Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización y el desarrollo, durante 2020, de un curso sobre seguridad y defensa, dentro del programa de cursos de dicha Universidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-12892|Boletín Oficial: 281|Fecha Disposición: 2020-10-22|Fecha Publicación: 2020-10-24|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Secretario General de Política de Defensa y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la organización y el desarrollo, durante el año 2020, de un curso sobre seguridad y defensa, dentro del programa de cursos de dicha Universidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización y el desarrollo, durante el año 2020, de un curso sobre seguridad y defensa, dentro del programa de cursos de dicha Universidad

2 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF) conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, en nombre y representación de dicha universidad y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF, en su artículo 15.2.j), dispone que corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa, y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

Segundo.

Que la UIMP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, que se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Tercero.

Que el MINISDEF y la UIMP han suscrito, en los últimos años, Convenios para la organización y el desarrollo de actividades de especial interés relativas a seguridad y defensa, sobre la base del prestigio que los cursos de la UIMP tienen a nivel nacional e internacional.

Que ambas partes tienen interés común en la realización de un nuevo curso en el otoño de 2020, siendo conscientes de los beneficios mutuos de la colaboración en esta actividad para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la organización y el desarrollo, durante el año 2020, de un curso sobre un tema relacionado con la seguridad y la defensa, a celebrar en Sevilla en el marco de los Cursos que la propia Universidad organiza.

Ambas partes acordarán el tema y título del curso, así como las líneas generales y objetivos, si bien en esta tarea será el MINISDEF quien asuma mayor peso dada su área de especialidad.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF.

El MINISDEF se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la UIMP en la realización de la actividad objeto del Convenio.

b) Proponer el programa y los ponentes del seminario, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UIMP, según su normativa interna.

c) Ejercer las funciones de dirección y secretaría del seminario, de acuerdo a las normas de los Cursos de la UIMP.

d) Gestionar directamente los viajes de los ponentes que procedan del extranjero –en el caso de que haya alguno– tal y como se detalla en la cláusula cuarta.

Tercera. Aportaciones de la UIMP.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como sus recursos humanos y su infraestructura general de instalaciones y equipos, será la entidad responsable de la celebración del seminario de acuerdo con el programa y el presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se compromete a:

a) Organizar y desarrollar el seminario objeto de este Convenio, encargándose de la gestión del pago de los honorarios a los ponentes, así como de su transporte (salvo lo indicado para ponentes del extranjero), de su alojamiento y manutención, de la gestión general de las infraestructuras, gestión administrativa, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de esta actividad, así como sufragar parte de los gastos que pudieran producirse por este motivo. Se señala que el transporte de los ponentes será necesariamente en coche particular o en tren, no estando previsto ningún otro medio de transporte.

b) Incluir este curso dentro de su convocatoria oficial de becas para estudiantes durante 2020, realizando la baremación de las solicitudes y la adjudicación de las plazas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

c) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actuaciones expuestas en los párrafos precedentes.

d) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, antes del 1 de diciembre de 2020, la factura, junto con la memoria económica y la memoria docente, relativa a la actividad objeto de este Convenio.

e) Incorporar de forma visible en todas aquellas acciones a que se refiere este Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa ya sea cualquier otro medio, el logotipo institucional del Ministerio/ Secretaría General de Política de Defensa. Asimismo, la Secretaría General, como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración en el aula en que se celebre el seminario.

f) De conformidad con lo establecido en la propuesta de Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2020, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, proporcionar al MINISDEF quince (15) plazas exentas del pago de matrícula y de gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este Convenio. La Secretaría General de Política de Defensa deberá comunicar formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos dos semanas respecto al inicio del seminario, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono de contacto). Además, esta Secretaría o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP, debidamente cumplimentado, el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la aprobación, por parte del Ministerio al que la UIMP está adscrita, de la Resolución de precios correspondiente al año 2020.

En caso de que estos alumnos deban desplazarse para asistir al curso y precisen alojamiento y manutención, deberán llevar estos gastos resueltos desde sus respectivas unidades de destino mediante la concesión de comisiones de servicio.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

g) Aprobar, de conformidad con la Secretaría General de Política de Defensa, el programa.

h) Aplicar su normativa interna para el desarrollo del seminario.

Cuarta. Financiación.

La financiación correrá a cargo del MINISDEF y de la UIMP en los siguientes términos:

La Secretaría General de Política de Defensa, además de asumir directamente los gastos relativos a los viajes de los ponentes que procedan del extranjero –en el caso de que los hubiera–, se compromete a realizar una aportación económica máxima a la UIMP de once mil ochocientos cuarenta euros (11.840,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M.2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2020, para participar en la financiación del curso.

La UIMP, una vez celebrado el seminario y siempre antes del 1 de diciembre de 2020, remitirá la factura, junto con la memoria docente y la memoria económica de ejecución del presupuesto, incluyendo las actuaciones efectivamente realizadas de acuerdo con el programa definitivo, las necesidades finales de los ponentes en cuanto a gastos de viaje, alojamiento y manutención, y la ocupación efectiva de las becas, así como los ingresos obtenidos por matrículas en el seminario, respetando, en todo caso, los precios unitarios aprobados para cada partida en el presupuesto inicial.

