Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Castillo de Villalba de los Barros» de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de zona arqueológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24252|Boletín Oficial: 287|Fecha Disposición: 2025-10-20|Fecha Publicación: 2025-11-29|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo). El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad.

Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación específica, tampoco contaba con una delimitación de entorno de protección.

Ha de significarse a tales efectos, que el castillo de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), también conocido como Castillo de la Vaguada, es un importante enclave histórico arqueológico, tanto por su relevancia histórica como por las singulares características de los elementos que lo integran. Sin duda, el castillo constituye un testimonio destacado de la arquitectura señorial bajomedieval extremeña.

Su evolución histórica está íntimamente ligada al desarrollo político de la Casa de Feria y a la consolidación del poder nobiliario en la Baja Extremadura. La elección de Villalba de los Barros como cabecera inicial del incipiente estado de Feria debió ser consecuencia de la conciencia de continuidad con la que Gomes Suárez de Figueroa o, lo que es más probable, su padre el maestre de Santiago, había asumido la herencia del señorío de los Enríquez. Desconocemos el aspecto original del castillo de los Enríquez, es de suponer que en líneas generales siguiera el trazado del castillo actual.

El conjunto de sus elementos, además de su valor patrimonial, permite una lectura secuencial de la historia en este espacio desde la Baja Edad Media.

El castillo se sitúa cerca del límite noreste del casco urbano consolidado de Villalba de los Barros, sobre una pequeña loma. Esta posición, determinada por sus singulares condiciones estratégicas y naturales, lo convierte en un enclave privilegiado que ha permitido una ocupación continuada a lo largo de la historia.

Los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros se remontan a época islámica, aunque fue objeto a posteriori de notables transformaciones durante la Baja Edad Media y Edad Moderna. Si bien se tienen datos de una primera ocupación durante las primeras taifas, es en época almohade cuando se levanta una primera fortificación defensiva de la que aún se observan en el interior del castillo restos de tapial apoyado sobre un zócalo de mampostería. Por tanto, se puede datar en el siglo XII la fecha en la que situamos los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 7 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Castillo de Villalba de los Barros», de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial de Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avda. Valhondo, s/n, Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 20 de octubre de 2025.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.

ANEXOS

Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 19 de junio de 2025. El Informe íntegro al que hace referencia la resolución de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n, Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como Bien de Interés Cultural

Introducción histórica

La localidad se ubica en el centro de la provincia de Badajoz, próxima a los municipios de Aceuchal y Almendralejo (al noreste), Solana de los Barros (al norte), Santa Marta (al oeste), Feria (al suroeste), Fuente del Maestre (al sur) y Villafranca de los Barros (al sureste). Su término municipal es así limítrofe con varias localidades de la comarca de Zafra-Río Bodión. Ello resulta interesante en tanto que al igual que Villalba de los Barros, otros municipios de la comarca Zafra-Río Bodión también pertenecieron al Señorío de Feria.

A grandes rasgos, el territorio se ubica en la penillanura existente en gran parte de la provincia de Badajoz, encuadrándose esta dentro de la submeseta sur. La cota media de esta penillanura se sitúa entre los 300 y 500 metros de altitud.

Esta penillanura pacense está delimitada por una serie de sierras con una orientación aproximada sureste-noroeste. Estas se definen por la Sierra de San Pedro y Sierra de San Mamede; al sur de Badajoz encontramos las últimas estribaciones de Sierra Morena, siendo la más sobresaliente la Sierra de Tentudía; y, por último, derivando de las Sierras de Almadén y la Alcudia, la Sierra de Hornachos y Sierra de Pedroso penetran por el centro de la provincia. Al noreste del área de trabajo se alza la Sierra de San Serván, que sigue la misma inclinación que el resto de las elevaciones citadas.

El territorio se incluye en la cuenca del curso fluvial del río Guadiana, discurriendo a su vez por él afluentes como el Guadajira, que discurre a unos 550 m al este del castillo que nos ocupa, quedando en paralelo por el este al casco urbano de Villalba de los Barros. Dependen de este río otros cursos de menor entidad también próximos al núcleo urbano; entre ellos el Arroyo de la Chacona por el norte o el del Pozuelo por el suroeste. Además de estos, otros pequeños arroyos surcan las tierras de Villalba de los Barros, que uniéndose a la buena calidad de sus tierras la hacen tener un campo especialmente fértil.

