Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con Timac Agro España, SA, para desarrollar nuevas moléculas vegetales que promuevan y potencien el desarrollo de las plantas.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-541|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2017-12-21|Fecha Publicación: 2018-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y Timac Agro España, S.A., han formalizado con fecha 13 de diciembre de 2017, un Convenio de colaboración, para desarrollar nuevas moléculas vegetales que promuevan y potencien el desarrollo de las plantas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Láinez Andrés.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A, M.P. Y TIMAC AGRO ESPAÑA, S.A.S. PARA DESARROLLAR NUEVAS MOLÉCULAS VEGETALES QUE PROMUEVAN Y POTENCIEN EL DESARROLLO DE LAS PLANTAS

En Madrid, a ... de ... de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Lainez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de la Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud de la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Y, de otra parte, doña Amaya Ansa Yunta, como representante legal de «Timac Agro España, S.A.» (en lo sucesivo, TIMAC), con CIF número A31007644, domiciliada en Pol. Arazuri-Orcoyen, calle C, número 32, 31160 Orcoyen (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra en el tomo 129, folio 157, hoja NA-5254, con poder otorgado mediante escritura ante el Notario de Pamplona don Joaquín de Pitarque Rodríguez de 21 de diciembre de 2012 y número de protocolo 3.882.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que TIMAC es una entidad dedicada al desarrollo de, fabricación y venta de fertilizantes.

Tercero.

Que el INIA, en su Departamento de Biotecnología del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (CBGP), Centro Mixto de Investigación del INIA y la Universidad Politécnica de Madrid, desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con caracterización de nuevos metabolitos que potencian el crecimiento del sistema radicular y de las plantas en condiciones normales de desarrollo y de estrés por deficiencia nutricional. Así, estos metabolitos son moléculas candidatas a formar parte de fertilizantes para potenciar el crecimiento y la productividad vegetal.

Cuarto.

Que tanto TIMAC como el INIA están de acuerdo en establecer una colaboración en materia de desarrollo de nuevas moléculas vegetales que potencien y promuevan el crecimiento de las plantas y su productividad. Para ello se desarrollarán nuevas vías de síntesis químicas de dichos metabolitos que se testarán en plantas en condiciones de invernadero y posteriormente en campo. También se analizará el efecto de estos metabolitos en las plantas tras su aplicación a nivel molecular, utilizando técnicas «omicas» (ionómica, genómica y metabolómica principalmente). En una fase posterior, se incorporarán estos metabolitos en fertilizantes de liberación controlada y su uso en cultivos de interés agronómico.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones relacionadas con el desarrollo de nuevas moléculas vegetales que potencien y promuevan el crecimiento de las plantas y su productividad, de acuerdo con la memoria técnica que se adjunta como anexo I.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA se obliga a desarrollar las actividades relacionadas con la generación de metabolitos, el crecimiento y análisis de las plantas en cultivo in vitro y en invernadero y los análisis moleculares del efecto de los metabolitos en plantas tratadas, de acuerdo con la memoria técnica que se incluye como anexo I (apartados 4 y 5).

Asimismo el INIA dará apoyo técnico y científico a la Dra. Ángela E. Sáez Somolinos, de la empresa Timac Agro, que se desplazará a las instalaciones del INIA para colaborar con el grupo del Dr. del Pozo en este trabajo.

El responsable del convenio en el INIA será el Dr. Juan Carlos del Pozo Benito, Científico Titular del INIA en el CBGP.

TIMAC se obliga a:

– Analizar la acumulación de nutrientes (iones) en plantas tratadas con y sin metabolitos mediante la técnica de IPS.

– Generar fertilizantes de nueva generación incluyendo los metabolitos sintetizados.

– Dar apoyo científico/técnico al laboratorio del Dr. del Pozo en el uso de fertilizantes en cultivos en invernadero y en futuras pruebas en campo.

La empresa TIMAC se compromete asimismo a aportar personal cualificado, en particular la Dra. Angela E. Saez Somolinos, especializada en el ámbito de las actividades a realizar dentro de este convenio, que desarrollará su trabajo en las instalaciones del INIA, con la supervisión del investigador responsable del Convenio en el INIA.

El responsable del convenio en la empresa TIMAC será don Marcos Boya Pradera.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a ciento veintiséis mil euros (126.000 €).

La valoración de la aportación que realiza el INIA se cuantifica en 62.000 euros, distribuidos en:

– Personal propio: 45.000 euros (15.000 €/año).

– Material fungible y utilización de instalaciones y equipos propios: 15.000 euros.

– Uso de espacio de cultivo de plantas: 2.000 euros.

La valoración de la aportación que realiza TIMAC se cuantifica en 64.000 euros, distribuidos en:

– Personal propio: 60.000 euros (20.000 €/año).

– Utilización de instalaciones y equipos propios y análisis ionómicos: 4.000 euros.

El presente Convenio no conlleva aportación económica alguna entre las partes.

La financiación de las actividades de investigación objeto del presente Convenio se soportará por cada una de las partes, costeando cada una de ellas los importes derivados de sus propias tareas de investigación. En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán la Subdirectora General de Investigación y Tecnología o persona en quien delegue, que la presidirá, y el coordinador del convenio en el INIA. Los representantes de TIMAC serán Dr. Roberto Baigorri Ekisoain y D. Marcos Boya Pradera. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo o por resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «BOE», previa inscripción en el Registro de Convenios del Sector Público Estatal, será de 3 años. No obstante podrá ser objeto de prórrogas, cada vez por 1 año hasta un máximo de 2 veces, por acuerdo de las partes antes de su finalización, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, sin que en ningún caso la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda ser superior a ocho años.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra entre los previstos en el apartado c) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de esta Ley, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, ambas partes se someten de común acuerdo a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden civil o mercantil de la ciudad de Madrid para la resolución de las discrepancias que pudieran eventualmente surgir entre ellas.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Láinez Andrés.–La representante de «Timac Agro España, S.A.», Amaya Ansa Yunta.

ANEXO I

Convenio de colaboración INIA-TIMAC AGRO, S.A.

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