Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica, situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3302|Boletín Oficial: 52|Fecha Disposición: 2021-02-24|Fecha Publicación: 2021-03-02|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2021, el Convenio en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica, situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica, situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San sebastián

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, en calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE n.º 77, de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE n.º 282, de 22 de noviembre de 2010).

De otra, doña María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del nombramiento por Decreto 23/2020, de 7 de septiembre (BOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020), y actuando en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de enero de 2021, para prestar el consentimiento y suscribir el Convenio en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que regula el artículo 62 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Y de otra parte, doña Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, cargo para el que fue nombrada por Decreto 10/2021 de 19 de enero (BOPV n.º 17, de 25 de enero de 2021), actúa en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones encomendadas al Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, también Consejo) en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, están las siguientes:

– Evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

– Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español en la materia, y sin perjuicio de la competencia que las distintas Administraciones públicas tengan atribuidas.

– Colaborar con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares o radiactivas.

Segundo.

Que es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, Comunidad Autónoma del País Vasco o Comunidad Autónoma), el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado de las políticas de medio ambiente y ecología, conforme establece el artículo 11.1.a) de la Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Asimismo, compete al Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente «la vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud», a tenor del artículo 11.1.e) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en relación con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Tercero.

Que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, también UPV-EHU) tiene entre sus fines la «creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad», según dispone el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 17/2011, de 15 de febrero.

Cuarto.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear dispone desde 1992 de un Programa de Vigilancia de la Radiación Ambiental (programa REVIRA) de alcance nacional que tiene por objeto vigilar permanentemente la calidad radiológica del medio ambiente y obtener información adecuada para evaluar las consecuencias de un posible accidente radiológico o nuclear.

Que forma parte de este programa la Red de Estaciones Automáticas (REA) de vigilancia en continuo una de cuyas estaciones está situada en Donostia-San Sebastián.

Quinto.

Que, con fecha 28 de junio de 1995, se suscribió un Acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril, dándose así cumplimiento a su disposición adicional tercera, que establece la posibilidad de encomendar a las Comunidades Autónomas funciones que estén atribuidas al Consejo, que habrán de ser desarrolladas con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde.

Que dicho Acuerdo entró en vigor el 24 de abril de 1996, suscribiéndose con posterioridad, el 25 de noviembre de 2010, un Acuerdo de revisión por ampliación del Convenio de encomienda de funciones, de 28 de junio de 1995.

Que entre las funciones encomendadas, referentes a la vigilancia radiológica ambiental, se encuentra la realización de la vigilancia radiológica ambiental en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los programas para este fin establecidos o aprobados por el Consejo para todo el territorio español, en términos y condiciones a convenir de mutuo acuerdo. Asimismo, en la encomienda se establece la posibilidad de participación del Consejo, según los términos pactados de común acuerdo, en aquellos programas específicos que la Comunidad Autónoma decida realizar por propia iniciativa.

Sexto.

Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene dos estaciones automáticas de vigilancia radiológica situadas en sendos emplazamientos de Vitoria-Gasteiz y Bilbao. Dichas estaciones se gestionan y operan desde un centro de supervisión y control situado en la UPV/EHU, a través de un sistema de gestión y operación de desarrollo propio.

Séptimo.

Que a la Comunidad Autónoma le interesa integrar en el sistema de gestión y operación de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz la estación de la REA situada en Donostia-San Sebastián.

Octavo.

Que interesa al Consejo de Seguridad Nuclear disponer, dentro de las funciones de vigilancia radiológica ambiental que por ley tiene atribuidas en todo el Estado, de los datos de las estaciones del País Vasco en Vitoria-Gasteiz y Bilbao, dado que con la recepción en el Consejo de Seguridad Nuclear de los datos de estas estaciones se amplía la cobertura de la REA en Euskadi; en concreto, en núcleos de población importantes y en una zona de acceso de mercancías procedentes del exterior.

Noveno.

Que el día 28 de diciembre de 2000 el Consejo de Seguridad Nuclear, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea firmaron un Convenio de colaboración para la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.

Décimo.

Que al efecto de establecer una colaboración eficaz entre las citadas Administraciones públicas que posibilite, por un lado, el acceso e integración de las estaciones de Vitoria-Gasteiz y Bilbao en el sistema de gestión y operación de la REA y, por otro lado, el acceso e integración de la estación de la REA de Donostia-San Sebastián en el sistema de operación y gestión de las estaciones de vigilancia del País Vasco, las partes convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio de colaboración, que sustituirá al citado en el exponendo anterior, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases técnico-administrativas entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para que el Consejo disponga de los datos medidos por las estaciones automáticas de vigilancia radiológica en el País Vasco situadas en Bilbao y Vitoria-Gasteiz, y la Comunidad Autónoma disponga de los datos suministrados por la estación de la REA del Consejo situada en Donostia-San Sebastián.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

a) Realizar las actuaciones necesarias para que el Consejo disponga de los datos de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz.

b) Diseñar y desarrollar el sistema de operación y gestión de las estaciones automáticas de Bilbao y Vitoria-Gasteiz con criterios que lo hagan compatible con la REA en lo que se refiere a la recepción y al envío de datos.

c) Informar al Consejo sobre el estado operativo de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz e informar previamente sobre cualquier cambio técnico u operativo que se pueda incorporar. Los cambios no deberán afectar a la información que reciba el Consejo en virtud del presente Convenio.

d) Contribuir, anualmente con la cantidad de cincuenta y tres mil euros (53.000,00 €) para sufragar los gastos en concepto de operación, mantenimiento y recepción de datos de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz. Esta cantidad será abonada a la UPV/EHU.

