Resolución de 25 de abril de 2019, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, de cesión de los derechos de explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-7660|Boletín Oficial: 123|Fecha Disposición: 2019-04-25|Fecha Publicación: 2019-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Con fecha 10 de enero de 2019 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio de cesión de los derechos de explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

Valencia, 25 de abril de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

CONVENIO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN «DEL MÁSTER EN GESTIÓN PORTUARIA Y TRANSPORTE INTERMODAL Y DE LOS CURSOS ANEXOS DE ESPECIALISTA EN GESTIÓN PORTUARIA, TRANSPORTE INTERMODAL, TRANSPORTE MARÍTIMO, TRANSPORTE TERRESTRE, GESTIÓN ADUANERA

En Valencia, a 10 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante APV), identificada con el CIF Q-46/670407-G y con domicilio en Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, y en su nombre y representación su Presidente, don Aurelio Martínez Estévez, cargo para el que fue designado mediante Decreto 124/2015, de 31 de julio, del Consell de la Generalitat, publicado en el «DOCV», número 7585, de 4 de agosto y en el «Boletín Oficial del Estado», número 194, de 14 de agosto.

De otra parte, la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport (en adelante «FV», la «Fundación» o «Fundación Valenciaport»), con domicilio en Avda. Muelle Turia, s/n, 46024 Valencia, y CIF G97360325, y en su nombre don Antonio Torregrosa Maicas, que ejerce su representación en virtud de poder otorgado ante el Notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, el 14 de noviembre de 2007, número 474 de protocolo.

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo, y a tal objeto

EXPONEN

Primero. Convenio de fecha 26 de abril de 2002.

La Universidad Pontifica de Comillas (en adelante UPCO) y la APV suscribieron en fecha 26 de abril de 2002 un Convenio de colaboración que tenía un doble objeto. Por un lado, desde la perspectiva del régimen de propiedad intelectual, se reconocía por primera vez de forma explícita el carácter del Master en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal (MGPTI) y de los cursos anexos de especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre y Gestión Aduanera (en adelante MGPTI y cursos de especialización), este último mediante anexo, suscrito el 23 de noviembre de 2010, al citado Convenio de 2002 como una obra en colaboración –en el sentido del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual– de la que eran cotitulares ambas firmantes, al tiempo que se establecía la explotación en exclusiva de la obra a favor de la APV mientras estuviera vigente el Convenio de referencia y para el ámbito territorial de todo el mundo.

Por otro lado, el citado Convenio de 2002 tenía por objeto regular la colaboración entre UPCO y APV a los efectos de coordinar el ejercicio por parte de la segunda de su derecho de explotación en exclusiva de la obra, y el reconocimiento académico de los programas que integraban dicha obra en tanto que habían sido reconocidos y avalados por la UPCO mediante acuerdo de su Junta de Gobierno.

Desde el punto de vista de la explotación de la obra por parte de la APV, se estableció que las funciones de gestión y dirección de los cursos a través de la impartición, organización y desarrollo de los programas objeto del convenio, podrían ser llevadas a cabo directamente por la Autoridad Portuaria o por medio de tercero, y siempre bajo la obligación de la APV de notificar a UPCO la identidad y términos de la participación del tercero en el ejercicio del citado derecho de explotación, con el objeto de preservar el espíritu con el que se creó la obra en colaboración.

Segundo. Convenios APV-FV. Vigencia.

En ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, la APV y la FV suscribieron en fecha 15 de febrero de 2008, el Convenio de Colaboración para el «Desarrollo de las funciones de dirección y gestión del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, y gestión administrativa y económica del Programa de Becas». Dicho Convenio amplió su objeto mediante la incorporación del curso de especialista en Gestión Aduanera de conformidad con el anexo suscrito por las partes el 23 de noviembre de 2010.

Con respecto a la vigencia, la cláusula 14 del citado Convenio, denominada «Vigencia y Terminación de los acuerdos relativos a la Implantación de los Programas. Condición Resolutoria», establecía que la «vigencia de los acuerdos relativos a la implantación de los programas objeto de este Convenio finalizará en fecha 26 de abril de 2011». Dicha fecha se hizo coincidir con la finalización de la vigencia del convenio suscrito entre APV y UPCO.

Que el Convenio de colaboración de fecha 26 de abril de 2002 suscrito por la Autoridad Portuaria de Valencia y la Universidad Pontificia de Comillas (UPCO) quedó prorrogado tácitamente y resultando, para la APV, plenamente satisfactorio el desarrollo de las funciones de dirección y gestión del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y sus cursos anexos así como de la gestión administrativa y económica del programa de becas efectuado por la FV se evidenció necesario dar continuidad a la relación convencional suscrita en fecha 15 de febrero de 2008 modificando la precitada cláusula 14 de forma tal que la vigencia del convenio APV-Fundación Valenciaport coincidiese con la del Convenio de Colaboración APV-UPCO.

En ejecución de lo anterior el Consejo de Administración APV, en su sesión de fecha 21 de julio de 2011, acordó:

«Aprobar, con efectos desde el 26 de abril de 2011, la modificación de la cláusula 14, apartados 1 y 2, del Convenio de Colaboración para el “Desarrollo de las funciones de dirección y gestión del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre, y gestión administrativa y económica del Programa de Becas” suscrito el 15 de febrero de 2008 entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación Valenciaport, que quedarán redactados conforme el siguiente tenor literal:

1. La vigencia de los acuerdos relativos a la implantación de los programas objeto de este Convenio tendrá una vigencia por tres años a contar desde el 26 de abril de 2011, entendiéndose prorrogado tácitamente al final de su vigencia por períodos iguales si antes de los tres meses anteriores a su fecha de vencimiento ninguna de las partes hubiera manifestado expresamente su voluntad de darlo por finalizado, y en todo caso sin perjuicio de lo estipulado en el siguiente apartado.

