Resolución de 20 de noviembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Banco Sabadell.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-16939|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2018-11-20|Fecha Publicación: 2018-12-11|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Privada Banco Sabadell, han suscrito, con fecha 5 de noviembre 2018, un Convenio para la edición del catálogo de la exposición temporal: «Bartolomé Bermejo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Privada Banc Sabadell para la edición del catálogo de la exposición temporal «Bartolomé Bermejo»

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, «el Museo del Prado»), con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y de otra parte, la Fundació Privada Banc Sabadell (en adelante, «la Fundación BS»), con domicilio en Sabadell, Plaça Sant Roc, 20 y CIF G-60707791, representado por don Miquel Molins i Nubiola, y interviniendo en su calidad de Presidente-Director según poderes otorgados en escritura pública autorizada por el Notario don Javier Micó Giner, con fecha 20 de noviembre de 2001 y número de protocolo 5.464.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Museo del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y manifiesta estar incluida en el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo.

Que el Museo del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo del Prado, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

Tercero.

Que la Fundación BS se constituyó como fundación privada en el año 1994 con el propósito de estimular la excelencia y difundir el saber y la cultura. El objetivo de la Fundación BS es promover actividades de divulgación, formación e investigación en los ámbitos educativo, científico y cultural, así como fomentar y apoyar el talento joven.

Cuarto.

Que el Museo del Prado celebrará la conmemoración de su Bicentenario el 19 de noviembre de 2019. Esta efeméride ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo del Prado, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinto.

Que la Fundación BS manifiesta mediante el presente convenio su intención de actuar como colaborador en la edición del catálogo de la exposición Bartolomé Bermejo que se publicará con motivo de la exposición que tendrá lugar en las salas del Museo del Prado en fechas 9 de octubre de 2018 a 27 de enero de 2019, en el marco del Bicentenario del Museo del Prado.

Sexto.

Que ambos convienen en formalizar, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, un Convenio para la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Fundación BS para la colaboración en la elaboración del catálogo de la exposición Bartolomé Bermejo (en adelante, el «Catálogo») que se celebrará en las salas del Museo del Prado entre octubre de 2018 y enero de 2019, como parte del Programa Extraordinario Conmemorativo del Bicentenario del Museo del Prado comprometiéndose el Museo del Prado a la difusión de la colaboración en los términos del presente Convenio.

La forma en que queda materializada esta colaboración, se fija en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes firmantes.

A) Corresponde a la Fundación BS:

Aportar al Museo del Prado, en concepto de colaboración, la cantidad de 30.000€ (treinta mil euros) por todos los conceptos, con el objetivo de contribuir a sufragar los gastos de la edición del Catálogo que organiza el Museo del Prado.

Dicho pago se hará efectivo antes del cierre del ejercicio 2018, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882 abierta a nombre del Museo del Prado una vez recibido el correspondiente documento de solicitud de pago por parte de la Fundación BS Sabadell tras la firma del presente Convenio.

B) Corresponde al Museo del Prado:

a) Destinar íntegramente la cantidad abonada por la Fundación BS a sufragar los gastos realizados por el Museo del Prado derivados de la edición del Catálogo.

b) Inclusión del logotipo de la Fundación BS/mención de marca en la página de créditos del Catálogo como colaborador junto al Museo del Prado y al patrocinador de la exposición y en todos los actos de difusión del Catálogo previa autorización por escrito de la Fundación BS

c) Presencia y participación de la Fundación BS en la presentación de la Exposición a los medios.

d) Mención expresa de la colaboración en la Memoria de Actividades del Museo del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por el Museo del Prado que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas o instituciones externas.

