Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia estadística.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3293|Boletín Oficial: 52|Fecha Disposición: 2021-02-22|Fecha Publicación: 2021-03-02|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 22 de febrero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia estadística y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO

Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia estadística

En Madrid, a 22 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por el Sr. Director del Instituto Social de la Marina, don Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, de 8 de octubre de 2010 (BOE de 21 de octubre), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre.

De otra parte, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, representada por su titular, don Carlos Javier Fernández Carriedo, nombrado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 17 de julio), en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 26.1.l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Fundamentos de competencia en la materia

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1 b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42 otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43, señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.

De acuerdo con el Decreto 2/2019, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la competencia en materia estadística corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda. Por otra parte, el Decreto 21/2019, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda determina, en su artículo 7, que la Dirección General de Presupuestos y Estadística es el órgano competente en materia estadística, correspondiendo por tanto a la misma el ejercicio de las funciones señaladas en la Ley de 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, entre las que se encuentra la articulación de los mecanismos de cooperación con las restantes administraciones públicas a través de las fórmulas más idóneas de colaboración para aprovechar las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos.

En este sentido, para la óptima realización y desarrollo de los trabajos estadísticos que son competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la TGSS.

II. Normas que amparan y justifican la suscripción

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».

3) El art.10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada.

4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas 00001 Anuario Estadístico, 15002 Afiliaciones de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, 15003 Trabajadores Autónomos, 15011 Indicadores Laborales, 16005 Indicadores Sociales y 22002 Sistema de Información Estadística que se dispone en sus Programas Anuales de Estadística integrados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para cuya realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.

5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.

6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) se señala que:

«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.»

III. Finalidad

Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.

En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que firma el presente Convenio, de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS.

El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior.

La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Castilla y León que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.

Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

Segunda. Compromisos de la TGSS y del ISM.

Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:

Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, deberá solicitarlo a la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y no a la Tesorería General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto dicha Dirección General de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se efectuará por la persona encargada de la coordinación de los servicios de estadística de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda que deberá identificarse mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 32 a 38 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, en lo relativo al secreto estadístico.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra La Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo la persona encargada de la coordinación de los servicios de estadística de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en los artículos 32 a 38 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Quinta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del Instituto Social de la Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Sexta. Duración, modificación, suspensión y extinción.

1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información.

4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.

– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Séptima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.–El Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, Carlos Javier Fernández Carriedo.