Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca).

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17118|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2018-11-23|Fecha Publicación: 2018-12-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 18 de mayo de 2018 tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actuando como órgano sustantivo. El promotor de dicho proyecto es Energía Eólica Gregal, S.L.U.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación. El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico con una capacidad de producción de 87,5 MW, así como la ejecución de una subestación eléctrica de 30/132 kV, denominada Campillo de Altobuey fase II, y una línea aérea de evacuación de la energía de 132 kV de aproximadamente 13.169 m de longitud.

A.2.2 Localización. Todas las actuaciones finalmente proyectadas se localizan dentro de los términos municipales (TT.MM.) de Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca).

A.2.3 Alternativas. En la poligonal de implantación, dentro del T.M. de Enguídanos, se plantean tres opciones de diseño de parque eólico:

– Opción 1: desarrolla 4 alineaciones de oeste a este de 8, 11, 13 y 3 aerogeneradores cada una, con marcada dirección al suroeste.

– Opción 2: desarrolla 4 alineaciones de oeste a este, con marcada dirección sur, de 6, 11, 13 y 5 aerogeneradores cada una.

– Opción 3: desarrolla 4 alineaciones de oeste a este de 4, 8, 10 y 13 aerogeneradores cada una.

En la selección de alternativas se han tenido en cuenta una serie de criterios técnicos y económicos (recurso eólico, accesos existentes, distancia a aerogeneradores, alineaciones, líneas eléctricas, parques eólicos, núcleos de población, etc.), ambientales (calidad del aire, hidrología, fauna, vegetación, hábitats de interés comunitario, espacios protegidos, cuencas visuales, patrimonio cultural, vías pecuarias, etc.), servidumbres (carreteras, aeronáuticas) y propietarios. Tras el análisis de los condicionantes el promotor selecciona la Opción 3.

Para la ubicación de la subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II se plantean 3 alternativas de localización al sur del T.M. de Enguídanos, fuera del Monte de Utilidad Pública (MUP) CU-167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno» y, para cada una de aquellas, el estudio de impacto ambiental contempla 3 alternativas de trazado de la línea aérea de evacuación 132 kV (Este, Centro y Oeste). Tras el análisis de los condicionantes ambientales, el estudio de impacto ambiental selecciona como más adecuada la Opción 2 de la subestación y la alternativa Centro de la línea aérea de evacuación.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. El parque eólico proyectado está formado por 35 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia nominal y una capacidad de producción de 87,5 MW. Los aerogeneradores tienen 129 m de altura de fuste, con un diámetro de barrido de 126 m. El parque eólico cuenta con cuatro grandes alineaciones de norte a sur, con 4, 8, 10 y 13 aerogeneradores cada una, respectivamente de oeste a este.

Las alineaciones proyectadas limitan al norte con la carretera provincial CUV-5014, tramo de Campillo del Altobuey a Enguídanos, al oeste con el término municipal (TM) de Campillo de Altobuey y la Colada de San Roque, al sur con la Colada del Camino de Campillo y el TM de Puebla del Salvador, y al este con el camino de la Juanherrá. Todos los aerogeneradores se ubican en el TM de Enguídanos (Cuenca).

Las coordenadas UTM en las se prevé instalar los aerogeneradores en el sistema de proyección ETRS89 del Huso 30 son:

Posición

X

Y

Posición

X

Y

WTG1

615.210

4.384.237

WTG19

614.964

4.386.675

WTG2

615.163

4.384.742

WTG20

614.853

4.387.077

WTG3

615.183

4.385.125

WTG21

614.725

4.387.437

WTG4

615.224

4.385.505

WTG22

614.525

4.387.766

WTG5

615.379

4.385.866

WTG23

614.307

4.388.086

WTG6

615.644

4.386.174

WTG24

613.596

4.387.507

WTG7

615.743

4.386.542

WTG25

613.668

4.387.125

WTG8

615.784

4.386.922

WTG26

613.600

4.386.752

WTG9

615.812

4.387.341

WTG27

613.593

4.386.371

WTG10

615.871

4.387.729

WTG28

613.611

4.385.994

WTG11

616.028

4.388.077

WTG29

613.521

4.385.627

WTG12

616.232

4.388.411

WTG30

613.414

4.385.261

WTG13

616.511

4.388.679

WTG31

613.078

4.385.068

WTG14

614.257

4.384.753

WTG32

612.416

4.385.900

WTG15

614.374

4.385.183

WTG33

612.720

4.386.130

WTG16

614.393

4.385.699

WTG34

612.763

4.386.512

WTG17

614.490

4.386.079

WTG35

612.729

4.386.889

WTG18

614.682

4.386.405

Dentro de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación interior 0,69/30 kV, así como cada uno de ellos dispone de una instalación de puesta a tierra. Las plataformas de los aerogeneradores tendrán una dimensión de 2.495 m2 y la cimentación de los mismos consiste en una zapata de hormigón armado con planta circular de 19,50 m de diámetro.

Los accesos para cada una de las alineaciones del parque eólico se realizarán a través de los caminos existentes en la margen derecha de la carretera CUV-5014 entre Campillo de Altobuey y Enguídanos (pp.kk. 9 + 470, 10 + 620, 11 + 250 y 12 + 100).

Se prevé la instalación de seis líneas de interconexión subterránea de simple circuito y tensión nominal 30 kV, de aproximadamente 32.982 m de longitud total, que transportarán la energía generada en los aerogeneradores y que será canalizada a la nueva subestación eléctrica prevista en el proyecto de 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II.

La subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II, se ubica al sur del parque eólico, en la parcela 12 del polígono 22 del T.M. de Enguídanos, junto al camino del Entredicho o del Mojón, ocupando una superficie de 1.421 m2.

La evacuación de la energía generada se realizará mediante la ejecución de una línea aérea de 132 kV, de aproximadamente 13.169 m de longitud, que conectará la subestación 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II con la subestación Minglanilla Generación 132/400 kV, a través de los TTMM de Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca).

La subestación 132/400 kV Minglanilla Generación, propiedad de la Junta de Compensación integrada por varias empresas promotoras de distintos parques eólicos en la zona, conecta a su vez, a través de una línea eléctrica de 400 kV de 152 m con la subestación eléctrica existente Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), si bien estas infraestructuras de evacuación no son objeto del presente proyecto al estar incluidas en la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey, fase I de 75 MW y su evacuación, en los términos municipales de Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 64, del 14 de marzo de 2018.

En un primer tramo, de 7.868 m, la línea aérea se diseña con apoyos para doble circuito para compartir la energía generada en el futuro parque eólico Campillo de Altobuey fase III (actualmente en tramitación), y un segundo tramo, de 5.301 m, discurre compartiendo apoyos (preparados para triple circuito) con la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase I, la cual cuenta con la citada declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 28 de febrero de 2018.

Características técnicas de la línea de evacuación eléctrica:

Longitud total aproximada: 13.169 m.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 132 kV.

Número de circuitos: Uno trifásico, con apoyos preparados para doble circuito en el primer tramo (7.868 m) y compartiendo apoyos preparados para triple circuito en el segundo tramo (5.301 m).

Número de conductores por fase: 1 (simplex).

Tipo de apoyo: Torre metálica de celosía con perfiles de angular de alas iguales, atornillados y galvanizados.

Número de apoyos: 48. Los 26 primeros de nueva ejecución y los 22 siguientes compartidos con la línea aérea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase I (apoyos 39-60 de esta última línea).

Cimentaciones: Monobloques y tetrabloques de patas separadas de hormigón.

Términos municipales afectados: Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca).

Con el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento en la zona, se prevé la instalación de una torre anemométrica autosoportada de una altura máxima de 129 m. La citada torre de medición se ubica en la parcela 37 del polígono 10 del TM de Enguídanos.

La obra civil se concentrará principalmente en las plataformas, cimentaciones de los aerogeneradores, los viales de acceso e interiores del parque y las líneas de interconexión.

El movimiento de tierras se reducirá al máximo con el objeto de afectar a la menor superficie posible y minimizar el impacto sobre la vegetación y los riesgos erosivos. Se prevé un movimiento de tierras estimado de 126.678 m3, resultando un total estimado de excavación de 93.795 m3 de tierra vegetal y 32.883 m3 de tierra no vegetal. Parte de la tierra excavada y de la tierra vegetal se aprovechará en el relleno de las zanjas eléctricas y de la cimentación y plataforma de los aerogeneradores. Este volumen se estima en 54.171 m3. El balance de tierras sobrantes estimado es de 72.507 m3, que se empleará en las labores de restauración o, en su caso, se transportará a vertedero autorizado.

La gestión de residuos inertes se llevará a cabo según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y modificaciones posteriores.

Se adjunta tabla de distancias de los aerogeneradores y de la línea de evacuación a suelo urbano:

Línea de evacuación (m)

Aerogeneradores (m)

Campillo de Altobuey

10.370

8.300

Puebla del Salvador

2.200

4.000

Minglanilla

1.000

8.300

Enguídanos

10.500

5.100

La Pesquera

6.900

7.000

Graja de Iniesta

4.000

9.100

En la envolvente de 10 km en torno al parque eólico, se tiene constancia de dos parques existentes (Callejas y Maza) y cuatro en tramitación (Campillo de Altobuey fases I y III, Peña Aguda y Los Yesares).

A.2.5 Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)», y no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

– Atmósfera: los datos recogidos corresponden a las mediciones realizadas en el TM de Cuenca (no hay estaciones en la zona de estudio) determinándose que la calidad del aire en la zona es aceptable.

– Geología y geomorfología: La zona en estudio se encuentra situada en el borde suroccidental de la Cordillera Ibérica, al sur de la Serranía de Cuenca. Los sedimentos más antiguos se corresponden con el Triásico y más exactamente al Muschelkalk. Tectónicamente se caracterizan por la presencia de pliegues muy laxos, de directrices claramente ibéricas, y por la escasa y poco importante fracturación. Los materiales aflorantes son neógenos (Plioceno superior) y Cuaternarios. En el ámbito de estudio no existen puntos interés geológico (PIG).

El ámbito del proyecto está formado por la presencia generalizada de pequeñas elevaciones y cerros de escaso rango que, en alternancia, dejan entre sí amplios espacios abiertos y llanos originando un tipo de relieve suavemente ondulado, en ocasiones interrumpidos por desniveles más pronunciados.

Las pendientes en la zona de estudio, en general son medias, ya que aproximadamente el 81 % de la superficie tiene pendientes inferiores al 15 %. La altimetría en la zona de estudio es muy variada presentando unas cotas que van desde 634 m hasta los 1.034 m.

