Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos del Teatro Real.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13516|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-07-21|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Amigos del Teatro Real resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Gregorio Marañón Bertrán de Lis, don Ignacio García-Belenguer Laita, don Jacobo Javier Pruschy Haymoz, don Luis Alfonso Abril Pérez, don Alfredo Sáenz Abad, el 21 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 1150, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ángel Rodríguez García, rectificada con la escritura pública número 4037, otorgada el 23 de diciembre de 2016, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Alvarez Royo-Villanova y subsanada por la escritura pública número 812, autorizada el 12 de mayo de 2017, autorizadas ante el mismo notario don Miguel Ángel Rodríguez García quien autorizó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de Isabel II, s/n, de Madrid código postal 28013 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

La promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la Fundación del Teatro Real, para ayudar al cumplimiento de los fines fundacionales de éste y a sus actividades y para dar a las mismas difusión nacional e internacional.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Teresa Berganza Vargas.

Vicepresidentes: Don Gregorio Marañon Bertrán de Lis y don Ignacio García-Belenguer Laita.

Secretario no patrono: Don Ignacio Hermoso Contreras.

Vocales: Don Jacobo Javier Pruschy Haymoz, don Luis Alfonso Abril Pérez, don Alfredo Sáenz Abad, doña Helena Irene Revored Delvecchio, don Jesús María Cainzos Fernández, don Jesús Encinar Rodríguez, doña Sonia del Rosario Sarmiento Gutiérrez, doña Alicia Koplowitz Romero de Jesús, doña Blanca Suelves Figueroa, don Fernando Encinar Rodríguez, don Jorge Mario Vargas Llosa y don Santiago Muñoz Machado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de febrero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Amigos del Teatro Real y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de julio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.