Pantoja, Yepes y Huerta de Valdecarábanos se encuentran cartografiadas como hábitats de interés comunitario, estando realmente dedicadas a cultivos cerealísticos de secano o zonas de olivar. Por otro lado, la LAAT afecta a una superficie total (apoyos) de 3,05 ha, entre los que se encuentran los HIC prioritario 1520* y el 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). El área de HICs que se encuentra dentro de los espacios Natura 2000 evaluados y que se ve afectada por un tramo de la línea de evacuación, supone una afección total de 0,58 ha, de las cuales 0,35 ha pertenecen a la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y 0,23 ha a los espacios ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». El EsIA considera que la afección a estos hábitats es compatible, pudiendo ser necesaria la tala de arbolado en los cruces de la LAAT, si bien se prioriza la ubicación de apoyos fuera de HICs.

En relación con el potencial impacto del proyecto sobre hábitats esteparios del sisón y avutarda, y en base al principio de precaución, atendiendo al informe final de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor ajusta el proyecto a la reducción de las PSFV de todas las ocupaciones en el ámbito de este hábitat para hacer viable la ocupación y reduciendo la fragmentación de este hábitat.

4.2.5 Espacios protegidos y Red Natura 2000:

El EsIA recoge un estudio específico de afecciones a Red Natura 2000 en el que se indica que la línea eléctrica genera afecciones a los HICs en una superficie de 0,58 ha, de las cuales 0,35 ha pertenecen a la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y 0,23 ha a los espacios ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», concluyendo que no se prevén impactos directos o indirectos, que comprometan la integridad ni la coherencia de estos espacios ni apreciables las afecciones a las especies y hábitats que constituyen sus objetos de protección.

4.2.6 Fauna:

El impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la pérdida de hábitat estepario favorable para el sisón, especie incluida en el catálogo regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid que supone el cambio de uso de suelo al transformar 85 ha de cultivos, y otras especies de aves esteparias como la avutarda (Otis tarda).

El promotor incluye un estudio de fauna de ciclo anual comprendido entre noviembre de 2020 y abril de 2021, basado en estudios de campo y centrado principalmente en los grupos de avifauna, por ser los que están expuestos a mayores impactos. Durante el mes de enero de 2021 se realiza un estudio específico de fauna acuática y terrestre.

En relación con el primero, los avistamientos de aves en el área de estudio durante la realización del trabajo de campo corresponden a las siguientes especies: busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus) invernante, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el mochuelo europeo (Athene noctua). La mayoría de estas rapaces emplea la zona del proyecto como área de campeo y alimentación, nidificando en los pinares del entorno (ratonero, milanos, rapaces nocturnas) o en las edificaciones próximas (cernícalos). Los biotopos existentes en las superficies donde se localizan las PSFV y la LAAT, se encuentran constituidos por cultivos y eriales y olivares, por lo que las especies amenazadas que pueden hacer uso potencial de estos biotopos son las aves que habitan en ambientes agrícolas esteparios, como es el caso de los aguiluchos cenizo, pálido y lagunero, el cernícalo primilla, la avutarda común, el sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega, la tórtola europea y el búho campestre. La pérdida de hábitats de reproducción y alimentación de especies amenazadas de aves esteparias y rapaces se considera en este estudio de fauna como severo. Por otro lado, la LAAT puede generar un alto riesgo de mortalidad de avifauna por colisión con los conductores y el cable de tierra. Este impacto puede ser significativo, en el caso de que la mortalidad se produzca en las especies de aves esteparias y rapaces amenazadas citadas anteriormente. La presencia de esta nueva LAAT ejerce además un impacto sinérgico con otras líneas eléctricas presentes en la zona como son la Línea EDORA, las líneas de evacuación de Pinto y Valdemoro y otras líneas existentes que carecen de señalización. El impacto considerado para la fauna en general y la avifauna en particular por riesgo de colisión y/o electrocución se ha considerado como severo, si bien se adoptan una serie de medidas protectoras que habrán de aplicarse en todo el ciclo de vida de estas instalaciones.

En relación con la fauna terrestre, las especies potencialmente presentes en la zona de actuación y su entorno (cuadrículas UTM 10 x10: 30TVK35, 30TVK45, 30TVK34, 30TVK44, 30TVK23, 30TVK33, 30SVK32, 30SVK42, 30SVK31 Y 30SVK41), son, entre los peces, barbo comizo (Luciobarbus comizo), bermejuela (Chondrostoma arcasii), calandino (Squalius alburnoides); entre los anfibios: sapillo moteado Ibérico (Pelodytes punctatus), galápago leproso (Mauremys leprosa), galápago europeo (Emys orbicularis), culebra de cogulla (Macropotodon brevis), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis); entre los mamíferos, destacan la posible presencia de 7 especies de quirópteros, y la nutria (Lutra. lutra). Así mismo se han identificado 5 especies de invertebrados amenazas, de las que Coscinia romeii, Plebejus hespericus y Mylabris uhagonii pueden estar presentes en los espartales existentes en el área de estudio, y por lo tanto en algunas pequeñas superficies donde se localiza la planta FV Envatios XXIII Fase II Yepes.