2. Los acuerdos relativos a la implantación de los programas objeto de este Convenio se resolverán, de forma automática y sin compromiso indemnizatorio alguno de ninguna de las partes, en el caso de que finalice, por cualquier causa, el convenio de colaboración existente entre la UPCO y la APV referido en el expositivo segundo. En este caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta cláusula».

Tercero. Denuncia UPCO.

Que UPCO, en ejercicio de lo dispuesto en la cláusula 10.2.e) del Convenio del año 2002, ha puesto en conocimiento de la APV su voluntad de no renovar su colaboración presentando su desistimiento expreso al Convenio de fecha 26 de abril de 2002 mediante escrito de fecha 25 de enero de 2018, registrado de entrada en la Autoridad Portuaria de Valencia en fecha 12 de febrero de 2018, con la referencia VA-E-00352-18, y cuyo tenor literal señala:

«De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.e) del Convenio de Colaboración suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Universidad Pontificia Comillas, de fecha 26 de abril de 2002, para la impartición de estudios propios, reconocidos o avalados por Comillas, a través del presente escrito la Universidad les comunica, notificándolo con la debida antelación, su intención de desistir del citado Convenio a la fecha de terminación del presente curso académico 2017-2018 (31-8-2018)».

La citada cláusula 10.2.e) señala que «El presente Convenio podrá ser denunciado por las partes firmantes con el efecto de terminación anticipada del mismo por las siguientes causas:

e) El desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes manifestado expresamente con una antelación mínima de tres meses anteriores a la terminación del curso académico».

Que, habiéndose presentado en plazo la denuncia del Convenio, el Consejo de Administración de la APV, en su sesión de 20 de abril de 2018, acordó:

«Aprobar, con motivo de la denuncia presentada por UPCO mediante escrito de fecha 25 de enero de 2018, registrado de entrada en fecha 12 de febrero de 2018 con la referencia VA-E-00352-18, la finalización del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pontificia de Comillas (UPCO) y la Autoridad Portuaria de Valencia en fecha 26 de abril de 2002 con base en los términos del documento Acuerdo tras la denuncia del Convenio de colaboración de 26 de abril de 2002 entre la Universidad Pontificia Comillas y la Autoridad Portuaria de Valencia, autorizando al Sr. Presidente para su firma.»

Cuarto. Resolución convenio APV-FV. .

Que de conformidad con lo anterior y en función de lo acordado por el Consejo de Administración APV, en su sesión de fecha 21 de julio de 2011, el Convenio suscrito entre la APV y la FV el 15 de febrero de 2008 debía entenderse resuelto de forma automática y sin compromiso indemnizatorio alguno para ninguna de las partes, debiendo observarse lo dispuesto en el apartado cuarto de esta cláusula 14 cuando dice:

«4. Finalizados, por cualquier causa, los acuerdos relativos a la implantación de los programas objeto de este Convenio, se iniciará la fase de liquidación, que durará, como mínimo, el período que falte para la terminación de los estudios de los alumnos inscritos en ese momento. En la liquidación se cuantificarán las obligaciones de las partes pendientes de cumplir y la forma de pago y período de cumplimiento.

Finalizado el período de liquidación, la FV deberá entregar a la UPCO y la APV toda la documentación (Ficheros- propiedad intelectual)».

Por ello, el Consejo de Administración de la APV, en su sesión de 20 de abril de 2018, acordó:

«Aprobar la resolución del Convenio de colaboración para el “Desarrollo de las funciones de dirección y gestión del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera y Gestión Administrativa y Económica del Programa de Becas” cuya copia se adjunta, autorizando al Sr. Presidente para su firma.»

Quinto. Nuevo Convenio Universidad Politécnica de Valencia-APV(1).

Resueltos los mencionados Convenios, tanto la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante UPV) como la APV, han manifestado su intención de formalizar un nuevo Convenio que dé continuidad a la impartición del MGPTI y cursos de especialización, de tal modo que los citados programas vengan amparados por la titulación académica correspondiente de la Universidad Politécnica de Valencia una vez aprobados por su Junta de Gobierno los planes de estudios oportunos. Con ello, los interesados en cursar los anteriores programas, ostentarán, una vez admitidos en debida forma, la condición de alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia teniendo el derecho a recibir enseñanza, a ser evaluados académicamente y a recibir, al terminar sus estudios con el aprovechamiento requerido, el reconocimiento, certificación, título o diploma al que aspiren con arreglo a las condiciones estipuladas de sus estudios.

(1) Publicado en el «BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019.

En la cláusula segunda del citado Convenio la UPV reconoce a la APV la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del MGPTI y cursos de especialización así como de los derechos de explotación en exclusiva de los mismos, sin más limitaciones que las propias del ejercicio de los citados derechos, y en particular, pero sin carácter limitativo, de los derechos de divulgación, publicación, reproducción, comunicación pública, distribución y transformación, de los títulos de cada uno de los programas.

Sexto. Régimen Jurídico de la explotación de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del MGPTI y cursos de especialización.

