Resolución de 24 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9421|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-24|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

La Ley 15/1980 de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, asigna al Consejo de Seguridad Nuclear entre otras funciones, la supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS ha considerado la conveniencia de convocar dos becas, con el objetivo de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 22 de julio de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el Anexo l.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios y número de becas.

Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el Anexo l.

El número de becas concedidas será 2, con la distribución siguiente:

– Una beca para apoyo a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de PEPRI.

– Una beca para apoyo a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de CEIDEN.

Artículo 3. Dotaciones.

3.1 El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 31.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223€ brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.2 A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

3.3 La presente convocatoria se financiará en su parte general con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.484 «Becas para la formación de postgraduados en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica «con un total de 31.500 euros.

3.4 Las subvenciones reguladas en las presentes bases no precisarán de la constitución de garantías.

Artículo 4. Duración.

4.1 Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

4.2 En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.3 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.

b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El Consejo de Seguridad Nuclear informará sobre la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes a través de su web institucional: (http://www.csn.es).

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del registro telemático o directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid. Los aspirantes reseñarán en la solicitud, según su orden de preferencia, el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las actuaciones de todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de solicitud, concesión de becas, justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos.

Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los Anexos a esta Resolución, y que estarán disponibles en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye en el Anexo II.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, Diploma de Estudios Avanzados (DEA), título de master, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.

d) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso.

e) Fotocopia de documento nacional de identidad.

f) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros

g) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción, se adjunta modelo en el anexo III. (Las personas que sean seleccionadas deberán presentar un certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones mencionadas.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 9. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Selección de becarios.

10.1 El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité de selección.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear. Podrá actuar como suplente una persona designada por el secretario general perteneciente a su Gabinete.

– Vocales:

• El director técnico de Seguridad Nuclear. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designada por el secretario general.

• La directora técnica de Protección Radiológica. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Dirección Técnica de Protección Radiológica designada por el secretario general.

• El director de Gabinete Técnico de la Presidencia. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente al Gabinete Técnico de la presidencia designada por el secretario general.

• El subdirector de Personal y Administración. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Subdirección de Personal y Administración designada por el secretario general.

– Secretario: Jefe de Unidad de Investigación y Gestión de Conocimiento. Podrá actuar como suplente una persona perteneciente a la Unidad de Investigación y Gestión de Conocimiento designada por el secretario general.

10.2 El citado Comité, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente.

10.3 De acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el Comité velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

10.4 En el proceso de evaluación, el Comité de selección podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los subdirectores competentes en relación con la materia objeto de la beca y de los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso designe el secretario general, los cuales ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

10.5 Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, el Comité podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y b) del artículo 7.

10.6 El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía.

10.7 Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

10.8 Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

11.1 El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Dicho proceso constará de una fase de evaluación de la documentación aportada teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante.

La valoración total de cada solicitud se basará en seis criterios aplicados en relación con las áreas de formación convocadas:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 80 puntos).

La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado.

La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será equivalente a otra nota media global basada en la escala numérica del 0-10 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos efectos se aplicara la tabla de equivalencias incluida en el Anexo IV.

La valoración del expediente académico será la siguiente:

1.º Nota media global de expediente académico igual a 10: 80 puntos.

2.º Nota media global del expediente académico mayor o igual 9 y menor de 10: 70 puntos.

3.º Nota media global del expediente académico mayor o igual a 8 y menor que 9: 60 puntos.

4.º Nota media global del expediente académico mayor o igual a 7 y menor que 8: 50 puntos.

5.º Nota media global del expediente académico Mayor o igual a 5 y menor que 7: 20 puntos.

b) Conocimientos de inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 10 puntos.

2.º Nivel C1: 8 puntos.

3.º Nivel B2: 5 puntos.

4.º Nivel B1: 2 puntos.

5.º Nivel A2: 1 puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 2 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 2 puntos.

2.º Nivel C1: 1 puntos.

3.º Nivel B2: 0,5 puntos.

4.º Nivel B1: 0,2 puntos.

5.º Nivel A2: 0,1 puntos.

d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 6 puntos). Se asignará la puntuación:

1.º Título de Doctorado: 4 puntos.

2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4 c): 2 puntos.

3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 1 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.

4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 2 puntos.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 1,5 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta solo diplomas o certificados emitidos por un centro oficial que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas, publicaciones o de prácticas o contratos acreditados.

f) Conocimientos de informática (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, programación, presentaciones) (máximo de 0,5 puntos) Se asignará la puntuación teniendo en cuenta diplomas o certificados acreditativos emitidos por un centro oficial, en el que conste el número de horas lectivas.

Artículo 12. Resolución y notificación de la concesión.

12.1 El órgano competente para resolver el procedimiento será el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

12.2 La resolución de concesión –incluyendo la relación de los candidatos adjudicatarios de una beca así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de los primeros–, se notificará individualmente a los interesados, poniendo en su conocimiento, en cada caso, la fecha de comienzo de sus tareas. El contenido íntegro de la aquélla se expondrá en el tablón de anuncios y en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

12.3 La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas.

12.4 La resolución de la adjudicación, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la beca, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

12.6 La resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

12.7 El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

12.8 Si, una vez adjudicadas las becas, dentro de los seis meses anteriores a su terminación o a la de prórroga, se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar, para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que figuran como suplentes, en la relación anteriormente mencionada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de disfrute de las becas.

