Resolución de 22 de junio de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, para el proyecto formativo "Forma't al Port".

Nº de Disposición: BOE-A-2022-10741|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2022-06-22|Fecha Publicación: 2022-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

Habiéndose suscrito entre la Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para enmarcar y coordinar el proyecto «Forma’t al Port», que constará de cursos-taller adaptados a las necesidades de los alumnos de los centros de formación para promocionar el uso de los servicios portuarios, el transporte intermodal y mejorar el conocimiento del sector mediante los cursos de la Escola.

Barcelona, 22 de junio de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

CONVENIO ENTRE LA ESCOLA EUROPEA DE SHORT SEA SHIPPING, AEIE, Y EL CONSORCI DE LA ZONA FRANCA PARA EL PROYECTO FORMATIVO «FORMA’ T AL PORT»

Barcelona, 21 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante, el CZFB) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera, de 30 de junio 2018 (BOE n.º 158, del día 30 de junio). El CZFB, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la de la Administración de la Zona Franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

Y, por la otra, la agrupación europea de interés económico Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE (de ahora en adelante, la Escola), con CIF V64330855, y sede en Barcelona, Moll de Barcelona Norte-Terminal Drassanes, s/n. Constituida el día 29 de septiembre de 2006 ante el Notario de Barcelona, don Xavier Roca Ferrer con el número 3.569 de su protocolo. Representada por don Eduard Rodés, en calidad de Director, con NIF ***2916**, que actúa en virtud el nombramiento a su favor en la propia escritura de constitución.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para subscribir este documento.

MANIFIESTAN

I. Que la Escola es un centro de formación que tiene como objetivo principal la promoción del transporte intermodal y de sus operaciones vinculadas que se realizan en el entorno portuario y por los profesionales del sector. La Escola, con el apoyo y ayuda del Puerto de Barcelona, las asociaciones sectoriales y las empresas portuarias, quiere dar a conocer a los alumnos de programas formativos relacionados con la actividad portuaria, futuros profesionales del sector, una idea directa de la actividad que se realiza en el puerto, de los sistemas de transporte que utilizan el puerto como punto de intercambio modal y de aquellas actividades que forman parte del conocimiento necesario para entender mejor el sector.

II. Que el Consorci dispone de infraestructuras logísticas y opera principalmente en el área metropolitana de Barcelona. La ciudad de Barcelona agrupa muchos profesionales y operadores que desarrollan su actividad mercantil principalmente en el Port de Barcelona y que coinciden en el interés indudable de difundir la formación en esta especialidad profesional entre los alumnos de los centros educativos que imparte el ciclo de grado superior de Transporte y Logística (Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas  (BOE n.º 299, de 13 de diciembre de 2011) y/o el de Comercio Internacional (Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE n.º 299, de 13 de diciembre de 2011), así como los centros universitarios que imparten el Grado universitario en Logística y Negocios Marítimos (BOE n.º 168, de 15 de julio de 2015, por el que se establece el carácter oficial de estos títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos) y los grados universitarios en Náutica y Transporte Marítimo, Tecnologías Marines e Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval (BOE n.º 45, de 21 de febrero de 2013, por el que se establece el carácter oficial de estos títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos). El Consorci tiene interés en complementar la formación de estos alumnos respecto al medio portuario mediante una aproximación a sus infraestructuras, operativas y profesionales.

III. Que es voluntad de ambas partes colaborar en la creación y desarrollo del proyecto formativo «Forma’t al Port», en el marco del presente acuerdo.

Las entidades mencionadas acuerdan subscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio. Este convenio tiene como objeto enmarcar y coordinar el proyecto «Forma’t al Port», que constará de cursos-taller adaptados a las necesidades de los alumnos de los centros de formación para promocionar el uso de los servicios portuarios, el transporte intermodal y mejorar el conocimiento del sector mediante los cursos de la Escola. La estructura y los detalles de los cursos figuran en el anexo I de este documento.

2. Duración y vigencia del convenio. El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra entidad firmante.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años.

