Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-3138|Boletín Oficial: 55|Fecha Disposición: 2020-02-26|Fecha Publicación: 2020-03-04|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 20 de enero de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional

En Madrid, a 20 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de firma de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 15 de octubre de 2019, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 4072015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Miguel Ángel, número 5, 28071 de Madrid.

De otra parte, don Alfonso Orol Martín-Aragón, y don Santiago Domingo Soler, en nombre y representación de Autopista Terrassa-Manresa, AUTEMA, concesionaria de la Generalitat de Catalunya, SA, con CIF A-58305244 y domicilio social en Autopista, C-16, km 41, 08296 de Castellbell i el vilar, Barcelona. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de la siguiente escritura: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, en fecha 11 de octubre de 2018, número 2453 de su protocolo;

Don Juan Marchini Blanco y don Joaquin Fco. Flores Guerrero, en nombre y representación de la mercantil Autopista del Sol, CESA, con C.I.F. A-81432353, y con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, 2, edificio Alfredo Mahou, C.P. 28020. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, en fecha 16 de septiembre de 2016, número 1656 de su protocolo y escritura de poder autorizada por el notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, en fecha 23 de abril de 2019, número 1091 de su protocolo, respectivamente;

Don José César Canal Fernández, en representación de Autopista del Atlántico Concesionaria Española, SA (AUDASA), con CIF A-15020522 y Autoestradas de Galicia, AG, Concesionaria de la Xunta de Galicia, SA, con CIF A-15508856 y domicilio social en calle Alfredo Vicente, n.º 15, 15004, La Coruña. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de A Coruña don Antonio Pérez-Coca Crespo, en fecha 22 de diciembre de 2017, número 6817 de su protocolo.

Don Eduardo Arrojo Martínez, representante legal de Autopista Concesionaria Astur Leonesa, SA (AUCALSA), con CIF A-28415784 y domicilio social en plaza de Santa Bárbara, 4, 2.º, oficina 4 B, Parque Empresarial Asipo Cayés, 33428, Llanera, Asturias. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 27 de abril de 2018 y con el n.º 2682 de su protocolo.

Don Víctor Torres Ruiz, representante legal de Autopista de Navarra, SA (AUDENASA), con CIF A-31038771, y domicilio social en AP-15 km 83 sur, 31192 de Tajonar, Navarra. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: Escritura de poder autorizada por el Notario de Pamplona (Navarra), don José Javier Castiella Rodríguez en fecha 20 de noviembre de 2009, número 1960 de su protocolo.

Don Julio Francisco López Castillo, en representación de Autopista Central Gallega, (CESA), con CIF A-15718695 y domicilio social en Vedra, La Coruña. Sus facultades para este acto resultan de la escritura de poder otorgado a su favor ante el Notario de A Coruña don Jacobo Esteban Pérez Rama el día 19 de agosto de 2019 bajo el número 1.301 de su protocolo, debidamente inscrito.

