Resolución de 23 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Irún, y el Ente Público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, para la regeneración urbana y desarrollo en el ámbito de la actual estación ferroviaria de Irún.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2114|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2019-01-23|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Habiendo sido suscrito el 16 de enero de 2019, el Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Irún, el Ente Público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la regeneración urbana y desarrollo en el ámbito de la actual estación ferroviaria de Irún, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2019.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO

Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Irún, el Ente Publico Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la regeneración urbana y desarrollo en el ámbito de la actual estación ferroviaria de Irún

Irún, 16 de enero de 2019.

REUNIDOS

Doña Arantxa Tapia Otaegi, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en su condición de Presidenta del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea autorizada para su suscripción en sesión celebrada por el Consejo de Administración, el 28 de marzo de 2018.

Don Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa, que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Foral el 11 de septiembre de 2018.

Don José Antonio Santano Clavero, Alcalde del Ayuntamiento de Irún, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Y, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Irún, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especialmente, en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

En los mismos términos se recoge en el artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, que asigna a los municipios la competencia en materia de la ordenación, gestión y ejecución en materia urbanística.

Segundo.

Que la Diputación Foral de Gipuzkoa es competente, de una parte, en materia de movilidad y transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco; en el artículo 10 de la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos; en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias en materia de transporte; y en la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Y de otra, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) 5 del artículo 7 de la Ley 27/1983, así como en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

A su vez, el artículo 36.1. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Tercero.

Que el Ente Público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se constituyó por Ley 6/2004, de 21 mayo, para la gestión, administración, conservación y construcción de las infraestructuras ferroviarias que le fueran adscritas, y aquellas que le fueran encomendadas. Para el cumplimiento de su objeto por Decreto 118/2006, de 6 de junio, se autorizó la reducción de capital de EuskoTrenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A. mediante devolución de aportaciones y se adscribieron y encomendaron a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes, entre las que se encuentran las líneas ferroviarias transferidas por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, entre ellas la línea ferroviaria Donostia-San Sebastián-Hendaia, que discurre por Irún, popularmente conocida como la línea del Topo.

Conforme establece la ley de creación, en su artículo 15.3., el ente público dispondrá para el desarrollo de su finalidad de los recursos económicos que estarán integrados, entre otros, por los derivados del rendimiento del patrimonio que se le adscriba, que obtendrá en relación con los bienes y derechos de dominio privado adscritos, los frutos, rentas, cánones o percepciones de cualquier clase o naturaleza, obteniendo asimismo en relación con los bienes y derechos de dominio privado adscritos, el producto de las enajenaciones.

Cuarto.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su conservación.

La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

Quinto.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Sexto.

Que con fecha 11 de marzo de 2011 se firmó el Protocolo para la reordenación del espacio ferroviario de Irún por el Ministerio de Fomento, Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Irún, Diputación Foral de Gipuzkoa, Adif, Renfe Operadora, ETS y Euskotren.

Entre los objetivos de dicho Protocolo está reducir de forma sustancial la actual huella ferroviaria y la recuperación para la ciudad de los suelos ferroviarios liberados mediante la reordenación integral de las instalaciones ferroviarias. La financiación de las obras se plantea con los aprovechamientos urbanísticos, sin perjuicio de las inversiones de las diferentes Administraciones y Organismos Públicos intervinientes en el Protocolo.

Séptimo.

Que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Irún (PGOU), fue aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento el 28 de enero de 2015.

El ámbito de la Estación de Irún y su entorno está recogido en el PGOU mediante el Ámbito 0.2.01 «Entorno Estación», con una superficie de algo más de 362.000 m², de los que ADIF tiene aproximadamente 213.500 m². En el mismo se plantea como uno de los objetivos prioritarios la reordenación del espacio ferroviario de Irún; objetivo que se ha concretado en el marco del Protocolo firmado en 2011.

La ordenación considerada por el Plan General para el ámbito el entorno de la Estación de Irún y los parámetros urbanísticos, no tienen carácter vinculante en los terrenos ocupados por las infraestructuras ferroviarias, sino que se establecen como el marco general de la actuación, que deberá desarrollarse en todo su detalle a través del correspondiente Planeamiento Urbanístico que establecerá la ordenación definitiva del ámbito y por lo tanto, exigirá la/s correspondiente/s Modificación/es del PGOU.

Al mismo tiempo, la gran superficie de este ámbito urbanístico y la complejidad de las actuaciones contempladas, algunas de las cuales aún no cuentan con definición o proyecto concreto, hacen que su posible desarrollo de forma conjunta no se plantee a corto plazo o sea difícil de prever, por lo que se hace necesario su desarrollo por fases, acorde a las actuales circunstancias.

Octavo.