De todo lo anterior se desprende que el programa MGPTI y cursos de especialización se configura como un bien incorporal de naturaleza patrimonial de titularidad de la APV; El adjetivo incorporal siguiendo al término propiedad abarca, en su conjunto, al dominio recayente sobre bienes que no son físicos, es decir, una propiedad que no recae sobre un cuerpo cierto sino, por el contrario, y como en este caso, sobre derechos, como, por ejemplo, la propiedad intelectual e industrial.

Señalado lo anterior, se debe recordar que el artículo 7.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP, de aplicación directa a las Autoridades Portuarias en virtud de lo recogido en su disposición adicional quinta), señala que «En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (…) los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales». Continuando el apartado 3 señalando que «El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen».

En cuanto al régimen de enajenación de estos derechos de propiedad incorporal debe acudirse a lo dispuesto al respecto en la Sección 4.ª, Capítulo V del Título V de la LPAP. Así, el artículo 144, denominado «Enajenación de derechos de propiedad incorporal», señala que:

«3. La enajenación se verificará mediante subasta pública. No obstante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa.»

El precitado artículo 137.4 LPAP –aplicable también a los bienes muebles– establece que:

«Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:

c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b).»

En el presente caso, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 107.2 LPAP cuando establece que «Las bases del correspondiente concurso o las condiciones de la explotación de los bienes patrimoniales se someterán a previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado», se ha recabado informe de la Abogacía del Estado.

En el citado informe la Abogacía del Estado entiende que «sí se da una circunstancia de servicio al interés general, pues nos encontramos ante la realización de una actividad educativa o de enseñanza, que sirve a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la educación y la actividad de los poderes públicos a una programación general de la enseñanza. El Convenio posibilita que una Fundación desarrolle una actividad educativa dentro del marco de la Autoridad Portuaria de Valencia, pues los cursos del denominado “Máster Portuario” representan una formación singularizada y específica a un sector laboral o profesional, por lo que el interés general es claro y evidente».

De lo anterior se deduce que tiene cabida la adjudicación directa planteada en el precitado artículo 137.4 LPAP debiendo observar lo señalado al efecto por la Abogacía del Estado en su informe cuando dice que «La adjudicación directa debe realizarse a través de diferentes instrumentos en su ejecución, obviamente en el caso presente debe producirse a través de un acuerdo de voluntades, por una parte, la Autoridad Portuaria que cede y por otro lado la Fundación que acepta. Dicho acuerdo de voluntades se puede materializar en un documento que tenga la denominación de contrato o convenio. Es más adecuado para cumplir la finalidad del acuerdo acudir a la denominación de convenio».

Tomando en consideración lo anterior, con respecto a su tramitación, deberá observarse lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) teniendo en cuenta además que nos encontramos en presencia de una aplicación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por tanto, comprendido en el supuesto previsto en la disposición cuarta, caso 6) de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios cuando señala que:

«Quedan excluidos de la necesidad de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (La Ley 15011/2015), la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes de los siguientes casos:

6. Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, a la legislación patrimonial o a las normas especiales que en cada caso sean aplicables.»

Asimismo, es conveniente recordar que en el documento de preguntas frecuentes –FAQ– confeccionado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública en complemento a lo señalado por la citada la Orden PRA/1267/2017, se dice que:

«No obstante, están exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro al no estar sometidos al régimen jurídico de los convenios por no tener dicha consideración, los previstos como excepciones a la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Instrucción Cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre. En estos veintiún casos no será obligatorio inscribir en el Registro su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, ni tampoco su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

En observancia de todo lo anterior, dado el plenamente satisfactorio desarrollo de las funciones de dirección y gestión del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y sus cursos anexos efectuada por la FV y el bagaje que atesora al respecto, y que le dota de una especificación y competencia de la que carece cualquier otro organismo o entidad, es razón suficiente por la cual la APV ha decidido ceder los derechos de explotación del MGPTI y cursos de especialización a la citada Fundación.

Que por todo ello ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene como objeto regular la cesión de los derechos de explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera y gestión Administrativa y Económica del Programa de Becas (MGPTI y cursos de especialización), que la Autoridad Portuaria de Valencia, como titular de los mismos, efectúa en favor de la Fundación Valenciaport.

1.2 Mediante la presente la APV cede a la FV, que acepta, los derechos de explotación del MGPTI y cursos de especialización en los términos establecidos en este Convenio, bajo su responsabilidad y con sus propios medios materiales y humanos, y sin más limitaciones que las propias del ejercicio de los citados derechos, y en particular, pero sin carácter limitativo, de los derechos de divulgación, publicación, reproducción, comunicación pública, distribución y transformación, de los títulos de cada uno de los programas.

1.3 Además de las obligaciones derivadas del presente Convenio, la FV deberá cumplir las previsiones establecidas en el Convenio suscrito entre la Universidad Politécnica de Valencia y la APV, mencionado en el expositivo V, en la parte que le afecte directamente como «Entidad Colaboradora» de la allí recogida y que expresamente declara conocer y aceptar.

Segunda. Propiedad intelectual.

2.1 La FV mediante la firma del presente documento reconoce que el MGPTI y cursos de especialización constituyen una obra cuya propiedad intelectual pertenece a la APV. Asimismo, la FV reconoce a la APV su condición de titular en exclusiva de los derechos de explotación de los citados programas para el ámbito territorial de todo el mundo y en especial de los derechos de divulgación, publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y el de transformación.

