Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2018 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-5756|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2020-05-26|Fecha Publicación: 2020-06-05|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Suscrito el convenio el 25 de mayo de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO

Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA), en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2018 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Entidad beneficiaria: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Instituto de Investigaciones Marinas (IIM-CSIC).

Entidad socio: Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA).

Título del proyecto: Implementación de un sistema electrónico de documentación de la captura total para una gestión sostenible y en línea de los recursos pesqueros (SICAPTOR).

Eje: Eje 1. Innovación. Pesca (artículo 39).

Porcentaje de Cofinanciación del Beneficiario: 16,45%.

Porcentaje de Cofinanciación del Socio: 4,03%.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 1 de diciembre. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo).

De otra parte, don Manuel Mauro Fernández Dabouza, que interviene en calidad de Director Gerente de la entidad Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA) en virtud de lo establecido en la escritura de Poder, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, José Manuel Amigo Vázquez, el día 29 de octubre de 2018, con número de protocolo 2802, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego el 7 de noviembre de 2018, con NIF G15852981 y domiciliada en Avda. de Vigo, s/n, Campus Vida, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña).

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas (IIM) es un instituto perteneciente al CSIC adscrito a tres Áreas Científico-Técnicas: Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Ciencias Agrarias. Asimismo, se estructura en cuatro departamentos: oceanografía; ecología y recursos marinos; biotecnología y acuicultura; tecnología de los alimentos. Su misión consiste, entre otros, en desarrollar investigación integrada y multidisciplinar en ciencias marinas que permita progresar en la comprensión global de los ecosistemas marinos y en el estado científico y tecnológico de los sectores productivos relacionados.

Tercero.

Que CESGA es una Fundación científica tecnológica sin fines de lucro cuyo objetivo principal es promover el conocimiento en diferentes áreas ofreciendo servicios horizontales para satisfacer intereses científicos, tecnológicos y de investigación. Se estableció con arreglo a la decisión del gobierno local de Galicia de promover servicios de apoyo comunes para los esfuerzos de investigación realizados por la comunidad científica de Galicia. Gestionamos la «Red de Ciencia y Tecnología de Galicia» (RECETGA), la red de comunicaciones de la comunidad científica de Galicia, que presta servicios a través de más de 30 nodos repartidos por toda Galicia. También acogemos el nodo regional de Rediris, la red académica española de banda ancha para investigación y desarrollo (www.rediris.es).

El departamento de GIS del CESGA ha trabajado en diferentes proyectos aplicando Tecnologías de Información Geográfica. Estas tecnologías se han utilizado en una amplia gama de temáticas todas con el nexo común de trabajar con información georreferenciada. La experiencia acumulada en más de 20 años de trabajo, incluyen proyectos relacionados con patrimonio cultural, educación, comunicaciones o medio ambiente en estudios de impacto ambiental, gestión de recursos y descartes pesqueros, o documentación geolocalizada de estudios fenomenológcos.

Cuarto.

Que el 24 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2018-891) la resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad y el día 7 de mayo de 2018 fue publicado en el BOE (BOE-B-2018-25767) el extracto de la resolución de 30 de abril de 2018 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2018 (en adelante Convocatoria PLEAMAR 2018).

Quinto.

Que el CSIC-IIM solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad (FB) dentro de la Convocatoria PLEAMAR 2018 para el desarrollo de un proyecto, de título «Implementación de un sistema electrónico de documentación de la captura total para una gestión sostenible y en línea de los recursos pesqueros (SICAPTOR)» (en adelante, el Proyecto) en el que CESGA participa como entidad colaboradora responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo. El organismo gestor de esta convocatoria de ayudas es la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante el Ministerio).

Sexto.

Que por Resolución de la Directora de la FB con fecha 14 de diciembre de 2018, dicha convocatoria fue resuelta. El importe total del Proyecto es de 205.620,00 euros y la subvención concedida con cargo al FEMP es de 151.130,70 euros, de los cuales 113.770,63 € recaen en el CSIC y CESGA.

