Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "PSF Aura Solar" de 700 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3091|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-24|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de octubre de 2022, tiene entrada la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «PSF Aura Solar» de 700 Mw, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», del que Audax Solar SPV XXVI, SL es promotora y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica (PSFV) denominada «Aura Solar» que consta de los siguientes elementos:

– PSFV Aura Solar de 1160 ha distribuidos en cinco islas denominadas Malaguilla 1, Malaguilla 2, Malaguilla Conexión, Galápagos 1 y Galápagos 2 en los términos municipales (TTMM) de Guadalajara, Málaga del Fresno, Galápagos, Malaguilla y Torrejón del Rey en la provincia de Guadalajara, comunidad de Castilla-La Mancha (CLM).

– SET Aura Solar 30/400 kV en el TM de Galápagos (Guadalajara). Ocupará una extensión de 9.227,86 m² y recoge también la línea de otro promotor (PSF Magerit FV1).

– Línea de Alta Tensión (LAT) aérea de 7,818 km entre SET Aura Solar 30/400 y SET Promotores SS 400.

– SET Promotores S.S. de 400 kV, situada dentro del TM de El Casar, (Guadalajara). Subestación colectora, compartida con la línea de evacuación de FV Magerit (PFOT-589).

Desde esta subestación la energía se evacuará por un tramo de línea compartida denominado «Nudo Algete-Algete» con otros dos proyectos la PSFV «Centauro, Borealis y Polaris» y la PSFV «Alcal I» 20220529 (PFOT-407), evaluándose la LAT en el primero de ellos a excepción del siguiente elemento.

– Derivación 1 F-Apoyo86: derivación de la línea aérea Algete-Nudo Algete en el apoyo 86 a la LAT aérea Borneo-Rinca en el apoyo 104 de 0,179 km.

Esta línea que llega por el norte de Algete es a su vez objeto de otro proyecto, bajo el expediente 20220433 «SPK Borneo», PFOT-551.

El último tramo, sin embargo, está incluido en el presente expediente, incluyendo estos elementos:

– Derivación 2 LAT aérea Principal-Corralito Medida: derivación de la línea Borneo-Rinca-S.S. Reyes 220 con SE Corralito en el apoyo 14 de 0,076 km.

– SE Corralito 400 kV (centro de medida) de 16 m2 en SS de los Reyes.

– Línea Subterránea Simple Circuito a 400 kV SE Corralito SS Reyes-SE San Sebastián de los Reyes de 0,374 kilómetros.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 1 de diciembre de 2020, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

En relación con el trámite de información pública, se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio de 2022.

– «Diario Oficial de CLM» número 185, de 26 de septiembre de 2022.

– «Boletín Oficial de la CM» número 223, de 19 de septiembre de 2022, subsanación en el BOCM núm. 235, el 3 de octubre de 2022).

Con fecha de 16 de diciembre de 2023, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 23 de diciembre de 2022, el promotor aporta la nueva propuesta de implantación, en la que se propone una reducción de superficie de ocupación como respuesta a los informes recibidos durante el trámite de información pública.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas, además de la Alternativa 0 o de no ejecución:

Las alternativas analizadas para las plantas son:

– Alternativa 1 (58 recintos): de 1.611 hectáreas, alrededor del Matarrubia y Malaguilla.

– Alternativa 2 seleccionada (38 recintos): de 1.159,8 ha.

Para su selección el promotor tiene en cuenta la menor superficie, el vallado y la menor proximidad a espacios naturales protegidos.

En relación a la infraestructura de evacuación se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1 (Centro): seleccionada, con una longitud total de 7,818 kilómetros.

– Alternativa 2 (Sur): de 11,26 km y atravesando 2,06 km de ZEC/ZEPA ES0000139 Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La cubierta vegetal del área de estudio se encuentra fuertemente transformado ocupando los cultivos la mayor superficie. Se distinguen enclaves de riberas arbóreas y rodales de encinas/quejigar junto a riberas arbustivas.

Se han detectado 191 especies silvestres de flora, de las cuales 88 están asociadas a zonas ruderales, baldíos, bordes de camino, cultivos, zonas degradadas, etc., 47 especies se encuentran asociadas a las zonas de ribera y zonas húmedas, 33 a zonas de pastizal, 15 a zonas de matorral y 8 a zonas boscosas.

