Resolución de 24 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-16777|Boletín Oficial: 280|Fecha Disposición: 2019-10-24|Fecha Publicación: 2019-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad CEU San Pablo y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) han formalizado con fecha 18 de octubre de 2019, un Convenio, para para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P.

En Madrid, a 18 de octubre de 2019.

COMPARECEN

De una parte, doña M.ª Isabel Abradelo de Usera, Vicerrectora de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 1/2019, de 16 de enero, por el que se acuerda la delegación de firma del Rector de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios marco de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el artículo 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, C.P. 28040, y con C.I.F. G-28423275.

Y, de otra, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Universidad CEU San Pablo (en adelante «la Universidad») y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en adelante «el INIA»), se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

2. Que es de interés mutuo suscribir el presente Convenio, que tiene por objeto establecer un marco de colaboración en materia de Cooperación Educativa de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio para la realización de prácticas académicas externas que tiene por objeto fomentar la formación práctica de los estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Los destinatarios de las Prácticas Académicas Externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas de Grado, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos Propios de la Universidad, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen estudios en la Universidad CEU San Pablo.

Segunda.

Las Prácticas Académicas Externas, objeto del presente convenio, tendrán dos modalidades, que se concretarán en el correspondiente anexo:

– Prácticas Académicas Curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio).

– Prácticas Académicas Extracurriculares o voluntarias.

Tercera.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico. El INIA procurará en todo caso el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Cuarta.

La realización de las prácticas académicas tendrá como objetivo completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la Universidad, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta.

La Universidad presentará al INIA los candidatos que dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por el Instituto.

Sexta.

El INIA seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que pueda/n conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.

Séptima.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo del INIA, el Estudiante y la Universidad, materializado mediante un anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y el INIA, así como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

Octava.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la Universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matrícula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.

No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

Novena.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

– Incorporarse al INIA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del INIA.

– Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del INIA.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Décima.

Durante la realización de las prácticas, el INIA deberá:

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la Universidad.

– Seleccionar al/los estudiante/s que considere más idóneo/s para la realización de las prácticas.

– Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Designar un tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional del INIA con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

– Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

– Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la Universidad.

– Comunicar a la Universidad eventuales renuncias o bajas anticipadas.

– Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

– Comunicar a la Universidad los contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes tras la finalización de sus prácticas.

– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiante/s que realicen prácticas en el INIA.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente y que resulten de aplicación.

Asimismo, recibirá las siguientes prestaciones:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes podrán solicitar a la Universidad un certificado que reconozca su actividad colaboradora como tutores.

– Los tutores del INIA podrán tener acceso, previa solicitud y autorización, a servicios de la Universidad como la biblioteca o las instalaciones deportivas, y podrán asistir como invitados especiales a actividades y eventos organizados por la Universidad.

La participación del INIA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. En particular, el INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante. El estudiante en prácticas no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con INIA, no siéndole de aplicación la legislación al respecto. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del INIA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En relación con lo establecido en el apartado 3.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la Universidad a partir del momento en que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de dicha disposición adicional, sea exigible la inclusión de los estudiantes en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social.

En todo caso el INIA no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del correspondiente seguro en los términos establecidos en la cláusula decimocuarta de este convenio.

Undécima.

La Universidad estará obligada a:

– Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

– Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

– Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

– Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Doudécima.

Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el INIA.

– Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

– Imposibilidad del INIA o de la Universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.

– Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La Universidad se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones estipuladas en los anexos.

Decimotercera.

La persona que desarrolle las prácticas será considerada como estudiante a todos los efectos, por lo que dependerá de la Universidad.

Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad. Deberá, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable en el INIA.

Decimocuarta.

El Seguro Escolar cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si este es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por la Universidad, que incluirá igualmente los accidentes in itinere.

Decimoquinta.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre la Universidad San Pablo-CEU y el INIA se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Decimosexta.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, nombrados respectivamente por la Directora del INIA y por el Rector de la Universidad San Pablo-CEU, o persona en quien éste delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes.

Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Decimoséptima.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la firma de la correspondiente adenda. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Decimoctava.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante la LOPDGDD) y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

Cada anexo determinará el alcance y efectos de la cesión que hubiere que efectuar, en su caso, de los datos de carácter personal pertenecientes al estudiante.

Decimonovena.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento, mediante la firma de la correspondiente adenda. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Vigésima.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–Por la Universidad CEU San Pablo (Decreto Rectoral 1/2019, de 16 de enero), M.ª Isabel Abradelo de Usera.

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