Doña Ana Bonet Olivart, en representación de Abertis Autopistas España, SA, Unipersonal, en adelante «AAE», con domicilio en paseo de la Castellana, 39, 28046, de Madrid, y NIF A-81.545.790, Autopistas Concesionaria Española, SA Unipersonal, «ACESA», con domicilio en avenida del Parc Logístic, 12-20, 08040, de Barcelona y NIF A-62.890.827, Autopistas Aumar, SA, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal «AUMAR», con domicilio en paseo de la Alameda, 36, 46023, de Valencia y NIF A-28.670.396, Castellana de Autopistas, SA, Concesionaria del Estado, Unipersonal, «Castellana», con domicilio en Centro de Explotación y Control, Autopista AP-6, km. 57, 40410 de San Rafael (Segovia) y NIF A-82.492.729, Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, SA, Unipersonal, «AVASA», con domicilio en barrio de Anuntzibai, s/n, Autopista Bilbao-Zaragoza, salida número 3, 48410 de Orozko (Bizcaya) y NIF A-28.337.764, Autopistas de León, SA, Concesionaria del Estado, Unipersonal, «AULESA», con domicilio en carretera de Santa Maria del Páramo, s/n, Área de Mantenimiento León-Astorga de León, 24392, de Villadangos del Páramo (León) y NIF A-82.642.539, Autopistes de Catalunya, SA, Concessionària de la Generalitat de Catalunya, Unipersonal, «AUCAT», con domicilio en avenida del Parc Logístic, 12-20, 08040, de Barcelona y NIF A- 62.026.950, e Infraestructures Viàries de Catalunya, SA, Concessionària de la Generalitat de Catalunya, Unipersonal, (INVICAT), con domicilio en avenida del Parc Logístic, 12-20, 08040, de Barcelona y NIF A- 65.104.937. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 19 de octubre de 2018, número 2.536 de su protocolo (aAE); escritura de poder autorizada por la notaria de Barcelona doña Maria Isabel Gabarro Miquel Isabel Gabarro Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, número 1.722 de su protocolo (ACESA); escritura de poder autorizada por la notaria de Barcelona doña Maria Isabel Gabarro Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, número 1.719 de su protocolo (AUMAR); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 3 de noviembre de 2016, número 2.835 de su protocolo (Castellana); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 20 de diciembre de 2016, número 3.315 de su protocolo (AVASA); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 3 de noviembre de 2016, número 2.832 de su protocolo (AULESA); escritura de poder autorizada por la notaria de Barcelona doña Maria Isabel Gabarro Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, número 1.721 de su protocolo (AUCAT), y escritura de poder autorizada por la notaria de Barcelona doña Maria Isabel Gabarro Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, número 1.720 de su protocolo (INVICAT).

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para obligarse en el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía es una institución pública que tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la realización de las competencias encomendadas por la Constitución y las leyes.

Segundo.

Que la Policía Nacional, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para llevar a cabo este mandato constitucional, dispone de una importante flota de vehículos policiales con la que desarrollar su actividad en todo el territorio nacional. Que al objeto de dar respuesta a la necesidad que en materia de seguridad pública tiene la Policía Nacional, de atravesar los controles de acceso en aquellas situaciones en las que dicho tránsito responda a necesidades del servicio policial, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 23 de la Ley 37/2015, que exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del abono de los peajes.

Tercero.

Que el simple paso por los controles de acceso no agota los requerimientos legales establecidos para los vehículos e integrantes de la Policía Nacional. Estos tienen que efectuar el paso de modo que se garantice el carácter reservado de los vehículos así como la integridad y seguridad de la fuerza actuante. Así mismo, tienen el deber de hacerlo en las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de la actividad operativa y evitar que, a causa de la realización de actos de identificación de los agentes actuantes, o del propio vehículo, puedan malograrse dispositivos de investigación.

Cuarto.

Que en relación a la exención del abono, y con el objetivo de contribuir a una mayor eficacia de la función policial en toda su amplitud así como evitar las interferencias en el paso de sus vehículos, se reconoce la necesidad de establecer un procedimiento que facilite el tránsito por los peajes en las condiciones adecuadas.

Quinto.

Que las empresas descritas en el numeral anterior son entidades concesionarias de autopistas de peaje que desarrollan su actividad en la gestión del cobro en los puestos de peaje, así como la gestión de los tránsitos, mediante los dispositivos VIA-T para el paso automatizado mediante estos dispositivos electrónicos.

Sexto.

Que conforme establece la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, la explotación de este tipo de vías comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El presente convenio tiene por objeto facilitar el tránsito de los vehículos del Policía Nacional cuando, como consecuencia del trabajo policial, en sus diferentes modalidades, utilicen para el desplazamiento cualquiera de las autopistas de peaje del territorio nacional.

2. El ámbito de aplicación del presente convenio abarca toda la red de autopistas de peaje del territorio nacional gestionadas por las empresas concesionarias firmantes del mismo, y toda la flota de vehículos de la que, en cada momento, disponga la Policía Nacional.

3. La finalidad de presente convenio es establecer los procedimientos de actuación para agilizar y simplificar los trámites y la gestión del paso por pejes de autopistas de vehículos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Segunda. Obligaciones de la Policía Nacional.