La utilización del nombre y/o logotipo de la Fundación BS no supone la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad de la Fundación BS. El uso del nombre y logotipo de la Fundación BS en todos los actos de difusión del Catálogo requiere la previa autorización por escrito de la Fundación BS para cada uno de los actos destinados a tal fin.

e) El uso no autorizado, o el uso para una finalidad distinta a lo acordado en el presente Convenio por parte del Museo del Prado de cualquier signo distintivo protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial de la Fundación BS, facultará a la misma para instar la resolución del presente acuerdo, restituyendo el Museo del Prado a la Fundación BS el importe de las aportaciones efectuadas hasta la fecha.

f) El Museo del Prado será el encargado de organizar y gestionar la edición del Catálogo y destinará al mismo, por su cuenta y cargo, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de éste. La Fundación BS no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Museo del Prado realice de la colaboración recibida, ni por los actos y servicios prestados por éste o por las empresas y profesionales por él contratados para la organización, ejecución y edición del Catálogo y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación BS.

g) El Museo del Prado se compromete a mantener indemne a la Fundación BS frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la edición del Catálogo y de los actos de difusión del mismo.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su fecha máxima de vigencia el 27 de enero de 2019.

Cuarta. Notificaciones.

Las comunicaciones, notificaciones y relaciones relativas a este Convenio deberán hacerse por documentación entregada en mano, por correo con acuse de recibo o burofax o por cualquier otro medio fehaciente.

A los efectos del presente acuerdo, las partes designan expresamente como domicilio hábil para la práctica de comunicaciones los señalados a continuación.

Por parte de la Fundación Banco Sabadell:

Sra. Directora Adjunta.

Dirección: c/Rambla de Catalunya, núm. 115, 3.ª planta de Barcelona (08008).

Por parte del Museo del Prado:

Sra Directora Adjunta de Administración.

Dirección: C/Ruiz de Alarcón, n.º 23, 3.ª planta, 28014 Madrid.

Toda notificación o comunicación realizada a persona distinta de las reseñadas en la presente cláusula se entenderá por no hecha, careciendo de validez y efectos. Asimismo, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución del presente Convenio se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el Museo del Prado y otra por la Fundación BS, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la edición.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) En caso de conductas, actuaciones, prácticas u organización de actos que comporten un riesgo reputacional para la Fundación BS, así como para su fundador, la entidad Banco de Sabadell, S.A. o cualquier entidad de su grupo empresarial. A tales efectos, se entenderá por riesgo reputacional el riesgo de posibles perjuicios o de daños a la imagen, crédito o reputación de la Fundación BS o para Banco de Sabadell, S.A. y cualquier entidad de su grupo.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de resolución anticipada por los motivos c) y incumplimiento por parte del Museo en el motivo d) el Museo del Prado vendrá obligada a reintegrar a la Fundación BS las cantidades aportadas en el marco de la presente colaboración. A tal fin, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del presente convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios, contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Octava. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente colaboración no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto, a suscribir el correspondiente contrato, guías y recomendaciones del supervisor en la materia, así como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho tratamiento.

Novena. Datos de los representantes/contactos de las personas jurídicas comparecientes.

El/los firmante/s, representantes/s de la/s persona/s jurídica/s compareciente/s en el presente Convenio, quedan informados de que los datos personales de tipo identificativo incluidos en el encabezado de este documento así como en la cláusula «notificaciones», (i) serán tratados por la Fundación BS con la única finalidad de gestionar y desarrollar el presente Convenio, siendo dicho tratamiento necesario para la ejecución del Convenio, (ii) no serán cedidos a terceros salvo en los casos que exista una obligación legal que obligue a ello; y que en cualquier caso, podrá/n ejercer sus derechos en protección de datos dirigiéndose por escrito a la unidad «Derechos PD» de la Oficina de Protección de Datos, a través de su domicilio, Av. Óscar Esplá, núm. 37, 03007 Alicante, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ejercicioderechosprotecdatos@bancsabadell.com, o del sistema a distancia que en cada momento tenga establecido la Fundación BS.

Décima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio no supone para el Museo del Prado compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Banco Sabadell, el Presidente, Miquel Molins i Nubiola.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 16 de octubre de 2018 y por la SGT del Ministerio de Hacienda, el 2 de noviembre de 2018, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.