En cuanto a la presencia de corredores ecológicos, los principales corresponden a la llanura de inundación del río Tajo localizada entre las plantas solares de Pantoja y FV Envatios XXIII Fase II Yepes y el valle por donde discurre el arroyo de la Veguilla, cercano a la zona de actuación de las plantas solares de Yepes y Huerta de Valdecarábanos. Como corredor ecológico secundario el cauce del arroyo Guatén. Según la consulta a la Cartografía de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, el área de estudio es atravesada por 4 corredores ecológicos; el corredor de Los Yesos, el corredor de La Sagra, el corredor Oriental y el corredor de La Mancha.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que es necesario reconsiderar la ubicación de la PSFV para evitar la afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y a la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, debido a la pérdida de 231 ha de hábitat favorable que podría acelerar su desaparición y afectar a la conectividad de los espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. Esta ubicación, también, afectaría a otras especies esteparias como la avutarda (Otis tarda). Además, la mueva línea aérea de alta tensión: S.E.T. YEPES-S.E.T. REE PINTO 220KV en la Comunidad de Madrid (17,17 km), afecta directamente a la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro».

En atención a este requerimiento, el promotor reduce la extensión de la PSFV cerca del 65 %, pasando de más de 230 ha a unas 85 ha, si bien la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid defiende que la planta se emplace en su totalidad fuera de zonas con presencia de fauna catalogada, con una distancia de 500 metros de afección de las carreteras, donde no se prevé la presencia de fauna catalogada. Ante este requerimiento, el promotor se compromete a adecuar la planta a la superficie incluida en esos 500 m.

Por otro lado, tanto la PSFV como parte de la línea de evacuación se ubican encima de la confluencia del corredor de los Yesos y el Corredor de la Sagra, debiendo replantearse de modo que se sitúen fuera de la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid. A este respecto, el promotor responde que, el tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo apoyo 31-apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA en el término de Torrejón de Velasco, se realizará de forma soterrada, salvo el paso que debe superar una vía férrea existente, a lo que esta Dirección General informa que, para que la actuación sea compatible, el soterramiento ha de ser extensible a la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

El Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo informa sobre la conveniencia de realizar una serie de modificaciones a los proyectos de la Planta Solar Envatios XXIII y de la Planta Solar Envatios XXIII-Fase II. En particular, las modificaciones afectan al Proyecto Oficial de Ejecución «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)» y consisten en el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en un tramo comprendido entre los apoyos 33 y 62, manteniendo la traza de la línea proyectada en el Proyecto Oficial de Ejecución «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)». El promotor remite a este organismo tres documentos con las modificaciones propuestas para su posterior consideración por el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En relación con la PSFV en la Zona de Pantoja y Numancia de la Sagra, el promotor señala que las instalaciones proyectadas afectarán a varios servicios con distintos organismos competentes implicados en cada zona de implantación, que serán notificados mediante las separatas correspondientes adjuntas al proyecto.

4.2.7 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000:

El EsIA incluye un estudio específico de evaluación de afecciones a estos espacios de Natura 2000 por la línea de evacuación, que atraviesa las Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA); Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo (ES0000438) y Carrizales y Sotos de Aranjuez (ES0000119) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006). Solo la implantación de las placas solares de la Fase II se localiza en el límite de una de las ocho zonas que constituyen la Zona de Especial Conservación Yesares del Valle del Tajo (ES4250009) no llegando a afectarla de forma directa. El EsIA concluye que no se prevean impactos directos o indirectos, que comprometan la integridad del lugar, ni la coherencia del espacio «ES4250009 Yesares del Valle del Tajo», por los que fue incluido en la Red Natura 2000.

4.2.8 Paisaje:

El promotor aporta un estudio de paisaje concluyendo que existirá un impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística por la construcción de las plantas fotovoltaicas debido principalmente al cambio en los usos del suelo que éstas generan. Puesto que el paisaje existente tiene un elevado grado de artificialidad, con zonas urbanas, infraestructuras de transporte y zonas de cultivo en las que se mezclan zonas de matorral, se considera que la magnitud de la afección será moderada. Así mismo, en este estudio de paisaje se estima que la afección por la línea eléctrica de evacuación será no relevante al reducirse su impacto debido al escaso diámetro de los tendidos eléctricos, así como la existencia de infraestructuras similares en la zona. El impacto paisajístico global es considerado moderado en el EsIA.

La documentación aportada por el promotor no incluye medidas para reducir la afección al paisaje considerándose importante establecer unas medidas que mantengan el respeto, la integridad y calidad del paisaje rural [artículo 23.b) de la Ley 45/2007], por lo que se incluye un condicionado específico en esta resolución, relativo a la restauración e integración ambiental y paisajística de las zonas de ocupación temporal y de las propias plantas solares y de los edificios de las subestaciones.

4.2.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP):

El promotor realiza prospecciones arqueológicas en el ámbito de las dos comunidades autónomas, de las 3 zonas de implantación de las PFV y el trazado de la alternativa aérea de la línea de evacuación, y demás instalaciones asociadas. Los resultados son informados favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con una serie de condiciones generales al proyecto incorporadas a esta resolución.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Castilla La Mancha informa favorablemente los trabajos arqueológico realizados en los Numancia de la Sagra y Pantoja y su línea de evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles, provincia de Toledo, si bien condiciona la resolución definitiva a la situación final de los apoyos de la línea eléctrica respecto al entorno de exclusión del yacimiento El Pocito. En cuanto a las plantas fotovoltaicas, no autoriza ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa Folgueras).

El condicionado de esta resolución recoge las medidas y demás prescripciones informadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo.