No aparece ninguna especie recogida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo LESPRE y del CEEA. De todas estas especies, solo el aliso (Alnus glutinosa) y el fresno (Fraxinus angustifolia), aparecen categorizadas como de Interés Especial en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que la Derivación eléctrica de la línea Nudo Algete-Algete en su apoyo 86 a la línea Borneo Rinca en el apoyo 104 se localiza sobre terrenos que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terrenos forestales sujetos al régimen general establecido en la citada norma. Además, solicita que se tomen las medidas necesarias para evitar daños a la flora. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Se procurará proteger los hábitats, de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción, ni en la fase de explotación ni de desmantelamiento, en especial los HIC y las especies catalogadas.

Los impactos según el EsIA sobre flora suponen la retirada de la vegetación existente en la superficie ocupada, tanto de forma temporal como definitiva, por los recintos de la planta fotovoltaica, así como de la superficie de ocupación de la línea eléctrica de evacuación. Durante la fase de construcción se producirán impactos por acciones de desbroce y apertura de caminos, trasiego de maquinaria. Fundamentalmente afectará a cultivos existentes de secano.

Como medidas el promotor plantea controlar la procedencia de las tierras de préstamo (en caso de ser necesarias) para evitar la aparición de especies invasoras, uso de autóctonas en revegetación, balizamiento preventivo, prospecciones previas y restauración de superficies afectadas.

Fauna: En el EsIA como resultado de las observaciones de avifauna registradas durante los trabajos de campo, el grupo más significativo es el de las rapaces diurnas pues cuenta con 20 especies (el segundo grupo con mayor riqueza, después de los paseriformes), de las cuales 17 se pueden considerar de interés. Destacan por su grado de amenaza la presencia registrada de águila imperial (Aquila adalberti, «En Peligro de Extinción» a escala nacional y autonómica), milano real (Milvus milvus, «En Peligro de Extinción» a escala nacional y «Vulnerable» a escala autonómica) o el buitre negro (Aegypius monachus, «Vulnerable» en España y Castilla-La Mancha), pero también se incluyen en el inventario otras especies como el aguiluchos cenizo (Circus pygargus, «Vulnerable» a escala nacional y autonómica), pálido (C. cyaneus; «Vulnerable» en Castilla-La Mancha ) y lagunero (C. aeruginosus, «Vulnerable» en Castilla-La Mancha»), o el cernícalo primilla (Falco naumanni, «Vulnerable en Castilla-La Mancha).

Por otro lado, en la zona toda la zona de ubicación del proyecto se destaca la presencia de aves esteparias, como la ganga ortega (Pterocles orientalis, «Vulnerable», en España y Castilla-La Mancha), el sisón común (Tetrax tetrax, «Vulnerable», en España y Castilla-La Mancha) o la avutarda común (Otis tarda, «Vulnerable» en Castilla-La Mancha) son las que disponen de una mayor superficie de hábitat disponible en el ámbito de estudio, que también es aprovechado como zonas de campeo por diversas rapaces. Parte de los cultivos de secano afectados se integran en zonas de importancia para las aves esteparias.

Además, en el inventario aparecen registradas diversas especies ligadas a ríos y humedales que, no obstante, en el ámbito de estudio quedarían fundamentalmente relegadas al curso del río Torote y las charcas estacionales, entre las que destacan las Lagunas de Beleña (catalogadas bajo distintas figuras de protección fundamentalmente por sus valores ornitológicos). Entre las especies de mayor interés, se han citado algunas como el fumarel común (Chlidonias niger, catalogado como «En Peligro de Extinción» en España y «Vulnerable» en Castilla-La Mancha), la garza imperial (Ardea purpurea, «Vulnerable» en Castilla-La Mancha), el martinete (Nycticorax nycticorax, «Vulnerable» en Castilla-La Mancha) o la espátula común (Platalea leucorodia, «Vulnerable» en Castilla-La Mancha).

El EsIA incluye un estudio de quirópteros donde las especies detectadas más frecuentemente fueron Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii (36,10 % y 35,19 %, respectivamente). Otro binomio de especies muy frecuente es el formado por Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii con un 26,78 % del total. Además, estos tres grupos de especies mostraron alta actividad, con secuencias de llamadas sociales y zumbidos de alimentación. Todos los murciélagos presentes pueden considerarse de interés, si bien destacan algunas especies amenazadas, como son Rhinolophus ferrumequinum y Nyctalus lasiopterus, ambas catalogadas como «Vulnerable» a escala nacional y, en el caso de la primera, también en Castilla-La Mancha. Además, es probable que estén presentes otras especies como Miniopterus schreibersii, también «Vulnerable» en España y Castilla-La Mancha; y alguna del género Myotis sp., pero todas con muy bajos niveles de presencia.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que en la zona se encuentran varias especies amenazadas de su CREA como águila imperial, águila perdicera y milano real en peligro de extinción y otras vulnerables como el buitre negro, el águila real o la avutarda. Parte de los cultivos de secano afectados se integran en zonas de importancia para las aves esteparias. Las zonas de monte próximas presentan abundancia de conejo, que propicia sea el cazadero de múltiples aves rapaces amenazadas.

