La Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura y la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos han suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2025, siendo registrado en REOICO con fecha de 19 de noviembre de 2025, un convenio para colaborar en materia de la sensibilización, la evaluación de resultados y la mejora de las medidas existentes para la defensa de la propiedad intelectual, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Derechos Culturales y la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos para colaborar en materia de la sensibilización, la evaluación de resultados y la mejora de las medidas existentes para la defensa de la propiedad intelectual
En Madrid, a 18 de noviembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky, actuando en su condición de Directora General de Derechos Culturales, en representación del Ministerio de Cultura, en virtud del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo estipulado en el apartado cuarto.2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Jorge Corrales Corrales, mayor de edad, en calidad de Presidente de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos (en adelante, la Coalición) con domicilio en calle José Abascal, 44, 4.a planta, 28003 de Madrid, y NIF núm. G85413748, en nombre y representación de la misma, conforme a las competencias que le corresponden según el artículo 41 de sus Estatutos y en el Registro nacional de Asociaciones, grupo 1, Número Nacional 590774, y según resulta de su nombramiento por Acuerdo de la Asamblea general de la asociación de 21 de julio de 2025.
Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Cultura tiene encomendada, entre otras funciones, la defensa y promoción de la propiedad intelectual y que, de acuerdo con el artículo 2.4 de dicho real decreto, de la Secretaría de Estado de Cultura depende, entre otros, la Dirección General de Derechos Culturales. Asimismo, conforme al artículo 4.1.j) del citado Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, corresponde a la Dirección General de Derechos Culturales «La propuesta y valoración de las medidas adecuadas para la regulación, la defensa y promoción de la propiedad intelectual, incluyendo aquéllas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información». Por otra parte, la Dirección General de Derechos Culturales tiene atribuido, en el apartado l) del mismo artículo: «El ejercicio de las secretarías de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual».
En cuanto a las secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, «La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en internet frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad, en los términos previstos en el artículo 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico».
Segundo.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.e) del punto cuarto de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en las personas titulares de las Direcciones Generales, entre otros, la celebración de convenios, en su ámbito respectivo, por lo que la Dirección General de Derechos Culturales resulta competente para celebrar convenios en materia de defensa y promoción de la propiedad intelectual.
Tercero.
Que la Coalición es una entidad asociativa que representa a compañías del sector cultural y de entretenimiento de España y agrupa a las industrias de contenidos y de defensa de la propiedad intelectual del mercado audiovisual, de la música, editorial y de videojuegos.
La Coalición trabaja en el impulso y desarrollo de cuantas actividades considera necesarias para evitar la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Asimismo, impulsa el conocimiento de la actividad de los creadores e industrias de contenidos y propicia acuerdos y alianzas para promover un entorno digital respetuoso con la propiedad intelectual.
Cuarto.
Que, en virtud de sus respectivos ámbitos de actuación, la Dirección General de Derecho Culturales y la Coalición consideran conveniente establecer un marco de colaboración para poner en común recursos con el objetivo de llevar a cabo proyectos y actuaciones, que redunden en beneficio del interés general a través de la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual.
Atendiendo a todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas a:
Impulsar la labor de sensibilización sobre la necesidad de respetar los derechos de propiedad intelectual, en particular, en relación con la campaña anual de publicidad institucional del Ministerio de Cultura sobre esta materia.
Llevar a cabo ejercicios de evaluación de los resultados de las medidas de defensa y promoción de los derechos de propiedad intelectual vigente, y, en función de lo anterior, reforzar las políticas y los recursos existentes destinados a estos fines, y, en su caso, adoptar nuevas medidas.
Segunda. Obligaciones de las partes.
La firma del presente convenio no genera obligaciones económicas para la Dirección General de Derechos Culturales.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
A. Obligaciones de la Dirección General de Derechos Culturales:
En la actividad objeto de este convenio, la Dirección General de Derechos Culturales asumirá las siguientes obligaciones:
– El fomento de la interlocución de La Coalición con los distintos colaboradores necesarios del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual (proveedores de servicios de acceso a Internet, motores de búsqueda, servicios de publicidad, etc.).
– La colaboración en la extensión del conocimiento del Protocolo para el refuerzo de los derechos de propiedad intelectual acordado entre los representantes de los titulares de derechos de propiedad intelectual, creadores e industrias de contenidos, como La Coalición y los de los proveedores de acceso a Internet.
– El suministro a la Coalición de los recursos gráficos necesarios para la difusión de la correspondiente campaña de sensibilización del Ministerio.
– La aportación de respaldo institucional a las actuaciones que desarrolle La Coalición en el ámbito de este convenio, figurando la imagen institucional del Ministerio de Cultura en cada una de las acciones en las que se concreten.
– La difusión que en cada caso se considere apropiada, de común acuerdo entre las partes, de las iniciativas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente convenio.
– La coordinación de las distintas actuaciones de defensa y promoción de los derechos de propiedad intelectual en desarrollo del convenio.
B. Obligaciones de la Coalición:
En la actividad objeto de este convenio, la Coalición asumirá las siguientes obligaciones:
– Facilitar a la sección segunda de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de la Propiedad Intelectual y dependiente de la Dirección General de Derechos Culturales, de forma periódica los informes de resultados que ofrece la herramienta de la Plataforma Multioperador de Comprobaciones de la Coalición, propiedad de ésta, gracias a un software especializado desarrollado para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las industrias culturales y que tiene como objeto la comprobación en tiempo real de la disponibilidad de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual en Internet en todos los proveedores reconocidos como principales en España por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, quedando acreditados mediante certificado digital por un tercero de confianza validado con carácter probatorio.
– Realizar, a petición de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cualquier otro informe técnico ad hoc necesario para comprobar la eficacia de las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para verificar la retirada los contenidos que vulneren los citados derechos, adoptadas en ejercicio de la función de salvaguarda en el procedimiento para el procedimiento de restablecimiento de la legalidad de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
– Facilitar la información sobre el estado de seguimiento, los datos de referencia respecto al Acuerdo del Protocolo y cualquier otra colaboración que pueda favorecer y facilitar el dotar de contenido de interés al boletín de la sección segunda, tanto en el ámbito de las iniciativas o campañas del sector en relación con la lucha contra la piratería como de los datos precisos.
– La concreción, junto con el Ministerio de Cultura, de los contenidos y programas de ejecución de aquellas otras medidas que pudieran acordarse en relación con el objeto del presente convenio.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
La Comisión podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales o a través de los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta. Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, pudiendo acordar las partes su prórroga por periodos anuales con un máximo de dos prórrogas.
Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes y será necesaria la correspondiente adenda, cuya tramitación seguirá el mismo procedimiento que el convenio original.
Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación del mismo.
De acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en algunas de las causas de resolución expuestas a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Séptima. Portal de transparencia.
De acuerdo con Io dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.
Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.–El Presidente de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, Jorge Corrales Corrales.