Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-12727|Boletín Oficial: 279|Fecha Disposición: 2020-10-21|Fecha Publicación: 2020-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., han suscrito un convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil

14 de octubre de 2020.

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), representando al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), con domicilio en Madrid, C/ Guzmán el Bueno, 110, con N.I.F. número S-2816003-D, y actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Isaías Táboas Suárez, en su calidad de Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, 28036 Madrid, con N.I.F. número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, en virtud de los poderes otorgados el 22 de octubre de 2019, ante el ilustre Notario de Madrid D. Tomás Pérez Ramos bajo el número de su protocolo 5.447, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 38.967, folio 7, inscripción 85, hoja M-575733.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 8 de junio de 1993 se suscribió un Convenio entre la, entonces, entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), constituyendo su objeto el transporte ferroviario de viajeros y, excepcionalmente de mercancías, que el referido órgano directivo decidiera trasladar empleando los servicios de Renfe.

Segundo.

Que en el citado Convenio de 1993, se prevé una distinta regulación para los viajes del personal de la Guardia Civil por Cuenta del Estado (aquellos servicios de transporte en los que la DGGC asume la totalidad del compromiso de pago), correspondiente al tren y clase autorizados y para los Viajes por Cuenta Propia (aquellos que se realizan por el personal de la DGGC, con derecho a reducción, en los que la persona que viaja paga un porcentaje del Importe total del billete, abonando la DGGC el resto del importe del billete).

Tercero.

Que el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge en su artículo 1.5.a.2.º) que la Dirección General de la Guardia Civil depende de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Cuarto.

Que con fecha 9 de octubre de 2019 se suscribió un Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros, sobre transporte ferroviario de personas por Cuenta Propia del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, extendiendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019, conforme al Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2019.

Quinto.

Que habiendo finalizado la vigencia del anterior Convenio y estando interesadas las partes en continuar con la regulación prevista para los viajes por Cuenta Propia del personal de la Guardia Civil, las mismas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la regulación de los viajes por Cuenta Propia, utilizando los servicios de transporte de Renfe Viajeros, de guardias civiles en las situaciones y circunstancias que a continuación se indican, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2020 y con lo previsto en los documentos que se adjuntan como anexos I y II:

1. Guardias civiles que se encuentren en situación administrativa de activo o reserva.

2. El alumnado de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichas personas viajeras en las condiciones que se señalan en el presente Convenio.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la DGGC establecer Convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a cumplir con las obligaciones económicas recogidas en el anexo I de este Convenio relativo a la facturación y formas de pago, con cargo al presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04 «Acción Social», por un importe máximo de 990.000 €, salvo modificación que suponga un incremento de los créditos consignados, informando a Renfe Viajeros sobre su evolución.

Igualmente comunicará a Renfe Viajeros cualquier actualización que eventualmente pudiera producirse en la documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte contemplados en el anexo II.

Tercera. Compromisos de Renfe Viajeros.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el personal de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen para cada caso en los documentos que se adjuntan como Anexos, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de usuarios de trenes regulares y/o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se refiere.

Cuarta. Financiación.

Los precios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el Anexo I, adjunto al presente Convenio.

Quinta. Seguros: Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativa vigente aplicable y los establecidos en virtud de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento.

Sexta. Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto o tasa que se pudiera establecer durante la vigencia del presente Convenio.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada una de las partes.

Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones será compartida de forma conjunta por la DGGC y por Renfe Viajeros.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

– Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del presente Convenio.

– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de la DGGC.

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

La Comisión Mixta se regirá en cuanto a su funcionamiento, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 22).

Octava. Relaciones económico-administrativas.

Para la resolución de asuntos relacionados con el pago de los transportes, así como los de carácter económico-administrativo que el presente Convenio requiera, se entienden como interlocutores al Mando de Personal y al Mando de Apoyo de la DGGC, según proceda, y por parte de Renfe Viajeros a la Gerencia de Área de Control de Gestión.