3. Responsabilidades del Consorci.

a) En los ciclos formativos, el Consorci hará una aportación anual de 4.900 euros, y por un periodo de tres (3) años, en concepto de becas de estudios para facilitar la participación de los alumnos a un precio reducido. La Escola remitirá la factura durante el mes de febrero y esta se tendrá que pagar en el mes siguiente. Dicha cantidad se imputará a la partida presupuestaria 0104011.

b) La forma de pago será mediante transferencia a la cuenta titularidad que la Escola designe.

c) El Consorci nombrará un representante para participar en los órganos de gestión y los encuentros que se llevarán a cabo en el marco del proyecto y en el grupo de trabajo de Formación y Ocupación del Consejo Rector para la Promoción de la Comunidad Portuaria de Barcelona.

4. Responsabilidades de la Escola:

a) La Escola se encargará de la organización y gestión de los cursos y de los Comités vinculados al proyecto velando por la calidad docente y la excelencia en la gestión.

b) La Escola hará constar en toda la documentación y en los materiales de difusión la participación del Consorci como entidad colaboradora mediante la presencia de su logo en todos los materiales de comunicación y académicos como patrocinador principal (categoría más importante) del programa. Estos materiales se distribuyen entre todos los alumnos +600 alumnos cada año (aprox.). Así como en campañas a través de redes sociales y medios de comunicación para dar visibilidad al programa.

c) A la finalización del programa de cursos anual la Escola librará al Consorci una relación de alumnas por centros y los informes de calidad de los cursos.

d) aportará, bien de fondos propios, bien de fondos privados o públicos, el resto de la cofinanciación del proyecto.

5. Régimen jurídico. El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

6. Extinción e incumplimiento de las obligaciones. El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

7. Modificación del Convenio. Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.

8. Comisión de seguimiento. Se acuerda crear una comisión de seguimiento del proyecto para velar por su buen desarrollo, resolver las incidencias que puedan surgir y determinar la valoración final. Esta comisión estará formada por un miembro de la Escola y un miembro de CZFB; se reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

9. Protección de datos de carácter personal. Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el consentimiento expreso de las personas titulares de los datos objeto del tratamiento.

Estos datos se conservarán por el período de vigencia del convenio, así como durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a todas aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiendo su petición a Consorci de la Zona Franca de Barcelona, av. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, o al correo electrónico dpd@zfbarclona.es, y a Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, en Moll de Barcelona Norte-Terminal Drassanes, s/n, y presentar ante la Autoridad de Control competente la reclamación que considere oportuna.

CZFB se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de la otra Parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZFB garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el artículo 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZFB procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización.

Y como prueba de conformidad, firman este acuerdo por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Programa Introduction

Este programa incluye material del curso y formación.

Día 1.

– Presentación del curso.

– Presentación sobre la aduana.

– Visita a la aduana de Barcelona.

– Visita a una terminal intermodal.

– Visita a la ZAL.

– Visita a una terminal de contenedores.

– Presentación del puerto de Barcelona y los actores de la comunidad portuaria.

– Visita a una terminal de carga rodada.

Día 2.

– Presentación del Colegio de Agentes de Aduanas de Barcelona.

– Presentación Asociación de Transitarios Internacionales de Barcelona.

– Presentación Asociación de Agentes Consignatarios de Barcos de Barcelona.

– Presentación Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona.

– Conclusión.

Programa Management

Este programa incluye navegación en la ruta de SSS Barcelona-Génova-Barcelona, alojamiento a bordo del barco, material del curso y formación.  

Día 1.

– Presentación del curso.

– Taller de gestión de equipos efímeros.

Día 2.

– Visita marítima al puerto de Barcelona.

– Embarque y presentación del curso.

– Taller práctico: gestión de las terminales y la carga y descarga del barco. Explicación de la operativa en las terminales y las operaciones.

– Las autopistas del mar (BOCADO) a Europa.

– Alojamiento en las cabinas.

– Logística intermodal.

– Taller de trinca-Visita en la zona de carga del barco.

– Costes comparativos: Composición y cuantificación.

– Explicación del caso práctico y trabajo en equipo.

Día 3.

– Visita marítima al puerto de Génova.

– Servicios de puertos y navieras.

– El puerto de Génova.

– Grandi Navi Veloci.

– El puerto de Barcelona.

– Tiempo libre en Génova.

– Embarque.

– Solución de la 1.ª parte del caso práctico.

– Política medioambiental de la UE en el transporte.

– Trabajo en equipo.

Día 4.

– Visita al puente de mando.

– Trabajo en equipo.

– Desembarco y traslado.

– Taller de trabajo. Presentación de los trabajos, análisis y debate.