Por otra parte, la contribución total del CSIC, CESGA y el resto de socios al Proyecto es de 54.489,30 euros. En este sentido, el Proyecto se realiza en colaboración con otros dos socios, no incluidos en el presente Convenio, cuya contribución entre ambos al Proyecto es de 12.392,40 € y que recibirán una subvención de 37.360,07 €, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Séptimo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y el Socio del Proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el Proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Octavo.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del Proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho Proyecto.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración efectiva que el CSIC, a través del IIM, y CESGA mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del Proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El presente Convenio establece las actividades y acciones en las que participará cada una de las Partes, según se recoge en el formulario de Solicitud presentado ante la Fundación Biodiversidad. Las Partes son conocedoras del contenido de dichas actividades y las Partes responsables de cada una de ellas.

El Proyecto se articula en cinco actividades cada una de las cuales incluye diversas acciones, cuyo calendario responsable y presupuesto asignado se recogen en el Anexo.

Tercera. Obligaciones del CSIC a través del IIM.

El CSIC a través del IIM, como entidad beneficiaria del Proyecto, es responsable de ejecutar las acciones 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1 y 5.3, aunque su participación se amplía también a las acciones 2.2, 3.1, 3.2, 4.4 y 5.2.

El IIM-CSIC se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma correspondiente.

– Informar a los socios de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del Proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar a todos los socios del Proyecto a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y reponsabilidades.

– Ser el responsable único de la correcta ejecución y justificación del Proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En el plazo de dos meses a contar desde la finalización del Proyecto, el CSIC aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto él como CESGA.

– Custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del Proyecto ejecutado, durante, al menos, un periodo de 3 años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

– Velar por la correcta ejecución del Proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido que se recoge en el Anexo así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del Proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

Cuarta. Obligaciones de CESGA.

CESGA, como socio del Proyecto, es la entidad responsable de liderar la Acción 2.2. y 3.3. así como de ejecutar tareas dentro de las acciones 1.1, 4.2, 4.4 y 5.2. Asimismo, se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del Proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma que le corresponde.

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del Proyecto que aparece en el Anexo del presente Convenio y a notificar a las otras Partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación del CSIC y de los otros Socios.

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con el CSIC y el resto de socios.

– Informar al CSIC de cualquier información relevante recibida de terceros en relación con el Proyecto.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione al CSIC o a otros socios y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– Entregar al CSIC toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del Proyecto.

– Enviar al CSIC cada TRES (3) MESES una declaración interna de costes de los gastos incurridos en el Proyecto.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del Proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido que se recoge en el Anexo así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del Proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el Proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente tabla (Tabla 1) recoge el presupuesto de las Partes firmantes de este Convenio, su contribución al Proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del Proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas Partes

 

Presupuesto CSIC/CESGA

Euros

Subvención

Euros

Aportación Participante

Euros

Aportación sobre el Total del Proyecto

Porcentaje

IIM-CSIC. 119.416,78 85.599,88 33.816,90 16,45
CESGA.  36.450,75 28.170,75  8.280,00  4,03

La aportación de las Partes se realizará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del Proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto del Proyecto en lo que respecta al CSIC y CESGA se encuentra desglosado por partidas en la siguiente tabla (Tabla 2).

Tabla 2. Presupuesto desglosado por partidas

Partida

Ejecución entidad beneficiaria (CSIC)

Euros

Ejecución socio

(CESGA)

Euros

Personal. 82.275,46 28.655,75
Viajes y manutención. 4.800,00 2.070,00
Subcontrataciones.  13.300,00 4.140,00
Asistencias externas. 5.200,00
Material inventariable.
Material fungible. 1.500,00 1.585,00
Costes indirectos. 12.341,32
 Total (€). 119.416,78 36.450,75

El CSIC, como entidad receptora de los fondos del Proyecto, transferirá a CESGA mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente n.º ES78 2080 0300 8130 4014 0312 la cuantía económica correspondiente del pago efectuado por la Fundación Biodiversidad al CSIC, esto es, 28.170,75 €, tras la justificación adecuada de todos los gastos al finalizar el Proyecto. Todo ello de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras, en la Convocatoria y en el presente Convenio.

