Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Secretaria de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-4356|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2019-03-25|Fecha Publicación: 2019-03-26|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con dicho artículo y salvo que se revoque esta decisión o se prorrogue el periodo de negociación, el próximo 30 de marzo el Reino Unido abandonará la Unión Europea, pasando a ser un tercer país.

La salida del Reino Unido de la Unión Europea afectará a los nacionales del Reino Unido que residen en España, así como a los miembros de su familia. Al perder su condición de Estado miembro, los nacionales del Reino Unido dejarán de ser considerados como ciudadanos de la Unión.

Si la salida se produce sin acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea, no existirá período transitorio y el derecho de la Unión dejará de aplicarse al y en el Reino Unido. De forma inmediata, se aplicarán las normas nacionales migratorias de cada país y, por tanto, los nacionales del Reino Unido, así como los miembros de su familia, se convertirán, a efectos migratorios, en nacionales de terceros países. En consecuencia, dejarán de estar encuadrados en el Régimen de ciudadanos de la Unión y pasarán a estarlo en el Régimen General de Extranjería, sin disponer de la documentación correspondiente.

Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a los derechos de los ciudadanos ha sido, durante todas las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, una de las principales prioridades con el fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a los nacionales de Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea que, tras la salida, deseen seguir residiendo, trabajando y estudiando en España.

Ante la eventualidad de una salida sin acuerdo, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Uno de sus objetivos principales es preservar los intereses de los ciudadanos que, confiando en el proyecto europeo, ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada.

De acuerdo con ese objetivo y por lo que se refiere a la residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido, las secciones primera y segunda del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, dedican los artículos 3 a 6 al proceso de documentación, como ciudadanos de terceros países, de los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de retirada así como a la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos.

Este régimen se articula en base a las especiales circunstancias, de carácter cualitativo y cuantitativo que concurren en este caso.

En primer lugar, concurren elementos singulares de carácter cualitativo dado que este régimen viene referido al conjunto de nacionales de Reino Unido que, antes de la fecha de retirada, ya estuvieran residiendo y, en su caso, trabajando o estudiando legalmente en España en ejercicio de la libre circulación de la que son titulares en su condición de ciudadanos de la Unión así como a los miembros de su familia. Todo ello de acuerdo con las previsiones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, traspuesta al ordenamiento nacional por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En segundo lugar, concurren singulares circunstancias de carácter cuantitativo. En este sentido, España es el país de la Unión Europea en el que reside el mayor número de nacionales del Reino Unido. En concreto, de acuerdo con la estadística «Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor» elaborada por el Observatorio Permanente de Inmigración, los nacionales del Reino Unido, a 31 de diciembre 2018, se cuantifican en 330.911, cifra que puede ser superior.

La conjunción de estas dos circunstancias tiene por consecuencia que, en caso de que se produzca una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, un elevado número de nacionales del Reino Unido pasarían a ser nacionales de un tercer país sin un documento que les autorice para residir legalmente en España, generándose una irregularidad sobrevenida. En el mismo sentido, los que hasta ese momento eran considerados familiares de ciudadano de la Unión (por ser familiares de nacionales del Reino Unido) con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se verían privados del elemento en virtud del cual obtuvieron ese documento. Por otro lado, aquellos nacionales del Reino Unido residentes fuera de España, pero que, en ejercicio de la libre circulación de trabajadores, desarrollasen una actividad económica, por cuenta propia o ajena, en España, no podrían seguir desarrollándola al no disponer, ya como ciudadanos de tercer país, de la obligatoria autorización para trabajar.

La particularidad de estas circunstancias determina que la situación de estos residentes o trabajadores fronterizos no pueda derivarse automáticamente a algunas de las autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo previstas en la normativa general de extranjería.

Precisamente, la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite, ante supuestos no regulados de especial relevancia y cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen, aprobar una instrucciones «que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia».

En base a ello y para evitar la situación descrita, la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, prevén una obligación de documentarse durante un periodo de, al menos, veintiún meses desde la retirada, afirmándose que, durante este plazo, «la residencia en España de los nacionales del Reino Unido y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud».