2.2 A los efectos aquí previstos, el MGPTI y cursos de especialización están constituidos por los siguientes materiales:

a) Programa general, con el temario sistematizado por materias de cada uno de los Programas, carga lectiva y metodología docente general.

b) Cualquier documento creado por la APV o por la FV para la impartición de los Programas. Quedan exceptuados los documentos que, por su contenido, carezcan de relevancia a efectos de protección de la propiedad intelectual del MGPTI y cursos de especialización y, entre ellos, los documentos que tengan carácter meramente administrativo.

2.3 Quedará incorporado al presente Convenio un fichero informático que incluya una copia de cada uno de los documentos que integran el contenido del MGPTI y cursos de especialización (en lo sucesivo, el «Fichero»). En el plazo que se determine por las partes la FV entregará a la APV una actualización del Fichero, con incorporación de copia de cada uno de los nuevos documentos generados en su desarrollo. Queda entendido entre las partes que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los documentos incorporados en el Fichero corresponde a la APV.

2.4 La cesión quedará sin efecto cuando, una vez vencido o terminado por cualquiera de las causas recogidas en la cláusula decimonovena del presente Convenio, finalicen los cursos ya iniciados, salvo que antes de ese momento la APV asuma, directamente, su gestión en los supuestos previstos por este Convenio.

2.5 La FV podrá crear nuevos documentos vinculados a la impartición del MGPTI y cursos de especialización, así como modificar los existentes con la finalidad de adaptarlos a los cambios experimentados por la realidad. En cualquier caso, la titularidad de la propiedad intelectual sobre dicha documentación corresponderá exclusivamente a la APV.

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, la modificación del Programa General del MGPTI y cursos de especialización será aprobada conjuntamente por la FV y la APV en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Tales modificaciones deberán ser implantadas por la FV en la primera edición del MGPTI y cursos de especialización que comiencen tras su aprobación.

2.6 Derechos de propiedad intelectual sobre los materiales docentes:

1. A los efectos de lo previsto en este apartado, se entiende por material docente todo documento que contenga apuntes, explicaciones de cátedra, valoraciones, gráficos, exámenes, correcciones, presentaciones, esquemas, resúmenes, listados, informes, proyectos, planos, fotografías, bases de datos, dibujos, formularios, folletos, impresos y cualesquiera otros, con independencia del soporte en el que se encuentren y, entre otros, soporte papel, audiovisual, informático, telemático o cualquier otro, creado por el profesorado del MGPTI y cursos de especialización para su utilización en la impartición de los mismos.

2. La FV recabará de los autores vinculados laboralmente a la FV o a la APV una cesión exclusiva y gratuita de todos los derechos de explotación de los materiales docentes por ellos creados por todo el período de duración de la protección y para todos los territorios. No obstante, dichos autores podrán utilizar dichos materiales docentes para el desarrollo de cualesquiera otras actividades, incluyendo la publicación. La APV colaborará para obtener de su personal laboral vinculado a la impartición del MGPTI y cursos de especialización la cesión de los derechos en los términos aquí contemplados. En la utilización de los materiales deberá indicarse la identidad de su autor.

3. Respecto a los materiales docentes cuyos autores no estén vinculados laboralmente a la APV ni a la FV, esta última recabará de dichos autores una cesión no exclusiva y gratuita de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. La cesión deberá efectuarse a favor de la APV y de la FV. La cesión realizada a favor de la FV se extinguirá automáticamente en el momento en el que el presente convenio no se encuentre vigente. Los derechos de explotación objeto de la cesión podrán ser cedidos por la APV en los mismos términos que aquí se contemplan a la entidad que, en su caso, suceda por cualquier título a la FV.

b. La cesión estará limitada a finalidades académicas y formativas al MGPTI y cursos de especialización. En virtud de dicha cesión, podrán reproducirse los materiales en formato papel y en formato electrónico, ponerlos a disposición a través de cualquier medio a los alumnos del MGPTI y cursos de especialización como documentación de los mismos, y depositar hasta cinco ejemplares en la Biblioteca a efectos de su consulta por cualquier interesado. Los materiales entregados podrán ser modificados a los exclusivos efectos de adaptarlos al formato utilizado y al «Manual de Identidad Corporativa del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y sus cursos asociados».

c. La cesión se concederá para todos los territorios, por todo el período de duración de la protección y para todo tipo de soporte.

d. En todo caso, deberá indicarse en los materiales docentes la identidad de su autor.

4. El Fichero referido al inicio de la presente cláusula dispondrá de un apartado específico en el que se incorporará copia de todo el material docente creado por personal no vinculado laboralmente a la FV.

2.7 Proyectos docentes:

1. La FV deberá recabar de los alumnos que cursen el Master y, en su caso, Cursos de Especialista, el compromiso de entregar un ejemplar del Proyecto de Final de Carrera para su depósito en la Biblioteca adscrita a la impartición de los programas de titularidad de la APV y de la FV. Dicho compromiso incluirá la cesión no exclusiva, por todo el período de duración de la protección y para todos los territorios, del derecho a realizar cinco copias de la obra en soporte papel y del derecho de consulta en las instalaciones de la Biblioteca del original entregado y de sus copias. La cesión se realizará a la APV y a la FV y, en su caso, a la entidad que pueda suceder a la FV en la impartición de los programas. A los anteriores efectos, la FV deberá recabar del alumno en el momento de la inscripción la cesión de derechos a que se refiere el presente apartado.