1. El Área de Automoción del Policía Nacional facilitará, a las sociedades concesionarias firmantes del convenio, una lista inicial de sus dispositivos VIA-T activados, que se irá actualizando a través de comunicaciones precisas en el documento acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con las nuevas altas y bajas que se produzcan.

2. Los vehículos que previamente hayan sido comunicados por el Área de Automoción a las sociedades concesionarias, realizarán el acceso a dichas autopistas portando dispositivos uniformes de tele peaje (VIA-T), que irán debidamente instalados y en condiciones operativas, para facilitar la lectura automática de control de acceso a las autopistas, por parte de cualquiera de las empresas concesionarias.

3. Sin perjuicio de mantener vigentes los sistemas personales de identificación del vehículo, el acceso a las autopistas de los vehículos policiales, deberá ser realizado preferentemente por vías específicas de VIA-T, es decir, las dedicadas exclusivamente al sistema de Tele peaje, y que se encuentran señalizadas con el siguiente distintivo:

1

4. En el supuesto de que, en algún acceso a una carretera de peaje, no existieran, no estuvieran operativas o se encontraran colapsadas las indicadas vías dedicadas al Tele peaje, se podrá acceder por el resto de vías (manuales o automáticas) que dispongan de sistema de Tele peaje. Dichas vías están señalizadas con el siguiente distintivo:

1

5. Los servicios de la Policía Nacional revisarán los informes mensuales de tránsitos y, tras las oportunas verificaciones, enviarán, a cada sociedad concesionaria firmante del convenio, una respuesta dando su conformidad.

6. El Área de Automoción dará instrucciones para que, dentro del ámbito de su competencia, se fomente activamente el uso de los dispositivos automáticos para el paso de peajes, de forma tal que su empleo sea mayoritario y preferente por parte de los vehículos que dispongan de los mismos, salvo que razones de servicio aconsejen la utilización de otros medios de paso del peaje.

Tercera. Obligaciones de las sociedades concesionarias.

1. Las empresas concesionarias de autopistas se comprometen a facilitar el tránsito de los vehículos policiales mediante un dispositivo universal instalado por la Dirección General de la Policía en sus vehículos, válido para franquear los puestos de peaje de cualquiera de las autopistas de peaje gestionadas por los firmantes del convenio.

Igualmente, las empresas concesionarias se comprometen a facilitar el paso de los vehículos policiales que no dispongan de dichos dispositivos o que no los utilicen por razones operativas.

2. Únicamente se integrarán/activarán en los sistemas de la autopista como autorizados al uso de tele peaje aquellos dispositivos incluidos en la lista facilitada por el Área de Automoción, que podrá ser ampliada con nuevos dispositivos mediante la preceptiva comunicación y sin perjuicio de la posterior validación por la Comisión de Seguimiento previa.

Las concesionarias, en el plazo de una semana desde la referida comunicación, integrarán la nueva lista en sus sistemas, de forma que ya se encuentren operativos los dispositivos para el paso de los peajes por parte de los vehículos policiales.

3. Las empresas concesionarias firmantes del convenio remitirán, de forma mensual, al Área de Automoción de la División Económica y Técnica del Cuerpo Nacional de Policía, una relación de los tránsitos efectuados tanto con dispositivos VIA-T asignados al Policía Nacional como con otros procedimientos, al objeto de efectuar un control que permita confirmar el correcto uso de los dispositivos por parte de los vehículos policiales.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía ni para las sociedades concesionarias de autopistas.

Quinta. Consecuencias de incumplimiento o denuncia.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para el seguimiento y ejecución de este convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes y estará compuesta por siete representantes, cuatro designados por la Policía Nacional y tres designados por las entidades concesionarias de autopistas, correspondiendo la Presidencia y la Secretaría de la misma a dos de los representantes designados por la Policía Nacional.