Antecedentes históricos y arqueológicos del territorio de Villalba de los Barros

En el término municipal han sido hallados restos arqueológicos que confirman la importancia de la zona desde tiempos prehistóricos.

Tras la caída de Mérida en el año 713, comienza en el siglo VIII el dominio musulmán en Extremadura, que se prolongará durante aproximadamente cinco siglos, con asentamientos principalmente en ciudades ya existentes. Prueba de esta presencia islámica son las fortalezas dispersas por el entorno de la comarca de Tierra de Barros. Entre ellas destacan los vestigios hallados en la Sierra del Castellar de Zafra, donde se conservan restos de una fortaleza que controlaría la frontera entre los reinos taifas de Badajoz y Sevilla (¿hisn al-Sajra?). Este sistema defensivo se extiende también por otras zonas montañosas de la provincia de Badajoz, como Hornachos Azuaga, Reina, Montemolín, etc., actuando como línea fronteriza frente a las taifas de Sevilla y Córdoba.

Los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros se remontan también a época islámica, aunque fue objeto de notables transformaciones durante la Baja Edad Media y Edad Moderna. Si bien se tienen datos de una primera ocupación durante las primeras taifas, es en época almohade cuando se levanta una primera fortificación defensiva. De esta etapa aún se conservan, en el interior del castillo, restos de tapial asentados sobre un zócalo de mampostería. Por ello, el origen del castillo se sitúa en el siglo XII.

La elección de Villalba de los Barros como cabecera inicial del incipiente estado de Feria debió ser consecuencia de la conciencia de continuidad con la que Gomes Suárez de Figueroa o, lo que es más probable, su padre el maestre de Santiago, había asumido la herencia del señorío de los Enríquez.

Es posible que se tratase de una pequeña fortificación en la que la población del entorno, dispersa en pequeñas alquerías como las que existían cuando Juan Mathé de Luna tomó posesión del territorio, buscarían refugio ante el aumento de las razzias cristianas durante los siglos XII y XIII. La intervención llevada a cabo en 1995 con el objetivo de limpiar de escombros el castillo pudo datar una fase inicial para la torre del homenaje en los comienzos del siglo XIV, lo que coincide con la cesión de Villalba a Enrique Enríquez el Mozo por parte de sus padres, quien reunió un extenso señorío en la zona. La construcción de una torre del homenaje convertiría a la antigua fortaleza islámica en un castillo señorial característico de la sociedad feudal cristiana.

Al adquirir Villalba en 1395 el señor de Feria asumía así mismo la herencia simbólica que representaba su castillo al que, no obstante, no tardará en someter a una reforma íntegra. Se desconoce el aspecto original del castillo de los Enríquez, es de suponer que en líneas generales siguiera el trazado del castillo actual. Los muros de mampostería concertada con mortero de cal del castillo reformado por los Suárez de Figueroa encubren la tapia islámica, bien visible en numerosos puntos de la muralla, sin embargo, la existencia de un segmento de tapia en el sector oriental de la barbacana que rodea al cuerpo central parece indicar que existían otras estructuras anejas de las que nada sabemos por haber quedado ocultas por las obras del siglo XV.

El resultado de la reforma llevada a cabo por los Suárez de Figueroa, en la época en que Villalba era la cabecera del estado de Feria (la barbacana es posterior), es un castillo de planta cuadrada, con aproximadamente 26 metros de lado, reforzado con cubos redondos adosados a la muralla, tanto en las esquinas como en los tramos intermedios de cada lienzo. Estos cubos son macizos hasta la altura de la segunda galería del patio, con la excepción del lado noroeste, donde se encontraba la torre del homenaje: un gran cubo cuadrado al que se adosa, en su cara externa, un cuerpo semicircular macizo, salvo en la altura correspondiente al último piso de la torre. El único acceso al castillo se sitúa entre la torre del homenaje y la torre esquinera del vértice norte.

