Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-5292|Boletín Oficial: 79|Fecha Disposición: 2022-03-22|Fecha Publicación: 2022-04-02|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

Con fecha 22 de marzo de 2022 se ha firmado un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 22 de marzo de 2022.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias

Por parte de la Fundación Mutua Madrileña, don Lorenzo Cooklin Díaz, mayor de edad, con DNI n.º ***3389**, y don Luis Bermúdez Odriozola, mayor de edad, con DNI n.º ****486*, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 36-38, planta 10, con NIF G–83729434, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña en virtud de las competencias atribuidas en escrituras públicas de poder otorgadas, respectivamente, el día 6 de octubre de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 3.757 de su protocolo y el día 19 de junio de 2018, así mismo ante don José Miguel García Lombardía, con el número 2.822 de su protocolo, constando las facultades de don Luis Bermúdez Odriozola en la mencionada escritura de poder otorgada el día 6 de octubre de 2011 ante el notario don José Miguel García Lombardía, con el número 3.757 de su protocolo y por acuerdo del Patronato de la fundación en reunión de 2 de diciembre de 2021.

Por parte de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Gonzalo Ruiz Zapatero, con DNI ***8347**, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en Madrid el 14 de enero de 2020.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5.u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, (en lo sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza «el MAN», este Museo tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, «el MAN» desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural.

De manera particular, el MAN, pionero en la acción educativa de los museos en España, es reconocido en la comunidad educativa por la calidad, variedad y especificidad de sus programas y actividades dirigidos a escolares de los diversos niveles educativos: Enseñanza Primaria, Secundaria y Bachillerato. Ello hace que las visitas y actividades dirigidas a escolares que el museo ofrece cada curso tengan siempre todas las plazas cubiertas.

V. Que la Fundación Mutua Madrileña es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de octubre de 2003, número de Hoja personal 356, 1.ª, tomo XL, folio 1,26 y tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus Estatutos el apoyo a la investigación científica en el cargo de la salud y las ciencias sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general.

VI. Que la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

VII. Que «el MAN» ha diseñado un programa de actividades dirigido a los centros educativos y enfocado a que los escolares aprendan en el museo de una forma lúdica y participativa, a través de una metodología basada en el aprendizaje por descubrimiento (no memorístico) y partiendo de itinerarios adaptados a los diversos niveles académicos y a los contenidos de las diversas áreas del currículo escolar.

El formato que se utiliza es el de las visitas-taller. La actividad se inicia con un recorrido por las salas de exposición para analizar una selección de objetos relacionados con un tema concreto relacionado con diferentes aspectos culturales de diversas épocas. A continuación, se realiza una sesión práctica y experimental complementaria en la sala de actividades, durante la cual los escolares realizan ejercicios con el objetivo de potenciar la interactividad manual o informática.

En estas visitas taller se abordan diversos itinerarios por las colecciones, ajustados a los niveles educativos, que acercan a los escolares, a través de los bienes culturales, a la sociedad, las creencias o la vida cotidiana de las antiguas culturas que habitaron en nuestra península y en otras regiones del Mediterráneo, como Grecia y Egipto.

VIII. Que la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación de Amigos han manifestado su deseo de colaborar en la realización del programa de actividades escolares diseñado por «el MAN».

A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto regular las obligaciones de las partes para la realización de las visitas-taller que se detallan a continuación dentro del programa de actividades escolares del MAN:

Educación Primaria:

– La tumba de Nefertari: El último viaje de una reina egipcia.

– La casa romana. Un espacio para la vida.

– Reyes, caballeros y vasallos: Vida en los reinos cristianos de la España medieval.

Educación Secundaria Obligatoria:

– La Arqueología, una ciencia para descubrir el pasado.

– Imágenes del mundo antiguo. ¿Quiénes eran los iberos?

– Aquae: Ingeniería hidráulica romana.

Bachillerato:

– Interpretar el pasado. Hombres y mujeres en la sociedad ibérica.

– Buscadores de estrellas. La navegación en la Edad Moderna.

– Cómo te ves, cómo quieres que te vean.

Las visitas taller para escolares están diseñadas por el equipo de educadores del museo en estrecha colaboración con la comunidad educativa y están organizados en función de los distintos niveles académicos. Los monitores que conducen las visitas son educadores con experiencia acreditada en didáctica y en la relación entre el museo y la escuela, y reciben formación específica por parte del equipo educativo del museo.

Dichas visitas taller se desarrollan de martes a viernes durante del calendario escolar, con una media de unas 5 visitas a la semana, lo que supone unos totales estimados de 120 sesiones en cada curso escolar, acogiendo a unos 2.500-3.000 estudiantes.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Fundación Mutua Madrileña.

La Fundación Mutua Madrileña se compromete a:

– Aportar una cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) a la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional que será destinada a financiar y patrocinar las actividades escolares descritas en la cláusula anterior, con cargo al ejercicio económico de 2022.

– Colaborar con «el MAN» en la difusión del conocimiento de esta institución a través de los canales de los que dispone para la comunicación con sus mutualistas.

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

– Coordinar el desarrollo del proyecto a través del Museo y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

– Proporcionar a los visitantes del MAN, a través de los medios disponibles en la zona de acogida, información precisa sobre este patrocinio.

– Organizar el desarrollo de la actividad patrocinada a lo largo del año 2022.

– Facilitar el acceso a los asegurados de la Mutua Madrileña durante un año natural a partir de la publicación en el BOE del presente convenio, ofreciéndoles: gratuidad en la entrada sobre la tarifa general a aquellos mutualistas que se acrediten como tales, a través de la presentación en taquilla de la tarjeta «SOY de la Mutua» o la invitación facilitada por la empresa aseguradora. En ambos casos podrán acceder al Museo de forma gratuita junto con un acompañante.