– Hidrología superficial y subterránea: La zona de estudio se encuentra comprendida dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar. En el ámbito de estudio se encuentran diversos arroyos, barrancos, ramblas y vallejos de escasa entidad, que el estudio de impacto ambiental relaciona. El ámbito de estudio, según la caracterización de las Masas de Agua Subterránea de la Directiva Marco del Agua, se localiza sobre las denominadas Mancha Oriental (080.129), Cretácico de Cuenca Sur (080.120), Mira (080.134) y Hoces de Cabriel (080.128).

– Vegetación: la zona de actuación se encuentra en la región Biogeográfica Mediterránea, subregión Mediterránea Occidental, superprovincia Mediterráneo-Iberolevantina. El ámbito de estudio corresponde al piso bioclimático mesomediterráneo superior y un ombroclima seco (501,60 mm).

El ámbito del proyecto es mayoritariamente de naturaleza agraria y forestal, ocupando la vegetación natural en torno al 41 % de la superficie total del ámbito de estudio.

El EsIA describe un inventario detallado de la vegetación existente en el lugar de ubicación de las instalaciones del parque eólico, tras la prospección de campo realizada y la cartografía disponible. Las instalaciones mencionadas se ubican sobre terrenos ocupados por cultivos herbáceos, cultivos leñosos (plantaciones de almendro, olivo y viñedo), eriales, cultivos abandonados, matorrales diversos, bosques de encina (Quercus ilex y Quercus rotundifolia), pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), pino rodeno (Pinus pinaster) e incluso pino negral (Pinus nigra), plantaciones de Pinus halepensis, y matorrales de enebro de la miera (Juniperus oxycedrus), sabina mora (Juniperus phoenicea), romero (Rosmarinus officinalis) y otras especies de matorral calcícola de bajo nivel evolutivo como tomillo o lavanda, principalmente.

No se tiene constancia de la existencia de especies de flora amenazada afectada por el proyecto. El área crítica de flora más próxima, correspondiente a la especie Atropa baetica, se encuentra a más de 79 km del ámbito de estudio.

Los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del proyecto son:

• 5210. Matorrales arborescentes endémicos con Juniperus spp. Este hábitat ocupa 47 ha del área de estudio lo que supone un 0,4 % del mismo.

• 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Este hábitat ocupa 1.163 ha del área de estudio lo que supone un 9,8 % del mismo.

• 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. Este hábitat ocupa 3.095 ha del área de estudio lo que supone un 25,5 % del mismo.

– Fauna: El estudio anual de avifauna y quirópteros, anexo 10 del estudio de impacto ambiental, incluye un inventario de especies, señalando las incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y modificaciones posteriores), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, y modificaciones posteriores), con su correspondiente categoría de protección, y en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También se hace referencia a los corredores ecológicos: tras la revisión cartográfica, bibliográfica y sobre el terreno, no se han detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno inmediato del proyecto.

Del estudio anual de avifauna y quirópteros, realizado entre junio de 2016 y mayo de 2017, y del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que el entorno de los aerogeneradores es área de campeo de aves rapaces forestales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, entre las que destacan el águila culebrera, azor y gavilán («vulnerable») y el águila calzada, ratonero común, milano negro y cernícalo vulgar («de interés especial»), y zona de paso puntual de buitre leonado («de interés especial») o presencia escasa de águila real («vulnerable») por la proximidad del embalse de Contreras. El trazado de la línea eléctrica también constituye área de campeo de rapaces, además de encontrar aláudidos asociados al medio agrícola.

En el ámbito de estudio no se encuentra ningún área crítica de lince ibérico, cigüeña negra, buitre negro y águila imperial ibérica, así como tampoco se localizan zonas de importancia de dichas especies, zonas de dispersión de águila imperial ibérica y águila perdicera ni refugios de flora y fauna.

Al este de la zona de estudio se localiza un área crítica de águila perdicera, de acuerdo con el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha, situada a aproximadamente 2,7 km del aerogenerador más próximo y a 2,2 km de la línea eléctrica proyectada, coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4230013 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya».

De igual forma, al este del ámbito de estudio, sin coincidencia geográfica con las actuaciones, se encuentran zonas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Respecto de los quirópteros, se trata de un área con una riqueza baja, donde sólo se ha detectado la presencia de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), catalogado «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

– Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras áreas de interés: En relación a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha en virtud de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, el proyecto no se ubica sobre ningún espacio natural protegido, elementos geomorfológicos ni hábitats de protección especial, localizándose al sureste del proyecto la Reserva Natural Hoces del Cabriel, aproximadamente a 3,3 km de la línea de evacuación y 14 km del aerogenerador más cercano.

Dentro del área del proyecto no se encuentra ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Al este del ámbito de estudio se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4230013 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya», aproximadamente a 2,2 km de la línea de evacuación y a unos 2,7 km del aerogenerador más próximo. Estos espacios están formados por las gargantas del río Cabriel y sus afluentes, y en ellos las rapaces tienen gran relevancia, tanto las rupícolas como las forestales.

Aunque no se trata de un espacio protegido reconocido legalmente, la alineación más oriental es limítrofe con el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 186 «Hoces del Cabriel Medio», internándose gran parte de las posiciones (11) dentro de su límite, así como los últimos 150 m de la línea eléctrica proyectada se localizan dentro de la IBA n.º 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar».

– Paisaje: La zona de estudio presenta los distintos paisajes de acuerdo al Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha, como son Llanos centrales y sus bordes: Cejas de Villalpardo (62.02.04) y Manchuela de Puebla del Salvador (62.02.05); Parameras ibéricas: Parameras de Almódovar del Pinar (80.12.01 y 80.12.02); y Muelas ibéricas: Muelas de la Cuerda (79.12.02). En el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades de paisaje: cultivos, vegetación natural, urbano, industrial e infraestructuras y masas de agua. En cuanto a su la calidad visual se califica como media-baja, la fragilidad visual se califica como media y una capacidad media-alta para absorber actividades impactantes.

– Patrimonio: En el ámbito de estudio se localizan los siguientes Montes de Utilidad Pública (MUP): CU-206 «Dehesa Boyal», CU-169 «Dehesa Boyal», CU-7 «Vertientes del Río Cabriel» y CU167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno», contemplándose la instalación de 31 de los 35 aerogeneradores previstos dentro del último.

Las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación son las siguientes: Colada del Camino de Campillo, Colada del Puente Charandel, Colada de San Roque, Cañada Real de los Serranos y Colada del Camino Real o de la Pesquera por El Pajazo.

Respecto de los elementos del patrimonio cultural inventariados, así como los identificados en la prospección superficial de campo, quedan recogidos en el estudio de impacto ambiental de forma pormenorizada. Estos incluyen áreas de protección arqueológica, áreas de prevención arqueológica, yacimientos arqueológicos, patrimonio etnográfico, bienes industriales, paleontológicos y vías históricas.

– Cambio climático: dado que la estimación de producción energética del parque eólico en estudio es de 278.567 MWh/año y el factor de emisión es de 300 g CO2 eq/kWh, las emisiones evitadas por el parque eólico de Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW son de 83.570,1 t CO2 eq/año.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental se publica en el «BOE» número 267, de 3 de noviembre de 2017, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» número 131, de 10 de noviembre de 2017, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la autorización administrativa previa del anteproyecto del «Parque Eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Campillo de Altobuey fase II 30/132 kV y línea eléctrica 132 kV)».

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla I (columna a).

Tabla I. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

Respuestas recibidas

(contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA

X

Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas

X

Confederación Hidrográfica del Júcar. Oficina de Planificación Hidrológica

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Fomento

X

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento

X

Subdelegación del Gobierno en Cuenca

Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Servicios Periféricos (Vías Pecuarias). Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento. Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección Provincial de Fomento en Cuenca (Servicio de Carreteras). Consejería de Fomento. Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Industria, Energía y Minería. Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Gobierno de Castilla-La Mancha

Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Cuenca

X

Ayuntamiento de Campillo de Altobuey (Cuenca)

X

Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca)

X

Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca)

X

Ayuntamiento de La Pesquera (Cuenca)

Ayuntamiento de Puebla del Salvador (Cuenca)

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Greenpeace

Ecologistas en Acción (Asociación Castellano Manchega)

WWF/España

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Red Eléctrica de España

X

Iberdrola

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas en esta fase se reflejan en el siguiente apartado de esta Resolución.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 17 de abril de 2018, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, una documentación de entrada, que no incluye el contenido del estudio de impacto ambiental ni los documentos técnicos del proyecto, por lo que no puede considerarse recibido el expediente completo al que hace referencia el artículo 33.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por ello se requiere al órgano sustantivo que complete dicho expediente, según lo indicado en el artículo 39.1 de la citada ley.

Con fecha 18 de mayo y 5 de junio de 2018, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, la información subsanada indicada anteriormente.

Con fecha 1 junio de 2018 se recibe de manera extemporánea en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el informe de respuesta a consulta preceptiva, según el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, del Servicio de Cultura de la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de mayo de 2018.

El 27 de julio de 2018 este órgano ambiental remite el informe citado del Servicio de Cultura al promotor, para que lo considere en el anteproyecto y en el estudio de impacto ambiental, y le solicita información adicional al EsIA sobre actualizaciones de superficie (suelo ocupado de forma permanente y temporal, vegetación afectada, hábitats de interés comunitario), datos del estudio anual de avifauna y aclaración de datos del estudio de ruido.

Con fecha 24 de agosto y 2 de octubre de 2018 tiene entrada la información adicional al EsIA sobre los contenidos anteriormente solicitados.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la selección de alternativas se han tenido en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales. Todo ello queda recogido de forma pormenorizada en el apartado 6 del estudio de impacto ambiental.

Respecto a las alternativas de ubicación del parque eólico, el promotor descarta la alternativa 0 o de no actuación, ya que no permitiría la producción de energía renovable, frente a otras fuentes de energía más contaminantes, ni favorecería la mejora de las infraestructuras sociales y económicas de la zona de implantación. El promotor justifica que el emplazamiento elegido presenta accesos existentes y una orografía adecuada, además de la ventaja de estar alejado de núcleos urbanos y ser compatible con el Plan de Ordenación Municipal vigente de Enguídanos.

Dentro de la poligonal de implantación, en el TM de Enguídanos, se plantean tres opciones de diseño de parque eólico (alineaciones y aerogeneradores), tal y como se recoge en un apartado anterior de esta Resolución.

Desde el punto de vista ambiental se ha considerado la afección a los siguientes elementos del medio: calidad del aire, hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario, hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, avifauna, cuencas visuales, espacios protegidos, núcleos de población, vías pecuarias y patrimonio cultural. En relación con la avifauna, el Anexo 10 del estudio de impacto ambiental expone un estudio detallado de diversas variables (áreas faunísticas, máxima probabilidad de observación y zonas de uso, vulnerabilidad espacial, especies objetivo, quirópteros e impactos y sinergias).