En caso de que las cuestiones planteadas en este ámbito no puedan ser solventadas directamente se elevarán a la Comisión Mixta.

Novena. Consecuencias del incumplimiento del presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los interlocutores a los que se refiere la cláusula Octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del presente Convenio por esta causa no conllevará indemnización.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que san concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

Duodécima. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen de datos de carácter personal respectivamente recabados del personal de la Guardia Civil referido en la Cláusula primera del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamientos legitimados o cuando se cedan a otras administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y RENFE Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos objeto de tratamiento (de carácter identificativo) tendrán por finalidad comprobar que el viajero es beneficiario de bonificación en relación con la cláusula primera del presente Convenio, y se limitará a la verificación de la acreditación facilitada por el usuario.

4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia y efectos del presente Convenio.

El presente Convenio extenderá su vigencia a la duración del Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2020, finalizando el mismo, según se establece en dicho Plan, el 30 de noviembre de 2020 y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Extinción del presente Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las partes.

Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del presente Convenio, en cuyo caso, las partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del presente Convenio.

La resolución, modificación o prórroga del presente Convenio deberá ser igualmente comunicada al Registro electrónico estatal antes citado y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Modificación del presente Convenio.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Isaías Táboas Suárez.

ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS

Anexo I: Condiciones económicas.

Anexo II: Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte.

Tarjeta de Identidad Militar modelo A.

Tarjeta de Identidad Militar modelo C.

Certificado único acreditativo.

ANEXO I

Condiciones económicas

Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los Viajes por Cuenta Propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.

1. Bonificación aplicable: Renfe Viajeros, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará al personal de la DGGC con derecho a reducción una bonificación sobre el precio del billete tasado a Tarifa General/ Básica o Comercial:

a) Trayectos AVE, Larga Distancia y AVLO: El viajero abonará el 70 % del precio del billete, siendo el 30 % restante con cargo a la DGGC.

Para los trenes AVLO los complementos al billete (anulación, cambio, selección de asiento, equipaje adicional, etc...) se abonarán íntegramente por el viajero.

b) Media Distancia Convencional y Avant: El viajero abonará el 55 % del precio del billete, siendo el 45 % restante con cargo a la DGGC.

c) Trenes de Cercanías y FEVE: El viajero abonará el 35 % del precio del billete, siendo el 65 % restante con cargo a la DGGC.

Este derecho se refiere a todas las clases de acomodación.

Estas bonificaciones serán aplicables igualmente sobre las ofertas comerciales reflejadas más abajo, siempre que el personal de la DGGC con derecho a reducción reúna además los requisitos exigidos para la aplicación de cada una de estas ofertas:

1) Ida.

2) Ida y Vuelta.

3) Flexible.

4) Básica.

5) Tarifa Promo.

6) Tarifa Promo +.

7) BonoAVE.

8) BonoAVE Flexible.

9) Tarjeta Dorada.

10) Abono Tarjeta Plus.

11) Tarjeta Plus 10 (Excepto Tarjeta Plus 10 Estudiantes).

12) Tarjeta Plus 10 - 45.

13) Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto Abonos Mensuales Estudiantes):

– Abono Mensual Regional.

– Tarjeta Mensual 40 Sencilla.

– Tarjeta Mensual 40 Libre.

14) Abono Trimestral en el ámbito de Cataluña.

15) Abono Mensual de Cercanías.

16) Carné Mensual de Ancho Métrico Cercanías (excepto Universitario).

17) Familias Numerosas.

En el caso de que la persona viajera sea portadora del Título de Familia Numerosa (Categoría General o Especial) se aplicará en primer lugar la bonificación aplicable a la condición de Guardia Civil y posteriormente la reducción correspondiente a Familia Numerosa.

Igualmente serán incorporadas las ofertas o tarjetas que Renfe Viajeros ponga en funcionamiento en un futuro para sus clientes; siendo necesario, en todo caso, su estudio y aprobación por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la aplicación de la citada bonificación al personal con derecho a reducción, será preceptivo que el mismo tenga en vigor su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TlM) modelo «A» y los Guardias Civiles Alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil la TIM modelo «C», o en su defecto, para ambos, un Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, cuyo formato se recoge en el Anexo II; pudiendo exigirse de forma complementaria por Renfe Viajeros, la exhibición del Documento Nacional de identidad (DNI).

