Resolución de 25 de julio de 2019, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sanitas, para la alianza estratégica por el deporte inclusivo.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-12306|Boletín Oficial: 199|Fecha Disposición: 2019-07-25|Fecha Publicación: 2019-08-20|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Sanitas han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2019, un Convenio para la alianza estratégica por el deporte inclusivo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2019.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO

Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Sanitas para la alianza estratégica por el deporte inclusivo

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre (BOE n.º 242, de 6 de octubre), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, doña Yolanda Erburu Arbizu, y Miguel Escalona de Molina, la primera en su calidad de Directora de Comunicación, Fundación y RSC y el segundo en su calidad de Director de la Asesoría Jurídica, ambos apoderados de la Fundación Sanitas, en nombre y representación de la Fundación Sanitas, domiciliada en Madrid, en la calle Ribera del Loira, 52, código postal 28042, en calidad de apoderados mancomunados

Las partes intervienen en la representación y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, para la firma de Convenios reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Fundación Sanitas es una fundación española que tiene por objeto principal promover el deporte inclusivo, a través de la investigación, la generación de conocimiento y la sensibilización y concienciación de la sociedad en su conjunto a través de la práctica real de actividades deportivas conjuntas entre personas con y sin discapacidad.

Que la Fundación Sanitas, junto con la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte-INEF, de la Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Cátedra Fundación Sanitas de Estudios sobre Deporte Inclusivo, viene impulsando desde el año 2010 la Alianza Estratégica por el Deporte Inclusivo, que tiene como objetivo que las personas con discapacidad puedan acceder a la educación física y beneficiarse de la mejora en su salud y su calidad de vida a través del deporte, proyecto al que desde su creación se han venido adhiriendo distintas entidades colaboradoras, mediante la firma de los correspondientes Convenios.

Tercero.

Cumpliéndose este año el noveno aniversario de la Alianza Estratégica por el Deporte Inclusivo, y habiendo logrado en este tiempo llegar a más personas y generar mayor impacto, es deseo de las partes iniciar su compromiso de colaboración mediante la firma de este Convenio que asegure el apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las iniciativas y jornadas de actividades deportivas conjuntas entre personas con y sin discapacidad que se promuevan desde la Alianza, con el objetivo de seguir fomentando la inclusión de las personas con discapacidad a través del deporte.

Cuarto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Sanitas reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad, así como medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este Convenio para la Alianza Estratégica por el Deporte Inclusivo facilitará la continuidad de las actividades que se llevan a cabo desde la Alianza Estratégica para el Deporte Inclusivo, y permitirá lograr avances en el campo formativo, investigador, competitivo y educativo, así como en otras áreas que puedan ser de común interés de las partes.

Este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y considerando que el futuro de las personas con discapacidad dependerá, en gran medida, del nivel de implicación de todas las partes y de cara a comenzar nuevos proyectos, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Sanitas para el desarrollo de la Alianza Estratégica por el Deporte Inclusivo.

Tiene por objeto definir los términos de colaboración para el desarrollo de la Alianza Estratégica por el Deporte Inclusivo, impulsada desde 2010 por la Fundación Sanitas, entrando el Real Patronato sobre Discapacidad a formar parte de la Alianza como miembro colaborador de la misma.

El objetivo de dicha colaboración será fomentar el conocimiento y promocionar el deporte inclusivo entre las personas con y sin discapacidad en España, como herramienta para promover la igualdad y la integración social de estas personas, a través de las diferentes acciones que vayan surgiendo.

A partir de la publicación en el BOE del presente Convenio, el Real Patronato sobre Discapacidad será socio colaborador de dicha Alianza y, como tal, aparecerá en los materiales que la Fundación Sanitas desarrolle en relación con dicha Alianza, así como en las notas de prensa y comunicaciones informativas que se realicen.

Como apoyo a la presente colaboración, la Cátedra Fundación Sanitas de Estudios sobre Deporte Inclusivo continuará sirviendo como base científica para analizar y difundir los beneficios, a todos los niveles, de las actividades físicas y deportivas para personas con discapacidad.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Sanitas durante el año 2019, para ejecutar las actividades previstas, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– Participación en el desarrollo y divulgación de investigaciones, estudios, publicaciones y guías aplicadas para la promoción del deporte inclusivo.

– Apoyo y colaboración en el desarrollo de actividades formativas, de divulgación y científicas que se puedan desarrollar entorno al deporte inclusivo.

– Desarrollo de actividades de sensibilización y visibilización del deporte inclusivo.