Del análisis de estos factores, el estudio de impacto ambiental concluye que la Opción 3 es la más adecuada para el diseño del parque eólico, al presentar menores afecciones sobre la calidad del aire, vegetación, avifauna, hábitats de interés comunitario, paisaje y vías pecuarias. Esta opción es la que tiene un menor número de aerogeneradores en zonas de vulnerabilidad media para la avifauna, además de disponer de alineaciones que provocan un menor efecto embudo. Por último, es la alternativa que menor longitud requiere para viales nuevos a ejecutar y líneas de interconexión, con el consiguiente menor volumen de extracción y menor aporte de materiales.

Respecto de la ubicación de los aerogeneradores, se han tomado en consideración en el EsIA las directrices establecidas para la instalación de parques eólicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, que indica que la distancia mínima es de 3 veces el diámetro del rotor de separación entre aerogeneradores, así como, con carácter general, la separación entre alineaciones es de al menos 7 veces el diámetro del rotor.

Asimismo, la opción seleccionada se localiza a más de 1 km de otros parques eólicos y líneas eléctricas existentes; y cumple con los paralelismos a dichos parques eólicos ubicados en las inmediaciones, distancia reglamentaria a carreteras, servidumbres aeronáuticas y distancias de más de 500 m a zonas habitadas y más de 1 km a zonas urbanas.

Para la ubicación de la subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II se plantean 3 alternativas de localización al sur de TM de Enguídanos, y para cada una de aquellas, el estudio de impacto ambiental contempla 3 alternativas de trazado de la línea aérea de evacuación 132 kV (Oeste, Centro y Este).

En el caso de la subestación Campillo de Altobuey fase II y la línea de evacuación 132 kV, el estudio de impacto ambiental ha considerado la Opción 2 y el eje Centro como la alternativa más adecuada ambientalmente, ya que es la que presenta menores afecciones a hábitats de interés comunitario, paisaje y patrimonio cultural.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, a la vista de las conclusiones, tanto del estudio de impacto ambiental como del estudio anual de avifauna, considera adecuadas, desde el punto de vista ambiental, tanto la alternativa escogida para el parque eólico (Opción 3), como la seleccionada para la subestación (Opción 2) y su línea aérea de evacuación (alternativa Centro). Por otro lado, concluye que en el estudio de impacto ambiental se han tenido en cuenta las consideraciones realizadas en el informe de sugerencias de dicha Viceconsejería de 19 de mayo de 2016, en cuanto a evaluación de afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos, que se han visto cumplidos. Igualmente el proyecto da cumplimiento a las pautas en cuanto a distribución espacial, dentro de las restricciones espaciales de la zona elegida.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del estudio de impacto ambiental y las contestaciones a las consultas recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. Los impactos están generados por las actividades asociadas a la excavación y al movimiento de tierras. El promotor estima que el impacto presenta una magnitud media al aprovecharse una elevada proporción de los accesos existentes y a que las pendientes en la mayor parte del emplazamiento implican la creación de pequeños taludes. En concreto, los viales interiores del parque partirán de los accesos existentes en la carretera CUV-5014, siendo necesaria la apertura de 4.863 m de nuevos viales y la reforma y ampliación de 16.400 m de los citados caminos. Las zanjas de interconexión, con 21.687 m de longitud, 1,2 m de profundidad y anchura variable, discurren paralelas a los viales descritos y caminos existentes hasta la subestación. Para los apoyos de la línea eléctrica, el promotor prevé el acceso campo a través para 14 apoyos y la reforma de la pista existente para 2 apoyos.

De forma global considera un impacto moderado.

Los movimientos de tierra y la pérdida de la cubierta vegetal en las zonas donde se pretenden ubicar los apoyos de la línea eléctrica, la subestación, la apertura de zanjas y nuevos viales, las plataformas de montaje, los aerogeneradores, la torre anemométrica, etc. pueden favorecer la pérdida de suelo, con la consiguiente pérdida de fertilidad de éste, así como modificar la morfología natural de la zona de actuación y favorecer los procesos erosivos. El proceso erosivo del suelo puede también alterar los procesos fluviales de transporte y sedimentación, así como la calidad del agua, al representar un aporte nuevo de materiales en los cauces. La zona de obras será balizada y se limitará el paso temporal de vehículos. El promotor considera el impacto como compatible.

La compactación del suelo se producirá por el tránsito y desplazamiento de la maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la fase de construcción, aumentando la impermeabilidad del mismo y alterando su función como soporte de vegetación y fauna edáfica. También se puede producir contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

Se proponen en el estudio de impacto ambiental las siguientes medidas:

– Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal para evitar la destrucción directa de los suelos. Se evitará la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de las zonas balizadas, las carreteras existentes o los lugares propuestos al efecto. De esta forma se propone evitar la compactación por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión.

– No se ocuparán las zonas que se hayan excluido previamente y aquellas que sean ocupadas lo harán de forma temporal. Las instalaciones auxiliares serán desmanteladas y restauradas al fin del uso de las mismas. Se minimizará la pérdida de la calidad del suelo y la calidad paisajística.

– Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra. Todos los residuos se trasladarán a vertedero autorizado. Los residuos sólidos de carácter urbano se gestionarán con los residuos de esta naturaleza procedentes de zonas urbanas adyacentes. Los residuos inertes de las excavaciones serán retirados en depositados en lugares seleccionados para ellos.

– Todas las actividades que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos deben disponer de los elementos necesarios para la correcta gestión de los mismos, a través de gestores autorizados. Se actuará a la mayor brevedad posible conteniéndose el vertido y cerrando el aporte, se valorará la afección al suelo y se retirará y gestionará, recuperando el entorno afectado. De esta forma se evitará la contaminación del suelo y subsuelo, afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, e indirectamente a la fauna y a la flora que alojan.

– Para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas por vertidos accidentales de aceite proveniente de los transformadores de la subestación, se dotará a la subestación con una bancada de hormigón armado que recogerá las posibles fugas de aceite y su conducción a un depósito, en caso de derrame del mismo, con una capacidad del 150 % del volumen de aceite del propio transformador. Posteriormente se trasladará hasta un gestor autorizado.

– Para limitar la contaminación del suelo y la hidrología por aguas residuales, se procederá a la evacuación de pluviales mediante la instalación de un sistema de drenaje interior y otro exterior.

– Una vez finalizadas las obras se procederá, en la medida de lo posible, a restituir la morfología y a suavizar las pendientes y los taludes en toda la superficie alterada por la obras.

– En relación a los residuos, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

C.2.2 Agua. Puede producirse contaminación de las aguas superficiales por vertido directo de aceites y combustibles de la maquinaria así como indirecto por arrastre de vertidos desde el suelo. También puede producirse contaminación de las aguas subterráneas por infiltración de contaminantes vertidos sobre el terreno. El promotor considera que el almacenamiento de materiales y residuos y la gestión final de estos últimos, de acuerdo a la legislación vigente, pueden producir una contaminación del suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas mínima. Unido a la inexistencia de residuos que vertidos en bajos volúmenes produzcan consecuencias graves, hace que este impacto no sea significativo.

Respecto a la hidrología durante las obras, las plataformas, aerogeneradores, viales, canalizaciones, subestación eléctrica y la torre anemométrica no afectan en gran manera a la red hidrográfica del ámbito de estudio. La línea aérea de evacuación sobrevuela en dos ocasiones la red hidrográfica, concretamente la Rambla de las Huertas de Mateo y Barranco de las Naranjas, en el tramo compartido y aprobado de la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase I. El promotor considera la magnitud del impacto media al ser necesario el cruce de las líneas de interconexión y de los accesos al parque eólico con la red hidrográfica del ámbito de estudio, estimando un impacto moderado.

La incorporación de sedimentos procedentes de limpiezas y excavaciones puede producir aumento de la turbidez de las aguas superficiales o acumulación de los sedimentos de los cursos de agua de la zona, reduciéndose los niveles de oxígeno disuelto en agua con los daños consiguientes a la flora y fauna. Según el promotor, el impacto presenta una magnitud baja, considerándolo como compatible.

El abastecimiento de agua durante la fase de construcción, estimado en 576 m3, procederá de la red municipal de Enguídanos, una vez concedida la autorización por parte de dicho ayuntamiento. Durante la fase de funcionamiento no se necesitará consumo de agua ni se generarán vertidos.

El EsIA contempla diversas medidas preventivas y correctoras para mitigar las afecciones sobre la hidrología que se han integrado con las medidas del apartado anterior.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe en relación con afección a cauces, saneamiento y depuración y demanda de agua, informa favorablemente al proyecto del parque eólico y su evacuación, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización para la realización de las obras conforme a la legislación vigente de aguas, sin perjuicio de las determinaciones que se puedan establecer en las autorizaciones o concesiones que preceptivamente se deben de obtener de dicho Organismo. Por otro lado, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Asimismo, el vertido de aguas pluviales al DPH también deberá contar con la autorización de dicho organismo.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha presume la escasa incidencia sobre la red hidrológica natural, no obstante, las actuaciones que se desarrollen en la zona de policía de cauces, definida como la franja de 100 m a ambos lados del mismo, cuando estén en los supuestos tipificados en el artículo 9 del Reglamento de DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), estarán sujetos a las obligaciones y régimen de autorizaciones establecido en dicho Reglamento.

El promotor manifiesta su conformidad con los informes citados anteriormente.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de construcción se prevé un incremento de polvo y partículas en suspensión provocado por los movimientos de tierras. El levantamiento de polvo está asociado a la apertura y acondicionamiento de viales, apertura de zanjas de las líneas de interconexión, excavación de los apoyos de la línea eléctrica, construcción de las zapatas, etc. Otra fuente de polvo es el tránsito de vehículos, en especial las hormigoneras. El estudio de impacto ambiental valora el impacto como compatible.

Las emisiones de gases producidas por la maquinaria no serán importantes en relación con la calidad del aire, por lo que el estudio estima el impacto como no significativo.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha y que el promotor muestra su conformidad, se establece un límite 20 km/h para la circulación los vehículos de obra.

Durante la fase de obras, el impacto provocado por el ruido se reduce a la realización de la obra civil, por el tráfico de vehículos y uso de maquinaria pesada que genera ruidos y vibraciones de carácter temporal. Los terrenos donde se pretende instalar el parque eólico quedan lo suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, siendo el más cercano Puebla del Salvador situado a 4 km de las instalaciones del parque eólico. La línea de evacuación (en el tramo compartido con la línea aprobada en el parque eólico Campillo de Altobuey fase I) se ubica, en la zona más próxima, a 1 km de Minglanilla. En el estudio de impacto ambiental se incluye el anexo 8: Estudio de ruidos, que concluye que la zona en fase preoperacional se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y que el ruido generado durante las obras diurnas, apenas será perceptible desde las viviendas de los núcleos de población más cercanos. Por tanto, el promotor señala que este impacto presenta un carácter temporal y reversible por lo que se considera como no significativo.