2. El Consejo de Seguridad Nuclear, se compromete a:

a) Gestionar, facilitar y colaborar en los trabajos necesarios para la conexión de los centros de supervisión y control del Consejo y de la Comunidad Autónoma, que garanticen la recepción de los datos de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz en el Consejo, y de los datos de la estación de la REA de Donostia-San Sebastián en la Comunidad Autónoma.

b) Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de la estación de la REA situada en Donostia-San Sebastián, al centro de supervisión y control de las estaciones de la Comunidad Autónoma, con el nivel de fiabilidad que corresponde a las características de los sistemas de operación y gestión de estas estaciones.

c) Informar a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el estado operativo de la estación de la REA en Donostia-San Sebastián e informar previamente sobre cualquier cambio técnico u operativo en la REA que pueda afectar a la estación de Donostia-San Sebastián. Los cambios no deberán afectar a la información que reciba la Comunidad Autónoma en virtud del presente Convenio.

d) Asesorar técnicamente a los responsables de la operación y gestión de las estaciones de vigilancia radiológica del País Vasco en temas relacionados con el funcionamiento de estas estaciones.

e) Contribuir, anualmente con la cantidad de dieciséis mil dieciocho euros (16.018,00 €) como compensación parcial de los gastos de operación, mantenimiento y reposición de equipamiento de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz. Esta cantidad será abonada a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, contribuirá con una aportación no dineraria, en recursos propios, que se valora en cuatro mil setecientos veinticuatro euros con trece céntimos (4.724,13 €).

3. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se compromete a:

a) Asesorar a la Comunidad Autónoma sobre la adquisición de estaciones radiológicas automáticas.

b) Realizar los trabajos de mantenimiento, preventivo y correctivo, sobre las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz.

c) Gestionar, facilitar y colaborar en los trabajos necesarios para la conexión de los centros de supervisión y control del Consejo y de la Comunidad Autónoma que garanticen la recepción de los datos de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz en el Consejo, y de los datos de la estación de la REA de Donostia-San Sebastián en la Comunidad Autónoma.

d) Informar a la Comunidad Autónoma sobre el estado operativo de las estaciones de Bilbao, Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián, y sobre los valores medidos por el conjunto de estaciones.

e) En caso de detectarse alguna anomalía radiológica, la UPV/EHU deberá informar de forma inmediata a las otras dos partes de este acuerdo. Semestralmente, la UPV/EHU preparará una memoria en la que se incluirán, entre otros, datos sobre el seguimiento de las estaciones, evolución de los datos a lo largo del tiempo y cuantos extremos sean necesarios para conocer la situación radiológica en la Comunidad Autónoma.

f) Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz al centro de supervisión y control de la REA en el Consejo de Seguridad Nuclear, con el nivel de fiabilidad que corresponde a las características de los sistemas que contiene esta red.

Tercera. Condiciones económicas.

1. La contribución total al Convenio para los cuatro años de vigencia asciende a doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (294.968,50 €), que serán aportados por la Comunidad Autónoma del País Vasco en una cuantía de doscientos doce mil euros (212.000,00 €), y por el CSN en una cuantía de ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho con cincuenta euros con ciencuenta céntimos (82.968,50 €).

2. La contribución del CSN al Convenio se divide en una aportación dineraria, la cual asciende a la cantidad de sesenta y cuatro mil setenta y dos euros (64.072,00 €), y una aportación no dineraria, que asciende a la cantidad de dieciocho mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta céntimos (18.896,50 €). En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

3. Las aportaciones dinerarias a las que las partes se obligan en los términos descritos en el texto del Convenio, sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación y a la circunstancia de que dicho Convenio no haya sido resuelto por cualquiera de las partes, se desglosan temporalmente de la siguiente manera:

  Ejercicio corriente

1.ª anualidad.

Año 2022

2.ª anualidad.

Año 2023

3.ª anualidad.

Año 2024

Total
CAPV 53.000,00 53.000,00 53.000,00 53.000,00 212.000,00
CSN 16.018,00 16.018,00 16.018,00 16.018,00 64.072,00
 Total: 276.072,00

4. La cantidad aportada por la Administración General de la Comunidad Autónoma será abonada, por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los siguientes periodos y cantidades:

Fecha Importe (€)
30 de junio. 26.500,00 €, o su parte proporcional en el caso de periodos inferiores a seis meses desde el 1 de enero.
31 de diciembre. 26.500,00 €, o su parte proporcional en el caso de periodos inferiores a seis meses desde el 1 de julio.

5. El Consejo, por su parte, abonará a la UPV/EHU la cantidad referida en la tabla anterior en el último trimestre de cada año.