En relación con las vías pecuarias, el EsIA indica que la zona de implantación de Yepes y Huerta de Valdecarábanos, se encuentran atravesadas en ciertas partes por cuatro coladas: Colada de Ventaquemada; Colada de Ciruelos; Colada del Camino de la Mora y la Colada de Añover. El área de Torrejón de Velasco se encuentra atravesado por la Vereda de Valedemoro y, la zona de implantación de Numancia de la Sagra se encuentra bordeada por su extremo oeste, por la Cañada Real Galiana. Respecto a las vías pecuarias por las que cruza la LAAT, son: Cañada Real Galiana, Colada de Illescas, Cordel de la cañada de los Huertos, Colada de Ventaquemada, Vereda del Camino de Seseña, Vereda de Valdemoro, Cañada Real de Merinas, Cañada Real de los Puchereros, Colada de la Barca Vieja de Añover y la Colada de Toledo. Teniendo en cuenta que se cumplirá con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en materia de ocupaciones temporales y definitivas, asegurando el mantenimiento de la funcionalidad de la vía, el impacto es considerado compatible.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid informa que la planta FV Envatios XXIII colinda con la Vereda de Valdemoro en Torrejón de Velasco y la LAAT cruza la Colada de la Barca Vieja de Añover y Colada de Toledo en el municipio de Aranjuez y, la vereda Camino de Seseña, vereda de Valdemoro y Cordel de las Carreta o Cañada Real Galiana, en Torrejón de Velasco. A este respecto indica que las PSFV deberán respetar el dominio público pecuario situando el vallado fuera de la vía pecuaria y, si bien los cruces de la LAAT se consideran viables, los paralelismos solo se autorizan en casos excepcionales, cuando no exista otra opción o la alternativa presenta extremas dificultades, estos casos el paralelismo ha de reducirse al mínimo imprescindible. En todo caso, deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba eI Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Únicamente la LAAT atraviesa el MUP Cerros de Añover (n.° 69) en la provincia Toledo gestionado por ayuntamiento Añover de Tajo, de Pinus halepensis.

4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, entre otros. De los resultados obtenidos se concluye que el riesgo ante accidentes o catástrofes motivadas por movimientos sísmicos, erosión e inundaciones es insignificante es aceptable, por lo que no se requiere tomar medidas preventivas ante estos factores de riesgo. Los únicos factores de riesgo que requieren la implementación de medidas preventivas de carácter general son el de incendios forestales y el de contaminación, calificados ambos como tolerables. No obstante, el proyecto contempla una serie de medidas preventivas y correctoras, así como con un programa de vigilancia ambiental, para eliminar o minimizar estos riesgos.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto constructivo deberá tener en cuenta e incorporar el análisis y evaluación de los riesgos propios de protección civil, como el riesgo de incendios, riesgo de inundaciones en el cruce del río Tajo, riesgos de accidentes por el cruce de la R-4 y la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla y, el riesgo de accidente en una planta química en el municipio de Pinto, cuya área de influencia podría alcanzar a la subestación de REE existente denominada Pinto 220 kV. En cumplimiento del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia las subestaciones eléctricas han de contar con un Plan de Autoprotección. Se recogen en el punto de condiciones generales al proyecto aquellas prescritas por estos órganos.

4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA contempla la realización de un informe antes del inicio y finalización de las obras, informes mensuales durante la fase de construcción, e informes semestrales durante los dos primeros años de la fase de explotación y anuales a partir del tercero hasta la finalización de la vida útil de las instalaciones. Durante las obras de desmantelamiento se pondrá en marcha una vigilancia ambiental similar a la llevada a cabo en fase de construcción. Los informes y registros a generar serán de la misma periodicidad y naturaleza que los descritos para la fase de construcción. Las principales líneas se resumen a continuación:

– Controles en fase de construcción: Control de la ocupación de terreno por las obras, jalonamiento del área de trabajo, elementos auxiliares y de caminos de acceso; gestión de la tierra vegetal; control de procesos erosivos; control de la calidad del aire y el ruido; control de la calidad de las aguas superficiales; de la vegetación natural; control del riesgo de incendios forestales; ejecución del plan de restauración; seguimiento de las aves que se reproducen en la zona de emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y su área de influencia; protección del patrimonio cultural; entre otros.

– El control de afecciones a la avifauna se planifica durante los tres primeros años de funcionamiento, incluyendo censos en el interior o proximidades de las PFV, a lo del recorrido de la LAAT y seguimiento de la mortalidad. Seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas debe incluir las siguientes actuaciones dentro del Plan de Gestión Agroambiental que se desarrolle, consistente en el seguimiento de las poblaciones de aves esteparias, mediante la realización de censos y estudios de la dinámica de sus poblaciones.

– Estudios sobre paisaje, calidad de hábitats y percepción del proyecto en el ámbito social y económico.

El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Dado el impacto del proyecto sobre el hábitat de aves esteparias, a pesar de las medidas preventivas, es primordial un seguimiento intensivo tanto del uso de las zonas de reproducción cercanas (lek), como del uso que hagan las aves esteparias de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. Los resultados se comunicarán periódicamente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo consensuarse con este último organismo, las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas estas administraciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «''Envatios XXIII DE 251,9 MWP, y 193,8 MWNOM, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II DE 251,9 MWP, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII, Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestaicón Pinto 220 kV propiedad de REE)'', en los términos municipales de Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de Lasagra, Esquivias y Yeles (Toledo) Y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto definitivo recogerá específicamente las modificaciones propuestas por el promotor para garantizar su compatibilidad ambiental, en atención a lo prescrito por los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

3. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa 3 seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas incluyendo las modificaciones derivadas de los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, la ampliación-modificación recogida en la adenda al EsIA y según la alternativa A de la línea de evacuación, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, patrimonio cultural y hábitats de interés comunitario y, especialmente, márgenes de cauces.