La reordenación integral de las infraestructuras ferroviarias que afecta a la línea de titularidad de la Administración General vasca adscrita al ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se dirige a garantizar un servicio de transporte ferroviario sostenible, que atienda las necesidades de movilidad del núcleo urbano, que consiga la articulación de la trama urbana actual y futura como consecuencia de la permeabilización y soterramiento parcial de la línea ferroviaria del «Topo».

Noveno.

Se ha constatado la posibilidad de una posible reducción de la superficie ocupada por las vías utilizadas por ADIF para el transporte de mercancías en la zona llamada «Vías Viejas», a realizar en un corto plazo de tiempo.

Esta zona de «Vías Viejas», está dedicada fundamentalmente a la regulación del tráfico de los apartaderos de titularidad privada y al estacionamiento de vagones. Cuenta además con una serie de edificios y naves, sin uso, o con uso muy residual y con un inadecuado estado de conservación, por lo que, modificando la explotación ferroviaria y las instalaciones necesarias de forma que la actividad que se realiza en estas vías se desarrollase en otras del complejo ferroviario, sería posible prescindir de las mismas y de los suelos ocupados por ellas y las naves adyacentes.

Esta previsión haría factible una primera liberación de la banda más próxima a la ciudad consolidada circundante, con una superficie aproximada de 33.888 m². Dicha superficie aparece grafiada en el Plano Anexo I al presente Convenio con la siguiente descripción:

Urbana. Parcela de terreno en el recinto de la estación de Irún. Tiene una superficie aproximada de treinta y tres mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados (33.888 m²), presentando forma irregular alargada en sentido este-oeste y los siguientes linderos:

Norte: Terrenos titularidad de ADIF pertenecientes a la estación de Irún.

Sur: Ferrocarril (ETS), suelos de terceros privados y terrenos municipales.

Este: Suelos del antiguo recinto de la Aduana y viario público.

Oeste: Ferrocarril (ETS).

Décimo.

Que el Ayuntamiento de Irún, mediante escrito del alcalde de 5 de abril de 2017, manifestó a ADIF su interés en reordenar el espacio ferroviario, solicitando el inicio el proceso de desafectación de los terrenos de titularidad de ADIF señalados en el exponendo anterior, con el fin de proceder a la reordenación urbanística de los mismos mediante su incorporación a un ámbito de intervención urbanística, posibilitando la tramitación de una Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que permitiera su nueva calificación, así como la ordenación pormenorizada de los diferentes usos urbanísticos autorizados, junto a la Declaración de Calidad del Suelo.

En el Plano anexo I al presente Convenio aparecen grafiados los suelos titularidad de ADIF susceptibles de liberación, en una superficie aproximada de 33.888 m². A su vez el mismo anexo delimita el ámbito urbanístico inicialmente previsto objeto de la Modificación del Plan General, en el que están incluidas las siguientes superficies aproximadas:

Suelos municipales: 6.473 m²

Suelos Zona verde: 859 m²

Suelos de particulares: 1.104 m²

Suelos de la antigua Aduana: 9.333 m²

Suelos de los ferrocarriles del Gobierno Vasco: 12.366 m²

Suelos de ADIF: 33.888 m²

Todo ello, con el objetivo de lograr una mejora sustancial en la ordenación de este espacio con nuevos usos de carácter residencial, de actividades económicas y de zonas verdes y equipamientos, que permitan la unión y articulación con la trama urbana y la ampliación del espacio central de la ciudad, así como la mejora en la movilidad de dicho entorno, tanto rodada como peatonal.

Undécimo.

Que el Ayuntamiento de Irún, igualmente y de acuerdo a la estrategia general planteada en el planeamiento urbanístico de la ciudad tiene prevista la reordenación de los espacios ferroviarios susceptibles de liberación, que una vez puestos en el mercado, aporten recursos económicos que colaborarán en la financiación de la remodelación ferroviaria, dotando al mismo tiempo a la ciudad de un nuevo centro de servicios, actividades económicas y otros usos, generando un área de centralidad urbana y de servicios a la ciudadanía.

Duodécimo.

Que las partes, entienden que la llegada a Irún de las líneas de alta velocidad ferroviaria, demanda una mejora en las infraestructuras de comunicación actualmente existentes, con la finalidad de optimizar y potenciar los servicios de transporte público de viajeros.

En este sentido, manifiestan su interés en lograr una potenciación y aumento del sistema de transportes y la intermodalidad que facilite el desplazamiento en el interior del propio municipio, y desde este a otras localidades.