En este sentido, el citado real decreto-ley especifica que el procedimiento de documentación se recogerá en las instrucciones que se dictan al amparo de la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en el marco del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo.

Estas instrucciones articulan tres autorizaciones temporales. Una primera autorización de residencia y trabajo para nacionales del Reino Unido, configurada como un permiso único. Una segunda autorización de residencia y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido, configurada igualmente como un permiso único. Y, una tercera autorización de trabajo para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido que, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, se encuentra sometida a un principio de reciprocidad.

Además, de acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, estas instrucciones fijan la forma, requisitos y plazos que articularán su concesión. En este sentido, las instrucciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley /2019, de 1 de marzo, toman en consideración la situación en la que se encuentra el nacional del Reino Unido o su familiar así como de la documentación de la que estuviera en posesión antes de la retirada.

De acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión están obligados a solicitar un certificado de registro si desean residir en España más de tres meses, sin perjuicio de que el artículo 14.4 permite acreditar la condición de residente por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Ello determina que no todos los nacionales del Reino Unido residentes en España cuenten con el certificado de registro. Por su parte, los familiares, de acuerdo con el artículo 8, deben obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Tomando en consideración los anteriores elementos, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo establece los aspectos esenciales de un procedimiento, desarrollado en estas instrucciones, mediante el cual, cuando el nacional del Reino Unido ya contase con un certificado de registro previo, se sustituirá dicho certificado por una tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la autorización de residencia que configura estas instrucciones. En caso de que no contase con dicho certificado, deberá procederse a la solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas instrucciones.

Por su parte, los familiares de un nacional del Reino Unido residente en España antes de la fecha de retirada que sean titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, estarán obligados a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la autorización de residencia y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido conforme a lo previsto en estas instrucciones. En caso de que no contasen con dicha tarjeta de familiar, deberán proceder a la solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas instrucciones.

Por último, los trabajadores que reúnan la condición de fronterizos deberán solicitar la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido de conformidad con el procedimiento y los requisitos contemplados en las presentes instrucciones.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación normativa prevista en la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe de los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Función Pública, y realizada la preceptiva consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación, en caso de salida sin acuerdo, de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO, EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA SIN QUE SE HAYA ALCANZADO EL ACUERDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, PARA LA DOCUMENTACIÓN, EN CASO DE SALIDA SIN ACUERDO, DE LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO RESIDENTES EN ESPAÑA ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA Y DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, ASÍ COMO PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO QUE REÚNAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FRONTERIZOS ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido) de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de los miembros de su familia, así como para autorizar el trabajo de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.

Segunda. Definiciones.

A los efectos de estas instrucciones, se consideran:

1. Miembros de la familia, los previstos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que residan en España antes de la fecha de retirada.

2. Trabajadores fronterizos, aquellos que desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia y ajena, en el territorio español, residiendo en otro Estado o territorio al que regresan, al menos, semanalmente.

Tercera. Ámbito temporal.

1. El procedimiento de documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos se extenderá durante un plazo de 21 meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Concluido este plazo, dejarán de admitirse solicitudes para el procedimiento de documentación previsto en estas instrucciones, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para las renovaciones.

2. Durante este plazo, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal, hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión seguirán siendo válidos mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos a efectos de acreditar su situación de residencia legal en España como nacionales de terceros países.

CAPÍTULO II

De la autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada

Cuarta. Documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada estarán obligados a solicitar, de acuerdo a lo previsto en estas instrucciones, la documentación correspondiente a la autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido, sin perjuicio de que puedan solicitar cualesquiera de las autorizaciones o permisos previstos en la normativa de extranjería de conformidad con los requisitos exigidos, para cada caso, por esta.

2. Las solicitudes deberán presentarse antes de que concluya el plazo de 21 meses iniciado tras la fecha de retirada.

3. El procedimiento para la obtención de esta autorización se establece en función de si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal obtenido antes de la fecha de retirada o carece del mismo. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una cita previa.