6. De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el Manual de buenas prácticas ambientales para la implantación y desarrollo de proyectos prioritarios de instalaciones de producción de energía: plantas fotovoltaicas y parques eólicos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Viceconsejería de Medio Ambiente, de Castilla-La Mancha, de noviembre de 2021 y, las Directrices para la Realización de Estudios de Impacto Ambiental Correspondientes a proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

7. El promotor reduce la extensión de la PSFV dentro de la Comunidad de Madrid a unas 85 ha, debiendo adecuar esta superficie a una distancia de afección de 500 m de las carreteras, donde no se prevé la presencia de fauna catalogada. Esta adecuación del proyecto PFOT-403 AC referente al proyecto fotovoltaico «Envatios XXIII» deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, del cual pueden derivarse nuevas medidas y prescripciones a aplicar al proyecto.

8. El promotor incluirá en el proyecto que definitivamente se apruebe el soterramiento del tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo apoyo 31-apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA en el término de Torrejón de Velasco, salvo el paso que debe superar una vía férrea existente.

9. Para evitar el paso por encima de la confluencia del corredor de los Yesos y el Corredor de la Sagra, el tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo apoyo 31-apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» en el término de Torrejón de Velasco, se realizará de forma soterrada, exceptuando el cruce de 2 líneas férreas entre los apoyos 99 y 101. Los tramos de apoyos que se soterrarán serán los 85-99 y 101-104.

10. El proyecto soterrará la LAAT en todos los tramos en que ésta atraviese corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid garantizando, en todo caso, la conectividad y cohesión que éstos desempeñan en el territorio.

11. El proyecto definitivo recogerá las medidas y modificaciones finalmente adoptadas para minimizar las afecciones a la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», y corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», deberá ser remitido a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo.

12. Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán mediante hincado directo en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y al Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo Se maximizará la utilización de caminos existentes como accesos a las PFV como para la ejecución de las obras. La apertura de nuevos caminos requerirá de las autorizaciones administrativas pertinentes de las administraciones autonómicas afectadas. La utilización de una vía pecuaria como acceso requiere de permiso de los departamentos de vías pecuarias de las correspondientes Direcciones Generales de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

13. Todos los accesos temporales para la ejecución de las obras serán restaurados a su estado original.

14. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación contempladas en el EsIA.

15. Se garantizará la protección del suelo frente a los vertidos y derrames de aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de maquinaria, así como de otros productos conceptuados como residuos peligrosos. En todo caso, se cumplirá lo establecido en la normativa estatal, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

16. Los áridos y hormigones necesarios procederán de canteras que cuenten con licencia para la actividad.

17. Se procederá a la impermeabilización de áreas de actividades auxiliares donde se realicen operaciones con riesgo de contaminación del suelo (cambios de aceite, mantenimiento general de la maquinaria,…) localizando y acondicionando puntos de limpieza donde efectuar estas operaciones. Se instalarán balsas o recipientes estancos impermeabilizados para la recogida de los sobrantes de hormigón y la limpieza de las canaletas de las cubas hormigoneras, en número y dimensiones suficientes en función del material residual a generar.

18. Todos los materiales sobrantes y residuos generados por las obras que deberán ser gestionados por gestor autorizado en función de las características de los mismos. Asimismo, tras las obras deberá garantizarse que no se han generado depósitos o aterramientos que influyan en la red de drenaje y, en su caso, serán retirados y debidamente gestionados.

19. Todos los materiales ligeros susceptibles de ser arrastrados por el viento (embalajes, etc.) se retirarán conforme se generen, para evitar su dispersión. Por tanto, las empresas contratistas deberán disponer de los medios necesarios para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos y de los señalados en el punto anterior, así como de lugares expresamente destinados a estos fines de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación vigente, con registro de entrada de residuos y de salida hacia los centros autorizados de tratamiento.

20. Se deberá verificar la presencia y acotar los LIGs identificados en la zona de Torrejón de Velasco, con la finalidad de no afectarlos. En caso de verse afectado se restringirá el uso del terreno exclusivamente para la instalación de paneles y, en cualquier caso, se deberá informar en fase de proyecto al Instituto Geológico y Minero con objeto de garantizar la integridad de estos lugares considerados como parte del Patrimonio Natural, y Patrimonio Geológico.

21. Al objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no debiera contener aditivo alguno.

22. En las zonas de desbroce, la tierra vegetal será acopiada y mantenida para su reutilización en las tareas de restauración vegetal. Dentro de hábitats afectados por estas tareas, la tierra se reextenderá posteriormente en las superficies donde se lleve a cabo la compensación de los mismos para propiciar así la germinación propia de estos hábitats.

Agua.

23. De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se deberá tener en cuenta que: Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, así como cualquier actuación sobre dicho dominio, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

24. No se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

25. Se cumplirá con la legislación vigente en materia de aguas, incluyendo el RDL 1/2015 y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

26. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización.

27. Toda captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa.

28. Cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización.

29. El suelo de las zonas de depósito, almacenamiento y acopio de materiales tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

30. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un «punto verde» en la instalación. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

31. Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

32. Se establecerán áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo de generar vertidos líquidos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

33. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

34. Se colocarán barreras móviles para evitar el arrastre de tierras durante los movimientos de tierra que se realicen.

35. Para la ejecución de las Zona 1 Yepes y Huerta de Valdecarábanos y Zona 2. Numancia de la Sagra incluidas en la denominada «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII» y las Zona 1 Yepes y Zona 2 Numancia de la Sagra y Pantoja incluidas en la denominada «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIII Fase II», se deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo. Asimismo, deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura.

