Con fecha 22 de octubre 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra las mujeres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2025.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra las mujeres
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre, y en virtud de las competencias delegadas que le confiere el apartado Decimonoveno a) de la Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024).
Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, en su condición de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en virtud de su Toma de Posesión el 19 de junio de 2024 y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas por el artículo 7 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, en nombre y representación de este Consejo, con domicilio social en C/ Villanueva n.º 11, 3.º planta, 28001 Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que según lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (en adelante, DGVG), entre otras funciones, la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, promoviendo la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, y realizando campañas de información y sensibilización para todas las personas.
II. Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
Que, más en concreto, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ratificado en la Conferencia Sectorial de Igualdad el 27 de diciembre de 2017, y renovado el 26 de febrero de 2025 establece en sus medidas 50 y 341 la realización de campañas de concienciación social a través de las Oficinas de Farmacia y el fomento de los convenios con el ámbito farmacéutico con esta finalidad, facilitándoles asimismo la formación necesaria ante situaciones de violencia de género.
III. Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante, CGCOF), es una Corporación de Derecho Público que tiene entre sus objetivos y finalidades la organización de actividades asistenciales para la prevención de las enfermedades y promoción de la salud, mediante la colaboración con las Administraciones Públicas.
IV. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, se hace necesaria la colaboración entre las Partes firmantes de este convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas de información, prevención y sensibilización ante la violencia de género, contando para ello con la colaboración de los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y las/os farmacéuticas/os colegiadas/os que voluntariamente deseen participar, en los distintos ámbitos de ejercicio, y en especial en la atención comunitaria que presta la red de farmacias en España.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:
El Ministerio de Igualdad, a través de la DGVG, se compromete a:
– Elaborar, producir y difundir a través del CGCOF el material vigente de prevención y apoyo frente a la violencia de género para facilitar su disponibilidad para los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y las Oficinas de Farmacia que deseen utilizarlo, como herramienta de sensibilización y actuación en el entorno comunitario.
– Colaborar en la formación de la Red de Coordinadores Sociales de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de las/os farmacéuticas/os colegiadas/os para la adquisición de conocimientos generales básicos y suficientes en materia de Violencia de Género.
– Actualizar, junto con el CGCOF, el Protocolo de Actuación en la farmacia comunitaria ante la violencia de género, publicado en 2022, con el fin de mantenerlo actualizado y que sirva de herramienta para el personal de farmacia en su labor de detectar las primeras señales de la violencia de género y cómo actuar ante un posible caso.
– Facilitar al Consejo General de Colegios Farmacéuticos el material informativo, formativo y las indicaciones necesarias para dar a conocer la iniciativa Puntos Violeta entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y sus colegiadas/os, incluyendo los pasos a seguir para la adhesión de las farmacias que así lo deseen a dicha red.
– Difundir a través de las redes sociales las diferentes actuaciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.
– Asesorar, apoyar y colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización que se realicen al amparo del presente convenio.
El CGCOF se compromete a:
– Difundir y distribuir el material informativo y las campañas de sensibilización y prevención de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género entre profesionales con colegiación y la red de farmacias, contando para ello con la colaboración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de sus Coordinadores Sociales.
– Colaborar en la difusión, a través de los COF, de los recursos existentes para atender a las mujeres víctimas de esta violencia y a sus hijos e hijas.
– Contribuir por los medios que se consideren adecuados en cada momento a la difusión del teléfono 016, servicio de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial a todas las formas de violencia contra las mujeres.
– Actualizar, junto con la DGVG, el Protocolo de Actuación en la farmacia comunitaria ante la violencia de género, publicado en 2022, con el fin de que mantenerlo actualizado y que sirva de herramienta para el personal de farmacia en su labor de detectar las primeras señales de la violencia de género y cómo actuar ante un posible caso.
– Organizar sesiones formativas online dirigidas a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos contando con profesionales con experiencia en la materia por designación de la DGVG, así como sesiones abiertas formativas online dirigidas a farmacéuticas y farmacéuticos.
– Difundir entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y sus colegiados el material, la formación y las indicaciones facilitadas por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el fin de promover el conocimiento y la posible adhesión de las farmacias a la red Puntos Violeta. Con carácter anual, el CGCOF realizará una actualización del registro de farmacias adheridas a dicha red, comunicando los resultados a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes ni para terceros. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar.
Cuarta. Publicidad y difusión.
Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el presente convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Quinta. Desarrollo del convenio.
La colaboración recogida en el presente convenio podrá ser objeto, en caso de modificaciones sustanciales, de concreción por medio de adendas complementarias al mismo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la colaboración, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes.
Las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, detalles no sustanciales relativos a la ejecución del contenido del presente convenio, sin que sea necesaria una modificación del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
Estas adendas se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrán la consideración de parte integrante del presente convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.
Estas adendas se perfeccionarán resultarán eficaces de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Seguimiento.
Para velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las Partes, que se designarán en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, respetándose el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles y, en todo caso, una vez al año.
Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
Séptima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las Partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente convenio se perfeccionará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la prestación del consentimiento de las partes. Asimismo, en virtud del mencionado artículo, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
No obstante la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de este y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del presente convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Undécima. Protección de datos.
En el caso de que la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio implique el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.