El promotor ha realizado un estudio de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la contaminación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como al respecto de las condiciones de sosiego en aquellas zonas que por su valor faunístico requieran una especial protección. En los resultados obtenidos en los puntos de medición (15 receptores) no se superan los límites de ruido establecidos en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Para determinar el impacto sonoro durante la fase de explotación se ha modelizado la situación operacional mediante el programa SoundPlan Essential 4.0. Se han considerado tres situaciones para el cálculo del ruido (situación preoperacional, sólo el parque eólico en funcionamiento y fase de operacional incluyendo las sinergias). En el caso de sinergias se han considerado únicamente los focos de emisión de los aerogeneradores (existentes y en tramitación), carreteras y vías de ferrocarril. Como resultado de la modelización se obtienen mapas sonoros en los cuales aparece una distribución de isófonas que van desde los 35 dB(A) hasta mayores de 50 dB(A). Este órgano ambiental solicitó aclaraciones sobre el Anexo 8 de ruido, ya que en el EsIA se indica que las isófonas van desde 35 dB(A) hasta mayores de 93,9 dB(A) en periodo diurno y hasta 87,4 dB(A) en el periodo nocturno (preoperacional y postoperacional) y hasta 53,9 dB(A) (sólo parque), pero estos valores no se corresponden con los planos ni los datos de las tablas aportadas. Además, el nivel de ruido en fase preoperacional es sorprendentemente bajo. El promotor aporta información complementaria aclarando estas cuestiones con fecha de entrada 24 de agosto y 2 de octubre de 2018.

Finalmente el estudio de ruido concluye que las instalaciones del parque eólico no causan ninguna afección relevante en las áreas residenciales ni tampoco en las zonas industriales analizadas, dado que cumplen los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En los receptores analizados los valores de inmisión producidos por los parques eólicos y las vías de comunicación situados en la envolvente de 10 km se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en la normativa vigente.

Durante la fase de explotación la magnitud del impacto acústico derivado del funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico en estudio se considera baja, ya que no existe núcleo poblacional alguno en el entorno inmediato de los aerogeneradores. El promotor valora el impacto como compatible.

Con el fin de controlar el nivel de ruido emitido en la fase de explotación, en el Programa de Vigilancia Ambiental se realizará la medición de los niveles sonoros diurnos y nocturnos en las viviendas más cercanas al entorno del parque eólico para comprobar que los niveles de ruido no superen los límites establecidos en la normativa vigente.

Por último, y como aspecto positivo, el estudio de impacto ambiental destaca que durante la fase de explotación, la generación energética de 278.567 MWh/año permitirá reducir la emisión de 83.570 toneladas de CO2 equivalentes/año. En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA indica que el proyecto, por sus características y dispersión en el territorio es insensible a las proyecciones relacionadas con el cambio climático, y que la implantación de parques eólicos, incluidos en la Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, es un avance significativo en los procesos de adaptación y mitigación, no produciendo ninguna interacción relevante en el medio desde la perspectiva del cambio climático.

C.2.4 Flora y vegetación: La afección a la vegetación natural existente se debe principalmente a la eliminación o poda de aquellos ejemplares que dificulten la instalación de cualquiera de las infraestructuras asociadas al parque eólico. El estudio de impacto ambiental y la información complementaria aportada por el promotor ha detallado la vegetación real de la zona, así como ha cuantificado la superficie que resultará afectada de cada unidad vegetal, la cual se recoge en la siguiente tabla:

Tabla II. Superficie de vegetación afectada (m2)

Vegetación

Plataformas

Reserva de montaje de grúa

Viales nuevos

Viales a reformar

Líneas de interconexión subterránea

Línea

de 132 kV

Subestación eléctrica, torre anemométrica y punto limpio

Total

Cultivos herbáceos

7.107

1.315

3.634

1.398

3.751

121

1.424

18.750

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

28.087

7.291

10.699

11.900

1.883

59.860

Cultivos abandonados

2.910

673

1.580

2.485

612

8.260

Matorrales

1.648

41

6

1.745

Matorrales de Juniperus spp.

55

55

Plantaciones de Pinus halepensis

26.428

7.035

9.464

14.063

3.090

12

60.092

Pinares de Pinus halepensis

22.784

5.389

5.266

8.893

1.056

116

43.509

Viñedos

178

618

450

1.246

Plantaciones de olivo

78

78

Plantaciones de almendro

65

380

216

564

1.225

Eriales

55

55

194.875

Durante la fase de construcción y debido al movimiento de tierras se producirá la pérdida total de la vegetación existente en la zona de los viales, apoyos de la línea eléctrica, subestación eléctrica, balsas de hormigones, punto limpio, cimentación de los aerogeneradores, zona de caseta de obras y almacenamiento de residuos, canalizaciones subterráneas, zona de reserva para el montaje de la grúa y plataformas, lo que supone una superficie estimada de 194.875 m2. El promotor considera el impacto sobre la vegetación como moderado.

Con el fin de proteger la cubierta vegetal, el estudio propone las siguientes medidas:

– Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.

– En caso de detectarse la presencia de una especie incluida en un catálogo de protección se dará aviso a las autoridades competentes en la materia.

– Se revisará la anchura de los caminos, comprobando que en todo momento se cumplen las características iniciales de anchura y señalización en función del avance real de la obra.

– Reforestación de parte de la zona quemada en Campillo de Altobuey como medida compensatoria, en coordinación con el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca.

Por otro lado, tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, sobre las que el promotor manifiesta su conformidad:

– Siempre que sea posible las plataformas necesarias para los aerogeneradores quedarán integradas con los propios viales interiores del parque eólico, formando parte del propio vial y aprovechando las áreas cortafuegos de reciente creación.

– Se minimizará la afección sobre los pies arbóreos (especialmente de origen natural), ejecutando los caminos y zanjas preferentemente en zonas agrícolas, desarboladas y no ocupadas por los mejores rodales de pino carrasco y negral de origen natural, de encinar, así como de enebral arborescente con ejemplares de grandes dimensiones de enebro de la miera, sabina mora y coscoja. En aquellos casos que lo permitan, se deberá dejar una distancia de 10 m respecto a la vegetación forestal colindante para evitar afección a pies arbóreos, especialmente de origen natural. En todo caso, se tratará de ajustar la anchura máxima de los nuevos caminos a ejecutar a la mínima imprescindible.

– Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras, refugios de animales o especies de flora protegida.

– La línea eléctrica aérea discurre, en general, por terrenos de labor, por lo que los apoyos deberán instalarse sin afectar a pies arbóreos naturales.

– Se evitará la apertura genérica de una calle de seguridad de la línea de evacuación aérea de ancho determinado, llevándose a cabo, solamente, la limpieza de la vegetación existente que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el reglamento de aplicación vigente, quedando únicamente permitido, para cualquier especie silvestre autóctona, simplemente la poda de la parte de las ramas que queden dentro de dicha zona de seguridad, debiendo mantenerse esta circunstancia en los futuros trabajos de mantenimiento. En el caso de especies de pinos se podrá realizar el apeo de los pies que sobrepasen la distancia de seguridad.

– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, incluida la necesaria para el establecimiento de los arcos de seguridad de la línea aérea, requerirá autorización de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo.

– En las plantaciones que se utilicen en el proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia material reproductivo utilizado a fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono.

Varios aerogeneradores (31), parte de los viales nuevos a ejecutar así como los existentes a acondicionar y las líneas de interconexión afectan a los hábitats de interés comunitario 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos». La superficie de hábitats afectada por las diferentes infraestructuras es la siguiente:

Tabla III. Superficie afectada de hábitats de interés comunitario por el parque eólico (m2)

HIC

Plataformas

Reserva de montaje de grúa

Viales nuevos

Viales a reformar

Líneas de interconexión subterránea

Total

9340

28.087

7.291

10.699

11.900

1.883

59.860

9540

22.784

5.389

5.266

8.893

1.056

43.388

La subestación eléctrica de 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II y la torre de medición no afectarán a ningún hábitat de interés comunitario. La línea de evacuación de 132 kV afectará a 55 m2 del hábitat 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», y 116 m2 del hábitat 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos».

El promotor considera el impacto como moderado, ya que la superficie afectada es muy pequeña en relación a la superficie total de los hábitats existentes en el ámbito del estudio. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que la red de caminos, plataformas y las zanjas para las canalizaciones se ha ajustado en la medida de lo posible a la red de caminos existentes, tanto a su traza como a su anchura, evitando de cualquier manera la afección a la vegetación propia de hábitats protegidos, así como a otros posibles recursos naturales protegidos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, o el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de restauración (anexo 3), que tiene carácter general y que será desarrollado detalladamente con la redacción del proyecto final. El Plan de restauración indica que, una vez finalizadas las obras del parque eólico, de la subestación y de su línea de evacuación, se procederá a la restauración y a la revegetación de las zonas alteradas. Este plan incluye la gestión de los materiales sobrantes de obra y control de vertidos; reparación de posibles daños sobre el arbolado; restitución de la morfología, taludes y pendientes; y recuperación de la cubierta vegetal: descompactación del terreno, tratamiento de la tierra vegetal e hidrosiembras con una mezcla de herbáceas y matorral (retama, romero y lavanda).

Las zonas a restaurar incluyen: los terrenos afectados por la línea eléctrica de 132 kV; zonas circundantes a los nuevos apoyos; y los terrenos afectados por el parque eólico: subestación 30/132 kV, punto limpio, zona de caseta de obras y almacén de residuos, zanjas de interconexión subterránea, plataformas de los aerogeneradores, cimentaciones de los aerogeneradores, zona de reserva para montaje de grúa, y torre de medición.

No aprecia este Órgano Ambiental que la restauración vegetal propuesta con hidrosiembras recupere las características de las formaciones vegetales compuestas por especies leñosas afectadas, al menos en un plazo razonable. Este Órgano Ambiental estima conveniente la restauración de las superficies de matorral, principalmente enebrales y sabinares, encinares y pinares naturales afectadas, con las mismas especies que sustentaban previamente a las obras. Y en el supuesto de que alberguen hábitats de interés comunitario, se considera necesario.

Respecto de los terrenos que resulten ocupados por las instalaciones del proyecto y cuya vegetación resulte eliminada de forma permanente, el promotor no contempla, o no precisa, la restitución o compensación de sus superficies. Este Órgano Ambiental estima conveniente la compensación de las superficies de las comunidades vegetales eliminadas permanentemente por superficies equivalentes en el entorno del proyecto, especialmente las formaciones de encinar, matorrales de enebro y sabina, y los pinares maduros. En el caso de las formaciones vegetales clasificadas como hábitats de interés comunitario, este Órgano Ambiental considera que constituyen un valor natural a los efectos de la Ley de evaluación ambiental, por lo que las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma permanente por las instalaciones deberán ser compensadas al menos en la misma superficie, considerado individualmente por tipo de hábitat, condicionándose la autorización del proyecto a la aplicación de esta medida.

