Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican la de 1 de febrero de 2018, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2018 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los Caladeros Nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, y la de 16 de febrero de 2018, por la que se publican las cuotas de boquerón para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el año 2018.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-16937|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2018-11-20|Fecha Publicación: 2018-12-11|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, establece las cuotas iniciales para 2018 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Por su parte, la Resolución de 16 de febrero de 2018 de la Secretaría General de Pesca, modificada por la Resolución de 6 de junio de 2018, establece las cuotas de boquerón para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el año 2018. A su vez modificada por resolución de 6 de junio para ajustarla a los cambios incluidos en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril en lo que se refiere al reparto de boquerón 9a.

El Consejo Internacional para la Explotación del Mar con fecha 13 de julio de 2018 ha emitido un nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, y una nueva recomendación de capturas totales de 17.068 toneladas desde el 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019. Además sugiere que a partir de ahora el TAC se fije en ese nuevo periodo de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente, en lugar de hacerlo con el año natural para poder ajustarse mejor al consejo científico que se elabora en junio de cada año.

La Comisión Europea a propuesto por ello modificar la actual reglamentación de TAC y Cuotas de 2018 para incluir una modificación en el Reglamento (UE) 2018/120 para adaptar el actual TAC de boquerón 9a de 12.500 tn de 1 de enero a 31 de diciembre de 2018 a uno que abarque el periodo 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019, ajustándose de ese modo al nuevo periodo de cómputo anual.

Tras el debate en el Consejo de ministros del pasado día 15 de octubre, se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo de 30 de octubre de 2018 por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas.

De este modo, el artículo 11 de este nuevo Reglamento dispone la fijación de un TAC global para toda la zona 9a para el stock ANE/9/3411 de 22.586 t y modifica por ello la cuota de España que pasa a ser de 10.802 t con un nuevo periodo de pesca que ahora abarca desde el 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019.

Adicionalmente, y de acuerdo al mecanismo de flexibilidad interanual en aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, parte de la cuota de ANE/93411 no consumida por la flota española en 2017 ha pasado a 2018 y debe ser tenida en cuenta en la asignación anual para cada buque. Además, la cuota de España de 2018 había sido incrementada por un intercambio de cuotas con Portugal que ha sido asignado a los distintos buques y flotas en virtud de sus remanentes y porcentajes.

Por ello, procede por tanto dictar una nueva resolución que modifica las mencionadas resoluciones que establecían el reparto de la cuota de boquerón (ANE/93411) en España para 2018 y proponer un reparto que contemple todas las cuotas asignadas por intercambio y flexibilidad para las capturas realizadas hasta la fecha y las posibles hasta el 30 de junio de 2019.

Para la cuota disponible para las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste se deben tener en cuenta, además, las deducciones correspondientes a la sobrepesca realizada en 2018 respecto a la cuota anterior por parte de la flota del Cantábrico Noroeste.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I a esta Resolución la cuota inicial disponible para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019.

Segundo.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019, teniendo en cuenta la nueva cantidad asignada a España, el intercambio de cuota con Portugal y la flexibilidad interanual.

Tercero.

Para determinar la cantidad disponible para el resto de 2018 y primer semestre de 2019, cada buque del censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, en el caladero del Golfo de Cádiz deberá detraer de la cantidad mencionada en el anexo II las cantidades ya consumidas o intercambiadas con otros buques.

Cuarto.

La cantidad disponible para la pesca no repartida en el caladero del CNW tras detraer la pesca ya realizada en 2018 se mantiene reservada para su uso a partir del 1 de enero de 2019. Las cantidades intercambiadas hasta la fecha entre buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz y buques de cerco del CNW, así como aquellas que se intercambien desde ahora con cargo a las cuotas del anexo II no utilizadas, podrán pescarse hasta el hasta el 30 de junio de 2019. A principios de 2019, tras consultar al sector del CNW, se decidirá la forma en la que se consumirá el remanente de cuota no repartida y las condiciones para su uso.

Quinto.

Esta Resolución produce efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Cuota inicial para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019

MODALIDAD

NUEVA CUOTA INICIAL 1 enero 2018 a 30 junio 2019 (kg)

CERCO CNW

123.142

CERCO GOLFO DE CÁDIZ

10.678.857

ANEXO II

Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019, teniendo en cuenta cuota inicial, flexibilidad interanual e intercambios durante 2018

CFPO

Buque

Nueva cuota inicial individual 2018

Nueva cuota conjunta inicial 2018

Cuota SWAP PRT

Cuota flexibilidad

Cuota conjunta adaptada 2018

Gestion 2018

Entidad asociativa

25180

EL BELLIDO.