36. La ejecución de los cruzamientos de las líneas subterráneas de media tensión (30kV) del dominio público hidráulico (Zona 1. P.S.F. envaritos XXIII, en el térmimo municipal de Yepes y Zona 2 P.S.F. Envatios XXII y Zona 2 P.F.S. Envatios XXIII Fase I en los términos municipales de Numancia de la Sagra y Pantoja); la ejecución de los cerramientos dentro de zona de policía, deberán contar con autorización de la CHT.

37. La ejecución de las líneas eléctricas: «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)», «Línea área en SE Yepes de L220 kV AP31» y «Línea área ES en SE Numancia de L220kV AP52» que producen afecciones a cauces de dominio público, deberán contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo.

38. De manera general y particularmente en los casos de paralelismo, deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura. Los paralelismos requieren igualmente de autorización de este Organismo.

39. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 metros de anchura.

40. Toda actuación de que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución.

41. En esta zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona.

42. Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

43. Los apoyos de la línea aérea no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas.

44. En los cruzamientos de la conducción de forma aérea sobre cauces, la obra de cruce deberá mantener la capacidad de desagüe del mismo y asegurar que no provoca afección al dominio público hidráulico o a los terrenos colindantes en avenidas extraordinarias y en particular en las de 500 años de periodos de retorno.

45. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 metros en la zona de servidumbre de uso público, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.

46. Para los cruces subterráneos del DPH se deberá colocar en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.

47. El lugar donde se produzca el cruzamiento de la tubería subterránea con el cauce, la distancia entre el lecho del cauce y los tubos será de al menos 1 m. Los registros a ambos lados del río/arroyo, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.

48. Los cruces aéreos y subterráneos, se debe considerar que durante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo, siendo obligación del titular de la autorización de los daños y perjuicios que estas generen, estando obligado a su mantenimiento. El cerramiento deberá ubicarse fuera de la zona de servidumbre del cauce. que, en cada uno de los cruces con el cauce, el cerramiento deberá ir provisto de bandas de materiales flexibles basculantes «abatibles con eje horizontal» sobre el cauce y de una puerta de libre acceso en cada margen del cauce, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «puerta de acceso a zona de servidumbre fluvial».

49. La parte del trazado de la línea de evacuación denominada «Línea área en SE Yepes de L220 k V AP31», discurre por la Zona Regable de la Real Acequia del Jarama y de infraestructuras asociadas a la misma por lo que el promotor o ejecutor de las obras deberá solicitar autorización expresa de esas afecciones a este organismo de aguas. Si como consecuencia de las actuaciones anteriormente descritas pudiera resultar afectada alguna infraestructura hidráulica dependiente del Estado, se deberá contar previamente con la necesaria autorización de este Organismo.

Atmósfera. Ruido.

50. Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

51. El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Salvo que sean estrictamente necesarios, en cuyo caso deberán ser autorizados por el Ayuntamiento afectado, no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

52. Toda la maquinaria utilizada deberá cumplir lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones (RD 212/2002, de 22 de febrero y su posterior modificación mediante el RD 524/2006).

53. El proyecto determinara la necesidad de medidas correctoras para mantener los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1367/2007, en la Urbanización Pinar de Villeriche, por encontrarse ésta a menos 65 m de la zona de obras.

54. Se recomienda que el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose preferiblemente por la detección térmica.

Flora, vegetación e HICs.

55. En caso de que se requiera de corta de arbolado, deberá obtenerse la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

56. No se realizarán desbroces en el ámbito de la IBA 39.3 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», en los períodos más sensibles para la avifauna esteparia y rapaces, estableciéndose éste en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

57. Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará, preferiblemente, mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica.

58. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

59. Se debe cuantificar la disminución del suelo forestal producida, en su caso, como consecuencia de la ejecución de la línea de evacuación y de la planta solar fotovoltaica y definir como mínimo las medidas compensatorias de reforestación establecidas en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

60. La LAAT atraviesa el monte de utilidad pública MUP Cerros de Añover (n.° 69) en la provincia Toledo gestionado por ayuntamiento Añover de Tajo, de Pinus halepensis. El proyecto deberá consensuar con este ayuntamiento la ubicación de los apoyos y las medidas de compensación que deban adoptarse.

61. En la fase de proyecto los apoyos de la línea eléctrica que se ubiquen dentro de HIC prioritarios serán objeto de replanteo, debiendo situarse fuera de éstos. Esta condición se considera obligatoria para los apoyos situados en hábitats dentro de Red Natura 2000, ZEC prioritarios, en cumplimiento de la Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En todo caso, toda superficie afectada dentro de un HIC deberá ser compensada, al menos para garantizar que no hay una pérdida neta de éstos, en cumplimiento igualmente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Espacios protegidos.

62. El área de HICs que se encuentra dentro de los espacios Natura 2000 evaluados y que se ve afectada por un tramo de la LAAT representa una superficie de afección total de 0,58 ha, de las cuales 0,35 ha pertenecen a la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y 0,23 ha a los espacios ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». El proyecto deberá minimizar en la medida de lo posible la afección directa a estos HIC ubicando los apoyos fuera ellos y minimizando la necesidad de la tala de arbolado en los cruces de la LAAT. La ubicación los apoyos y trazado definitivo de la LAAT deberá ser consensuada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo la medida de compensación que evite la pérdida de superficie neta de estos espacios. En ningún caso se afectará a HIC prioritarios.