Por otro lado, de acuerdo con el promotor, el riesgo de incendios en la mayor parte del ámbito de estudio se considera como bajo. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha considera que, dado el tipo de proyecto, se deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral, en cumplimento de lo establecido en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El estudio de impacto ambiental contempla que se establecerán procedimientos de actuación que reduzcan los riesgos de incendio en las actividades susceptibles de generarlos, adoptando medidas de seguridad adicionales en trabajos de riesgo. No obstante, el promotor manifiesta su conformidad con lo indicado por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación generados, por lo que se tendrán en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales.

C.2.5 Fauna y biodiversidad. Durante la fase de construcción, el movimiento de la maquinaria y la presencia humana pueden originar un cambio en el comportamiento de la fauna. Los ruidos producidos pueden afectar a las comunidades animales próximas alterando su conducta y provocando su desplazamiento, siendo los grupos más afectados los micromamíferos, grandes herbívoros y la avifauna. Al tratarse de un efecto de carácter temporal el promotor valora el impacto como compatible. También se puede producir una destrucción de madrigueras, la pérdida o fragmentación del hábitat cuya consecuencia sería un descenso en el tamaño poblacional o una alteración en su distribución, fundamentalmente de micromamíferos y pequeños reptiles, y la generación de efecto barrera.

En la fase de explotación, y tal y como señala la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, la principal afección del proyecto es el alto riesgo de mortalidad sobre avifauna y quirópteros protegidos por colisión (mayor en el caso de los aerogeneradores) y el riesgo de electrocución con la línea eléctrica. Además, las infraestructuras necesarias ocupan suelo, por lo que reducen el hábitat, generan efecto barrera y producen molestias sobre las distintas especies.

En el inventario de especies potenciales de avifauna en el área de estudio (fuente: Atlas de las Aves Reproductoras de España, 2004) se han determinado un total de 87 especies de las cuales hay un total de 23 especies objetivo, es decir, aquellas especies que por sus características biológicas y morfológicas tienen especial vulnerabilidad frente a las infraestructuras eólicas. El estudio de avifauna aportado por el promotor, realizado entre junio de 2016 y mayo de 2017 (ambos inclusive), ha incluido visitas quincenales con itinerarios de censos, estaciones de muestreo, estaciones de escucha, detección y observación de nidos, localización de comederos de necrófagas, censos de quirópteros, y censos nocturnos. Los censos nocturnos se han realizado entre el 1 de mayo al 31 de octubre, y para su ejecución se realizaron paradas en las que se apuntaron cada una de las especies nocturnas vistas u oídas. Para la caracterización de los quirópteros presentes en el área de estudio se determinaron una serie de puntos o estaciones de muestreo, en los que se han realizado escuchas y grabaciones de ultrasonidos.

Tras el ciclo anual de censo, se han determinado un total de 58 especies de las cuales hay un total de 17 especies objetivo tales como rapaces y aves esteparias. Asimismo, existen una serie de planeadoras o de hábitos gregarios o de importancia dentro del ecosistema al ser elementos fundamentales dentro de la cadena trófica que también se han incluido en el EsIA en la lista de especies objetivo. Ninguna de las especies avistadas se encuentra incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aunque sí en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (tales como el águila calzada (de interés especial), el ratonero (de interés especial) y azor (vulnerable), entre otras). No obstante, al analizar la Abundancia (aves/ha y aves/10 ha) e Índice Kilométrico de Abundancia (aves/km) para cada una de las especies identificadas a lo largo de los muestreos realizados, se obtienen valores muy bajos para estas especies incluidas en el Catálogo Regional.

Según este estudio de avifauna, se han detectado en la zona de ubicación del proyecto rapaces típicas de medios forestales como águila calzada y águila culebrera, así como numerosas especies de aves paseriformes. No obstante, la mayor parte de avistamientos han sido en los extremos del polígono propuesto del parque eólico, no coincidiendo la mayoría de veces con aerogeneradores ni con la traza de la línea de evacuación. También están presentes otras especies asociadas a ambientes forestales como el gavilán y azor, y otras más abundantes y generalistas como son el milano negro, ratonero común y cernícalo vulgar, típicas de espacios más abiertos, destacando, al igual que en caso anterior, que la mayor parte de veces no coincide su avistamiento con la ubicación aerogeneradores o la línea eléctrica. Por otro lado, se han identificado, aunque de manera puntual, algunas grandes planeadoras como el buitre leonado y águila real, bien de paso hacia el embalse de Contreras o haciendo uso de la zona de estudio.

El estudio de avifauna señala que no han sido identificadas especies esteparias relevantes (avutarda, sisón común, alcaraván, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica) haciendo uso de la zona de estudio, principalmente en el emplazamiento de la línea de evacuación que discurre por ambientes más esteparios que el seleccionado para el parque eólico, (que se emplaza sobre masas forestales dominadas por pinar y matorral). Tampoco se han identificado en el ámbito de actuación, especies anátidas ligadas al embalse de Contreras, situado a aproximadamente 4 km al este del mismo.

A partir de los datos recogidos en campo, el estudio confirma que no se han localizado importantes zonas de concentración de especies en el emplazamiento del parque eólico y su línea de evacuación, destacando que se produce una mayor densidad y avistamientos de especies en las zonas de ecotono entre las masas forestales y las áreas agrícolas adyacentes, más despejadas, en la parte sur de la poligonal propuesta, la cual presenta una vulnerabilidad media, respecto al resto de la zona de estudio que presenta una vulnerabilidad baja.

No se ha detectado ningún corredor de gran interés de movimientos migratorios estacionales ni pasos habituales a dormideros, comederos, etc. que puedan coincidir con las alineaciones de los aerogeneradores. En la parte sur de la poligonal se han identificado algunos desplazamientos puntuales y a gran altura de aves rapaces (buitre leonado) en dirección este-oeste debido a su presencia en el entorno del embalse de Contreras, donde sí existen importantes cortados y afloramientos rocosos que pueden ser empleados por ésta y otras especies rapaces rupícolas.

Por otro lado, no se han identificado puntos de nidificación, refugios, ni flujos relevantes de especies de avifauna en la zona de estudio, aunque la zona puede ser utilizada como campeo de algunas especies rapaces, incluso paso puntual hacia el embalse de Contreras o zonas adyacentes. Tampoco hay dormideros, comederos o zonas especialmente sensibles que puedan coincidir con las alineaciones de los aerogeneradores o su evacuación.

El riesgo de electrocución depende de factores propios de cada especie y de las características del tendido, el cual cumplirá la normativa vigente al respecto. Este riesgo se incrementa para las aves que frecuentan los postes del tendido como posaderos y comederos (rapaces) y las que nidifican en los mismos, así como en situaciones de lluvia o alta humedad. El promotor señala que, teniendo en cuenta el bajo uso de la zona que realizan las principales especies de avifauna identificadas en el seguimiento anual de avifauna, el diseño de la línea y que ésta contará con las medidas contra la electrocución de las aves de acuerdo con la legislación vigente, el impacto será compatible.

La ocupación del espacio aéreo por los aerogeneradores implica un riesgo de colisión para la avifauna, empleándose en el estudio de avifauna el Índice de sensibilidad para aves (RSI) e Índice de vulnerabilidad espacial (SVI) para detectar cuáles son las áreas más peligrosas y el grado de riesgo potencial de colisión para cada especie considerada. Dentro de las aves rapaces identificadas como objetivo, aquellas que presentan un valor más alto por su RSI serían el águila real y el buitre leonado, seguidas del águila calzada y águila culebrera y, en menor medida, milano negro, ratonero común y azor. Teniendo en cuenta el SVI, las especies de mayor a menor vulnerabilidad serían el buitre leonado, el águila calzada, el águila culebrera y el cernícalo vulgar. A partir de este cálculo global, se realiza el cálculo del SVI para cada cuadrícula 1 x 1 km, obteniendo que las cuadrículas con mayor Índice de vulnerabilidad espacial son las número 2, 3 y 24, en las que se encuentran los aerogeneradores WTG1, WTG2, WTG14, WTG15 y WTG16.

Para las 9 especies de rapaces diurnas detectadas en el estudio de avifauna (especies objetivo), se obtuvieron 131 contactos: ratonero común (10), águila culebrera (8), águila real (2), azor (1), gavilán (4), buitre leonado (46), águila calzada (10), milano negro (6) y cernícalo vulgar (44). Con los avistamientos realizados, en el estudio de avifauna se procede a definir las zonas con mayor probabilidad de uso mediante representación gráfica a través de polígonos Kernel.

Por otro lado, cabe destacar que la línea eléctrica proyectada comparte los apoyos (triple circuito), en un tramo de 5.301 m, con la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase I (desde apoyo 39 de ésta última hasta el final), y mantiene un corredor de energía con las líneas de REE de 400 kV Olmedilla-Minglanilla, los aproximadamente primeros 3 km, y Belinchón-Minglanilla, los aproximadamente últimos 2 km, lo que disminuye el riesgo de colisión de la avifauna al concentrar las infraestructuras existentes y mejora su visibilidad por parte de la misma, evitando la apertura de otro corredor eléctrico.

El promotor, teniendo en cuenta los resultados de presencia, riqueza y abundancia de especies, uso del hábitat, especies más sensibles, etc. identificadas a lo largo de todos los trabajos de campo realizados, considera que todo el área de estudio en conjunto tiene un riesgo de colisión de la avifauna intermedio, valorando la afección como compatible durante la fase de explotación. En este sentido, sólo el aerogenerador WTG14 se localizaría dentro de la zona de vulnerabilidad espacial media, situándose el resto de aerogeneradores, torre de medición y línea eléctrica dentro de zonas con vulnerabilidad espacial baja.

En relación con el efecto barrera, los parques eólicos suponen una limitación para la movilidad de las aves, al fragmentar la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Los viales y las nuevas instalaciones del parque también pueden constituir una cierta barrera para los pequeños vertebrados. El promotor ha estudiado la pérdida de conectividad que supondría la instalación del parque respecto de las distintas unidades de vegetación, concluyendo que no se produce un aumento de la distancia media entre diferentes manchas de vegetación y, por tanto, no existe pérdida de conectividad. Respecto de los pequeños vertebrados, se estima que su movilidad no se verá afectada especialmente puesto que la modificación de superficie de hábitat originada por las instalaciones no será significativa, por lo que no se generará una fragmentación de hábitat.