83.583

134.585

1.796

3.635

143.330

Conjunta.

ASOISAMAR - Grupo 2.

11046

NUEVO RICARDIN.

51.002

1.096

2.218

24783

ABUELA PEPA MARI.

77.507

77.507

1.665

3.371

82.543

Individual.

25238

NUEVO AUDAZ.

43.174

43.174

927

1.877

45.978

Individual.

25624

CANITO GARCÍA.

59.064

59.064

1.269

2.569

62.902

Individual.

24943

DOMINGO REYES.

93.803

93.803

2.015

4.080

99.898

Individual.

27107

NUEVO GOMEZ PLANA.

84.715

84.715

1.820

3.684

90.219

Individual.

26033

MI GRAN ILUSION.

201.125

201.125

4.322

8.748

214.195

Individual.

1503

ABUELITA DORI.

41.241

235.637

886

1.793

250.948

Conjunta.

ASURABUCER - Grupo 1.

26358

DE LA MAR.

93.973

2.019

4.087

23416

SANTA MARIA PRIMERO.

100.423

2.158

4.368

25235

NUEVO PURIFICACION.

146.001

291.276

3.137

6.350

310.203

Conjunta.

ASURABUCER - Grupo 2.

24357

RODRIGUEZ SILVA.

145.275

3.122

6.318

25968

BOQUERON BLANCO.

218.788

2.288.135

4.701

9.516

2.435.066

Conjunta.

Cofradía de Pescadores de PUNTA UMBRIA*.

24299

BRIGOMAR.

78.745

1.692

3.425

23801

BUENA SUERTE DOS.

59.374

1.275

2.582

25324

FEBEL DOCE.

261.845

5.627

11.389

25713

FLOR SUR UNO.

46.719

1.004

2.032

14421

HERMANOS REYES.

50.756

1.090

2.207

24688

HERMANOS RIVERO.

130.399

2.802

5.671

24394

JESUS Y MIGUEL.

67.383

1.448

2.930

24886

JUANA Y MANUEL.

100.413

2.157

4.367

24762

MARIA TERESA PRIMERO.

126.565

2.719

5.505

26731

NUEVO CALA GRANDE.

123.853

2.661

5.387

25703

NUEVO MONTE SINAI.

203.378

4.370

8.846

27003

NUEVO RIO JORDAN.

115.513

2.482

5.024

25929

NUEVO VELERO.

123.063

2.644

5.352

23733

RAUL QUINTO.

89.029

1.913

3.872

25245

SANLUCAR BARRAMEDA DOS.

107.237

2.304

4.664

22110

SEGUNDO HERMANOS VENTURA.

131.478

2.825

5.718

25460

SEGUNDO RAFAEL CARMEN.

188.791

4.057

8.211

9471

TORPEDO PRIMERO.

37.899

814

1.648

27211

NUEVA PRONTITUD.

269.203

401.503

5.785

11.709

427.594

Conjunta.

Org. Productores Pesqueros APP nº 6.

27104

NUEVO LUCERO MAR.

132.300

2.843

5.754

26665

JOSE MIGUEL CINCO.

76.407

172.837

1.642

3.323

184.068

Conjunta.

SANLÚCAR - Grupo 1.

27770

FRANCISCO Y CARIDAD.

96.430

2.072

4.194

25173

MI NUEVA LOLA.

69.668

152.973

1.497

3.030

162.913

Conjunta.

SANLÚCAR - Grupo 2.

27190

NUEVO GALATEA.

83.305

1.790

3.623

27101

ANGEL CUSTODIO.

213.246

213.246

4.582

9.275

227.103

Individual.

ABEMPE.

24016

HERMANOS INFANTE.

41.305

41.305

887

1.796

43.988

Individual.

23672

NUEVO AYACAM.

232.724

232.724

5.001

10.122

247.847

Individual.

24101

NUEVO FRANCISCO ISABEL.

248.294

248.294

5.335

10.799

264.428

Individual.

24212

NUREMAR.

173.093

173.093

3.719

7.528

184.340

Individual.

26179

PESQUERO BENAMAHOMA.

207.394

207.394

4.456

9.020

220.870

Individual.