2.8 Propiedad intelectual e industrial y derechos de imagen de terceros:

1. La FV garantiza que, en el desarrollo de los Programas no vulnerará derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial o derechos de imagen pertenecientes a terceros.

2. A tales efectos, la FV recabará, cuando fuera necesario, las autorizaciones de terceros que sean precisas, debiendo llevar un registro actualizado de las mismas, incluyendo las cesiones de derechos a las que se refieren los dos apartados anteriores y relativos a los Derechos de propiedad intelectual sobre los materiales y proyectos docentes.

Tercera. De la Imagen de APV.

3.1 Para el correcto desarrollo de la impartición docente, APV cede en uso a FV el nombre, logotipo, escudo y señales o manifestaciones de identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas objeto de este Convenio, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, además del propio material docente y otros soportes relacionados con la administración de los expedientes, los paneles institucionales, boletines, publicaciones periódicas y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida la página web de la FV, en los que se haga referencia a dichos programas.

3.2 Adicionalmente a la inclusión de la imagen de la APV en la página web de la FV, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página web de cada una de ellas, previa suscripción de la respectiva autorización de hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden en cada caso por las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha autorización.

3.3 Tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo, escudo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de APV que se empleen en el ejercicio de esta cesión, tendrán que ser adaptados al espacio disponible en los distintos soportes utilizados. A tal efecto, APV autoriza a FV a adaptar el tamaño de los correspondientes signos distintivos al espacio disponible en el correspondiente soporte, y siempre y cuando se respete el manual de identidad corporativa de la Autoridad Portuaria de Valencia cuya versión actualizada se pone a disposición de la FV en el Gabinete de Presidencia de la APV.

3.4 Con el fin de efectuar el oportuno seguimiento en la adecuada aplicación de esta cláusula, FV facilitará a APV, para su aprobación, la correspondiente Planificación Anual de Actuaciones y soportes a utilizar.

3.5 A la terminación del presente Convenio y cualquiera que sea su causa, la FV cesará con carácter inmediato en el uso autorizado a que se refiere la presente cláusula.

3.6 La FV mediante la firma del presente Convenio y atendiendo al correcto desarrollo del mismo se compromete a utilizar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior el nombre, logotipo, escudo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de APV en los términos allí establecidos. A estos efectos informar que la APV es titular de la marca comunitaria figurativa registrada con el número 2.900.249 concedida y en vigor.

3.7 La APV se compromete a recabar expresamente de UPV la cesión de uso de sus derechos de imagen a la FV, en el ámbito del presente Convenio, comprometiéndose, ésta última, a mantener indemne a la APV de toda reclamación por daños, perjuicios e indemnización que se pudieran interponer como consecuencia del incumplimiento por la FV de sus obligaciones en la ejecución de la mencionada autorización.

Cuarta. Obligaciones de difusión y de reconocimiento público.

4.1 Con el objeto de asegurar de modo indubitado la titularidad de la propiedad intelectual de los programas objeto de este Convenio perteneciente a la APV, así como el modelo ya implantado, la FV se obliga a difundir dicha circunstancia a través de los oportunos soportes y/o ocasiones en que aquélla planifique o pretenda difundir y promocionar los programas objeto del presente convenio.

4.2 A título orientativo y no limitativo, FV se obliga a mencionar expresamente, a la APV en los documentos que, con cualquier denominación, pretendan difundir y promocionar los programas objeto del presente Convenio. En particular dicha mención deberá entenderse referida a todo el material docente y otros soportes relacionados con la administración de los expedientes, boletines, publicaciones periódicas, anuncios de prensa, páginas web, memoria anual y en definitiva cualquier documentación que tenga como destinatario a un alumno actual o potencial y en los que se haga referencia a los programas objeto de este Convenio.

4.3 La FV se obliga a coordinar con la APV la planificación de la celebración de las correspondientes ceremonias o actos de presentación y clausura del Máster y de los cursos asociados al mismo, de manera que aquélla cuente siempre con la presencia de representantes de dicha entidad.

4.4 Asimismo, FV se compromete a notificar a APV, con la suficiente antelación, cualesquiera otras actividades, inicialmente no planificadas, tendentes a difundir y promocionar los programas objeto de este Convenio que, por su estructura o formato, encierren una evidente oportunidad para APV desde la perspectiva del reconocimiento público de la titularidad del MGPTI y cursos de especialización. Notificada dicha circunstancia, la APV se compromete a trasladar a FV en el menor plazo posible su voluntad de estar o no presentes en la actividad que hubiere motivado dicha notificación a los efectos de facilitar la mejor coordinación y organización de la actividad en cuestión.

Quinta. De las funciones y facultades de la FV.

5.1 Corresponde a la FV, en el ejercicio de la cesión que mediante el presente documento se materializa, la gestión y dirección del MGPTI y cursos de especialización, sin perjuicio de las facultades que en este Convenio y en el Convenio al que se hace referencia en el Expositivo V, se atribuyen a la UPV y a la APV.

5.2 A título enunciativo y no limitativo, la FV ejercerá las siguientes competencias:

a) Planificación y programación general.

b) Gestión económica y presupuestaria.

c) Planificación y coordinación de las acciones promocionales.

d) Gestión administrativa y coordinación académica

e) Gestión del personal docente.

f) Gestión del alumnado.

g) Control de calidad.

h) Proponer a la Comisión de Seguimiento, en el ámbito de actuación del presente Convenio, las mejoras que estimen oportunas.