Quinta. Nacionales del Reino Unido residentes en España con certificado de registro temporal.

1. Los nacionales del Reino Unido que sean titulares de un certificado de registro temporal deberán solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la tarjeta de identidad de extranjero.

2. La solicitud de la tarjeta deberá ser presentada a partir de la fecha de retirada. En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.

b) Pasaporte completo en vigor.

c) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

d) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

3. En el momento de la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de la misma y haber realizado el pago de las tasas establecidas.

4. En la tarjeta deberá figurar la expresión «autorización de residencia temporal y trabajo de nacional del Reino Unido».

5. La tarjeta de identidad de extranjero tendrá un periodo de validez de hasta cinco años, en función del tiempo que reste para alcanzar dicho periodo, que se computará desde la fecha de concesión del certificado de registro.

En caso de que el certificado de registro haya sido concedido hace más de cinco años y el nacional del Reino Unido no haya obtenido un certificado de registro permanente antes de la fecha de retirada de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, podrá solicitar una autorización de residencia de larga duración tal y como prevé el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, y de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril..

6. Cuando, finalizado el plazo de validez de la tarjeta de identidad de extranjero, el ciudadano hubiese obtenido una autorización de residencia de larga duración, se le expedirá una nueva tarjeta adaptada a su nueva situación con la validez que determine la resolución correspondiente.

7. Las autoridades responsables para tramitar y resolver estas solicitudes podrán recabar información sobre los antecedentes penales del ciudadano.

Sexta. Autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido sin certificado de registro.

1. Los nacionales del Reino Unido que no dispongan de un certificado de registro, deberán presentar la solicitud de la autorización de residencia temporal y trabajo, personalmente o por su representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Extranjería. El plazo de resolución es de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución expresa, la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la instrucción séptima.

3. La solicitud deberá ser presentada a partir de la fecha de retirada. El resguardo de la solicitud será suficiente para que el interesado pueda acreditar su situación regular en España hasta la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero.

4. Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Oficina de Extranjería correspondiente podrá recabar información sobre los antecedentes penales del ciudadano.

7. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución autorizando la residencia temporal y trabajo, deberá solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En la citada tarjeta deberá figurar la expresión «autorización de residencia temporal y trabajo de nacional del Reino Unido».

Séptima. Documentación acreditativa a aportar para la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido.

1. Todas las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido deberán ir acompañadas de la copia del pasaporte válido y en vigor, del solicitante.

2. En todos los casos, se deberá aportar la documentación acreditativa de su residencia en España antes de la fecha de retirada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2009, de 1 de marzo, la residencia previa podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Además se requerirá la siguiente documentación, en función del supuesto en el que se encuentre el solicitante:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o cualquier documento que acredite el alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta propia deberán aportar una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o cualquier documento que acredite el alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:

1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2009, de 1 de marzo, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.

2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

d) Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de Formación Profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la Administración educativa competente.

2.º  Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2009, de 1 de marzo, con una tarjeta sanitaria europea expedida antes de la fecha de retirada con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

3.º  Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y Profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.

e) Los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que acompañaban al nacional del Reino Unido antes de la fecha de retirada y que cumple las condiciones contempladas en alguno de los apartados anteriores.

4. A estos efectos, la condición de trabajador se mantendrá en los supuestos previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Octava. Validez y renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para nacionales del Reino Unido.

1. El periodo de validez de la autorización de residencia temporal y trabajo para nacionales del Reino Unido será de hasta cinco años, en función del tiempo que reste para alcanzar dicho periodo que se computará desde la fecha de inicio de la residencia acreditada por el interesado, o equivalente a la duración del programa de estudios, en caso de ser esta inferior.

2. En caso de que fuese necesaria la renovación de esta autorización antes de que se acceda a una residencia de larga duración, la tramitación se realizará de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en estas instrucciones para su solicitud.

