Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3589|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2021-02-25|Fecha Publicación: 2021-03-08|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España

Firmado a 23 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Pilar Chorén Rodríguez, mayor de edad, en su calidad de Directora Gerente, en nombre y representación del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA (en adelante, Ivie), con domicilio social en Valencia, c/ Guardia Civil, n.º 22, esc. 2-1.º y con CIF: A-46690905, en virtud de poder notarial otorgado en Valencia el 10 de noviembre de 2014, ante el Notario de Valencia don Fernando Pascual de Miguel, n.º 3149 de su protocolo, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de su titular, con personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, mantenimiento del empleo, el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional y la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, impulsando su desarrollo por medios electrónicos.

Segundo.

Que el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Ivie, es una sociedad anónima dedicada al desarrollo y fomento de la investigación económica, con fines de interés general. Con su labor de impulso de la actividad investigadora, el Ivie persigue la consolidación de equipos de especialistas, capaces de asegurar la continuidad de diversas líneas de investigación económica de interés general. Paralelamente, el Ivie persigue establecer la conexión necesaria entre el trabajo de investigación y las decisiones de los agentes económicos y sociales, ofreciendo información y asistencia a las instituciones que lo demandan. El Ivie fue inscrito en el Registro Mercantil de Valencia el 28 de marzo de 1990 según el artículo 5.º de sus Estatutos.

Sus actividades consistirán, según el artículo 3.º de sus Estatutos, en la promoción y desarrollo de actividades de I+D+i en el ámbito de la economía y la proyección de la investigación económica a escala nacional e internacional, dirigiendo su actividad a:

– La elaboración de estudios e informes en materia económica.

– La creación de bancos de datos que mejoren la información económica, accesibles para la comunidad científica, los agentes públicos y la sociedad en su conjunto.

– El impulso de las conexiones entre las actividades de análisis y la mejora de las decisiones económicas públicas y privadas.

– La asistencia técnica y asesoramiento sobre temas económicos a las instituciones y empresas públicas o privadas que lo demanden.

– La formación de especialistas.

– La formación y la consolidación de equipos de especialistas, que garanticen la continuidad de líneas de investigación económica de interés general o consideradas prioritarias.

– La organización de cursos, reuniones científicas y de especialistas de interés para la sociedad.

– El fomento de relaciones con instituciones especializadas nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de redes de colaboración.

– La publicación de los estudios e investigaciones cuya difusión se considere de interés.

Que la actuación a la que se compromete en el presente Convenio está incluida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según su estatuto, les son propios.

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Cuarto.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España, establece para este fin un mecanismo de intercambio regular de información, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico.

Esta actuación se enmarca en la línea de impulsar la reutilización de la información del sector público, favoreciendo el desarrollo de nuevas actividades económicas y ofreciendo procedimientos que garanticen la anonimización de los datos personales.

Quinto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un mecanismo regular de transmisión de información por parte del Servicio Público de Empleo Estatal al Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas SA (Ivie), para el desarrollo, por este último, de los proyectos de investigación sobre el funcionamiento del mercado de trabajo español y los efectos sobre el desempleo en España que se indican a continuación:

1. El coste social del desempleo en España. Desarrollado por el Ivie en colaboración con la Fundación BBVA.

2. La calidad del empleo en la Comunitat Valenciana. Desarrollado por el Ivie en colaboración con la Generalitat Valenciana.

3. Observatorio sobre el empleo decente en la Comunitat Valenciana. Desarrollado por el Ivie en colaboración con la Generalitat Valenciana.

4. Laboratorio de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas en colaboración con la Generalitat Valenciana

La información a suministrar por el SEPE al Ivie será la que se describe en el Anexo Único, pudiéndose modificar conforme a lo indicado en la cláusula Sexta.

Segunda. Actuaciones.

A) Por parte del Ivie:

– Utilizar los datos suministrados por el SEPE que se describen en el Anexo Único exclusivamente para el desarrollo de los proyectos de investigación que se indican en la cláusula anterior o se aprueben conforme a lo indicado en la cláusula Sexta,

– Comunicar al responsable de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio señalada en la cláusula 6, la propuesta de proyectos que tiene previsto elaborar el Ivie y en los que precisa hacer uso de la información suministrada por el SEPE.