Sexta. De la programación general.

6.1 Para cada nueva edición del MGPTI y cursos de especialización, la Fundación deberá elaborar, en colaboración con la UPV, una Planificación Anual de Actuaciones con el siguiente contenido:

a) Programa General de enseñanzas, que incluirá el Plan de Estudios del Máster o curso de que se trate, metodología docente general, número de horas lectivas y clase de titulación que deba expedirse a su terminación, requisitos mínimos que deben reunir los alumnos para su admisión, sistema de evaluación.

b) Número de alumnos previstos.

c) Importe de la matrícula.

d) Plan de promoción.

e) Calendario de matriculación y horario lectivo, expresando las sesiones lectivas, la realización de exámenes y cualquier otra actividad docente vinculada a su impartición. En la medida de lo posible, se indicarán las conferencias, seminarios y otras actividades no previstas en el Programa General, cuya realización se prevea en la edición del Máster o curso de que se trate.

f) Calendario de actividades académicas de carácter institucional –entre otras, ceremonia de apertura y clausura, viajes formativos.

6.2 Adicionalmente, la anterior documentación incorporará el correspondiente Presupuesto de ingresos y gastos.

6.3 La APV, de común acuerdo con la FV, podrá asumir la impartición directa de alguna materia que sea de su especial interés, notificándolo a la FV antes de la aprobación de la programación general.

Séptima. Gestión económica y presupuestaria del Máster y de los cursos asociados.

7.1 Corresponderá a la FV la gestión económica del MGPTI y cursos de especialización y el control presupuestario, siendo responsabilidad suya la aprobación de gastos con cargo a los ingresos presupuestados, la utilización de los fondos vinculados al desarrollo de las actividades previstas en este Convenio y la adecuada contabilización de todas las operaciones realizadas, que se llevará mediante un registro contable independiente.

7.2 Para cada nueva edición del Máster y de los cursos asociados, la FV preparará un presupuesto que refleje, de forma desglosada, la totalidad de los gastos e ingresos de la actividad. El presupuesto se elaborará, en todo caso, bajo el principio de equilibrio presupuestario y deberá tener en cuenta los precios de mercado de cursos de igual o similar naturaleza.

7.3 En su preparación, la FV deberá tener en cuenta el número mínimo y máximo de alumnos y el importe de la matrícula. El presupuesto deberá indicar, de forma desglosada, los derechos económicos que correspondan a la UPV con base a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta siguiente.

7.4 Finalizado el Máster o curso de que se trate, la FV deberá preparar un informe sobre liquidación del presupuesto, reflejando las partidas de gasto y de ingreso realizadas y las desviaciones que, en más o menos, puedan aparecer.

7.5 El remanente o desviaciones positivas que pueda existir se reasignará por la FV a la realización de actividades vinculadas a ulteriores ediciones del MGPTI y cursos de especialización o subsidiariamente, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, a la realización de otras actividades formativas desarrolladas por la FV en el cumplimiento de sus fines fundacionales.

7.6 Las desviaciones negativas sobre el presupuesto de ingresos y gastos serán a cargo de la FV.

7.7 La APV podrá solicitar a la FV que le informe por escrito sobre cualquier aspecto relativo al desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, tanto las relativas a la presente cláusula como a las derivadas de la programación general y su implantación. La FV deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 15 días desde que sea requerida para ello, salvo causa justificada que impida atender a la solicitud dentro del expresado plazo.

Octava. Medios personales y materiales.

8.1 Será de cuenta de la FV la totalidad de los medios personales y materiales utilizados en la impartición del MGPTI y cursos de especialización, incluyendo la docencia ordinaria, el apoyo de la misma y en su caso los acuerdos con terceros para la prestación de conferencias o la realización de prácticas.

8.2 Personal docente:

1. Corresponde a la FV la selección, contratación, evaluación y, en su caso, cese de los profesores del MGPTI y cursos de especialización, así como el ejercicio de cualesquiera facultades, derechos y obligaciones derivadas de la relación contractual existente con los citados profesores. A los efectos de esta cláusula, se entenderán por actividades docentes las conferencias, seminarios u otros que estén programados como una actividad del Máster.

2. La FV deberá comprobar que los materiales del MGPTI y cursos de especialización cumplen los criterios de calidad establecidos y que no vulneran derechos de propiedad intelectual de terceros. Los materiales deberán presentarse con el formato aprobado previamente en el «Manual de Identidad Corporativa del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y sus cursos asociados».

3. El profesor no asumirá, en ningún caso, la condición de docente de la APV o de la UPV, circunstancia que deberá indicarse, de forma expresa, en el contrato de servicios docentes o en otro documento.

4. La FV deberá promover ante la UPV la concesión de venia docendi al profesorado del MGPTI y cursos de especialización. A tal efecto, recabará de los profesores la documentación que sea necesaria y la remitirá a la citada universidad, verificando que los profesores estén en posesión de dicha autorización antes de prestar sus servicios docentes.

8.3 Servicios administrativos:

La FV deberá dotarse de los servicios administrativos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones que se le asignan en este Convenio, con los medios humanos y materiales adecuados para ello.