Fauna.

63. Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección intensiva de fauna para identificar posibles nidos y ejemplares en el terreno. No se realizarán trabajos de desbroce o movimiento de tierras durante el período de reproducción de aquellas especies protegidas que puedan utilizar el área como refugio o sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Se prohíben, salvo necesidad imperiosa, obras de cualquier tipo en periodo nocturno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas durante la prospección o la ejecución de las obras, se suspenderán cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y se pondrá en conocimiento inmediato de los agentes medioambientales de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para la adopción de las medidas oportunas.

64. El cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclada al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. Así mismo, deberá tener una altura no superior a 2 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales. No se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes, a excepción de los cerramientos de los centros de transformación. Se señalizarán los vallados mediante placas u otros elementos para visibilizarlos y evitar colisiones de fauna con ellos.

65. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Se instalarán refugios de polinizadores, a razón de uno por cada 5 ha ocupadas por las plantas.

66. Se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

67. Con el objeto de introducir en el paisaje elementos de refugio para la fauna, se realizará una plantación de setos discontinuos con especies arbustivas autóctonas, en alineaciones o en rodales, a lo largo del perímetro de la planta. Asimismo, se reservará dentro del recinto de las PFV una zona destinada al cultivo de especies arbóreas o arbustivas.

68. Se incluirá dentro del plan de restauración ambiental actuaciones en las bases de los apoyos de la línea tales como generar refugios para pequeños mamíferos e invertebrados ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de hábitats.

69. Igualmente, con el fin de reducir molestias a la fauna, se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna permanente.

70. Se plantearán medidas compensatorias por la mortalidad de aves y quirópteros debido a la colisión y electrocución con la línea eléctrica de evacuación del proyecto durante toda la fase de funcionamiento de las plantas solares y su LAAT, que se consensuarán con las Consejerías con competencias en medio ambiente de ambas comunidades autónomas, en base a los seguimientos anuales que se realicen durante toda la vida útil de estas instalaciones.

71. Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario debido a la ocupación, se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua.

72. Se coordinará y consensuará con estas administraciones las actuaciones de gestión agroambiental obteniendo el promotor el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para su realización, especificando las medidas concretas a realizar y las condiciones que en todo caso serán sufragadas por el promotor.

73. Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Programa mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto, quienes podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación será comunicada a dichos organismos para su informe y aprobación.

74. Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, una balsa específica para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

75. Se establecerá una red continua de corredores ecológicos que mantenga zonas de vegetación natural, y majanos de piedra natural próximos a la pantalla vegetal perimetral para reptiles e invertebrados.

Paisaje.

76. Debe realizarse una integración paisajística de las SET mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

77. El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su aprobación definitiva. El proyecto incluirá también la siembra con especies herbáceas autóctonas de todas las áreas afectadas temporalmente por las obras en el exterior y el interior del vallado, así como en los taludes resultantes de la obra y la repoblación de arbolado (73.225 pies de Pinus halepensis) propuesta en una zona consensuar con la administración autonómica afectada y el Ayuntamiento de Añover de Tajo).

Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos municipales de Numancia de la Sagra y Pantoja y su línea de evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles, provincia de Toledo se establece el siguiente condicionado:

78. Línea eléctrica: 1. Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento El Pocito (Yeles, código 07452020014). Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se detalle la situación de los apoyos con respecto al área de exclusión de dicho yacimiento. En el caso de que el promotor considere acreditable técnicamente la necesidad de realizar obras en las áreas establecidas para los enclaves arriba citados, o en su entorno de protección, deberá presentar la documentación justificativa de tal circunstancia a fin de que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo evalué si es suficiente dicha justificación y si proceden o no las obras propuestas, y en su caso si se han de adoptar medidas encaminadas a la salvaguarda, conservación y protección en cada caso a cuyo efecto se resolverá oportunamente. Se deberán realizar sondeos arqueológicos de peritación en caso de situar apoyos dentro del área delimitada para el yacimiento Valdelobos.

79. Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa Folgueras). Se deberá realizar una prospección arqueológica con sondeos de los terrenos situados al sur de estos yacimientos (parcela 19 del polígono 6 de Numancia de la Sagra para descartar la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo. Se deberá establecer (visado por la Delegación Provincial) por parte del promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos denominados Haciendas de la Sagra I (parcelas 1 y 2 del polígono 504 de Numancia de la Sagra), Haciendas de la Sagra II (Parcelas 1 y 4 del polígono 2 de Pantoja) y Caponas II (parcelas 4, 5 y 98 del polígono 2 de Pantoja). Para el establecimiento de estos entornos se tendrá en cuenta tanto la delimitación realizada por los restos encontrados en superficie como las intervenciones con sondeos realizadas previamente (Expedientes de Cultura 050794 y 050795) así como la información existente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

80. Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I (parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio arqueológico realizado.

81. Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos elementos y evite su afección directa. Se requiere a los directores de la intervención arqueológica realizada la inclusión de los yacimientos arqueológicos contenidos en el informe arqueológico (Bunker de la Alhaja, La Guindalera Noreste, Valdelobos, Casa de Villeriche I) en el Inventario de Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y Deportes solicitando a dicho organismo número de yacimiento y modelo de ficha al efecto. Dichas fichas deberán entregarse por duplicado en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente documento. Asimismo, deberán presentar, si procede, el Acta de Depósito en el Museo de Santa Cruz de Toledo del material arqueológico recuperado en dicha intervención junto con el inventario de las piezas depositadas.