6. Previamente al abono de dichas cantidades la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea deberá presentar el correspondiente informe de actuaciones al que se hace referencia el apartado 3.d) de la cláusula segunda. Este informe deberá contar con el visto bueno previo de los órganos competentes del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarta. Vigencia y duración.

El acuerdo documentado en este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo las partes, de común acuerdo, podrán pactar la prórroga del Convenio por un periodo adicional de cuatro años, siempre que exista el crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto del desarrollo de las actuaciones englobadas en el presente Convenio. Estos datos quedan a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, los cuales deberán citar en su divulgación las fuentes de los mismos.

Si en alguna de las estaciones objeto de este Convenio se detectase una anomalía radiológica, el CSN, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea establecerán de común acuerdo los criterios sobre la difusión de esta información.

En la ejecución del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad exigidas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las recomendaciones y criterios del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad, conforme establece el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexta. Justificación de los compromisos económicos del Convenio.

En lo relativo a los compromisos financieros del Convenio, la UPV/EHU, como entidad receptora, presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– A dicha relación se incorporarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación a la actividad.

En su caso, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la UPV/EHU deberá solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo tres presupuestos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las aportaciones dinerarias que el Consejo y la Comunidad Autónoma asumen en el presente acuerdo, se materializarán mediante la transferencia de los fondos convenidos.

La contribución no dineraria a la que el Consejo se obliga se acreditará mediante certificación emitida al respecto por el órgano competente.

Séptima. Liquidación del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con el fin de verificar la observancia de las obligaciones y compromisos asumidos por cada parte.

A tal efecto, tras la resolución del Convenio, las partes elaborarán una memoria de actuaciones con los contenidos que determine el equipo de coordinación, alusivos a los compromisos que cada parte se ha comprometido a ejecutar en el presente Convenio. El equipo de coordinación aprobará en acta, en su caso, las memorias de actuaciones.

La comprobación de la memoria económica establecida en la cláusula sexta del Convenio se presentará ante el equipo de coordinación, y serán los designados por las partes financiadoras quienes supervisen la debida aplicación de los fondos, aprobando la misma en el consiguiente acta.

– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones fuera inferior a los fondos que hubiese recibido del resto de partes la UPV/EHU, esta deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma y al CSN el exceso que corresponda en proporción a sus respectivas aportaciones, en el plazo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. De no procederse al reintegro en dicho plazo, deberá reembolsarles, en el plazo de un mes, dicha cantidad incrementada con el interés de demora, que corresponderá con el que resulte de las disposiciones aplicables de carácter general, reguladoras de la actividad financiera del sector público.

– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones de la UPV/EHU fuera superior a los fondos que hubiese recibido del resto de partes, estas deberán abonarle la diferencia que corresponda, con el límite de la cantidad que se hubieran comprometido a aportar en el presente Convenio.

Octava. Coordinación y seguimiento.

Con el propósito de realizar el seguimiento y coordinación de actividades, así como del mantenimiento del mismo, se constituirá un Equipo de seguimiento compuesto por tres personas, designadas del siguiente modo por cada parte:

– Por el Consejo de Seguridad Nuclear, la persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien ostente la jefatura del Servicio de Instalaciones Radiactivas en el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, quien ostente la dirección del Laboratorio de Vigilancia Radiológica del Departamento de Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

Las funciones a desempeñar por dicho Equipo de seguimiento serán las siguientes:

a) Velar por el eficaz cumplimiento del objeto del Convenio, además de proponer cuantas medidas se consideren necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

b) Coordinar el desarrollo de las actividades a realizar para la vigilancia radiológica ambiental, el intercambio de datos y el análisis de los mismos bajo el ámbito del Convenio, la remisión y recepción de los informes periódicos sobre dicha vigilancia, así como fijar criterios de actuación.

c) Resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las actividades propias del cumplimiento del Convenio.

Novena. Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la extinción del Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al Equipo de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, manifestando su voluntad de denunciar el Convenio, quedando resuelto el mismo.

Décima. Modificación y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las tres partes.

Serán causas de resolución, además del incumplimiento señalado en la cláusula anterior, las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes que deberá ser motivada y manifestada al menos con tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Undécima. Controversias.

Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio, sobre las que puedan resolver válidamente. Para ello, surgida y planteada una controversia, cada parte designará un representante. En el caso de que estos no alcanzaran el acuerdo deseado, las partes convienen en resolver la controversia mediante arbitraje de equidad. A tal efecto designarán conjuntamente tres árbitros que deberán ser expertos en la materia de que se trate. La resolución arbitral, adoptada por mayoría, será inapelable para las partes.

No obstante, en las materias indisponibles, el arbitraje, en su caso, se llevará a cabo conforme dispongan las leyes especiales y generales de aplicación. En caso de no proceder el arbitraje las cuestiones en discordia se someterán, una vez agotada la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 65 del Decreto 144/2017, de 25 de abril del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Al presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se encuentra sometido a las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 22 de febrero de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, M.ª Aranzazu Tapia Otaegui.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Rectora, Eva Ferreira García.