Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 18 de enero de 2013, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ajedrez.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-16320|Boletín Oficial: 273|Fecha Disposición: 2019-10-25|Fecha Publicación: 2019-11-13|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

A propuesta de la Federación Española de Ajedrez (FEDA), y con el fin de adaptar el plan formativo de la modalidad a la oferta parcial de nivel I, tal como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se procede a efectuar la siguiente modificación de la Resolución de 18 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Ajedrez, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de fecha 7 de febrero de 2013.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero.

Se añade un nuevo apartado quinto bis con la siguiente redacción:

«Quinto bis. Oferta parcial del nivel I.

1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por la siguiente área:

– Área: de formación técnica, táctica y reglamento. 40 horas.

2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»

Segundo.

Se modifican los requisitos de carácter específico establecidos en el nivel I de Ajedrez PF-113AJAJ01 del Anexo I, que tendrá el siguiente contenido:

«Los requisitos de carácter específico: Acreditar cualquiera de estos dos requisitos:

– Jugador federado en la Federación Española de Ajedrez con un ELO minino de 1600 puntos. Dicha puntuación se ha de tener en el momento de iniciar el curso o haberse tenido en los dos años anteriores a la celebración del mismo.

– Haber participado en un competición oficial de ámbito nacional, de la FEDA o federación autonómica, en los dos años anteriores a la celebración del mismo.»

Madrid, 25 de octubre de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.