Tras la revisión cartográfica, bibliográfica y sobre el terreno, el promotor no ha detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno inmediato del proyecto. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, considera «que el estudio específico de avifauna y quirópteros ha determinado el grado de uso del territorio que realizan estas especies, sin destacar grandes concentraciones de especies amenazadas ni localizar corredores de interés como zonas de paso. No obstante, un aspecto que no ha sido detectado en el estudio, y que tampoco parece probable, es que alguna alineación se encontrase dentro de alguna de las rutas migratorias, o desplazamientos diarios de éstas u otras especies de avifauna amenazada.» Respecto a la torre anemométrica finalmente proyectada considera que, dada su reubicación, respecto a la prevista inicialmente, y su carácter autoportante, las afecciones a la movilidad de la avifauna serán menores.

Respecto al seguimiento de quirópteros, sólo se ha detectado la presencia de murciélago enano, sin identificarse refugios de interés en el área de estudio (poligonal propuesta y entorno inmediato de 1 km). También destaca la ausencia de cavidades naturales, minas, túneles en la zona proyectada y su entorno inmediato y la ausencia de grandes cauces con vegetación de ribera que puedan constituir zonas de alimentación y paso migratorio de especies.

El estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas de cara a minimizar los impactos descritos sobre la fauna:

– Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de incendios.

– Se procederá a la instalación de sistemas radar de disuasión de la avifauna en un aerogenerador por alineación (Sistemas DTBird), siempre que, en las labores de seguimiento de la avifauna, se detecte alguna colisión después del primer año de funcionamiento del parque eólico.

– El sistema de balizamiento en cada aerogenerador contará de un primer sistema dual de luz de obstáculos integrada media intensidad tipo A/C en la parte superior de la góndola del aerogenerador, y un segundo nivel de luces de obstáculos, tipo B, en la torre a una altura de 52 m. Las citadas balizas contarán con un sistema de alimentación ininterrumpida.

– Para evitar el riesgo de electrocución y de colisión de la avifauna con el tendido eléctrico se tomarán las siguientes medidas de diseño: se usará un modelo de apoyo que hace casi imposible las electrocuciones; se dispondrán cadenas de aislamiento formadas por aisladores suspendidos de vidrio templado, con caperuza y vástago, tipo U100BS (línea de 132 kV); la distancia entre el conductor en la cruceta será la mínima suficiente para prevenir electrocuciones por contacto entre fases; se instalarán los correspondientes dispositivos antielectrocución y anticolisión de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; los señalizadores visuales estarán certificados respecto al tiempo de duración por el fabricante, debiéndose reemplazar una vez transcurrido dicho plazo; se eliminarán periódicamente los restos de animales muertos para no atraer a especies carroñeras.

– El vallado propuesto para la subestación no deberá contar con alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

Si bien el promotor indica que no se espera que la afección por riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores sea importante, los estudios realizados reflejan que la ubicación del aerogenerador WTG14 coincide con un área de vulnerabilidad media y en su entorno se incluyen varias áreas de mayor probabilidad de uso de diversas especies sometidas a régimen de protección, como ratonero común, cernícalo vulgar, águila culebrera y buitre leonado, entre otras, y que además presentan valores elevados del índice de sensibilidad. También se ha obtenido que las cuadrículas con mayor Índice de vulnerabilidad espacial son las números 2, 3 y 24, en las que se ubican los aerogeneradores WTG1, WTG2, WTG14, WTG15 y WTG16. En consecuencia, este Órgano Ambiental considera necesaria la instalación por el promotor de los sistemas de detección más eficaces, conforme a las mejores técnicas disponibles, con objeto de disminuir el riesgo de colisión en esta zona.

Hay que destacar que el estudio de impacto ambiental deja la valoración sobre el umbral admisible por encima del cual la mortalidad de la fauna ocasionada por un aerogenerador no sea aceptable y requiera adoptar medidas correctoras, a los resultados del seguimiento específico de avifauna en la fase de explotación del proyecto. Sin embargo, no se puede obviar que hay probabilidad de muertes de aves por colisión con los aerogeneradores del proyecto (según otras referencias de parques eólicos próximos, de 0,18 y 0,015 colisiones/aerogenerador y año); que en el estudio anual de avifauna realizado en el ámbito del proyecto se han identificado ejemplares de especies de aves protegidas sensibles a los parque eólicos por riesgo de colisión, varias de ellas con categoría de amenaza; y que el promotor deja a futuro los umbrales concretos para adoptar medidas correctoras. Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración de impacto ambiental que cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta seis meses después de la fecha probable de colisión. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. De esta forma, se aporta certidumbre a que el promotor valorará la conveniencia de acometer, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que considere oportunas para evitar la muerte en años sucesivos de especies de aves merecedoras de una atención y protección particular. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

C.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Como ya se indicó anteriormente, la Reserva Natural Hoces del Cabriel, incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, se encuentra alejada de las actuaciones del proyecto. Dentro del ámbito del estudio no se encuentra ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, al este y norte de dicho ámbito se encuentra la ZEC ES4230013 y ZEPA ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya», aproximadamente a 2,2 km de la línea de evacuación y a unos 2,7 km del aerogenerador más próximo. El promotor descarta afecciones directas a la ZEC y a la ZEPA. El anexo 6 de Evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000 del estudio de impacto ambiental analiza, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la posibilidad de afección indirecta a estos espacios de la Red Natura 2000. El estudio determina que el impacto sobre sobre la avifauna y quirópteros según el estudio específico realizado sobre estos elementos es compatible; no se afecta a hábitats de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000; y no se han detectado ejemplares de gato montés ni tejón. El promotor concluye que la construcción del proyecto no supone repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000.

De acuerdo con el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, en cuanto a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, no existe afección directa a ningún espacio natural protegido, elementos geomorfológicos o hábitats de protección especial. Tampoco existe afección directa a ningún espacio de la Red Natura 2000.

C.2.7 Paisaje. Durante la fase de construcción se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obra, originando una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje intrínseco se determina en función del tiempo de duración de las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta vegetal en las áreas alteradas. La magnitud del impacto sobre el paisaje extrínseco (molestias de visibilidad y calidad debidas a la obra) dejará de tener efectos al finalizar las obras. La densidad de población de la zona es baja, con lo que el número de observadores potenciales es reducido, limitándose a los núcleos de población de Puebla del Salvador y Minglanilla, a los usuarios de las carreteras CM-211, CM-3201, N-III y A-3, a los usuarios del AVE Madrid-Valencia y algún habitante de las viviendas aisladas que existen en el entorno de las obras. El promotor valora el impacto como compatible.

Para la valoración de los efectos sobre el paisaje durante la fase de explotación se ha calculado la cuenca visual en una envolvente de 22 km para cada tres aerogeneradores y para el parque en su conjunto, ocupando una superficie de 182.262 ha. El parque será visible en 80.349 ha, lo que supone un 44 % de la superficie de la envolvente, no siendo visible en unas 101.913 ha, lo que supone casi un 56 % de la superficie de la envolvente. El parque será visible en la envolvente de 22 km desde los núcleos de Campillo de Altobuey, Cardenete, Iniesta, El Peral, Gabaldón, Graja de Iniesta, Minglanilla, Motilla del Palancar, Puebla del Salvador, Villalpardo, Narboneta, Camporrobles, Villalgordo del Cabriel, Contreras, Villarta, El Herrumblar, Yémeda, Alcahozo, Paracuellos, Víllora, Mirabueno y Casa de Matallana, calculándose que será visible por 20.813 habitantes.

Los aerogeneradores serán visibles desde la ZEC y ZEPA «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya» (en alrededor del 30,04 %), desde la ZEC y ZEPA «Hoces de Alarcón» (en aproximadamente el 27,10 %), desde la Reserva Natura Hoces del Cabriel (en aproximadamente 8,36 %) y desde las IBAs «Hoces del Cabriel Medio» (35,33 %) y «Hoces del Cabriel y del Júcar» 2977 ha (26,53 %). Además, y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, son visibles desde numerosas vías de comunicación (26), entre ellas la autovía A-3, la línea de alta velocidad Madrid-Valencia y el tren convencional Madrid-Valencia, miradores (4), áreas recreativas (7), rutas de senderismo (18), vías pecuarias (24), bienes de interés cultural (3) y en 22,26 km del Camino de Santiago «Ruta de la Lana» y 24,71 km del Camino de Santiago «Ruta de Requena».

También existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno, el cual se llevará a cabo de acuerdo a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.

El promotor valora el impacto sobre el paisaje como moderado.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, destaca el impacto paisajístico, al tratarse de instalaciones que no se pueden ocultar en forma alguna y que serán visibles desde un gran número de poblaciones cercanas. Por tanto, propone, de acuerdo al Decreto 242/2004, de 27 de julio, del Reglamento de Suelo Rústico, que las construcciones asociadas al parque (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje (como los tonos tierra). El promotor manifiesta su conformidad con lo señalado por dicho organismo.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha considera que el paisaje, como en todos los proyectos relativos a este tipo de infraestructuras, se ve drásticamente afectado sin poder paliarlo prácticamente en forma alguna.

Se proponen las siguientes medidas para minimizar los efectos sobre el paisaje tanto en la fase de construcción como en la de explotación:

– En el estudio de ubicación se ha seleccionado las zonas con menor fragilidad paisajística.

– Se evitará la compactación del suelo y se priorizará el uso de los caminos existentes y el acondicionamiento de los mismos.

– Se mantendrá, dentro de lo posible, un orden en la disposición de los materiales existentes en la zona de trabajo para evitar la generación de impactos paisajísticos no previstos.

– Una vez finalizados los trabajos se realizará una revisión del estado de limpieza y conservación del entorno, con el fin de proceder a la recogida de todo tipo de restos que pudieran quedar acumulados y se trasladarán a un vertedero autorizado.

– Se evitará el uso de hormigón en la capa de rodadura de los viales del parque eólico procurando el acondicionamiento de los caminos mediante estabilizadores granulométricos como zahorra o semejante.

– La subestación y el punto limpio se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato, para minimizar el impacto visual. Tal y como se señala anteriormente, el estudio de impacto ambiental contempla las especificaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha relativas a minimizar el impacto paisajístico.

C.2.8 Población, salud humana. Los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y en general las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del parque y de su línea de evacuación, son fuente principal de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, emisiones atmosféricas, etc.) a la población. Debe resaltarse el carácter temporal de las molestias generadas durante esta fase, desapareciendo con la finalización de las obras de instalación, por ello, el promotor valora el impacto como no significativo.

En el diseño de ubicación de los aerogeneradores, de acuerdo con el anexo 2 del estudio de impacto ambiental, se ha respetado una distancia mínima de 500 m respecto a cualquier edificio habitado legalizado.

Las emisiones acústicas de los aerogeneradores en fase de explotación ya han sido analizadas con anterioridad. En este sentido, el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha, una vez evaluado el ruido de forma sinérgica, considera que el conjunto de infraestructuras se encuentra por debajo del límite de los valores de ruido permitidos según los datos aportados.

