Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 20 de febrero de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Maials-Rubí, entre los apoyos 172 y 182, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, en el término municipal de Aiguamúrcia, en la provincia de Tarragona.
El objeto de la actuación consiste en la modificación del tramo de la línea a 400 kV Maials-Rubí comprendido entre los apoyos T-182N y T172N, con una longitud de 3.454 m, para rodear la urbanización Mas d’en Parés, evitando así su paso por la zona urbana. De la longitud del tramo, 2.666 metros se dispondrán en configuración de triple circuito y 788 metros en configuración de simple circuito. Dicha actuación conllevará el desmontaje del trazado actual de la línea a 400 kV, Maials-Rubí, entre los apoyos T-182 y T-172 actuales.
Red Eléctrica remitió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue tramitado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de la Agencia Catalana del Agua, de los Servicios Territoriales de Urbanismo en Tarragona y de los Serveis Territorials en Tarragona del Departament de Cultura, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntados la Oficina Territorial d’Acció i Avaluació Ambiental de Tarragona, la Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Tarragona, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, y el Ayuntamiento de Aiguamúrcia, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.1, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» de fecha 21 de febrero de 2023. El anuncio fue también publicado en los diarios La Vanguardia, con fecha 23 de febrero de 2023, el Periódico, con fecha 23 de febrero de 2023 y en el Diari de Tarragona, con fecha 23 de febrero de 2023. Asimismo, el Anuncio fue publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aiguamúrcia. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.
La Dependencia del Área de Industria de Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Maials-Rubí, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, en el término municipal de Aiguamúrcia, junto a su documento ambiental, fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 25 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece que, como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 7 de julio de 2025.
El proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Maials-Rubí, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, se encuentran incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas que carecen de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Maials-Rubí, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, en el término municipal de Aiguamúrcia, en la provincia de Tarragona.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Maials-Rubí, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, en el término municipal de Aiguamúrcia, en la provincia de Tarragona, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
La actuación supone la modificación de la línea a 400 kV, Maials-Rubí, en el tramo que discurre entre los apoyos T172 y T182, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, entre sus apoyos T-205 y T-213.
Las características principales del tramo a compactar de la línea a 400 kV Maials-Rubí son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
– Origen de la línea de alta tensión: apoyo T-182N (nuevo apoyo).
– Fina de la línea de alta tensión: apoyo T-172N (nuevo apoyo).
– Capacidad de transporte por circuito:
● Invierno: 1.850 MVA/circuito.
● Verano: 1.530 MVA/circuito.
– N.º de conductores por fase: 2.
– Tipo de conductor: AL/AW CURLEW.
– N.º de cables compuesto tierra-óptico: OPGW tipo I 48 fibras.
– N.º de cables de tierra convencional: 0.
– Aislamiento: Doble bastón de goma silicona tipo 4.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón armado.
– Longitud total: 3.454 m (de T-182N a T-172N).
● Longitud tramo de 3 circuitos: 2.666 m aproximadamente.
● Longitud tramo de 1 circuito: 788 m aproximadamente.
– Longitud del tramo de línea existente a desmontar: 3.045 m.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Maials-Rubí, para su compactación con la línea a 220 kV, doble circuito, Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, en el término municipal de Aiguamúrcia, en la provincia de Tarragona, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» de fecha 21 de febrero de 2023, en el diario La Vanguardia, con fecha 23 de febrero de 2023, en el diario el Periódico, con fecha 23 de febrero de 2023, en el Diari de Tarragona, con fecha 23 de febrero de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aiguamúrcia, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
7.ª Red Eléctrica deberá de cumplir con la totalidad de condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental, aprobado mediante Resolución de 25 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 7 de julio de 2025.
ANEXO II
Proyecto de modificación de la línea simple circuito a 400 kV Maials-Rubí para su compactación con la línea a 220 kV Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedès-Begues:
| Polígono | Parcela | Referencia Catastral | Término Municipal |
|---|---|---|---|
| 31 | 9005 | 43001A03109005 | Aiguamúrcia. |
| 31 | 21 | 43001A03100021 | Aiguamúrcia. |
| 31 | 9007 | 43001A03109007 | Aiguamúrcia. |
| 31 | 23 | 43001A03100023 | Aiguamúrcia. |
| 31 | 9009 | 43001A03109009 | Aiguamúrcia. |
| 32 | 9003 | 43001A03209003 | Aiguamúrcia. |
| 32 | 9005 | 43001A03209005 | Aiguamúrcia. |
| 32 | 49 | 43001A03200049 | Aiguamúrcia. |
| 32 | 22 | 43001A03200022 | Aiguamúrcia. |
| 32 | 9006 | 43001A03209006 | Aiguamúrcia. |
| 11 | 9001 | 43001A01109001 | Aiguamúrcia. |
| 11 | 2 | 43001A01100002 | Aiguamúrcia. |
| 11 | 9007 | 43001A01109007 | Aiguamúrcia. |
Desmontaje tras la compactación a 400 kV simple circuito Maials-Rubí con la transformación a 220 kV doble circuito de la Mangraners-Juneda-La Espluga-Montblanc-Penedés-Begues:
| Polígono | Parcela | Referencia Catastral | Término Municipal |
|---|---|---|---|
| 31 | 55 | 43001A03100055 | Aiguamúrcia. |
| 31 | 29 | 43001A03100029 | Aiguamúrcia. |
| 31 | 54 | 43001A03100054 | Aiguamúrcia. |
| 65158 | 1 | 6515801CF6851N | Aiguamúrcia. |
| 65158 | 2 | 6515802CF6851N | Aiguamúrcia. |
| 32 | 22 | 43001A03200022 | Aiguamúrcia. |
| 33 | 4 | 43001A03300004 | Aiguamúrcia. |