82. Informe de Afección al Patrimonio Arqueológico. Proyecto de Planta Fotovoltaica FTV «Envatios XXII», en los términos municipales Yepes y Huerta del Valdecarábanos y su líneas de evacuación en los términos municipales de Yepes, Añover de Tajo y Alameda de la Sagra, provincia de Toledo.

83. Línea Eléctrica: Establecimiento de un entorno de exclusión para los yacimientos El Paredón y Cerro Cazuela (Alameda de la Sagra). Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se detalle la situación de los apoyos con respecto al área de exclusión de dichos yacimientos, evitando su afección directa y la realización de cualquier tipo de movimiento de tierra en ellos.

84. Planta fotovoltaica: Se deberá establecer (visado por la Delegación Provincial) por parte del promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos denominados Rincón Román (Fase 1, Yepes), La Losilla (Fase 1, Huerta de Valdecarábanos), Camino de los Lomos 1 (Fase 1, Yepes), Camino de los Lomos 11 (Fase 1, Yepes), La Mesa (Fase 1, Yepes), La Colada (Fase 11, Yepes), Pavo Nuevo (Fase 11, Yepes ) y Carril de las Canteras (Fase 11, Yepes). Se deberá realizar además la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del perímetro exterior de dichos yacimientos, para poder verificar la validez del entorno de exclusión que se establezca.

85. Se deberá establecer (visado por la Delegación Provincial) por parte del promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los elementos etnográficos denominados Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 (Fase 11, Yepes ) y Cueva del Soto de Valdelagua 11 (Fase 11, Yepes).

86. Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos elementos y evite su afección directa.

87. Previamente al inicio de la obra, se deberán balizar los elementos etnográficos denominados Casa Cueva del Campo 1 (Fase 1, Yepes ), Casa Cueva del Campo 11 (Fase 11, Yepes) y Viviendas rupestres de Valdelagua (Fase 11, Yepes ) de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.), y que permanezcan suficientemente señalizados en el terreno e identificados a los agentes de la obra.

88. Caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del área conservada del yacimiento La Campana (Fase 1, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del polígono 43 de Yepes). Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo no afectados por el frente de cantera existente.

89. Se requiere a los directores de la intervención arqueológica realizada la inclusión de los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos contenidos en el informe arqueológico (Camino de los Lomos 1, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 11, Casa Cueva del Campo 1, Casa Cueva del Campo 11, Carril de las Canteras, Viviendas rupestres de Valdelagua, Cueva del Camino de Villasequilla, Cueva y ruina de las Veguillas, Cueva del Molino, Casilla de la Vega, El Paredón y Cerro Cazuela) en el Inventario de Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y Deportes solicitando a dicho organismo número de yacimiento y modelo de ficha al efecto. Dichas fichas deberán entregarse por duplicado en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente documento. Asimismo, deberán presentar, si procede, el Acta de Depósito en el Museo de Santa Cruz de Toledo del material arqueológico recuperado en dicha intervención junto con el inventario de las piezas depositadas.

90. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.

91. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización.

92. La Dirección de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que la Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/150/0006), en el área de afección del yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados. En caso que se descubran nuevos yacimientos arqueológicos/paleontológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática que será suministrada por la citada Dirección General

93. En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento KM 24 FF.CC Madrid-Badajoz, Parla (CM/106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y Pinto (CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada (CM/000/0243). Para ello se estudiará la posibilidad de desviar el trazado de esta LAAT y se realizarán sondeos arqueológicos previos en los apoyos proyectados dentro de este ámbito. Así mismo, la LAAT deberá evitar su implantación en el área de afección de los yacimientos inéditos denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco (Polígono 11, Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco (Polígono 11, Parcela 199), Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24, Parcela 10), debiendo realizarse un estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico completo de las estructuras identificadas y se deberá presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados en cada uno de los yacimientos.

94. Caso de descubrimiento de nuevos yacimientos arqueológicos/paleontológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática.

95. Todos los yacimientos inventariados con anterioridad a la presente intervención y los yacimientos inéditos documentados, deben ser excluidos para la realización de cualquier tipo de actividades auxiliares de obra: tránsito de maquinaria, préstamos, vertederos, acopios de materiales, parques de maquinaria, etc.

96. Con carácter general, se procederá al control arqueológico y paleontológico de los movimientos de tierra vinculados a la ejecución de la totalidad del proyecto de construcción.

97. Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente, conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Si fuera necesaria la ocupación temporal de las vías pecuarias para poder desarrollar con normalidad las actuaciones previstas en este proyecto, con carácter previo, deberá solicitarse la correspondiente autorización de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Comunidad de Madrid

98. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, los emplazamientos de las PSFV han de respetar el dominio público Pecuario, situándose el vallado de estos emplazamientos fuera de la vía pecuaria.

99. En cuanto a la LAAT considera viables los cruces por no haber alternativa razonable a los mismos. Los paralelismos solo se autorizarán cuando no existe otra opción o la alternativa presenta extremas dificultades y, en esos casos se deber reducir la extensión del paralelismo a lo mínimo imprescindible.

100. Todos los cruces con el dominio público pecuario han de ser autorizados por el Área de Vías Pecuarias de esta D.G. (Ley 8/1998, de 15 de junio) debiendo remitirse documentación a escala necesaria donde se compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la línea de evacuación. Se definirá la situación de las instalaciones propias de este tipo de líneas (arquetas, torretas...) que se vayan a realizar, localizándose siempre fuera del dominio pecuario.