8.4 Medios materiales adscritos a las actividades académicas:

La FV deberá disponer de todos los medios materiales necesarios, bien propios o contratados con terceros, para el correcto desarrollo de las actividades académicas previstas en este Convenio. En particular, deberá disponer de los locales, aulas y/o espacios adecuados con todos los medios materiales y tecnológicos más avanzados. En dichos locales deberán colocarse paneles institucionales que reúnan las condiciones previstas en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Novena. Gestión administrativa.

9.1 Corresponde a la FV, con carácter general, la realización de todas las gestiones administrativas que requiera el correcto desarrollo de la cesión que mediante el presente documento se formaliza, así como el depósito y custodia de toda la documentación relativa al desarrollo del MGPTI y cursos de especialización. En particular se ocupará de gestionar administrativamente el programa de becas con sujeción a las condiciones que específicamente se establezcan en cada caso. Dichas actividades incluirán todas las necesarias para el adecuado cumplimiento del programa de becas, incluyendo con carácter no exhaustivo las siguientes: la convocatoria, promoción, selección de candidatos, y relación con ellos.

9.2 Sin perjuicio de lo dicho, corresponde a la Secretaría General de la UPV la custodia y gestión de los expedientes académicos. A estos efectos, la FV remitirá a dicha institución, en el primer trimestre del curso académico, copia de todos los documentos que deban figurar en dicho expediente, incluyendo la documentación sobre inscripción, actas y calificaciones y aquélla que sea necesaria para tramitar la concesión de los títulos académicos de la UPV.

Décima. Gestión del alumnado.

10.1 Respecto al alumnado del MGPTI y cursos de especialización, corresponden a la FV las siguientes competencias:

a) Fijación de los criterios de admisión, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por la UPV.

b) Determinación y gestión del procedimiento de selección y aprobación de candidatos.

c) Formación de los grupos.

d) Control del proceso de inscripción de los alumnos. Antes de que finalice el primer trimestre académico, la FV deberá remitir a la UPV una copia de los documentos de matrícula o ingreso.

e) Fijación de las normas académicas, con sometimiento a las previsiones del Convenio suscrito entre la APV y la UPV y a los reglamentos de la propia Universidad.

f) Remisión a la UPV de la documentación precisa para la concesión del título universitario propio que corresponda a los alumnos que hayan terminado el MGPTI y cursos de especialización y proceso de entrega de títulos.

g) Establecimiento de los sistemas de tutoría, asesoramiento y atención al alumnado y verificación de su cumplimiento.

h) Y cualesquiera otras competencias que por su naturaleza permitan el mejor cumplimiento del presente Convenio.

Undécima. Actividades promocionales.

11.1 Corresponde a la FV la programación y, en su caso, la coordinación de las actividades promocionales del MGPTI y cursos de especialización. A tal efecto, y respecto a cada edición, preparará un Plan de Promoción, contenido en la Planificación Anual de Actuaciones, en el que se incluirán los actos de apertura y clausura del MGPTI y cursos de especialización y cualesquiera otros de carácter institucional que puedan contribuir a su proyección pública.

Duodécima. Ámbito temporal de la cesión.

12.1 La duración de la presente cesión será de 4 años a contar desde el día de la firma del presente Convenio, prorrogables por acuerdo expreso de las partes.

12.2 En el supuesto en que la FV decidiese no continuar con la impartición de los Programas en curso, deberá comunicarlo con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha de finalización de los citados programas en curso, obligándose, mediante la firma del presente Convenio, a prestar toda su colaboración, incluidos los datos de personal docente, programación detallada del curso y cuantos sean necesarios para la correcta conclusión de aquéllos, así como a asumir el coste que le genere a la APV la continuación de dichos Programas y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios que pudieran presentarse.

Decimotercera. Ámbito territorial y carácter de la cesión.

13.1 La cesión de los derechos que se contempla el presente documento se circunscribe a la totalidad del territorio nacional e internacional, y su carácter será exclusivo, no pudiendo transmitir la FV a tercero el ejercicio de este derecho sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria.

Decimocuarta. Remuneración.

14.1 La FV deberá cumplir las obligaciones en materia económica previstas en el Convenio suscrito entre la Universidad Politécnica de Valencia y la APV, mencionado en el expositivo V, en la parte que le afecte directamente como «Entidad Colaboradora» de la allí recogida. y que expresamente declara conocer y aceptar.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio.

15.1 Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Las partes determinan mediante anexo I la composición de la comisión.

15.2 La Comisión de Seguimiento, para el mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos, se reunirá cuantas veces se evidencien necesarias y como mínimo una vez al año.

15.3 En particular corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

a) El seguimiento de los compromisos adquiridos entre las partes recogidos en el presente documento. En especial todo lo relativo a la gestión del programa de becas.

b) La elaboración de un formulario de calidad a entregar a los alumnos a la finalización de cada Área del Programa con la finalidad de valorar el grado de satisfacción general de los alumnos. A tal efecto se podrá contar, como apoyo a la Comisión, con la colaboración de técnicos expertos en la materia.

c) La valoración y análisis de la información contenida en el formulario del punto anterior, cuyas conclusiones serán elevadas a la consideración de las partes firmantes del Convenio.

d) La Comisión deberá desarrollar un «Manual de Identidad Corporativa del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y sus cursos asociados» dónde se deberá recoger el conjunto de directrices a seguir en el uso de la imagen corporativa, especialmente de la APV, en los diversos soportes y elementos de comunicación interna y externa.

e) La elaboración de propuestas de mejora, debidamente justificadas, dentro del ámbito de actuación recogido en el presente Convenio.

f) Elevar a la consideración de las partes firmantes la propuesta de interpretación de aquellos aspectos del presente Convenio que pudieran ofrecer dudas o divergencias en su aplicación, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.

g) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo de la presente cesión.

