I. Antecedentes
El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112 regula el canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, distinguiendo tres supuestos:
a) La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.
b) La utilización del dominio público hidráulico.
c) El aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico.
Para el caso de la ocupación de terrenos, el artículo 112.4.a) TRLA establece que la base imponible se determinará teniendo en cuenta el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
De no aportarse valoración técnica específica en los expedientes tramitados en el organismo de cuenca que haga referencia al valor de mercado de los terrenos contiguos al ocupado, resulta necesario fijar unos valores tipo para el suelo urbano y rústico que posibiliten el cálculo del canon de ocupación establecido en la normativa de aguas.
Dado que han transcurrido varios años desde la última actualización de los mencionados valores, procede su revisión y actualización, habiéndose aprobado por unanimidad por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en sesión plenaria del 22 de abril de 2026, la revisión de los valores del suelo a efectos de canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, tras su inclusión en el punto cuarto del orden del día de la convocatoria de reunión de ese órgano de gobierno.
II. Fundamentos de Derecho
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., de conformidad con la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), en particular el artículo 30; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril); el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio); los Reales Decretos 984/1989, de 28 de julio, y 266/2008, de 22 de febrero, que establecen, respectivamente, la estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas y la del Cantábrico en particular, y demás de aplicación. Las atribuciones de la Junta de Gobierno de los organismos de cuenca se recogen asimismo en la Ley de Aguas, en particular el artículo 28, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y demás de aplicación.
Asimismo, visto lo establecido en el artículo 112.4 de la Ley de Aguas, artículo 287.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Esta Presidencia, a propuesta de la Comisaría de Aguas, resuelve:
Primero.
Disponer la aplicación de las siguientes valoraciones de terrenos en el cálculo de la base imponible del canon por la ocupación de bienes del dominio público hidráulico, según la provincia y el tipo de suelo, que se utilizarán salvo existencia de otros datos fidedignos, tras su aprobación por unanimidad en la reunión de 22 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico:
| Provincia |
Suelo urbano – (Euros/m2) |
Suelo rústico – (Euros/m2) |
|---|---|---|
| Asturias. | 123,44 | 3,97 |
| Cantabria. | 99,47 | 3,93 |
| Burgos. | 73,37 | 2,61 |
| León. | 44,55 | 1,77 |
| Lugo. | 56,07 | 2,54 |
| Navarra. | 144,20 | 5,41 |
| Álava. | 187,68 | 11,42 |
| Guipúzcoa. | 277,17 | 8,43 |
| Vizcaya. | 252,47 | 7,91 |
Segundo.
Disponer la publicación del contenido dispositivo de la presente resolución en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico www.chcantabrico.es manteniéndose actualizado en función de los cambios normativos que se produzcan.
Tercero.
Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En el caso de tratarse de Administraciones públicas, éstas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Oviedo, 25 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Bárbara Monte Donapetry.