La Intervención Regional de Asturias, integrada orgánicamente en la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Asturias, radicada en Oviedo, tiene asignadas, entre otras funciones, de acuerdo con el artículo 11.4.c) 1.º del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, las siguientes:
«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta».
La Delegación Especial de Economía y Hacienda de Asturias, dispone, además de su sede en Oviedo, de otra en Gijón. De acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, «Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado».
Por otra parte, el artículo 4.11 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior señala que «La organización periférica de la Guardia Civil está constituida por Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos» y el artículo 2 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Guardia Civil, señala como 14.ª Zona de la Guardia Civil, la de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.
Por último, el artículo 4.1 del citado Real Decreto 367/1997 establece que «1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas».
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 1998, se estableció, además de las de Ceuta y Melilla, una Comandancia de la Guardia Civil por provincia, a excepción de Asturias, que contaría con dos, una en Gijón y otra en Oviedo, y de Cádiz, en la que existirían una en la ciudad de Cádiz y otra en Algeciras.
Así las cosas, el ejercicio de la función interventora respecto de los actos adoptados por las Comandancias de la Guardia Civil de Oviedo y Gijón correspondía, respectivamente, a la Intervención Regional de Asturias y a la Intervención Territorial de Gijón.
No obstante, en la reunión del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2022, se acordó reestructurar la 14.ª Zona del Principado de Asturias, unificando las Comandancias de la Guardia Civil de Oviedo y Gijón bajo la denominación de Zona de la Guardia Civil del Principado de Asturias, con sede en Oviedo. Como consecuencia de este proceso de reorganización, la gestión económica llevada a cabo por los servicios periféricos de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pasa a depender íntegramente del mando de la Zona de la Guardia Civil del Principado de Asturias, cuya sede como se ha mencionado radica en Oviedo.
Así pues, la competencia para el ejercicio de la función interventora respecto de los actos adoptados por la Zona de la Guardia Civil del Principado de Asturias corresponde a la Intervención Regional de Asturias. No obstante, concurren razones de eficacia, debido a la asignación de los recursos humanos y cargas de trabajo existentes, que aconsejan la delegación de las competencias para el ejercicio de la función interventora por parte de la Intervención Regional de Asturias, en este supuesto concreto, en la Intervención Territorial de Gijón.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Aprobar la delegación por la Intervención Regional de Asturias en la Intervención Territorial de Gijón, de las competencias que le correspondan en materia de función interventora respecto de los actos dictados por la Zona de la Guardia Civil del Principado de Asturias, en virtud de una competencia que tenga atribuida como propia, o que se adopten por esta en virtud de la correspondiente delegación de competencias.
Segundo.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2025.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.