101. Durante la realización de las distintas fases de la obra y en relación al dominio público viario se estará a lo dispuesto en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Salud Pública.

102. Se tendrá en cuenta en el proyecto las medidas recogidas en el informe de Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en lo relativo a: Definición de Indicadores del medio: diagnóstico territorial por potencial afección de la población general (residente, ocasional y/o transeúnte y laboral; Descripción de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs); Análisis de los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras; análisis de efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación electromagnética generada principalmente por la red de transporte eléctrico de alta tensión durante la fase de funcionamiento.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

103. El proyecto incorporará el análisis y evaluación de los riesgos propios de protección civil debiéndose tener en cuenta que: las infraestructuras proyectadas pueden llegar a afectar a terreno calificado como forestal, por lo que se deberán adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura; la existencia de una zona de riesgo por inundación en el cruce del río Tajo (Aranjuez), puede llegar a afectar a los cruces de la infraestructura de evacuación.

104. Por la proximidad a la Autovía R-4 y a la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla se debe contemplar el riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas.

105. Asimismo, se analizará el riesgo de accidente en una planta química en el municipio de Pinto, cuya área de influencia podría alcanzar a la subestación de REE existente denominada Pinto 220kV.

106. Las subestaciones eléctricas de transformación han de contar con un plan de autoprotección redactado conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión» y, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 29 de agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.

107. En este análisis de riesgos se deberán tener en cuenta todas las acciones del proyecto que sean necesarias para evitar las afecciones de aguas provenientes de fincas colindantes, ya que pueden implicar modificar los cauces naturales por donde discurre el agua de lluvia provocando inundaciones donde antes no había, taponamientos de arroyos, deslizamientos de ladera y otros riesgos en las infraestructuras propias y externas. Igualmente se considerarán los riesgos de erosión que puedan derivarse de los desbroces en el ámbito de las plantas fotovoltaicas.

108. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

109. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al órgano sustantivo como a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

110. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento. Al partir del tercer año se emitirán informes anuales de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo: mortalidad de la fauna, plan de restauración, superficies de compensación, seguimiento del plan agroambiental, etc.

111. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

112. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora, fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

113. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de Restauración, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones compensatorias. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad anual a partir del tercer año de funcionamiento a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

114. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental. El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las tres zonas de implantación de las plantas fotovoltaicas, y a lo largo del trazado de la línea eléctrica de evacuación, extremándose este seguimiento en los tramos en que la línea cruza espacios de Red Natura 2000 y la IBA no siendo preciso efectuar seguimiento en el trazado soterrado de las líneas de media tensión.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, prestando especial atención al sisón, la avutarda, y otras aves esteparias como: aguiluchos cenizo y pálido, ganga ibérica, alcaraván común, calandria común, terrera común y bisbita campestre y; rapaces. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).

– Este seguimiento se llevará a cabo también sobre las distintas especies de quirópteros en el ámbito de las PSFV y subestaciones.

– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras, conforme al requerimiento de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, y LAAT, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias aplicadas a todas las medidas de compensación y gestión que se concreten de acuerdo con las condiciones 71, 72, 73 y 74.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesible por cualquier administración afectada o entidad interesada.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHD). Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Dirección General de Economía Circular. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Subdirección General de Evaluación Ambiental. DG Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Dirección General de Protección Civil. Ministerio Interior. No
ADIF. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado de Madrid. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
DG Política Energética y Minas. MITERD. No
Ministerio Defensa. Ejército del Aire.
Administración Autonómica (Comunidad Autónoma de Madrid)
Dirección General de Carreteras.
Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. Vías Pecuarias.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General Patrimonio Cultural.
Dirección General Economía Circular.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General Promoción Ecológica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. CAM. No
Dirección General Industria, Energía y Minas. No
Dirección General Urbanismo. No
Administración Autonómica (Junta de Castilla-La Mancha)
Dirección General Salud Pública. Servicio de Salud Pública (Junta de Castilla y La Mancha).
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación de Toledo.
Dirección General Políticas Agroambientales. No
Dirección General Cohesión Territorial. No
Dirección General Economía Circular. No
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Vías pecuarias. No
Dirección General Agricultura y Ganadería. No
Dirección General Desarrollo Rural. No
Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo.
Dirección General Protección Ciudadana. Protección Civil.
Dirección General Transición Energética.
Dirección General. Carreteras y Transporte.
Dirección General Patrimonio Cultural. Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
Administración Local
Ayto. Pinto.
Ayto. Torrejón de Velasco.
Ayto. de Aranjuez. No
Ayto. Parla. No
Diputación Provincial de Toledo. No
Ayto. Alameda de La Sagra. No
Ayto. de Añover de Tajo. No
Ayto. de Esquivias. No
Ayto. Huerta de Valdecarábanos. No
Ayto. de Numancia de La Sagra. No
Ayto. Pantoja. No
Ayto. de Yepes. No
Ayto. de Yeles.
Entidades Públicas y Privadas
SEO/Birdlife. No
Ecologistas En Acción Castilla La Mancha. No
WWF España [WWF/Adena]. No
Aqualia.
Acuatajo. No
Red Eléctrica de España SA.
Telefónica España SAU.
ENAGAS Transporte SAU. No
Iberdrola i+DE, Redes eléctricas inteligentes. No
NATURGY IBERIA,S.A. No
Canal de Isabel II.
Madrileña Red de Gas. No
Compañía logística de hidrocarburos. SA. (CHL). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

* Informe recibido extemporáneo.

Durante el periodo de exposición pública no se recibieron alegaciones.