Teniendo en cuenta la centralidad que actualmente ocupa la estación de viajeros de Irún, así como los criterios de optimización de recursos para atender las necesidades sociales y la mejora de las comunicaciones de la ciudad y su área de influencia, establecen la oportunidad de abordar una actuación encaminada a proyectar y ejecutar un área de intermodalidad en la que estén presentes la estación ferroviaria internacional de Alta Velocidad y demás sistemas de transporte urbano e interurbano, especialmente una nueva estación de autobuses a situar en el entorno de la estación de Cercanías, con objeto de facilitar el intercambio entre los viajeros de ferrocarril y otros modos de transporte.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer y concretar, en desarrollo del citado Protocolo de 2011, el régimen de colaboración y los correspondientes compromisos que adquieren las partes, para la liberación de los terrenos señalados en el exponendo Noveno, con una superficie aproximada de 33.888 m², para su incorporación a un ámbito de intervención urbanística a concretar como ámbito de Modificación del PGOU de Irún, así como para el estudio y formulación de las propuestas necesarias para alcanzar los objetivos expuestos.

Es igualmente objeto del presente Convenio, el estudio de aquellas actuaciones que permitan una mayor permeabilidad del trazado del ferrocarril dependiente del Gobierno Vasco, «Topo», en el ámbito propuesto, mejorando la movilidad del entorno de esta parte de la ciudad y de su futura ordenación, haciéndola compatible con un servicio de transporte sostenible.

Segunda. Objetivos del convenio.

Los objetivos que se persiguen con la actuación son los siguientes:

1. Incorporar los suelos de ADIF citados en el exponendo Noveno a un área de intervención urbanística a delimitar y el otorgamiento de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes, permitiendo su incorporación a la trama urbana de la ciudad, dotándola de un nuevo centro de servicios, actividades económicas y otros usos y generando un área de centralidad urbana.

2. Estudiar la adaptación de las actuales instalaciones ferroviarias a las necesidades futuras derivadas de la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Irún, especialmente la implantación de la Nueva Estación Internacional de alta velocidad de Irún. Dichas actuaciones serán exteriores al ámbito del área de intervención urbanística planteada para los citados suelos a liberar.

3. Estudiar conjuntamente las determinaciones a incluir en la Modificación del PGOU, para el ámbito de la nueva estación de alta velocidad, su interrelación con la nueva estación de autobuses y otros modos de transporte, completando así mismo, la infraestructura viaria que garantice la adecuada conexión de todos ellos con el sistema general viario y la movilidad en su entorno, configurando un nodo de intercambio modal de transporte de viajeros.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este Convenio se comprometen a:

1.ª Obligaciones del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

El ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se compromete a realizar los estudios técnicos y económicos de las actuaciones que permitan un posible cubrimiento parcial, y en todo caso, una mayor permeabilidad del trazado del ferrocarril dependiente de dicha Administración, completando la trama viaria en el ámbito objeto de la Modificación del PGOU propuesta, con el fin de mejorar la movilidad del entorno, la conectividad, el intercambio modal y la articulación viaria de la nueva ordenación con el resto de la ciudad.

2.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Irún.

El Ayuntamiento de Irún promoverá y tramitará hasta su aprobación definitiva la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Municipal a desarrollar por el sistema de ejecución de expropiación, en el ámbito aproximado señalado en el plano Anexo I, que incluirá los suelos de ADIF indicados en el exponendo Noveno, estableciendo en la misma la ordenación detallada del mismo, otorgando a los suelos el aprovechamiento urbanístico correspondiente que garantice su viabilidad.

En la Modificación del PGOU otorgará aprovechamientos urbanísticos a los suelos titularidad de la Administración General de Euskadi, que se generen como consecuencia de la permeabilización y soterramiento parcial de la línea ferroviaria del «Topo».

A promover y tramitar para el desarrollo de la actividad de ejecución urbanística.

– El programa de actuación urbanizadora que recogerá el sistema de actuación de expropiación, así como la forma de gestión de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 174 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo y artículos 42 y 46 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,

– El proyecto de expropiación y el proyecto de urbanización.

Realizar la tramitación de la correspondiente Declaración de Calidad de Suelo con el objeto de posibilitar la recuperación y saneamiento de aquellos suelos en su caso pudieran estar potencialmente contaminados. El coste de dicha actuación será considerado como aportación anticipada y se descontará del justiprecio a satisfacer por la expropiación de los suelos ferroviarios.

Estudiar conjuntamente las determinaciones a incluir en una Modificación del PGOU, para el ámbito de la nueva estación de alta velocidad y su interrelación con la nueva estación de autobuses.

3ª. Obligaciones por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral desarrollará, a través de su Departamento correspondiente, los estudios correspondientes para mejorar la intermodalidad de sus infraestructuras (carreteras y otras) con los sistemas de transporte ferroviario y de autobuses en coordinación con el Ministerio de Fomento/Adif, ETS y el Ayuntamiento de Irún.

Asimismo, participará en el proceso de definición de los usos a establecer en el área definida, estudiando, en el ámbito de sus competencias de ordenación del territorio y promoción económica, si es posible su colaboración en la implantación en el mismo de actividades económicas relacionadas con la innovación y nuevas tecnologías.