13.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección de Personal y Administración, del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos originales relativos a los méritos alegados, con copia para que puedan ser debidamente compulsados.

b) Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca.

c) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo. Estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del Consejo de Seguridad Nuclear o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades.

d) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante el Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca.

e) Los beneficiarios deberán hacer constar el disfrute de la beca del Consejo de Seguridad Nuclear, en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios quedarán obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el Consejo de Seguridad Nuclear en aquellas materias de su competencia.

13.2 El disfrute de la beca concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, y por tanto la condición de becario, en ningún caso supone prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Organismo, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca.

13.3 El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario.

14.1 Independientemente de la posibilidad de revocación, en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

14.2 En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos previstos por esta Resolución, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, lo que producirá automáticamente la pérdida de la condición de becario, y de la percepción de la correspondiente beca.

14.3 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación y control del CSN, de la Intervención general del Estado y del Tribunal de Cuentas, quien podrá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas y la realización por los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 15. Justificación y régimen sancionador.

El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimiento de las actividades objeto de formación, de modo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no previstos en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEXO I

Normas específicas

Materias específicas de las becas

1. Área de formación: Protección Radiológica.

2. Objeto: Apoyo a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de PEPRI.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) tiene entre sus objetivos establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Esta labor es fundamental como soporte científico y técnico de los procesos del organismo regulador, ya que éste se apoya en las evidencias científicas resultantes de la I+D para definir normativa, llevar a cabo el control de las instalaciones nucleares y radiactivas y mantener actualizados los conocimientos del personal del CSN en las metodologías y tecnologías más punteras.

La plataforma PEPRI constituye una herramienta de gran utilidad para la coordinación y búsqueda de sinergias en I+D en materia de protección radiológica.

El objeto de estas becas es adquirir formación en el campo de la I+D relacionada con la protección radiológica; en concreto, el destinatario de la beca apoyará a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de PEPRI mediante el desarrollo de las siguientes tareas:

– Análisis de los programas y proyectos de I+D+i de la UE, de las plataformas tecnológicas y de otros organismos internacionales (OIEA, etc.) con objeto de generar un input específico sobre este tema a cada grupo de área temática.

– Identificación, descripción y, en su caso, apoyo en la presentación de proyectos a posibles fuentes de financiación nacionales (programas estatales, organismos públicos y privados) e internacionales.

– Apoyo al sistema de vigilancia tecnológica de la plataforma aportando noticias que puedan ser de interés para las áreas temáticas.

– Soporte organizativo a los grupos de trabajo de áreas temáticas que lo precisen.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria mínima de grado técnico o científico, preferentemente en ingeniería, ciencias físicas o ciencias químicas. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la protección radiológica Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Nivel alto de inglés hablado y escrito.

1. Área de formación: Seguridad Nuclear.

2. Objeto: Apoyo a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de CEIDEN.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) tiene entre sus objetivos establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Esta labor es fundamental como soporte científico y técnico de los procesos del organismo regulador, ya que éste se apoya en las evidencias científicas resultantes de la I+D para definir normativa, llevar a cabo el control de las instalaciones nucleares y radiactivas y mantener actualizados los conocimientos del personal del CSN en las metodologías y tecnologías más punteras.

La plataforma CEIDEN constituye una herramienta de gran utilidad para la coordinación y búsqueda de sinergias en I+D en materia de seguridad nuclear.

El objeto de estas becas es adquirir formación en el campo de la I+D relacionada con la protección radiológica; en concreto, el destinatario de la beca apoyará a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de CEIDENI mediante el desarrollo de las siguientes tareas:

– Análisis de los programas y proyectos de I+D+i de la UE, de las plataformas tecnológicas y de otros organismos internacionales (OIEA, etc.) con objeto de generar un input específico sobre este tema a cada grupo de área temática.

– Identificación, descripción y, en su caso, apoyo en la presentación de proyectos a posibles fuentes de financiación nacionales (programas estatales, organismos públicos y privados) e internacionales.

– Apoyo al sistema de vigilancia tecnológica de la plataforma aportando noticias que puedan ser de interés para las áreas temáticas.

– Soporte organizativo a los grupos de trabajo de áreas temáticas que lo precisen.

Número de becas: Una (1).

Perfil del solicitante:

– Titulación universitaria mínima de grado técnico o científico, preferentemente en ingeniería, ciencias físicas o ciencias químicas. Se valorará que la formación universitaria cuente en su currículo con temas relacionados con la seguridad nuclear. Además, se valorará titulación de máster vinculado a la seguridad nuclear, protección radiológica o ingeniería nuclear.

– Nivel alto de inglés hablado y escrito.

ANEXO II

1

2

3

4

5

ANEXO III

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no encontrarse incurso en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones públicas

D./D.ª:……………....…………………………………………………………………………….con documento de identidad/pasaporte número:….....……………………………………………..

Declaro que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no me hallo incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores circunstancias durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de los derechos derivados de la beca en caso de resultar beneficiario de la misma, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ………………., a ……… de …………………….. 2020

El/la solicitante

Firma

ANEXO IV

Tabla de equivalencias entre Real Decreto 1497/1987 y Real Decreto 1125/2003

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