En relación con los campos electromagnéticos, se indica en el estudio de impacto ambiental que los valores de las perturbaciones generadas por este tipo de líneas eléctricas estarán siempre dentro de los límites reglamentarios, ajustándose en todo caso a los límites indicados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. El EsIA indica que «la línea discurre manteniéndose siempre al Sur de Minglanilla, a unos 700 m de esta población».

El movimiento de las palas de los aerogeneradores durante el día puede proyectar sombras intermitentes que podrían resultar molestas a la población, no obstante, el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha considera irrelevante el efecto producido por la «sombra parpadeante» (shadow flicker). El anexo VII del EsIA estudia este efecto, indicando que existen 4 edificaciones que se consideran habitadas durante todo el año y que, según el estudio realizado por el promotor, están por debajo del límite de 30 horas al año de parpadeo o sombra.

Respecto al planeamiento urbanístico, los ayuntamientos de Enguídanos y Minglanilla, consultada la normativa urbanística en vigor, muestran su conformidad con las actuaciones proyectadas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos en las normas e instrucciones dictadas al efecto y a disponer de las demás autorizaciones y licencias correspondientes a las respectivas administraciones que ostenten competencias para la citada materia. En el caso del TM de Minglanilla, sobre Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental no se instalará ningún apoyo de la línea eléctrica, y tanto para éste como sobre Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, los conductores de la línea eléctrica cruzarán a distancia reglamentaria del terreno y del cauce de la Rambla de Las Huertas de Mateo, sin afectar al arbolado de la zona. El promotor acepta todos y cada uno de los condicionados expuestos anteriormente emitidos por el Ayuntamiento de Minglanilla.

El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y asegurará en todo momento el libre acceso de vehículos en la zona de actuación.

C.2.9 Dominio público forestal, vías pecuarias y patrimonio cultural. Un total de 31 aerogeneradores, la torre de medición, los accesos a los aerogeneradores (incluidos los tramos de nueva construcción) y la mayor parte de las líneas de interconexión subterráneas se localizan en el MUP CU-167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno», por lo que de acuerdo con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, especialmente lo relativo a la utilización privativa del dominio público forestal, siendo necesario informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, a lo que el promotor manifiesta su conformidad.

Las líneas de interconexión del parque eólico cruzan en una ocasión la Colada de San Roque y en cinco ocasiones la Colada del Camino de Campillo, y en dos tramos de 349 y 142 m, discurrirán paralelas, a distancia, de ésta última colada sin afectar a su ancho legal (10 m). En los artículos 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y 22 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se establece, que por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél, por lo que globalmente el promotor considera un impacto compatible.

Tal y como indica la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, y a la que el promotor manifiesta su conformidad, será necesario solicitar la autorización de ocupación de las vías pecuarias a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, tanto para los cruces previstos como para los tramos en los que haya coincidencia del trazado longitudinal. Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación.

Parte de las infraestructuras proyectadas (aerogeneradores, viales y subestación, así como el trazado de la línea eléctrica) se desarrollan sobre algunos ámbitos de protección arqueológica, entre los que destaca el A.7 Pozuelo, dentro del cual se localizan varios yacimientos y bienes etnográficos (El Pozuelo, Corral del Manco, Chozo de El Pozuelo), o discurren próximos a otros ámbitos de protección arqueológica como el A.9 Cuesta de los Hitos, con los yacimientos Cuesta de los Hitos I y II, yacimientos (Cueva Santilla, El Puente) y bienes etnográficos (Chozo de la Cañada del Lagarto y Chozo Cruz del Pastor), entre otros. El promotor prevé que el impacto global sobre el patrimonio cultural tanto del parque eólico e infraestructuras asociadas como de la línea eléctrica sea moderado, siendo necesario adoptar medidas de control y seguimiento arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de tierras, incluso contempla la posibilidad de realizar catas de valoración arqueológica, durante la fase de ejecución del proyecto.

La Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, en su informe de 25 de mayo de 2018, recibido tras el periodo de información pública, informa favorablemente del «Informe de la prospección arqueológica y propuesta de seguimiento y control arqueológico Parque eólico Campillo de Altobuey, fase II de 87,5 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Campillo de Altobuey fase II 30/132 kV y línea eléctrica de 132 kV. Términos municipales de Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)» y condiciona la ejecución del proyecto (aerogeneradores, línea de evacuación e instalaciones auxiliares) al control y seguimiento arqueológico, y especialmente a una serie de determinaciones que se recogen en el condicionado de la presente Resolución.

C.2.10 Sinergias. Se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del presente proyecto con otros parques eólicos, líneas aéreas e infraestructuras lineales de transporte que se encuentren en la envolvente de 10 km del entorno del parque. Dentro de los 10 km se encuentran dos parques eólicos existentes, Callejas y Maza, y tres parques eólicos en tramitación, Campillo de Altobuey fase I y III y Peña Aguda. Además se han considerado infraestructuras lineales y líneas eléctricas.

Respecto de la conectividad ecológica, contemplada en el estudio de impacto ambiental para las diferentes unidades de vegetación, con la instalación del parque eólico Campillo de Altobuey fase II no se produce un aumento de la distancia media entre las distintas manchas de vegetación. Mientras que para la situación de los seis parques eólicos tan sólo se produce pérdida de conectividad ecológica por un aumento de la distancia en la combinación de cultivos y vegetación (de 1,86 m).

La cuenca visual de los seis parques y de las infraestructuras lineales posee una superficie de 35.900 ha, lo que supone un 78,58 % de la superficie de la envolvente de 10 km en torno al parque eólico Campillo de Altobuey fase II. Mientras que no serán visibles en 9.784 ha, lo que supone el 21,42 % de la superficie.

Al proyectarse la línea eléctrica de evacuación compartida en un primer tramo (en doble circuito) con el futuro parque eólico Campillo de Altobuey fase III (actualmente en tramitación), y en un segundo tramo compartiendo apoyos (triple circuito) con la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase I, se reduce el impacto paisajístico asociado a dichas infraestructuras en relación a si se ejecutasen por separado. Además, al discurrir el tramo final en paralelo a otras líneas existentes de REE se disminuye también de esta manera la afección paisajística, al integrar las líneas en un único corredor eléctrico.

En cuanto al ruido y según lo recogido en el anexo 8 (Estudio de ruidos) del estudio de impacto ambiental, los valores de inmisión producidos por el parque eólico, las vías de comunicación y los parques eólicos existentes y en tramitación, situados en la envolvente de 10 km, se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en la normativa vigente en todos los receptores analizados.

En el caso de la fauna, en el anexo 10: Seguimiento anual de avifauna y quirópteros, se contemplan las afecciones sinérgicas (riesgo de colisión y electrocución, molestias, pérdida y alteración de hábitats, conectividad ecológica y viabilidad de las poblaciones de especies existentes, etc.). El estudio señala la imposibilidad de comparar parques eólicos entre sí, debido a sus diferentes características y además, se ha demostrado que en un mismo parque eólico, mientras un aerogenerador provoca accidentes, otros no ocasionan ninguno. Concluye que se prevé un efecto acumulativo y sinérgico por riesgo de colisión, electrocución y efecto barrera sobre la avifauna, si bien el promotor considera dicho impacto como compatible.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha considera que la capacidad de carga del territorio donde se implantará el presente parque eólico, puede empezar a estar comprometida debido a la densidad de aerogeneradores que con los diversos proyectos eólicos existentes o programados está alcanzando el ámbito territorial afectado. A este respecto, según el informe del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha, vistos algunos antecedentes de reducción de la potencia de los aerogeneradores aludiendo a razones de tipo económico o técnico, será necesario por parte del promotor (o del propietario del parque, en el caso de futuras transmisiones), la instalación de una potencia idéntica (o en su defecto mayor) de 87,5 MW, ya que una vez alterado el medio ambiente de la zona en cuestión, no debería reducirse la potencia por criterios ajenos a cuestiones medioambientales. En caso de repotenciación del parque eólico, el cual deberá pasar el correspondiente trámite de autorización y evaluación ambiental, en su caso, se emplearán aerogeneradores más potentes o, en su defecto, generar la misma energía suprimiendo aerogeneradores.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada, así como todas aquellas medidas que han sido propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 Aire, factores climáticos, cambio climático, radiaciones electromagnéticas.

– Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán mediciones de ruido e intensidad del campo electromagnético comprobando que se cumplen las hipótesis expuestas en el estudio de impacto ambiental y que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

– El proyecto de ejecución de las línea eléctricas de alta tensión, y en concreto el de la línea aérea de evacuación, deberá cumplir la normativa sectorial respecto a radiaciones electromagnéticas, es decir, los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (Recomendación 1999/519/CE y Real Decreto1066/2001). No obstante, resultaría recomendable que también la línea eléctrica de alta tensión cumpliese los niveles propuestos por la Internacional Commission on Non-Ionizing Radiation Proteccion en el año 2010 (ICNIRP Guidelines for limiting exposure to time-varying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)) bajo el principio de precaución, respetando la distancia necesaria desde la línea eléctrica a las viviendas más próximas para no superar el nivel de 0,3 µT.

D.2 Flora y vegetación, hábitats de interés comunitario.

– La superficie de los tipos de hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9540 «Pinares mediterráneos de Pinus halepensis» como consecuencia de la ejecución de los trabajos, deberá ser restaurada o recuperada.

Las alteraciones de comunidades vegetales/hábitats con categoría de hábitats de interés comunitario (HIC) que no supongan ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

En el caso de que las superficies de HIC sean afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Esta compensación se realizará mediante la restauración en la superficie donde se produjo el incendio forestal del verano de 2017 en el TM de Campillo de Altobuey, dentro del MUP CU-203 «Dehesa Boyal» u otros terrenos públicos afectados. Dicha medida se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en el tipo de trabajos a realizar como en la superficie y zonas exactas donde se llevarán a cabo.

Estas medidas serán incluidas en un Proyecto de Restauración y Compensación de Hábitats de Interés Comunitario, en el que se concretarán y detallarán las superficies y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto.

– El proyecto de construcción incluirá, a escala y detalle apropiado, las actuaciones de restauración y compensación indicadas, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en esta Resolución, así como un cronograma detallado de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, para su aprobación/conocimiento previo al inicio de los trabajos. El cronograma deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies amenazadas y una programación por sectores, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.

– Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida últil de la instalación, en al menos un 80 % tal y como se establece en el estudio de impacto ambiental, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

D.3 Fauna, biodiversidad.

– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.

– La línea eléctrica aérea deberá adoptar, en toda su longitud, las medidas antielectrocución y anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– La espirales anticolisión, de color no degradable al ultravioleta pero con contraste, como puede ser el color amarillo, se instalarán alternativamente en los cables de tierra, de tal forma que se genere un efecto visual de una señal cada 10 m a lo largo de todo el trazado de la línea eléctrica, intercalando estas espirales con aspas verticales dotadas de tiras catadióptricas (de mayor eficacia recientemente probada).