Lo especificado en el párrafo, que viene recogido en el Anexo II del presente Convenio, es sin perjuicio de la posibilidad de poderse implantar en un futuro una tarjeta específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del presente Convenio.

Cuando el billete sea nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar el DNI, Permiso de Conducir o Pasaporte al viajero. Una vez adquirido este tipo de billete, no se permite el cambio de titularidad del mismo.

Tanto en los puntos, de control de acceso, como durante el trayecto, el personal con derecho a bonificación, deberá identificarse ante el personal autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.

Asimismo, el personal con derecho a bonificación deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de transporte, así como la tarjeta de identificación enunciada en el anexo II, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se refiere el párrafo anterior.

2. Incentivos comerciales: Renfe Viajeros bonificará a la DGGC al finalizar la vigencia del presente Convenio, en función de los consumos realizados en los viajes por Cuenta Propia, mediante la emisión de una factura de abono y siempre que la DGGC haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes, de acuerdo a la escala siguiente; a tal efecto computarán las cantidades abonadas por el Agente de la Guardia Civil, así como las cantidades abonadas por la DGGC:

Consumos netos anuales € *

Porcentaje bonificación

Consumos netos hasta 1.000.000.

1,50

Desde 1.000.000 hasta 2.000.000.

2,00

Desde 2.000.000 hasta 2.500.000.

2,50

Desde 2.500.000 hasta 3.000.000.

3,00

Desde 3.000.000 hasta 3.500.000.

3,50

A partir de 3.500.000.

4,00

* Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA Renfe Viajeros y la DGGC se comprometen a efectuar un seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en cuanto a la aplicación de tarifas y descuentos comerciales y, en su caso, fijar los procesos de regularización, así como la puntualidad en el pago de las citadas facturas.

3. Revisión de precios: Los precios por la utilización de los servicios de Renfe Viajeros se ajustarán a los que establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

4. Facturación y forma de pago: En los 10 primeros días de cada mes Renfe Viajeros emitirá las correspondientes facturas mensuales correspondientes a:

Los trayectos AVE, Larga Distancia, AVLO.

Los trayectos Media Distancia Convencional-Avant.

Los trayectos de Cercanías y FEVE.

Estas facturas irán acompañadas de listados en formato electrónico y con el contenido que ambas partes acuerden, que detallarán la información de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Las facturas se presentarán, en el caso de superar los 5.000 €, en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la AGE, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica, debiendo figurar los correspondientes códigos de identificación del órgano administrativo al que va dirigida la factura (códigos DIR3). En caso de que el importe facturado no supere los 5.000 €, se podrán presentar en formato electrónico o en papel, siendo remitidas en este caso al Servicio de Asuntos Generales del Mando de Personal de la Guardia Civil.

Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes electrónicos.

En las facturas figurará de forma desglosada el Impuesto sobre el Valor Añadido o el que en su caso le sustituya y las exenciones al mismo cuando haya lugar.

El pago de las facturas se hará efectivo una vez el citado Servicio de Asuntos Generales dé la conformidad a los servicios incluidos en la correspondiente factura.

La DGGC con cargo al presupuesto de gastos del Centro Directivo, aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04 «Acción Social», establecerá los correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros por el importe de sus facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. El importe máximo a abonar durante la vigencia del presente Convenio se eleva a 990.000 €. Una vez alcanzado este importe se interrumpirá la expedición de billetes con bonificación, salvo modificación presupuestaria que suponga un incremento de los créditos, comprometiéndose la DGGC a comunicar a Renfe Viajeros el grado de ejecución de los créditos consignados a este fin, completando de esta manera la información que sobre este extremo tenga Renfe Viajeros a través de su facturación mensual.

ANEXO II

Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte

1

2

3