Si la fortificación se construye, dejando a un lado las tapiales ya señalados, básicamente con mampostería de dimensión media y lajas pequeñas que nivelan las mayores y argamasa de cal, la reestructuración llevada a cabo en los inicios del siglo XVI vendrá marcada por el uso recurrente del ladrillo. De este modo, los vanos, las bóvedas y los pilares centrales emplearan ladrillos como material edilicio, pero además los muros se erigirían con una fábrica que alternara hiladas de ladrillo con otras de piedra, siguiendo siempre un ritmo muy regular. La utilización masiva de material latericio ha de ser puesta en consonancia con las cuadrillas de alarifes mantenedores de tradiciones moriscas en toda la zona bajo extremeña.

El espacio interno se organiza en torno a un angosto patio central del que no se conservan más que los cuatro machones esquineros que sostendrían la galería, de dos alturas, que cerraban dicho patio. En el centro, excavado en la roca del pequeño cerro en que se asienta el castillo, se ubica la embocadura de un aljibe de planta cuadrada, de una sola nave, enlucido con almagra. Las estancias se distribuían en torno al patio central, mediante salas alargadas paralelas a las crujías de la galería y a los muros perimetrales de la fortaleza. La segunda planta se sostenía sobre un armazón de madera del que no se conservan nada más que los mechinales. Esta segunda planta iba cubierta por medio de bóvedas de arista que sostenían parte del adarve.

La torre del homenaje ha necesitado ser consolidada, habiendo perdido su estructura interna, aunque aún puede apreciarse su distribución en tres alturas, cubiertas en su tiempo por bóvedas de cañón ejecutadas en ladrillo, más un aljibe excavado en su base.

Nada se ha conservado de la merlatura que posiblemente coronara el perímetro amurallado. En el aspecto decorativo es de destacar el empleo del ladrillo con fines decorativos, especialmente en los numerosos vanos que jalonan las murallas, en los que son apreciables arcos de herradura enmarcados con alfiz de indudable estética mudéjar. En los machones del patio se puede apreciar el arranque de un arco de herradura, aunque está demasiado deteriorado como para poder apreciar sus características concretas. Por su parte, las características decorativas de los vanos aún conservados se ajustan a las que la investigadora Pilar Mogollón ha descrito para la fase del mudéjar extremeño correspondiente a finales del siglo XIV y principios del XV, en las que la herencia islámica es asumida tanto en el aspecto material y técnico como en el repertorio decorativo.

Aunque, sin duda, la gran joya ornamental del arruinado castillo son los fragmentos de bandas pictóricas que aún se conservan en algunas zonas del piso superior del patio, y se extienden hasta las cámaras altas de las torres esquineras. Allí donde la decoración se ha conservado, es reconocible una composición a base de ruedas de dieciséis trabadas por octógonos con coloración roja, verde y amarilla.

La banda consta, según especialistas en el tema, de ocho ruedas de dieciséis de las cuales las dos centrales serian completas; otro par de medias ruedas son las que se encuentran en la mitad vertical del panel; de las cuatro restantes (situadas en los ángulos) solo se representa la cuarta parte. Las ruedas son trabadas por octógonos fruto de la proyección de las líneas de los azafates. En otros paneles se observan composiciones similares, aunque combinando ruedas de doce y de ocho lóbulos. Junto a ellas, parece distinguirse un medallón de ocho lóbulos apuntados, decorado con un motivo estrellado en el centro.

Carmen Rallo Gruss ha puesto estas pinturas en relación con un posible taller itinerante de pintura «a lo morisco» que actuaría a lo largo de la antigua Vía de la Plata, estando relacionadas en cuanto a técnica y estética con las pinturas del convento de Santa Clara y del alcázar de Zafra, así como con el monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce, datándolas hacia la primera mitad del siglo XV.

Es de destacar en esta fortaleza la ausencia de saeteras y troneras y, por el contrario, la abundancia de vanos de cierta amplitud en los lienzos flanqueados por las torres.