La aportación máxima de 11.840,00 € de la Secretaría General de Política de Defensa se establece como una cantidad fija y no como un porcentaje del presupuesto inicial. En caso de que las aportaciones de las partes superen los gastos reflejados en la ejecución final del presupuesto, la aportación de la Secretaría disminuirá hasta equilibrar gastos e ingresos.

El abono se hará antes del 31 de diciembre de 2020 mediante transferencia a la cuenta corriente número ES95 9000 0001 20 0200008606, abierta a nombre de la UIMP en el Banco de España, oficina de Madrid.

La UIMP aplicará los ingresos que se puedan obtener por matrículas en el seminario, estimados en 650,00 €, a la financiación de los gastos no cubiertos por el MINISDEF y asumirá directamente el resto de financiación que sea precisa hasta el total del presupuesto.

Ello implica, según el presupuesto inicial, una aportación prevista de mil ciento cuarenta y nueve euros (1.149,00 €).

Esta financiación no implica un traspaso de fondos al MINISDEF, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal y otros servicios con cargo al subconcepto 226.06 («Reuniones, conferencias y cursos») y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y, para su gestión y pago, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto de carácter general para el conjunto de los cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Se hace constar que los importes correspondientes a las matrículas de los 15 alumnos-asistentes propuestos por el Ministerio de Defensa representan un menor ingreso por matrículas y tasas de secretaría para la UIMP de 1.275,00 €.

Se adjunta como anexo I el presupuesto del seminario, que asciende a 13.639,00 €.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que será también la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Estará compuesta

– En representación de la Secretaría General de Política de Defensa, por el Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y por el Jefe de Área de Cultura de Defensa.

– En representación de la UIMP, por la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico y por el Gerente de la Universidad.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá reunirse cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y de los derechos de autor.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en seminario, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores y ponentes que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio, sin carácter de exclusividad, los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda, y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. En ausencia de acuerdo, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Si no fuera posible la solución extraprocesal, la jurisdicción competente para conocer del conflicto será la contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De otro lado, en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la UIMP, así como cualquier otra que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

Octava. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación, será hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. El Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este Convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

1. La extinción del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

3. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se ha indicado ya en las cláusulas cuarta y en esta misma.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con dichas obligaciones, requerimiento que deberá también ser comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará una indemnización por parte de la entidad incumplidora por el importe necesario para resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte con su incumplimiento, en el caso de que los hubiera. Dicho importe será fijado mediante acuerdo de la Comisión Mixta a la vista de la documentación que presente la parte cumplidora y será abonado por la incumplidora en el plazo de un mes desde dicho acuerdo. En caso de no haber acuerdo a este respecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en las fechas que se indican, tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la de la última de las firmas.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO 1

Presupuesto

Concepto Unidad     Coste unit. Total

1. Gastos

Honorarios. 1 Dirección. Días duración curso: 3 140,00 420,00
  1 Secretaría. Días duración curso: 3 100,00 300,00
  8 Ponencia.   380,00 3.040,00
  10 Particip. mesa redonda/Sesión práctica.   150,00 1.500,00
  5.260,00
Viajes avión.         0,00
Tren. 12 MD-Sevilla-MD.   150,00 1.800,00
  2 Málaga-Sev-Málaga.   130,00 260,00
Coche 0.19 €/km.     Km: 0,00 0,00
Otros. 14 Taxi Estación tren.   30,00 420,00
  2.480,00
Alojamiento y manutención. 6   1 día 160,00 960,00
  4 " 2 días 160,00 1.280,00
  2 " 3 días 160,00 960,00
  3.200,00
Traducción simultánea.   Sesiones.   613,00 0,00
  0,00
Material audiovisual y otros.       650,00 0,00
  0,00
Publicidad. 1 General.   500,00 500,00
    Específica.     0,00
  500,00
Becas convocatoria oficial.          
  10 Tarifa B (excluida tasa secretaría).   65,00 650,00
  650,00
Programas. 1 Diseño, maquetación y distribución.   400,00 400,00
Otros gastos menores. 1 Reprografía, carpetas, etc.   500,00 500,00
  900,00
Gastos de infraestructura (Precio por día).   Mantenim. local e instalaciones, limp., vigilancia, personal, etc.     0,00
  0,00
Servicios complem. y actividades culturales.         0,00
Gastos de administración y gestión. 1       649,00
  Total presupuesto curso. 13.639,00

2. Ingresos

Financiación MINSDEF.   (Importe fijo para el curso)     11.840,00
Ingresos por matrícula. 10 Alumnos ordinarios   65,00 650,00
Financiación UIMP.   (Resto)     1.149,00
  Total ingresos curso. 13.639,00
Asistentes M.º Defensa (Menor ingreso para UIMP)
Matrícula + tasa secretaría. 15 Matrícula exenta Convenio   85,00 1.275,00

Notas:

(1) Los altos cargos de las Administraciones General, Autonómica y Local a partir de Director General o asimilado, así como los miembros electos del Congreso de los Diputados, Senado, Corporaciones autonómicas o locales, no percibirán honorarios por su participación en la UIMP.

(2) Si hubiera viajes de ponentes que procedan del extranjero serán gestionados aparte por el MINSDEF.