2. La citada Comisión tendrá como funciones el impulso, seguimiento, interpretación y ejecución del convenio; velar por la actualización de la lista de dispositivos; la iniciativa sobre la conveniencia o necesidad de introducir modificaciones a la redacción del convenio; la resolución de las incidencias o divergencias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo, en especial las relativas a la resolución de los incidentes y usos inadecuados o improcedentes que en su desarrollo pudieran producirse; así como aclarar las dudas que le puedan consultar, analizando y formando criterio de solución para todos los aspectos y supuestos que relacionados con la finalidad del convenio se den en la práctica y no hayan sido previstos en su regulación.

También será responsabilidad de la Comisión, a petición de cualquier concesionaria, analizar la evolución del número de tránsitos realizados en su autopista y velar por que los mismos estén debidamente justificados.

3. La Comisión tendrá competencia, igualmente, para proponer la ampliación del ámbito de cooperación entre las partes a nuevos contenidos, cuando considere que beneficia al propósito general de este convenio.

4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, en calidad de asesores o expertos, con derecho a voz, cuanto personal se considere necesario, designados por las partes suscribientes del convenio.

5. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá quedar constituida en el mismo momento que el convenio surta efectos y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar las incidencias de la colaboración realizada y, al menos, una vez al año.

6. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comunicación de altas y bajas de vehículos.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, acordarán un documento con las direcciones de las partes y los datos necesarios para la comunicación de altas y bajas de vehículos a los que se deberá proveer o retirar el dispositivo VIA-T.

Octava. Régimen de Modificación y adhesión.

1. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto.

2. Durante la vigencia del presente convenio, podrán adherirse al mismo aquellas sociedades concesionarias no firmantes del convenio que así lo soliciten mediante solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un documento firmado, conforme al contenido del Anexo I, en el que se comprometen al cumplir la totalidad de lo estipulado en el mismo.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaliza administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, trascurridos los cuales, si persiste el objeto del convenio, será necesario, previo a su finalización, la suscripción unánime de los firmantes del convenio, de una prórroga con el máximo establecido de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por la imposibilidad sobrevenida de su objeto, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Vigencia y extinción de las adhesiones.

1. Las obligaciones asumidas por las sociedades concesionarias que se adhieran al convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector Público.

2. La extinción de los efectos de la adhesión por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las partes intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra el incumplimiento grave acreditado de las obligaciones de cualquier sociedad concesionaria, no afectará a la vigencia del Convenio.

3. Los actos de adhesión de las sociedades concesionarias al Convenio no podrán tener una duración superior a la vigencia de este.

4. En el caso de prórroga del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena, la vigencia de los actos de adhesión se entenderán asimismo prorrogados por el mismo periodo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, tales como los listados de las matrículas de los vehículos propiedad de la Dirección General de la Policía.

En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

La Secretaria de Estado de Seguridad, P.D., el Director General de la Policía (Resolución de 15 de octubre de 2019), Francisco Pardo Piqueras.–Por las sociedades concesionarias, Alfonso Orol Martín-Aragón, Juan Marchini Blanco, José C. Canal Fernández, Eduardo Arrojo Martínez, Víctor Torres Ruiz, Julio F. López Castillo y Ana Bonet Olivart.

ANEXO I

Acto de adhesión

D. /Dña. (nombre y apellidos), (indicar cargo), en representación de la (indicar entidad concesionaria) con domicilio a efectos del presente acto de adhesión en (indicar domicilio de la entidad concesionaria). Con facultades para suscribir el presente documento en virtud de las escrituras, (Indicar poder autorizado por notario con fecha y número de protocolo)

Manifiesta:

La voluntad de la (sociedad concesionaria), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio citado anteriormente, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha)

(Antefirma, firma y sello de la entidad concesionaria)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula octava del convenio entre este Ministerio y las sociedades concesionarias de autopistas de peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional de fecha (indicar fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha (indicar fecha), todas las partes suscribientes de la misma prestan su conformidad a la adhesión de la entidad concesionaria.

De acuerdo con la cláusula decimotercera, produce efectos para la entidad concesionaria el presente acto de adhesión desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal que tuvo lugar el (indicar fecha) y así se prueba mediante el certificado de inscripción que se adjunta.

(Lugar y fecha)

(Firma y sello)

El Director General de la Policía