En cuanto a elementos epigráficos se refiere hemos de citar junto a la inscripción mencionada más adelante, que se ubicaba en la puerta del antemural, una serie de grafismos escritos de modo inciso sobre el enfoscado interno del antemural en su paño NW. El texto, ilegible, muestra los típicos caracteres de la escritura gética de mediados del siglo XV, por lo que se convierte en un elemento más que ayuda a fechar la estructura. El texto aparece acompañado de simples figuras también grabadas con incisiones en el mortero aun fresco, figuras con forma de peces estilizados que se repiten en otros lugares de la fortaleza. Los elementos heráldicos serian inexistentes a no ser por algunas piezas graníticas halladas en el desescombro en las cuales aparecen esculpidas hojas de higuera, símbolo de los señores de Feria.

La cronología de este castillo resulta un tanto problemática ya que, a diferencia de lo que sucede con el de Zafra, no se ha conservado la inscripción original que conmemoraba su construcción. En su lugar se ha conservado, fuera de su contexto original, incrustada en la fachada de la antigua Panera de la villa, una inscripción que en su tiempo estaba emplazada en la barbacana del castillo, probablemente sobre la puerta de acceso de esta, situada frente a la entrada del cuerpo principal de la fortaleza. En ella Lorenzo Suárez de Figueroa, II señor de Feria, nos informa de que la inscripción original, pintada, estaba muy deteriorada en su tiempo, por lo que mandaba esculpir el texto de esta junto con la inscripción conmemorativa que celebraba la construcción de la barrera exterior en 1449. La inscripción nos da el año de 1397 como fecha en la que se comenzó a hacer el castillo por orden del I señor de Feria, Gomes Suárez de Figueroa. Los testimonios arqueológicos y documentales refutan esta afirmación, ya que está constatado el origen islámico de la fortaleza, su transformación en el siglo XIV y su existencia cuando se procedió a la venta de Villalba en 1395. También la licencia real que permitía realizar obras en el castillo es posterior a esta fecha, ya que fue el 12 de noviembre de 1400 cuando Enrique III concedió poderes al maestre Lorenzo Suárez para que autorizase a su hijo Gomes Suárez de Figueroa a fortalecer el castillo, dentro de lo que parece haber sido una política de refortificación general de la frontera en plena guerra con Portugal, encomendada por el rey al maestre de Santiago.

Las reformas emprendidas por el señor de Feria sobre el castillo de Villalba fueron de notable envergadura, cubriendo la tapia islámica original con sólida mampostería aglutinada con mortero de cal, ampliando el grosor del muro y elevando su altura considerablemente, dotándolo por añadidura de eficientes torres de flanqueo. También se reforzó la torre del homenaje con un cuerpo macizo semicircular que, en nuestra opinión, trataba de mejorar la resistencia de la antigua torre del siglo XIV ante un previsible ataque con artillería. Es sin duda de unas obras encaminadas a convertir al castillo en una fortificación capaz de hacer frente a un ataque portugués, lo que al parecer llegó a producirse en 1398. Es probable que dichas obras tuviesen lugar efectivamente en 1397, en un peligroso contexto de guerra, cuando Badajoz permanecía ocupada por las tropas lusas desde el año anterior. La licencia otorgada por el rey en 1400 puede haber tratado simplemente de dar validez legal a un hecho consumado, justificado por las circunstancias, o bien a una segunda intervención sobre el castillo.

La barbacana, según la inscripción, es obra posterior y, a parte del fragmento de tapia embutida en los muros de la barrera exterior, no consta la existencia de otro elemento defensivo que protegiese al cuerpo principal de la fortaleza antes de 1449. Por su parte, la apertura de ventanas en el XVI responde a la planificación racionalista de este momento, cuando la fortaleza ya ha dejado de tener funcionalidad como tal, habiéndose convertido en un recinto de corte palaciego. Este carácter de hibridación entre diferentes tipologías arquitectónicas es un rasgo que comparte con el alcázar de Zafra.

Dado el lamentable estado de conservación que presentaba la fortificación, en 1989, la Junta de Extremadura promueve la consolidación y restauración del Castillo. Trabajos que continúan en 1994 con la consolidación de toda la muralla perimetral. En estas intervenciones se reconstruyen aquellos elementos más claros en su definición y que permiten ir aproximándose a su primitivo estado.