25920

PLAYA YERBABUENA.

209.935

209.935

4.511

9.131

223.577

Individual.

27093

ANTONIO EL MORO.

135.909

135.909

2.920

5.911

144.740

Individual.

ASOISAMAR.

26996

CABACO.

76.834

76.834

1.651

3.342

81.827

Individual.

25670

CARRYMAR SEGUNDO.

78.628

78.628

1.689

3.420

83.737

Individual.

10002

VICTORIA DE ANTONIOELMORO.

109.447

109.447

2.352

4.760

116.559

Individual.

25964

SANLUCAR BARRAMEDA UNO.

114.562

114.562

2.462

4.983

122.007

Individual.

25675

ZAID PESCA.

194.387

194.387

4.177

8.455

207.019

Individual.

26241

JOVEN YANQUI.

66.539

66.539

1.429

2.894

70.862

Individual.

ASURABUCER.

23993

NUEVO AL ANDALUS.

125.861

125.861

2.704

5.474

134.039

Individual.

25181

NUEVO EL PORTUGUES.

184.178

184.178

3.958

8.011

196.147

Individual.

23751

EL TORERO.

69.999

69.999

1.504

3.044

74.547

Individual.

Cofradía de pescadores de Barbate.

25382

JUAN Y MANOLI.

91.517

91.517

1.966

3.980

97.463

Individual.

14419

MOBY DICK.

268.071

268.071

5.760

11.660

285.491

Individual.

27193

NUEVO SOCORRITO.

41.925

41.925

900

1.823

44.648

Individual.

5261

PEDRO VIDAL.

44.680

44.680

960

1.943

47.583

Individual.

5148

RAMONA DE JOYA.

40.334

40.334

866

1.754

42.954

Individual.

26722

CARABINA Y FARRUCO.

171.790

171.790

3.691

7.472

182.953

Individual.

Org. Productores Pesqueros APP n.º 6.

25621

ELVIMAR.

210.896

210.896

4.532

9.173

224.601

Individual.

23425

NAZARENO.

166.793

166.793

3.584

7.254

177.631

Individual.

27096

QUINTINO.

242.303

242.303

5.207

10.539

258.049

Individual.

22124

EL CHUBASCO.

62.823

62.823

1.350

2.732

66.905

Individual.

SANLÚCAR.

26436

EL COMIA.

118.257

118.257

2.541

5.143

125.941

Individual.

24669

HERMANOS LOPEZ PEREZ.

53.116

53.116

1.141

2.310

56.567

Individual.

11042

MILAGRO DE LA VIRGEN.

55.572

55.572

1.194

2.417

59.183

Individual.

27250

NUEVO AAIUN.

42.085

42.085

904

1.830

44.819

Individual.

25981

NUEVO ANTEQUERA.

160.930

160.930

3.458

6.999

171.387

Individual.

26060

NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA.

141.366

141.366

3.038

6.148

150.552

Individual.

27437

NUEVO PAPI.

63.112

63.112

1.356

2.745

67.213

Individual.

26323

NUEVO SIRENA MAR.

175.218

175.218

3.765

7.621

186.604

Individual.

25755

SEBASTIAN Y GUILLERMA.

220.123

220.123

4.730

9.574

234.427

Individual.

25110

RUMBO A HIGUERAS.

163.514

163.514

3.513

7.112

174.139

Individual.

5221

EL PILOTO.

212.722

212.722

4.571

9.252

226.545

Individual.

4180

HERMANOS PASTOR.

241.854

241.854

5.197

10.519

257.570

individual.

25092

NUEVO CARMEN ASUNCION.

220.678

220.678

4.742

9.598

235.018

individual.

25054

NUEVO NAUTILUS.

300.310

300.310

6.453

13.062

319.825

individual.

24704

SIEMPRE VIRGEN REGLA.

216.994

216.994

4.663

9.438

231.095

individual.

24875

NUEVO HERMANOS SILVA.

42.053

42.053

903

1.829

44.785

Individual.

25074

SEGUNDO HERMANOS ALONSO*.

73.224

64.187

1.573

3.185

68.945

Individual.

24803

HERMANOS SERRANO GONZALEZ*.

144.794

126.924

3.111

6.298

136.333

individual.

* Sus cuotas iniciales se ajustan tras el abandono en junio de 2018 de 2 barcos de la gestión conjunta y el acuerdo interno de ese abandono