La gratuidad se realiza de conformidad a la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que establece en su artículo 8 que mediante Resolución del Director General de Bellas Artes, se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en el supuesto de convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística. En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública al MAN en la citada orden se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado.

– Ofrecer dos visitas guiadas privadas a la exposición permanente para un grupo máximo de 25 personas en las tardes que se acuerde, durante el periodo de vigencia del convenio, seguidas de un cóctel, fuera del horario de apertura al público. La contratación y financiación de los servicios de cafetería, seguridad y limpieza serán por cuenta de la Fundación Mutua Madrileña.

– Incluir en la web del museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña.

– Incluir en las taquillas del Museo una información visible sobre la ventaja con que cuentan los asegurados de Mutua Madrileña cuyo texto y formato deberá ser acordado entre las partes.

– Reconocer a la Fundación Mutua Madrileña su condición de colaborador durante la vigencia del presente convenio.

3. Compromisos de la Asociación.

La Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional se compromete a:

– Recibir el importe del patrocinio de la Fundación Mutua Madrileña.

– Canalizar la aportación económica de la Fundación Mutua Madrileña. A tal efecto la Asociación se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo del programa de actividades culturales descrito en la cláusula primera del presente convenio.

– Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en el desarrollo del programa de actividades culturales incluyendo su nombre y logotipo de manera destacada en los créditos publicitarios y folletos que se hagan para promocionar el programa de actividades culturales objeto de este convenio. Asimismo, ambas partes evaluarán la conveniencia de dar difusión a este acuerdo mediante una nota informativa a los medios de comunicación, coincidente o no con la firma protocolaria de este acuerdo.

– Asimismo, en reconocimiento a su colaboración, la Asociación se compromete, durante la vigencia del convenio, a que la Fundación Mutua Madrileña pueda obtener prestaciones accesorias a su colaboración, que se concreta en las siguientes reservas exclusivas de las actividades patrocinadas a favor de sus mutualistas y/o personal de la Fundación:

• Cinco visitas guiadas para adultos, diferentes recorridos.

• Cinco visitas-taller para familias (con itinerarios de las visitas-taller escolares o con otros de la programación habitual del museo).

• Sesiones de «Teatro para familias».

• Dos visitas privadas a museo cerrado.

A desarrollar en los días que se acuerde durante el año 2022. La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y comunicar al Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas actividades.

Tercera. Difusión del proyecto.

El MAN hará la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

Cuarta. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año desde el momento de su publicación en el BOE.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Extinción y resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de esta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados por la contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. 

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del documento nacional de identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son: 

– GRUPO Mutua Madrileña: dpo@mutua.es

– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es

– Asociación de Amigos del MAN: amigosdelMAN@outlook.com

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del Objeto del Convenio.

Datos de representantes, apoderados y contacto de las Partes: 

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),se informa a continuación sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal recabados: 

i. Responsable del tratamiento: 

– Fundación Mutua Madrileña. NIF: G83729434. Dirección postal: Paseo de la Castellana, 36-38, 28046 Madrid.

Finalidad del tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente contrato. 

Periodo de conservación de la información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del contrato y durante el plazo de cinco años a contar de la fecha de finalización de la prestación de los servicios contratados. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos. 

Naturaleza de los datos tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la entidad que representa) y datos relacionados con el presente contrato. 

Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].

Destinatarios de los datos y cesiones previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos. 

Ejercicio de derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.

Para ejercer estos derechos dirigirse a:

– Responsable Fundación Mutua Madrileña.

Enviar un email a: protecciondatos@mutua.es o remitir carta a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33. 28046 Madrid.

Podrá contactar con el DPO en: dpo@mutua.es 

En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.

ii. Responsable del tratamiento:

– Museo Arqueológico Nacional. NIF S2828015D y dirección postal en c/ Serrano, 13, 28001 Madrid.

Finalidad del tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente contrato. 

Periodo de conservación de la información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del contrato y durante el plazo legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos. 

Naturaleza de los datos tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la entidad que representa) y datos relacionados con el presente contrato. 

Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].

Destinatarios de los datos y cesiones previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos. 

Ejercicio de derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.

Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a:

– Responsable: Museo Arqueológico Nacional.

Enviar un email a: dpd@cultura.gob.es o remitir carta a la siguiente dirección: c/ Serrano, 13, 28001 Madrid.

Podrá contactar con el DPO en: dpd@cultura.gob.es

En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.

iii. Responsable del tratamiento:

– Asociación de Amigos del MAN. NIF: G-80119159 y domicilio en c/ Serrano, 13, 28001 Madrid.

Finalidad del tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente contrato. 

Periodo de conservación de la información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del Convenio y durante el plazo legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos. 

Naturaleza de los datos tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio. 

Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación convencional entre las partes y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].

Destinatarios de los datos y cesiones previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación convencional. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos. 

Ejercicio de derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.

Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a:

– Responsable Asociación de Amigos del MAN.

Enviar un email a: amigosdelman@outlook.com o remitir carta a la siguiente dirección: c/ Serrano, 13, 28001.

Podrá contactar con el DPO en: amigosdelman@outlook.com

En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la Fundación Mutua Madrileña, Lorenzo Cooklin Díaz, Director General de La Fundación Mutua Madrileña.–Luis Bermúdez Odriozola, Secretario de Mutua Madrileña.–Por la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, Gonzalo Ruiz Zapatero, Presidente.