Decimosexta. Exención de responsabilidad de la APV.

16.1 Queda entendido entre las partes que, en virtud del presente Convenio, la APV no asume ningún compromiso frente a terceros, en particular, alumnos, profesores y personal no docente del MGPTI y cursos de especialización.

16.2 Todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio serán asumidas por la FV.

Decimoséptima. Obligación de Confidencialidad y de no competencia.

17.1 Las partes podrán divulgar la existencia de este convenio, debiendo, no obstante, guardar confidencialidad sobre la información económica contenida en el mismo y sobre cualquier otra información de carácter sensible.

Decimoctava. Protección de datos.

18.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la normativa española aprobada para su transposición, el legal representante firmante de este Convenio y/o sus anexos así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este Convenio como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales así como los que sean generados durante la ejecución de la relación convencional sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Valencia con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la citada relación así como envío y personalización de documentación tanto por medios electrónicos como postales, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales por los plazos legalmente establecidos.

18.2 Asimismo los datos serán cedidos a otros terceros en los casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección y fedatarios públicos en caso de elevación a público del documento.

18.3 Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a la APV cualquier variación de los datos recogidos en este Convenio o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario la APV entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.

18.4 Tanto la APV como FV son de forma independiente e individual responsables de un tratamiento de datos personales y cada una deberá asumir sus propias obligaciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la normativa española aprobada para su transposición, tanto frente a los interesados titulares de los datos como a la Agencia Española de Protección de Datos.

18.5 No obstante lo anterior y para el caso en que cada parte deba ceder o comunicar información almacenada en un tratamiento de su responsabilidad a la otra, ambas garantizarán que, previamente el tratamiento habrá sido debidamente declarado ante el Registro General de Protección de Datos y que se comprometen a cumplir con las siguientes garantías establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la normativa española aprobada para su transposición:

1. Que los datos objeto de la cesión serán obtenidos cumpliendo con todas las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la normativa española aprobada para su transposición.

2. Que los datos que se cederán han sido obtenidos y cumplen con el principio de calidad de la información que incluye por un lado, que los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido y por otro, que son exactos y puestos al día de forma que responden con veracidad a la situación actual del afectado, siendo cancelados y sustituidos de oficio por la parte cedente cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso rectificación y cancelación por parte del afectado.

3. Siempre que se mantenga el tratamiento por la parte cesionaria, la parte cedente comunicará a la cesionaria en el plazo de diez días desde que reciba una notificación del interesado ejercitando sus derechos de rectificación y/o cancelación, los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.

18.6 Además, cada parte se compromete si fuera necesario de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la normativa española aprobada para su transposición a suscribir el correspondiente «Contrato de acceso y tratamiento de datos de carácter personal en la prestación de servicios».

18.7 Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia.

Decimonovena. Modificación.

19.1 El presente Convenio sólo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio y deberá canalizarse a través de la Comisión de Seguimiento.

Vigésima. Resolución.

20.1 Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula decimoquinta y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

Si la imposibilidad de cumplir el objeto del Convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas.

d) La disminución de la calidad de la docencia comprobada por la UPV o la APV, o denunciada por los alumnos de manera continuada, las faltas reiteradas de asistencia de profesores y cualesquiera otras deficiencias en la prestación de la enseñanza.

e) La ausencia de un número mínimo de inscripciones de alumnos por dos años consecutivos, salvo pacto en contrario.

f) El desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes manifestado expresamente con una antelación mínima de tres meses anteriores a la terminación del curso académico.

g) La falta de respeto al ideario de la UPV.

h) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

i) La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio

j) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación de aplicación.

20.2 Finalizados, por cualquier causa, los acuerdos relativos a la implantación de los programas objeto de este Convenio, se iniciará la fase de liquidación, que durará, como mínimo, el período que falte para la terminación de los estudios de los alumnos inscritos en ese momento. En la liquidación se cuantificarán las obligaciones de las partes pendientes de cumplir y la forma de pago y período de cumplimiento.

Vigésimo primera. Naturaleza jurídica, ley aplicable y jurisdicción.

21.1 Ambas partes declaran que el presente Convenio tienen naturaleza administrativa sometiéndose al régimen de gestión de los bienes y derechos patrimoniales previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas observando en su redacción y tramitación los trámites previstos tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, mediante la que se aprueban las Instrucciones de tramitación de los convenios así como el documento de preguntas frecuentes –FAQ– confeccionado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

21.2 Asimismo, para lo no previsto, se entenderá aplicable las previsiones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

21.3 Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Vigésimo segunda. Gastos.

22.1 Todos los gastos e impuestos que se deriven de la suscripción del presente Convenio serán a cargo de la FV.

En prueba de conformidad y plena aceptación de lo acordado, las partes formalizan el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados al principio.–Por Fundación Valenciaport, Antonio Torregrosa Maicas.–Por Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANEXO I

La Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio descrita en la cláusula decimoquinta estará compuesta por:

– Por parte de la APV:

• El Director General: Francesc Sánchez.

• La Directora de Recursos Humanos y Organización: Elena Oliver.

– Por parte de la FV:

• El Director General: Vicente del Río.

Suplente: El Director de Proyectos: Antonio Torregrosa.

• La Directora de Formación: Ana Rumbeu.