Según el informe del órgano competente la zona donde pretende ubicarse el proyecto se encuentra dentro de la a nueva área crítica incluida en la revisión del plan del águila imperial ibérica y el buitre negro (Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se somete al proceso de participación pública el expediente para la revisión de los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de conservación del buitre negro en Castilla-La Mancha).

Las áreas del proyecto denominadas las islas Galápagos I y II, y parte del tramo del tendido de evacuación, se encuentran en zona de dispersión del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la derivación eléctrica de la línea Nudo Algete-Algete en su apoyo 86 a la línea Borneo Rinca en el apoyo 104 intersecta con la IBA 74 «Talamanca-Camarma», IBA de naturaleza esteparia. En ella se encuentran poblaciones estables de Aquila adalberti, como residente reproductor, así como, poblaciones en declive de Tetrax tetrax (115 individuos) y Otis tarda (158 individuos) como residentes reproductores (según información registrada en mayo de 2022).

El promotor en su EsIA propone como medidas la prospección previa, los trabajos diurnos, establecimiento de dispositivos anticolisión y electrocución en las líneas, con las especificaciones de seguridad impuestas por el Real Decreto 1432/2008, cerramiento permeable con malla cinegética de PSFV, aplicación de vedas en obras y seguimientos semestrales de avifauna en funcionamiento.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): En el entorno del proyecto existen diferentes figuras de espacios naturales protegidos, incluyendo algunos espacios de la Red Natura 2000, aunque no llega a afectar directamente a ninguno. En el ámbito concreto del estudio el proyecto fotovoltaico de Aura Solar tampoco afectaría a ningún corredor ecológico prioritario, discurriendo los más cercanos a más de 10 km al sur de las plantas o la línea de evacuación.

Mención aparte merecen las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) más próximas al proyecto, como el «Rañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de Uceda» o la ZEC-ZEPA «Lagunas de Puebla de Beleña», al norte de las plantas. Estos espacios de la RN2000 destacan por sus hábitats asociados a los cauces fluviales, cultivos cerealistas o humedales y no tanto por sus masas forestales (con la excepción de las Rañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de Uceda, sin olvidar, en cualquier caso, sus formaciones de vegetación de ribera).

Dada la no afección a Espacios Naturales de Interés el promotor considera que el impacto sobre este factor no es significativo.

Sin embargo, en el EsIA también se proponen medidas de integración paisajística, restauración y reforestación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto no se ubica en espacios Red Natura 2000, por lo que no existe una afección directa. No obstante, pueden existir afecciones a la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» tal y como se recoge en el apartado de conclusiones, localizándose a 2,2 km de la isla Galápagos II y a 2,3 km del punto más cercano de la línea de evacuación. La población de avutardas de la ZEPA tiene una íntima relación con las que se observan en la zona afectada por las plantas, especialmente la isla Galápagos II. Además, esta Administración considera que la zona donde pretenden ubicarse las islas Galápagos I y II poseen valores propios de espacios Red Natura 2000.

Después de exponer una amplia serie de consideraciones de contenido medioambiental y aportaciones de estudios de avifauna de éste expediente y de otros aledaños, concluye que en relación a las distintas plantas que comprenden el proyecto PSFV «Aura Solar» y su infraestructura de evacuación:

– Las islas Galápagos I y II no se consideran compatibles con la conservación de los recursos naturales protegidos existentes en la zona donde pretenden ubicarse.

– Las islas Malaguilla I y Conexión se consideran compatibles con la conservación de los recursos naturales protegidos existentes en la zona donde pretenden ubicarse.

– La isla Malaguilla II podría considerarse compatible con la conservación de los recursos naturales protegidos existentes en la zona donde pretenden ubicarse, siempre y cuando se excluyan los módulos con afección a un nido de águila real presente en la zona.

– El tendido de evacuación podría considerarse compatible con la conservación de los recursos naturales protegidos existentes en la zona donde pretenden ubicarse, condicionado a su soterrado.