En 2010 se lleva a cabo la adecuación y recuperación del entorno del castillo, así como la instalación de la iluminación exterior del mismo.

ANEXO II

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la zona arqueológica

La delimitación del ámbito de protección del bien propuesto se fundamenta en la necesidad de garantizar la adecuada protección de los restos del castillo que se conservan e integran la zona arqueológica del Castillo de Villalba de los Barros (o de la Vaguada).

Estos restos se corresponde total o parcialmente con la siguiente parcela de carácter urbano reflejadas en la siguiente tabla por referencia catastral y dirección postal:

Dirección Referencia catastral
CM, Castillo 12(A). 7272603QC1777S

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del Castillo de Villalba de los Barros (Sistema de referencia ETRS89.Proyección UTM, huso 29):

X Y
717002,420 4276923,474
716999,535 4276923,296
716997,374 4276924,843
716996,649 4276926,888
716996,859 4276929,304
716999,030 4276931,241
717001,565 4276932,540
716999,517 4276936,600
717001,630 4276937,736
717000,383 4276939,918
716999,933 4276942,032
717000,441 4276943,795
717001,490 4276945,653
717003,509 4276946,733
717005,146 4276947,194
717007,943 4276946,701
717009,517 4276945,431
717010,121 4276944,510
717010,959 4276943,085
717013,078 4276944,265
717016,092 4276939,096
717018,566 4276940,692
717018,696 4276941,896
717019,097 4276943,214
717021,160 4276944,625
717023,027 4276944,625
717024,346 4276944,376
717025,467 4276943,331
717026,214 4276941,913
717026,079 4276939,780
717025,091 4276938,230
717029,441 4276932,532
717031,066 4276933,052
717032,389 4276933,052
717032,775 427693,184
717032,196 4276930,821
717031,204 4276930,188
717034,694 4276923,887
717036,418 4276923,887
717037,847 4276923,716
717038,898 4276922,868
717039,720 4276920,929
717039,720 4276918,985
717039,059 4276917,681
717037,836 4276916,785
717036,722 4276916,405
717035,065 4276916,405
717033,951 4276916,948
717027,782 4276912,848
717028,163 4276911,843
717028,163 4276910,447
717027,457 4276909,726
717026,316 4276909,516
717025,249 4276909,981
717024,483 4276910,627
717018,370 4276906,781
717018,561 4276905,433
717017,975 4276904,026
717016,523 4276903,047
717014,598 4276902,339
717012,808 4276902,777
717011,829 4276903,756
717011,018 4276905,511
717011,208 4276907,363
717011,627 4276908,669
717008,262 4276913,798
717007,258 4276913,296
717005,934 4276913,386
717004,856 4276913,821
717004,378 4276915,279
717004,985 4276916,996
717006,083 4276917,564
717002,420 4276923,474

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección abarca, total o parcialmente, las parcelas de carácter urbano reflejadas en la siguiente tabla por referencia catastral y dirección postal de la localidad de Villalba de los Barros:

Dirección Referencia catastral
Calle Castillo, 2. 7272626QC1777S
Calle Castillo, 4. 7272631QC1777S
Calle Castillo, 5. 7172028QC1777S
Calle Castillo, 6. 7272628QC1777S
Calle Castillo, 7. 7172027QC1777S
Calle Castillo, 10. 7272629QC1777S
Calle Castillo, 11. 7172030QC1777S
Calle Castillo, 12. 7272630QC1777S
Calle Castillo, 13. 7172031QC1777S
Calle Castillo, 15. 7172032QC1777S
Calle Castillo, 17. 7172033QC1777S
Calle Castillo, 19. 7172034QC1777S
Calle Mayorazgo, 11. 7272623QC1777S
Calle Mayorazgo, 13. 7272622QC1777S
Calle Mayorazgo, 15. 7272621QC1777S
Calle Mayorazgo, 17. 7272620QC1777S
Calle Mayorazgo, 19. 7272619QC1777S
Calle Mayorazgo, 21. 7272618QC1777S
Calle Mayorazgo, 23. 7272617QC1777S
Calle Mayorazgo, 25. 7272616QC1777S
Calle Mayorazgo, 27. 7272615QC1777S
Calle Mayorazgo, 29. 7272614QC1777S
Calle Mayorazgo, 31. 7272613QC1777S
Calle Mayorazgo, 33. 7272612QC1777S
Calle Mayorazgo, 35. 7272611QC1777S
Calle Mayorazgo, 37. 7272610QC1777S
Calle Mayorazgo, 39. 7272609QC1777S
Calle Mayorazgo, 41. 7272608QC1777S
Calle Mayorazgo, 43. 7272607QC1777S
Calle Mayorazgo, 45. 7272606QC1777S
Calle Mayorazgo, 47. 7272605QC1777S
Calle Mayorazgo, 49. 7272604QC1777S
Calle Mayorazgo, 51. 7272601QC1777S
Calle Mayorazgo, 53. 7272602QC1777S
Calle Morales, 4. 7272627QC1777S
Calle Morales, 6. 7172029QC1777S
Calle Morales, 8. 7172026QC1777S
Calle Morales, 10. 7172025QC1777S
Calle Morales, 12. 7172024QC1777S
Calle Morales, 14. 7172023QC1777S
Calle Morales, 16. 7172022QC1777S
Calle Morales, 18. 7172021QC1777S
Calle Morales, 20. 7172020QC1777S
Calle Morales, 22. 7172019QC1777S
Calle Morales, 24. 7172018QC1777S
Calle Morales, 26. 7172017QC1777S
Calle Morales, 28. 7172016QC1777S
Calle Morales, 30. 7172015QC1777S
Calle Morales, 32. 7172014QC1777S
Calle Morales, 34. 7172013QC1777S
Calle Morales, 36. 7172012QC1777S
Calle Morales, 38. 7172011QC1777S
Calle Morales, 40. 7172010QC1777S
Calle Morales, 42. 7172009QC1777S
Calle Morales, 44. 7172008QC1777S
Calle Morales, 46. 7172007QC1777S
Calle Morales, 48. 7172006QC1777S
Calle Morales, 50. 7172005QC1777S
Calle Morales, 52. 7172004QC1777S
Calle Morales, 54. 7172003QC1777S
Calle Morales, 56. 7172002QC1777S
Calle Morales, 58. 7172001QC1777S
CM Castillo, 5. 7172035QC1777S
CM Castillo, 12(A). 7272603QC1777S

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del Entorno de Protección de la zona arqueológica (Sistema de referencia ETRS89-Proyección UTM, huso 29):

X Y
716934,398 4276853,705
716945,762 4276923,393
716947,031 4276930,023
716958,667 4276966,521
716983,189 4277016,576
716988,072 4277026,443
716993,252 4277034,672
717004,995 4277057,48
717006,131 4277063,2
717010,406 4277071,404
717022,012 4277094,811
717070,244 4277062,333
717075,428 4277060,131
717089,296 4276946,313
717098,296 4276938,653
717101,252 427692,684
716969,413 4276772,171
716960,440 4276771,827
716938,984 4276833,453
716937,963 4276833,326
716935,859 4276835,361
716938,455 4276853,104

ANEXO III

Plano de delimitación de la zona arqueológica y de su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección

1. Régimen general

La zona arqueológica del «Castillo de Villalba de los Barros», en el término municipal de Villalba de los Barros (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para los bienes inmuebles con dicha categoría, así como por el plan especial de protección u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en la zona arqueológica y su entorno de protección

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, cualquier actuación que implique el desplazamiento, remoción o instalación en la zona arqueológica y su entorno de protección requerirá la autorización previa de la consejería competente en materia de cultura. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la zona arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del organismo autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la zona arqueológica.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la zona arqueológica y su entorno atenderá a las siguientes consideraciones:

En la zona arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente en patrimonio cultural.

Para el entorno de la zona arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

También deberá contar con autorización de la Consejería competente en patrimonio cultural cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

3. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección

El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la zona arqueológica y su entorno de protección.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta zona arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.