CAPÍTULO III

De la autorización de residencia temporal y trabajo de los familiares, nacionales de terceros países, de nacional del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada

Novena. Documentación de los nacionales de terceros países familiares de un nacional de Reino Unido.

1. Los familiares, nacionales de terceros países, de un nacional del Reino Unido residente en España antes de la fecha de retirada deberán solicitar, conforme a lo previsto en estas instrucciones, la documentación correspondiente a la autorización de residencia temporal y trabajo de familiares de nacional de Reino Unido, sin perjuicio de que puedan solicitar cualesquiera de las autorizaciones o permisos previstos en la normativa de extranjería, de conformidad con los requisitos exigidos, para cada caso, por esta.

2. Las solicitudes deberán presentarse antes de que concluya el plazo de 21 meses iniciado tras la fecha de retirada.

3. El procedimiento para la obtención de esta autorización se establece en función de si el familiar es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión obtenida antes de la fecha de retirada o carece de la misma. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una cita previa.

Décima. Sustitución de la tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión por una autorización de residencia temporal y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido.

1. Los miembros de la familia, nacionales de terceros países, de un nacional del Reino Unido, que sean titulares de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión deberán solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la tarjeta de identidad de extranjero.

2. La solicitud de la tarjeta deberá ser solicitada a partir de la fecha de retirada. En el momento de su solicitud, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.

b) Pasaporte completo en vigor.

c) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

d) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad

3. En el momento de la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ella y haber realizado el pago de las tasas establecidas.

4. En la tarjeta deberá figurar la expresión «autorización de residencia temporal y trabajo de familiar de nacional del Reino Unido».

5. La tarjeta de identidad de extranjero tendrá el mismo periodo de validez que la tarjeta expedida a favor del familiar nacional del Reino Unido.

6. Cuando haya finalizado el plazo de validez de la citada tarjeta y se haya acordado la obtención de una residencia de larga duración, se expedirá una nueva tarjeta adaptada a su nueva situación con la validez que determine la resolución correspondiente.

7. Las autoridades responsables para tramitar y resolver estas solicitudes podrán recabar información sobre los antecedentes penales del ciudadano.

Undécima. Solicitud de la autorización de residencia temporal y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido sin tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

1. Los familiares de nacionales del Reino Unido que no dispongan de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, deberán presentar la solicitud de la autorización de residencia temporal y trabajo, personalmente o por su representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Extranjería. El plazo de resolución es de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución expresa, la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la instrucción duodécima.

3. La solicitud deberá ser presentada a partir de la fecha de retirada. El resguardo de la solicitud será suficiente para que el interesado pueda acreditar su situación regular en España hasta la entrega de la tarjeta.

4. Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Oficina de Extranjería correspondiente podrá recabar información sobre los antecedentes penales del ciudadano.

7. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución autorizando la residencia temporal y trabajo, deberá solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En la citada tarjeta deberá figurar la expresión «autorización de residencia temporal y trabajo de familiar de nacional del Reino Unido».

Duodécima. Documentación acreditativa a aportar para la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo de familiares de nacionales del Reino Unido.

1. Todas las solicitudes de la autorización de residencia temporal y trabajo de familiares de nacionales del Reino Unido deberán ir acompañadas de copia del pasaporte, válido y en vigor, del solicitante.

2. En todos los casos, se deberá aportar la documentación acreditativa de su residencia en España antes de la fecha de retirada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2009, de 1 de marzo, esta residencia previa podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Además se requerirá la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

b) Autorización de residencia del familiar nacional del Reino Unido o resguardo de su solicitud.

c) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 o 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, de que el solicitante vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.

d) Documentación acreditativa a la que hace referencia la instrucción séptima.3 en función del supuesto en el que se encuentre el solicitante, incluido el supuesto de la letra e).

Decimotercera. Validez y renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para familiares del nacional del Reino Unido.

1. El periodo de validez de esta autorización de residencia temporal y trabajo estará vinculado a la validez de la autorización de residencia y trabajo del familiar nacional del Reino Unido.