– Velar por el adecuado uso y tratamiento de los datos suministrados, garantizando la protección de datos.

– Facilitar al SEPE los resultados de las investigaciones llevadas a cabo con los datos suministrados. En concreto, se facilitarán al final de cada año los estudios completos en formato pdf desarrollados por el Instituto que hagan uso de los datos suministrados en el marco de este Convenio.

– Citar correctamente la fuente de información de los datos suministrados por el SEPE

B) Por parte del SEPE y respecto a los proyectos de investigación objeto del presente Convenio:

– Suministrar periódicamente los ficheros anonimizados con el detalle que se precisa en el anexo único a este Convenio o se haya acordado conforme a lo indicado en la cláusula sexta.

– Proporcionar información sobre el contenido y formato de las variables recogidas en los ficheros.

– Aportar la experiencia en el tratamiento específico de los datos y la interpretación precisa de conceptos básicos y terminología común.

El presente Convenio solo establece compromisos entre las partes firmantes sin que se establezca ninguna clase de relación, obligación o responsabilidad del SEPE respecto a los terceros con los que el Ivie colabore, haya colaborado o pueda colaborar para el desarrollo de sus proyectos de investigación.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.

Cuarta. Confidencialidad.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales que se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en adelante RGPD, y en dicha Ley Orgánica.

El personal del SEPE y del Ivie afectado por el presente Convenio, guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente Convenio.

Quinta. Transmisión de la información.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de transmisión de ficheros o comunicaciones como o Protocolo Seguro de Transferencia de Archivos o SFTP (Secure File Transfer Protocol).

A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada uno de las personas designadas por el Ivie para su conexión con los sistemas informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos.

Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por dos representantes por cada parte firmante.

Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de entre el personal del organismo, quien designará también de entre ellas a la que ostente la Presidencia de la Comisión.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.

2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

3. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones derivadas del mismo.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

5. Proponer, en su caso, nuevos proyectos para los que se suministrará información entre las partes, que deberán tramitarse como futuras adendas modificativas del Convenio para incorporar las acciones y compromisos que se deriven de los nuevos proyectos acordados.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al SEPE. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por quien ejerza la presidencia, de entre su personal.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de Convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Octava. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora Gerente del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Pilar Chorén Rodríguez.

ANEXO ÚNICO

Descripción de ficheros y variables

Todos los ficheros deberían incluir el universo de individuos registrados en el SEPE.

Los ficheros de Demandas contendrían el universo de los registros administrativos mensuales de demandas de empleo del SEPE enero de 2016 hasta el último mes disponible que sea posible, incluyendo la identificación y características de todos los demandantes de empleo a final de mes y su situación laboral y administrativa a final del mes.

Los ficheros de Contratos contendrían el universo de todos los contratos registrados cada mes desde enero de 2016 hasta la actualidad. Incluiría información sobre las características de todos los tipos de contratos registrados en cada mes. Estos ficheros se podrían cruzar con los de demandas para identificar los individuos demandantes de empleo que hayan conseguido un empleo (un contrato de trabajo).

A continuación, se incluye el listado de las variables que se requieren en cada uno de estos ficheros.

1. Ficheros de Demandas.

Este fichero incluye los registros mensuales de demandas de empleo del SEPE.

Notas:

La misma persona, puede tener más de una demanda.

El mismo ID de demanda debería identificar a una única persona y ser constante en el tiempo. Es decir, que permita identificar cada vez que esa persona (y solo esa) está registrada en SEPE.

Las variables son las siguientes:

1

2

3

2. Ficheros de Contratos.

Ficheros mensuales disponibles desde enero de 2016 hasta la actualidad.

La misma persona tendrá tantas observaciones como contratos firme cada mes.

El identificador de la persona debe permitir unir los ficheros de demandas con los de contratos.

Las variables disponibles son las siguientes:

1

2

3