Aparte del condicionado anterior, se incluyen en el Informe medidas preventivas, correctoras y compensatorias al proyecto. Estas últimas a compensar en proporción 1:1 ha y durante toda la vida del proyecto.

Por otra parte, el proyecto comparte línea de evacuación con dos plantas en la provincia de Guadalajara, sobre las que el órgano ambiental preceptivo de Castilla-La Mancha también informó negativamente en su totalidad (PSK Borneo) o en dos de sus tres plantas (Polaris, Borealis y Centauro).

Si bien el promotor en contestación a fecha 21 de diciembre de 2022, acepta las 3 últimas condiciones, no accede a la eliminación total de Galápagos I, aceptando únicamente un 28 % de reducción en esta isla.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que la derivación propuesta por el promotor de la línea Nudo Algete-Algete en su apoyo 86 a la línea Borneo Rinca en el apoyo 104 carece de justificación técnica. En caso de requerir esa derivación, se deberá realizar entre sus respectivos apoyos 79 y 99, evitando así un paralelismo de tendidos de 2,2 km en Algete y la construcción de siete apoyos nuevos. Para la derivación eléctrica aérea de la línea Rinca-S.S. Reyes 220 kV en el apoyo 14 al centro de medida Corralito se deberá cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna.

El promotor contesta favorablemente al condicionado de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a excepción de la evacuación conjunta con PSV SPK Borneo, ya que no se han alcanzado un acuerdo con el promotor de dicho proyecto.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid señala que el estudio de impacto ambiental no evalúa los tramos de línea eléctrica proyectados en la Comunidad de Madrid. En consecuencia, la documentación deberá incluir y evaluar el impacto de todas las infraestructuras del proyecto. No obstante, dado que la evaluación de impacto ambiental de tales líneas se encuentra en tramitación en otros expedientes, se considera necesario que las declaraciones de impacto ambiental de dichos proyectos se formulen previamente a la del presente proyecto, dado que los posibles cambios derivados de la tramitación ambiental que pudieran sufrir los trazados de las líneas de tales proyectos podrían suponer la modificación del presente proyecto.

La Asociación La Campiña Verde solicita que se deniegue la autorización del Proyecto Aura Solar por la falta de evaluación sinérgica sobre el hábitat a nivel comarcal (Campiña de Guadalajara y Madrid en los ríos Henares y Jarama) de todos los proyectos fotovoltaicos en estudio. El proyecto se presenta sin cumplir la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Las Alegaciones formuladas se basan en su totalidad en consideraciones medioambientales que justifican la solicitud de denegación de las autorizaciones solicitadas por el promotor.

Ecologistas en Acción de Guadalajara y la Asociación DALMA solicitan que se desestime el proyecto por motivos medioambientales como la importante afección a la avifauna protegida y espacios Red Natura 2000.

El promotor adjunta documentación para dar respuesta o justificación a las afecciones ambientales en relación a la conservación de la biodiversidad de la comarca.

Patrimonio Cultural: En el EsIA se incluyen dos Informes de Prospección Arqueológica, uno por cada Comunidad afectada, donde se concluye que no presentan restos arqueológicos, etnográficos o arquitectónicos. Sin embargo, hasta 9 vías pecuarias se ven interferidas por las PSFV o la LAT en el ámbito de Castilla-La Mancha.

El 16 de agosto de 2022 se recibió informe de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que comunica que sigue vigente la resolución emitida el 1 de octubre de 2021 que adjunta. Dicha resolución contiene el Informe final de prospección arqueológica del Proyecto de Aura Solar de referencia informando favorablemente y estableciendo unas determinadas condiciones.

El Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica que examinada la cartografía de vías pecuarias se concluye que el proyecto no afecta a dominio público pecuario.

No se cuenta con el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Algete, solicita que no se apruebe el proyecto de LAT ya que recorre entornos urbanos de este TM y que se estudie el paso por otros emplazamientos que no afecten a los restos arqueológicos, avícolas y a los habitantes de Algete.

El promotor responde matizando que las todas las afecciones de las LAT, que se detallan en el informe, se refieren al tramo de evacuación conjunto que se está tramitando en un expediente distinto a este.

Salud y población: Los municipios de Guadalajara, donde se ubica la central y el tramo de la línea de evacuación, cuentan con una estructura económica básica, poco diversificada y muy dependiente desde el punto de vista funcional de los municipios más grandes de la zona: Marchamalo, El Casar y, en mayor medida, Guadalajara capital. La actividad agraria es la principal actividad consumidora de suelo en los municipios donde se ubicaría la planta solar fotovoltaica.