– Tal y como se ha indicado en el EsIA, el WTG14 estaría dentro de la zona de vulnerabilidad espacial media. Además las cuadrículas 1x1 km con mayor SVI (Índice de vulnerabilidad total para aves rapaces) según el estudio anual de avifauna son las cuadrículas 2, 3 y 24, en las que se encuentran los aerogeneradores WTG1, WTG2, WTG14, WTG15 y WTG16. Por este motivo, el promotor instalará los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real más eficaces, individuales o conjuntos, con los módulos de detección, aviso y parada, antes del inicio de la fase de explotación, en los aerogeneradores WTG1, WTG2, WTG14, WTG15 y WTG16, con el objeto de disminuir el riesgo de colisión de la avifauna con estos aerogeneradores. La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha y la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca deberán conocer los datos generados con estos dispositivos durante el Plan de Vigilancia.

– Parte de la alineación WTG01 al WTG13 es colindante con la IBA «Hoces del Cabriel Medio», por lo que desde el inicio de la explotación del parque eólico, en el caso de que se detectase alguna colisión de algún ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, con cualquiera de los aerogeneradores de ésta alineación, se procederá a la instalación en el mismo de un dispositivo automático en tiempo real con todos los módulos indicados en el apartado anterior (tras cumplir el periodo de parada del aerogenerador responsable de la colisión, periodo descrito en el apartado siguiente).

– Cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta seis meses después de la fecha estimada de la colisión. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

– Si después del primer año de seguimiento ambiental se detectasen aerogeneradores o tramos de la línea eléctrica con elevado riesgo de colisión y mortalidad de la avifauna y quirópteros, se establecerán medidas adicionales para reducir el impacto sobre estas especies, las cuales serán aprobadas por el Servicio competente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de disuasión, paradas temporales e incluso el desmantelamiento del aerogenerador, así como sistemas de ultrasonidos que eviten la colisión de quirópteros), como en los tramos peligrosos de la línea eléctrica (señalización adicional como es el caso de balizas luminosas de inducción en los conductores, señalizadores luminiscentes en los cables de tierra, forrado del cableado, instalación de dispositivos salvapájaros en los hilos conductores, etc.).

– Si los resultados del seguimiento ambiental constataran que, debido al bajo riesgo de colisión, alguno de los módulos de los sistemas o dispositivos de detección en tiempo real instalados en alguno de los aerogeneradores fuera innecesario, el promotor podrá decidir la conveniencia de retirarlo a lo largo del periodo de explotación, informando de ello a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha y a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.

– Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. En el Programa de Vigilancia ambiental se incluirá la elaboración de informes mensuales sobre los datos recogidos, que serán trasladados al organismo competente en conservación de la biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

– A sugerencia de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca y de la Viceconsejería de Medio Ambiente, debido al aumento del riesgo de mortalidad sobre la comunidad de aves de la zona, se procederá, antes de la puesta en funcionamiento del parque eólico, a la corrección de apoyos peligrosos en líneas existentes en el entorno del parque eólico, de manera que se cumplan las condiciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Dicha medida se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en la elección de apoyos como en el tipo de corrección a realizar, y se invertirá la mitad del presupuesto del capítulo dedicado a medidas compensatorias en esta actuación.

– La línea eléctrica será sometida a un adecuado mantenimiento que contemple la reparación y reposición de los dispositivos anticolisión instalados, conservando las características descritas en la presente resolución, así como, un adecuado estado de conservación y funcionalidad de los aislamientos y elementos antielectrocución y anticolisión.

D.4 Paisaje.

– En un plazo de seis meses tras la fase de construcción, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

D.5 Patrimonio cultural. De acuerdo con las indicaciones de la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha:

– En el área poligonal delimitada por el propio parque eólico, donde los aerogeneradores WTG5, WTG6, WTG7, WTG8, WTG9, WTG10, WTG18, WTG19, WTG20, WTG21, WTG22, WTG23, WTG24 y WTG25 quedan emplazados y, por tanto, afectan al Ámbito de Protección A-7 Pozuelo, se realizará el control y seguimiento arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de terreno (extracción o aporte) generados por la obra civil. Una vez preparada y acondicionada la zona (talado de arbolado y replanteo topográfico) se procederá al seguimiento arqueológico del decapado del terreno con maquinaria.

En caso de aparición de evidencias y restos arqueológicos se procederá, previa comunicación a dicha Dirección Provincial, a realizar las oportunas catas de valoración arqueológica con anterioridad al inicio de las obras. A la vista de los resultados se valorará por dicho órgano las actuaciones necesarias a los efectos de la documentación y conservación oportuna.

– En el vial existente a reformar para el acceso que enlaza la carretera CUV-5014 con la alineación de aerogeneradores WTG24-WTG31, se deberá realizar control y seguimiento arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de tierra generados por la obra civil, ante la afección directa al yacimiento arqueológico El Pozuelo (07160850001). En caso de aparición de restos arqueológicos se seguirá el mismo procedimiento reflejado en la condición anterior.

– Los elementos etnográficos Corral del Manco, Chozo del Pozuelo y Chozo Cañada del Lagarto deberán ser balizados y dispondrán de señalización para la exclusión de cualquier afección por parte de la maquinaria durante el periodo de obras.

– En la banda de afección de la traza diseñada para la línea eléctrica de evacuación del parque eólico, se realizará el control y seguimiento arqueológico directo y permanente, especialmente en el yacimiento arqueológico denominado EI Puente (TM de Minglanilla), al oeste de los apoyos 46, 47 y 48 de la línea de evacuación. En caso de aparición de restos arqueológicos se seguirá el mismo procedimiento reflejado anteriormente.

– El elemento etnográfico Chozo Cruz del Pastor (TM de Minglanilla), localizado a unos 40 m del apoyo 58 de la línea de evacuación, deberá ser balizado y señalizado para la exclusión de cualquier afección por parte de la maquinaria durante el periodo de obras.

– El control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud de trabajos arqueológicos por parte del promotor y proyecto de actuación suscrito por técnico arqueólogo, en dicho órgano con carácter previo al inicio de las obras, debiendo contemplar las determinaciones arriba referidas para desarrollar las medidas correctoras pertinentes.

– Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la citada Dirección Provincial.

– Para poder realizar cualquier ocupación y/o actuación sobre los terrenos de las vías pecuarias existentes en la zona de actuación, deberá contarse previamente con la autorización del organismo autonómico competente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de vigilancia ambiental contempla la realización de inspecciones, muestreos y análisis periódicos sobre el terreno relacionado con los aspectos objeto de vigilancia, cuyos resultados serán reflejados en informes periódicos o extraordinarios en caso de detectarse afecciones graves sobre el medio. Los puntos considerados son los siguientes:

Inspecciones:

– Fase de replanteo: cuyo objeto es impedir la afección sobre mayores superficies o diferentes de las recogidas en el proyecto.

– Fase de construcción: control de la calidad del aire, control de nivel sonoro, control de protección del suelo y la geología, control de los procesos erosivos, control de residuos y vertidos, control de medidas de restauración de la cubierta vegetal, control de la protección de la vegetación y riesgo de incendios, control de los efectos sobre la fauna, control de la permeabilidad territorial y otras actuaciones.

– Fase de explotación: seguimiento de las zonas revegetadas, seguimiento del nivel sonoro, seguimiento de la mortandad de fauna y quirópteros, seguimiento de avifauna y quirópteros según la metodología utilizada en el EsIA, y según los «Criterios de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura a considerar en la elaboración de Programas de Seguimiento de Avifauna y quirópteros en parques eólicos», seguimiento de la gestión de residuos.

– Fase de desmantelamiento: se centrarán en el control de las obras de desmantelamiento y de las labores necesarias para alcanzar una situación similar a la preoperacional.

Informes: El estudio de impacto ambiental contempla un informe inicial de forma paralela al acta de replanteo de la obra, durante las fases de construcción y explotación informes ordinarios (anuales) para reflejar el desarrollo de las labores de seguimiento ambiental, informes extraordinarios en caso de afecciones no previstas e informes específicos. Asimismo, se presentará un informe final del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras y un informe final tras la fase de desmantelamiento.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, cuyas líneas principales se han resumido anteriormente, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado. En este sentido, el programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Ello incluirá, el cumplimiento de las medidas y del programa de vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento realizado, registro de las incidencias que se hubieran producido, resgistro de medidas adicionales no contempladas en el estudio de impacto ambiental y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes.

E.1 Fauna, biodiversidad: En el programa propuesto destaca el seguimiento de la mortalidad de la avifauna y de los quirópteros presentes en la zona debido a la instalación del parque, del tendido eléctrico y torre de medición, con objeto de evaluar los resultados, adoptando medidas correctoras si se precisan. Para ello se realizarán muestreos semanales alrededor de cada aerogenerador y entre ellos (banda de 252 m) y a lo largo del tendido eléctrico (franja de 50 m) durante la vida útil del proyecto. En el caso del seguimiento de la avifauna y quirópteros se comparará si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies con respecto al estudio elaborado en la fase preoperacional, llevándose a cabo durante toda la vida útil del parque con muestreos quincenales en el parque eólico y sus inmediaciones y en una franja de 30 m a cada lado de la línea eléctrica.

Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados, y el promotor deberá elaborar informes mensuales que serán trasladados al organismo competente en conservación de la biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, se tendrán que incorporar las siguientes medidas, a las que promotor manifiesta su conformidad:

– El plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros se desarrollará durante toda la vida útil de las instalaciones del parque (incluida la línea eléctrica en la fauna), y se seguirán las directrices y criterios de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales indicados, en relación a la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos.

– El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y será coordinado con la Dirección Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca. El estudio de seguimiento, que será detallado correctamente en el documento a presentar, deberá constar, al menos, de los siguientes puntos:

• Censo de aves.

• Estudio del tránsito de aves por aerogeneradores y los pasos entre ellos.

• Mortandad de aves en una banda de dos veces el diámetro del rotor con los aerogeneradores situados en posición central y en una banda de 50 m a cada lado del tendido de evacuación. Periodicidad semanal.

• Estudio de detectabilidad y predación de las aves muertas en el área del parque.

– Además de los datos de siniestralidad, el plan de seguimiento y vigilancia incorporará datos sobre la distribución y abundancia, mediante la misma metodología empleada en el estudio de avifauna y quirópteros correspondiente a la fase preoperacional, con el objetivo de poder determinar si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)» por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales siempre y cuando se realice la Opción 3 de implantación del parque eólico, la Opción 2 para la subestación eléctrica y el eje Centro para la línea eléctrica de evacuación en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1