Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Ministerio del Interior, en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-13031|Boletín Oficial: 233|Fecha Disposición: 2018-09-25|Fecha Publicación: 2018-09-26|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

La Secretaria de Estado de Seguridad y la Presidenta del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2018, un Convenio en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para este cargo por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio («BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018), en nombre y representación de la citada Institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Isabel Eugenia Juliani Fernández de Córdoba, Presidenta del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, nombrada para este cargo por Orden HFP/128/2017, de 17 de febrero («BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2017), en nombre y representación del Organismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1, confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «el Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando».

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Según esta Ley, el personal en situación de reserva se encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.

Segundo.

El Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece en su artículo 12 que «los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediante solicitud razonada de éste».

Entre las funciones establecidas en el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, para el Comisionado se encuentra la de «Vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, en el mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas».

Tercero.

A partir de la experiencia acumulada y sobre la base de los principios de eficiencia en el uso de los recursos, ambas partes consideran conveniente articular la colaboración descrita en la vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, así como la realización de actividades administrativas inherentes a dichas funciones de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.

Cuarto.

Previamente a la suscripción del presente Convenio se han obtenido, respectivamente, el informe favorable de la Abogacía del Estado, así como la fiscalización previa de la aprobación y del compromiso del gasto por la Intervención Delegada y la autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) a través de sus miembros en situación de reserva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.B.b y la disposición adicional tercera, 4, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos.

Segunda. Finalidades.

Dentro de su marco funcional, la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), a través de sus miembros en situación de reserva, llevará a cabo actividades relativas a la vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, así como la realización de actividades administrativas inherentes a dichas funciones de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.

El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos colaborará en la labor con la Dirección General de la Guardia Civil, proporcionando el apoyo preciso para cumplir satisfactoriamente dicho cometido, sobre la base de los recursos económicos y materiales disponibles que se estime adecuado asignar, en los términos señalados en el presente convenio, e incorporando actividades formativas destinadas a la capacitación del personal implicado.

Tercera. Organización de actividades.

1. Con el fin de mejorar la eficacia en las funciones de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos proporcionará a los componentes de la Guardia Civil cuantos datos, experiencias, informes, publicaciones internas fueren de utilidad para el mejor desempeño de tales funciones, así como los cursos de formación que puedan ser de interés para la adecuada realización de dichas actuaciones.

2. Del mismo modo, la Dirección General de la Guardia Civil informará al Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos acerca de cuantas noticias, datos e informaciones puedan ser de interés y utilidad en el cumplimiento de sus funciones respectivas.

3. Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad, las partes desarrollarán anualmente un programa de actividades donde se detallen las actividades formativas a realizar.

Cuarta. Actividades de formación.

Complementariamente, y para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al personal de la Guardia Civil que presta o pueda prestar sus servicios al Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, podrán organizarse actividades formativas.

El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos asumirá, conforme y en los límites establecidos en el Plan anual vigente de formación aprobado por el Comisionado, los gastos de organización de las actividades formativas.

En ningún caso los gastos derivados de esta actividad se financiarán con cargo a las aportaciones monetarias del presente convenio.

Quinta. Adscripción de personal de la Guardia Civil al CMT.

Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, se destina al CMT una fuerza compuesta por el personal de la Guardia Civil en situación de reserva que se detalla en el anexo I.

A efectos administrativos dentro de la Guardia Civil, esta fuerza estará adscrita al Servicio Fiscal de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, como personal destinado en el «Destacamento del Comisionado para el Mercado de Tabacos» abreviado como «Destacamento CM Tabacos».

Sexta. Financiación.

1. Aportación económica del CMT: El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos realizará, con cargo a sus créditos presupuestarios, la aportación económica máxima anual que figura en el anexo I de este Convenio, con cargo a la aplicación 15.104.492N.226.99, destinada a cofinanciar las actividades del personal de la Guardia Civil en situación de reserva destinado en el CMT, en las cuantías previstas que se especifican en ese anexo.

La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que afecte a las cláusulas del presente Convenio. Dicha actualización podrá realizarse con carácter retroactivo, a cuyo efecto, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, dotará adecuada y suficientemente la anteriormente mencionada aplicación presupuestaria adecuando el crédito bien en la tramitación de la propuesta de presupuestos para el ejercicio siguiente, bien mediante las oportunas modificaciones de crédito durante el transcurso del ejercicio en curso, todo ello acorde con lo preceptuado en el apartado 5 del art.º 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, a través de las Adendas sucesivas, podrán realizarse las oportunas regularizaciones económicas que hayan quedado pendientes de Adendas anteriores.

