Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y de otra parte, don Alejandro Costa Sáenz de San Pedro, director del Instituto de Estadística de Cataluña, en nombre y representación de esta Institución, según nombramiento publicado por el Decreto 108/2025, de 3 de junio, en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña y previa autorización del Acuerdo de Gobierno de 21 de octubre de 2025.
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) suscribieron el 29 de octubre de 2021 un convenio para establecer las líneas de cooperación entre ambas para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, para satisfacer los requerimientos de la operación estadística tanto a nivel nacional como autonómico.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Tercero.
Que, la cláusula sexta del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El convenio fue inscrito el 29 de octubre de 2021, por lo que su vigencia finaliza el próximo 29 de octubre de 2025.
Cuarto.
La citada cláusula sexta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales siempre y cuando las operaciones estadísticas Indicadores de Confianza Empresarial que elaboran cada una de las partes estén contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de Cataluña vigentes, lo que ocurre actualmente.
Quinto.
Que resulta voluntad del INE y del Idescat dar continuidad a la colaboración regulada en el citado convenio por lo que,
ACUERDAN
Primero.
Establecer la prórroga de cuatro años del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a contar desde el 29 de octubre de 2025 y con vencimiento el 29 de octubre de 2029.
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
Tercero.
La presente Adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 29 de octubre 2025, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 23 de octubre de 2025.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Alejandro Costa Sáenz de San Pedro.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.