4.ª Obligaciones por parte de ADIF.

ADIF, una vez adoptada por el Consejo de Administración, en su reunión del 27 de septiembre de 2017, la declaración de innecesariedad y desafectación del servicio ferroviario, de los suelos ferroviarios descritos en el Exponendo Noveno, con una superficie de 33.888 m², que aparece grafiada en el Plano Anexo I al presente Convenio, incorporará los mismos al ámbito urbanístico propuesto por el Ayuntamiento y que será objeto de Modificación del PGOU.

ADIF, bien por sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros, redactará los proyectos constructivos de las obras de carácter ferroviario necesarias para liberar del uso ferroviario los suelos objeto del presente Convenio y adecuar las instalaciones para mantener la funcionalidad del servicio, así como ejecutará dichas obras.

Con base en los criterios contenidos en este Convenio, ADIF contratará, en el plazo de cuatro meses desde la firma de este documento, la redacción de un estudio funcional de la nueva Estación Internacional de Irún. El estudio funcional servirá de base para la ordenación urbanística detallada y para la contratación por parte de ADIF de la redacción del proyecto de la nueva estación ferroviaria.

En todo caso, es compromiso de ADIF, que los recursos económicos, que obtenga de la incorporación de los suelos citados al ámbito urbanístico y los aprovechamientos urbanísticos que les sean otorgados en el planeamiento correspondiente, derivados del justiprecio recibido por los mismos, sean reinvertidos en el desarrollo de los proyectos e implantación de la nueva estación ferroviaria internacional de Irún, junto con los recursos que sean necesarios para su ejecución provenientes de otras fuentes de financiación.

Cuarta. Gestión y financiación de las actuaciones

En atención al interés general y la titularidad pública de la mayoría de los suelos incluidos en el ámbito, se acuerda que el sistema de actuación sea por expropiación. A tal efecto, será necesario suscribir entre ADIF y el Ayuntamiento de Irún, como órgano expropiante, y el beneficiario de la expropiación el correspondiente convenio expropiatorio y de gestión conforme a las previsiones del presente Convenio.

En este sentido, las partes acuerdan dar conformidad a que la gestión del ámbito urbanístico sea llevada a cabo por la entidad Sociedad Promotora de la Zona Aduanera de Irún, S.A. (ZAISA), en cuyo capital social participan con un 92,45 % las siguientes administraciones públicas: el Ayuntamiento de Irún (30,91 %), la Diputación Foral de Gipuzkoa (30,77 %) y el Gobierno Vasco (30,77 %). El restante 7,55 % de las acciones las posee la propia sociedad en autocartera. Dicha sociedad será también designada beneficiaria de la expropiación de los suelos incluidos en el ámbito urbanístico a definir o, por quien determine el Ayuntamiento de Irún de acuerdo con las modalidades de gestión de la expropiación previstas en la legislación de régimen local y urbanística.

La aportación de ADIF al desarrollo del ámbito urbanístico, se ceñirá exclusivamente a la aportación de los suelos citados en el exponendo Noveno, una vez liberados del uso ferroviario. Todo ello, con independencia de los compromisos mencionados en relación con el justiprecio obtenido por sus suelos y la ejecución de la Nueva Estación Internacional de Irún, una vez deducidas las cargas urbanísticas que le correspondan en función de su porcentaje de participación.

El Ayuntamiento de Irún, incluirá entre las determinaciones del ámbito urbanístico a definir, que las actuaciones de permeabilización o en su caso, de soterramiento de la línea ferroviaria del «Topo», titularidad del Gobierno Vasco, no formarán parte de las cargas urbanísticas del ámbito a soportar por los titulares de los suelos en él incluidos, y en caso de realizarse, serán sufragadas mediante otras fórmulas de financiación.

El Ayuntamiento de Irún, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros, realizará a su cargo los trabajos necesarios para la Declaración de Calidad de Suelo con el objeto de posibilitar la recuperación y saneamiento de aquellos suelos en su caso pudieran estar potencialmente contaminados. El coste de dicha actuación será considerado como aportación anticipada y se descontará del justiprecio a satisfacer por la expropiación de los suelos ferroviarios

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las obras. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Uno de los representantes del Ayuntamiento de Irún presidirá la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

Realizar el seguimiento técnico y económico de las obras sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte.

Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La copia de las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión serán remitidas a todas las partes del Convenio.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda o Modificación.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de extinción:

El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

El mutuo acuerdo de las partes del que quede debida constancia en documento elaborado al efecto.

Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras Leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno. En su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Alcalde de Irún, José Antonio Santano Clavero.– La Presidenta de Euskal Trenbide Sarea, Arantxa Tapia Otaegi.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Diputado General de Gipuzkoa, Markel Olano Arrese.

ANEXO 1

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