Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se prorroga la autorización al Col·legi Oficial de Joiers, d'Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, del laboratorio C-2, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

Nº de Disposición: BOE-A-2022-10755|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2022-05-25|Fecha Publicación: 2022-06-28|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de hechos

1. En fecha 2 de enero de 1989, el Departamento de Industria y Energía emitió resolución por la que se designaba al laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

2. En fecha 8 de mayo de 1997, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se autorizaba al laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya como laboratorio autorizado de contraste de metales preciosos (oro y plata) con las mismas facultades que los oficiales.

3. En fecha 14 de octubre de 2021 y número de expediente 54/2021, la Sección de Metrología emitió informe favorable de evaluación técnica del laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

4. En fecha 18 de mayo de 2022 tuvo entrada una petición del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya (CIF G63022644), por la que se solicita la prórroga de la autorización del laboratorio C-2 situado en la calle de Sant Elies, número 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC núm. 1085, de 23 de diciembre de 1988).

III. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021).

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya (CIF G63022644), ubicado en la calle de Sant Elies, número 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que los oficiales, con el alcance siguiente: oro y plata.

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si lo desea, solicitará a la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, la prórroga oportuna.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de mayo de 2022.–La Directora General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.