– Apoyo institucional y asistencia a las acciones de deporte inclusivo que Fundación Sanitas organiza y apoya, tales como Semana del Deporte Inclusivo, Programa Deporte Inclusivo en la Escuela, Campeonatos España inclusivos en Edad Escolar, Campus inclusivo de Baloncesto y Fútbol, así como cualquier otro que pudiera organizarse en un futuro.

– Facilitar el acceso a espacios para realizar las acciones inclusivas que Fundación Sanitas organice.

– Difusión a través de sus herramientas de comunicación (página web, televisión, radio, redes sociales, etcétera) de las diferentes publicaciones, acciones formativas y demás noticias que genere el acuerdo.

Tercera. Compromisos de la Fundación Sanitas.

La Fundación Sanitas se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– Participación en el desarrollo y divulgación de investigaciones, estudios, publicaciones y guías aplicadas para la promoción del deporte inclusivo.

– Apoyo y colaboración en el desarrollo de actividades formativas, de divulgación y científicas que se puedan desarrollar entorno al deporte inclusivo.

– Desarrollo de actividades de sensibilización y visibilización del deporte inclusivo.

– Facilitar el acceso a espacios para realizar las acciones inclusivas que Fundación Sanitas organice.

– Difusión a través de sus herramientas de comunicación (página web, televisión, radio, redes sociales, etcétera) de las diferentes publicaciones, acciones formativas y demás noticias que genere el acuerdo.

Cuarta. Aportación económica.

La suscripción del presente Convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación Sanitas con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

A tales efectos, cada una de las partes facilitará a la otra los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La Fundación Sanitas podrá utilizar el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todo el material gráfico que edite y citarlo en calidad de socio colaborador de la Alianza.

Además, se compromete a presentar al Real Patronato sobre Discapacidad, antes de su impresión definitiva, todo el material gráfico que edite, con el fin de obtener el consentimiento previo.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación Sanitas, serán designados por los firmantes de este Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación Sanitas de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y Convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Fundación Sanitas tratará los datos de contacto que de la otra parte ha facilitado en el presente Convenio o que se faciliten como dato de contacto con el fin de ejecutar el Convenio, así como para mantener relaciones profesionales de cualquier índole con la contraparte, incluso por vía electrónica si se hubiera proporcionado un email o teléfono móvil.

Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales de la Fundación Sanitas (Calle Ribera del Loira, 52 28042 Madrid. fundacion@sanitas.es) Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o contractual. Los representantes de la contraparte tienen derecho a acceder a sus datos de contacto, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión y demás derechos recogidos en la legislación de protección de datos cuando los datos ya no sean necesarios, en la dirección postal de la Fundación Sanitas y https://corporativo.sanitas.es/fundacion-sanitas/

Décima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y hasta un periodo máximo de cuatro años, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra parte por escrito su voluntad en contrario con al menos 2 meses de antelación a su vencimiento inicial.

Undécima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–Por la Fundación Sanitas, Yolanda Erburu Arbizu y Miguel Escalona de Molina

ANEXO

Actividad a realizar

La Alianza Estratégica por el Deporte Inclusivo

Descripción de la actividad 2019.

El objetivo de dicha alianza será fomentar el conocimiento y promocionar el deporte inclusivo entre las personas con y sin discapacidad en España, como herramienta para promover la igualdad y la integración social de estas personas.

Objetivos de la Alianza Estratégica por el «Deporte Inclusivo».

1. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a una educación física adecuada, a la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades profesionales que ofrece el deporte.

2. Los niños y niñas con discapacidad tendrán una adecuada educación física desde las edades más tempranas.

3. Los niños y niñas con discapacidad tendrán acceso a la práctica del deporte junto con otros niños y niñas sin discapacidad, y mejorar así su salud y condición física, además de su calidad de vida e integración social.

4. Los colegios y centros educativos dispondrán de profesores formados e instalaciones adaptadas para la enseñanza y práctica inclusiva del deporte de los alumnos con y sin discapacidad.

5. Las ciudades dispondrán de instalaciones deportivas adaptadas y accesibles para la práctica conjunta de deporte.

6. Las federaciones deportivas harán sus mejores esfuerzos para adaptar sus reglamentos y competiciones para permitir la práctica inclusiva de deporte.

7. Se crearán competiciones inclusivas en todas las categorías, empezando desde las edades más tempranas.

8. El deporte inclusivo estará presente en los medios de comunicación social y las redes sociales.

9. Las Administraciones Públicas normalizarán e impulsarán la práctica del deporte inclusivo.

10. Se promoverá que el Parlamento español respalde el deporte inclusivo en sus diversas iniciativas legislativas