2. En caso de que fuese necesaria la renovación de esta autorización antes de que se acceda a una residencia de larga duración, la tramitación se realizará de conformidad con los requisitos y con el procedimiento previsto en estas instrucciones para su solicitud si bien, en caso de ascendientes y descendientes, no se exigirá aportar la documentación acreditativa del vínculo familiar.

CAPÍTULO IV

De la autorización de trabajo de los trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido

Decimocuarta. Proceso de documentación de los trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido en España.

Los nacionales del Reino Unido que, de acuerdo con la instrucción segunda, se hallen en la situación de trabajo fronterizo, deberán solicitar una autorización de trabajo para trabajadores fronterizos. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una cita previa.

Decimoquinta. Autorización de trabajo para trabajadores fronterizos.

1. La solicitud de la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos se presentará por el ciudadano personalmente o por su representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que trabaje, o mediante medios electrónicos. La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Extranjería. El plazo de resolución es de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución expresa, la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la instrucción decimosexta. Junto con ello, se deberá aportar copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.

3. La solicitud deberá ser presentada antes de que concluya el plazo de 21 meses iniciado tras la fecha de retirada. El resguardo de la solicitud será suficiente para que el interesado pueda acreditar su condición de trabajador en España hasta la entrega de la tarjeta.

4. Una vez registrada la solicitud, y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará la tramitación del procedimiento que conllevará la valoración de la documentación presentada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Oficina de Extranjería correspondiente podrá recabar información sobre los antecedentes penales del ciudadano.

7. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, deberá solicitarse, en caso de ser favorable, la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador fronterizo para la realización de la actividad y deberá presentarse, junto con el pasaporte, para el cruce de la frontera exterior.

Decimosexta. Documentación acreditativa a aportar para la obtención de la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos.

1. La solicitud de la autorización de trabajo para trabajador fronterizo deberá ir acompañada de la copia del pasaporte, válido y en vigor, del solicitante.

2. En todos los casos, se deberá aportar la documentación acreditativa de su condición de trabajador fronterizo en España antes de la fecha de retirada. Esta condición podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Además se requerirá la siguiente documentación, en función del supuesto en el que se encuentre el solicitante:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o cualquier documento que acredite el alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta propia deberán aportar una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o cualquier documento que acredite el alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

4. A estos efectos, la condición de trabajador se mantendrá en los supuestos previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Decimoséptima. Efectos de la autorización de trabajo.

1. La duración de la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos de nacionales del Reino Unido coincidirá con la del contrato de trabajo o actividad proyectada, con el límite máximo de un año. La autorización de trabajo se prorrogará anualmente tras su expiración si se mantiene la actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

2. Estas autorizaciones serán válidas en todo el territorio nacional y no se encuentran limitadas a un sector de ocupación o actividad.

Decimoctava. Permiso único.

1. Las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se tramitarán conforme a los dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

2. Las solicitudes para la obtención/renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.

3. Las decisiones de expedición/renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo.

4. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones previstas en estas instrucciones.

5. Estas autorizaciones serán válidas en todo el territorio nacional y no se encuentran limitadas a un sector de ocupación o actividad.

Decimonovena. Procedimientos en curso.

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la fecha de retirada, relativos a la obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido y tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de aquellos, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones.

En concreto, las solicitudes de certificado de registro se entenderán como solicitudes de la autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido. Asimismo, las solicitudes de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se entenderán como solicitudes de la autorización de residencia temporal y trabajo de los familiares de nacional del Reino Unido.

En aquellos supuestos en los que se haya obtenido una cita previa para la obtención del certificado de registro o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y la cita se haya fijado para una fecha posterior a la fecha de retirada, se arbitrarán los procedimientos necesarios para su mantenimiento o reasignación.

Vigésima. Aplicación subsidiaria y supletoria.

En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y, el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésima primera. Efectividad de las instrucciones.

Las presentes instrucciones surtirán efectos el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, esta efectividad no se producirá, en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.