El Ayuntamiento de Guadalajara considera que es compatible con el Planeamiento destacando la obligación de obtener las autorizaciones correspondientes según la legislación sectorial correspondiente. Asimismo, indica las afecciones de la línea de evacuación. Finaliza el Informe indicando «que la implantación de un conjunto tan extenso, que afecta a 1.160,06 ha de terreno, en una zona de la paramera alcarreña situada al noreste del municipio de Guadalajara, en el término de Usanos (pedanía de Guadalajara) (que unida al conjunto localizado en el resto de términos colindantes: Galápagos, Torrejón del Rey, Malaguilla, etc) dificulta el cultivo de gran parte de las zonas agrícolas de secano del término municipal de Usanos (y del resto de términos) y supone un impacto visual negativo desde los caminos y carreteras que desfiguran las perspectivas y limitan el campo visual. Por tanto, se considera que no se cumplirían las determinaciones de aplicación directa establecidas por el planeamiento».

El promotor presenta una nueva propuesta de implantación, en la que se propone una reducción de superficie de ocupación y justificando las afecciones citadas en el informe del Ayuntamiento.

Los ayuntamientos de Malaguilla, Galápagos, Torrejón del Rey, El Casar y de San Sebastián de los Reyes diferentes alegaciones respecto a concretas afecciones a su término municipal, el promotor responde aceptando la mayoría de ellas o justificando por que no las asumen.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «PSF Aura Solar» de 700 Mw, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» debido a que la implantación del proyecto en las parcelas de islas Galápagos I y II implicará la desaparición de un importante enclave con valores ambientales propios de espacios Red Natura 2000, al ser zona de nidificación de aves esteparias, y a la presencia del águila imperial, junto a otras rapaces como el águila real o el buitre negro.

La aplicación del artículo 77 de la Ley 9/99, de Conservación de la Naturaleza prohíbe la destrucción de los hábitats de las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo o alimentación, no dándose los supuestos de excepción contemplados en la misma y considerándose que ninguna medida podría compensar la pérdida del hábitat estepario que el proyecto causaría.

La entidad de estas condiciones, junto a otras como la necesidad de valorar las compensatorias en una proporción 1:1 ha, exigen una nueva configuración del proyecto con una disminución de la superficie en más de un 77 % (de 1.160 ha en 5 islas originalmente a 266 ha en 3 islas tras la exclusión por afecciones a fauna protegida) así como la necesidad de replantear la localización de las subestaciones asociadas y el trazado de las líneas de evacuación desde las parcelas no excluidas por este condicionado, especialmente con la desaparición completa de sus dos mayores islas (Galápagos I y II) al sur y su sometimiento a los trámites procedentes, en tanto en cuanto en la zona de estudio donde se plantea el proyecto no es posible su realización.

Por otro lado, el promotor tampoco ha llegado a un acuerdo para reubicar las derivaciones entre los apoyos indicados de la línea ya existente para evitar el paralelismo de 2 km entre los TTMM de Algete y SS de los Reyes en la Comunidad de Madrid.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. SI
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha (Vías Pecuarias). NO
Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Transición Energética Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla – La Mancha. NO
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha. NO
Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Guadalajara. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. SI
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. SI
Diputación Provincial de Guadalajara. NO
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Área de Vías Pecuarias. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. NO
Ayuntamiento de Algete. SI
Ayuntamiento de El Casar. SI
Ayuntamiento de Galápagos. SI
Ayuntamiento de Guadalajara. SI
Ayuntamiento de Málaga del Fresno. NO
Ayuntamiento de Malaguilla. SI
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. SI
Ayuntamiento de Torrejón del Rey. SI
WWF España. NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
Ecologistas en Acción. SI
GREFA. NO
SEO/Birdlife. NO
Canal de Isabel II. SI
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente-IIDMA. NO
Redes Eléctricas Inteligentes, (Iberdrola ) SAU. SI
Red Eléctrica de España, SA. SI
Redexis Gas. SI
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. NO
Telefónica SAU. SI

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

Mancomunidad de la Campiña Baja.

Asociación La Campiña Verde.

Asociación DALMA.

Asociación Vecinal Castillas Avanza.

Cotos Compartidos de Guadalajara, SL.

Ecologistas en Acción Guadalajara.

GR Sisón Renovables, SL y GR Avutarda Renovables, SL.

Planta FV139, SLU.

Particulares.