2. Procedimiento de aportación económica del CMT: La aportación del CMT a la DGGC se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la DGGC, de los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de dicha Dirección, y validadas por el Área de Inspección del Mercado de dicho Comisionado, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gasto.

El CMT ingresará, mensualmente, el importe certificado. La certificación de los trabajos realizados se efectuará en el mes inmediato posterior al periodo correspondiente. Cada ingreso se realizará en el Tesoro Público previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la Descripción de dicho modelo deberá figurar: «Convenio Comisionado para el Mercado de Tabacos-Prestación Servicios Dirección General de la Guardia Civil».

La contraprestación económica a pagar por el Organismo será calculada en función de las certificaciones emitidas y se ingresará en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a favor de la citada DGGC. El pago será realizado en un plazo no superior a 30 días naturales, a contar desde la recepción de la conformidad de las certificaciones.

3. Comisiones de servicio: Los gastos correspondientes a las comisiones de servicios realizadas por el personal de la Guardia Civil serán abonadas por el CMT de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas Comisiones deberán ser aprobadas por el órgano competente de la D.G. de la Guardia Civil a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, correspondiendo a este último, en consonancia con el art. 4.2 del citado RD 462/2002, las actuaciones previstas en la normativa vigente sobre el abono de anticipos y el abono posterior y la justificación de las indemnizaciones.

Atendiendo a lo establecido, para el ámbito del Ministerio del Interior, en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, disposición decimosexta 2.5, la designación de dichas comisiones corresponderá al General Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

La orden de comisión de servicio se adaptará al modelo previsto en la Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización. («BOE» n.º 40, de 14 de febrero de 2018).

Séptima. Ejecución y seguimiento. Comisión Mixta y Modificaciones del Convenio.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta GC-CMT integrada por dos representantes de cada una de las partes y será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

La Comisión se constituirá dentro de los quince días siguientes a la firma del presente documento y se regirá por lo recogido en esta cláusula y por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio, y, en todo caso, se reunirá al menos dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. La secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento la ejercerá el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Sus funciones serán:

a) Establecer el programa anual de actividades, incorporando el anexo de actividades formativas.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) Conocer las certificaciones emitidas por la Dirección General de la Guardia Civil, así como las liquidaciones correspondientes que de ellas se deriven.

d) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por sus entidades firmantes, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, si los cambios afectaran al modelo del convenio; así como previa autorización del Ministerio de Hacienda según prevé el artículo 50.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y fiscalización previa, por la Intervención Delegada, de la aprobación y del compromiso de gasto, en el caso de proponerse incrementos del gasto por encima de los término fijados en el convenio vigente.

Limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia será de cuatro años a partir de dicho acto. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

En el supuesto de que el presente Convenio sea objeto de prórroga, el importe a aportar se actualizará por la Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá en cuenta lo establecido por las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil. Estas actualizaciones deberán formar parte inseparable del presente Convenio y deberán ser aprobadas por las partes suscriptoras.

Igualmente hay que tener en cuenta que, en el caso de prórroga, los gastos quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Organismo, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico prorrogado.

Todo lo anterior queda sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión Mixta, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Atendiendo al grado de incumplimiento, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución anticipada del Convenio por incumplimiento de la obligaciones y compromisos asumidos no dará lugar a indemnización, excepto de que se derive del impago de las prestaciones realizadas, en los términos que establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–La Presidenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Isabel Eugenia Juliani Fernández de Córdoba.

ANEXO I

Al Convenio entre el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva, de fecha 13 de septiembre de 2018

Para coadyuvar a la prestación de las actividades previstas en el Convenio entre el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos destinará, con cargo a sus créditos presupuestarios, la aportación económica máxima anual siguiente:

Aportación económica anual máxima
118.688,00 €

Esta cantidad se destinará a cofinanciar, en concepto de gastos con cargo a la aplicación 15.104.492N.226.99, las actividades del personal de la Guardia Civil en situación de reserva con destino en el CMT. Este personal se detalla a continuación por empleos, en las cuantías que también se especifican:

Importes anuales durante la vigencia de este Convenio, a cargo del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, del personal de la Guardia Civil con destino en este Organismo Autónomo:

EMPLEOS CANTIDAD UNITARIA ANUAL (€) N.º DE PUESTOS DE TRABAJO IMPORTE TOTAL ANUAL (€)
Brigada 12.808,20 1 12.808,20
Cabo 1.o 11.581,10 2 23.162,20
Guardia 11.816,80 7 82.717,60
 TOTAL   10 118.688,00

Con el límite máximo de estas cantidades, se abonará a cada guardia civil, por mensualidades, la cuantía correspondiente a cada mes, durante su periodo de destino en el CMT.