Sexta. Información y publicidad.

Las Partes velarán por la implementación del plan de información y publicidad tal y como se recoge en la propuesta del Proyecto y en línea con los requisitos exigidos por la Fundación Biodiversidad. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

El formulario de solicitud del Proyecto recoge dentro del Plan de Publicidad las diferentes acciones previstas de difusión del Proyecto y de las que ambas Partes se hacen responsables. Las Partes declaran conocer dicho Plan de Publicidad.

Séptima. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se establecerá un Comité de Gestión, el cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del mismo y de las acciones desarrollas en él, así como de sus seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicho Comité, estando compuesto como mínimo por el Director de Proyecto, designado por el CSIC, y por un representante autorizado, designado por CESGA.

El Director del Proyecto:

– Es además el Jefe Técnico del mismo.

– Establece la agenda para las reuniones del Comité de Gestión.

– Preside las reuniones del Comité de Gestión.

– Asegura que se ejecuten las decisiones tomadas por el Comité de Gestión respecto a la ejecución de las actividades.

Cualquier experto o persona cualificada podrá ser invitada por el Coordinador del Proyecto (Director del Proyecto) a asistir a las reuniones del Comité de Gestión en calidad de asesor, a propuesta de una de las Partes.

El Comité de Gestión considerará como válida cualquier reunión a la que hayan confirmado su asistencia o representación al menos tres cuartas partes (3/4) de sus miembros. Se considera que han confirmado su asistencia los miembros que no hayan manifestado alegación alguna en contra siete días (7) después de la convocatoria. En caso de no alcanzar el mínimo de asistentes, el Comité de Gestión convocará la reunión para una nueva fecha a la mayor brevedad posible.

En el caso de cualquier disputa, diferencia, controversia o reclamación respecto a este Convenio o respecto a la ejecución del Proyecto y sus actividades, las Partes intentarán resolver su disputa amistosamente entre ellas. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se solicitará la mediación del Coordinador del Proyecto o de un representante del Comité de Gestión, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima.

El funcionamiento del Comité de Gestión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizados, justificados y recibidos los pagos del Proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante adenda.

Asimismo, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, en el caso de incumplimiento grave por parte de CESGA de sus obligaciones recogidas en este Convenio o en la resolución de concesión de la ayuda, y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días tras el apercibimiento escrito por parte del Coordinador, a instancias del Comité de Gestión, en el que se requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, los miembros del Comité de Gestión pueden decidir, por voto unánime menos el del socio infractor, la exclusión del mismo del Proyecto, si éste no ha subsanado el incumplimiento en el plazo indicado.

A los efectos de este Convenio, el Comité de Gestión decidirá, por mayoría reforzada de 3/4, los casos que constituyen incumplimiento grave, atendidas las circunstancias y consecuencias de dicho comportamiento del socio infractor.

El socio infractor podrá ser sustituido por otro socio o bien las tareas del socio infractor podrán ser reasignadas de acuerdo a la decisión del Comité de Gestión.

En el caso de incumplimiento grave por parte del CSIC y no percibir el reintegro de la subvención destinada al proyecto SICAPTOR, las Partes podrán negociar la cancelación del presente Convenio, previendo las correspondientes compensaciones económicas por la no ejecución final del mismo.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Notificaciones.

Cada Parte designa a las siguientes personas como Representantes e interlocutoras del mismo en el marco del Proyecto:

Por parte del IIM_CSIC: Coordinador/a del Proyecto.

Por parte del CESGA: Responsable IP en el socio.

Undécima. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes de manera amistosa.

En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad de la información.

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente Convenio.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte mediante escrito dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto.

La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de las Partes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto, se hará siempre referencia especial a la colaboración conjunta y en su caso a este Convenio, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea.

En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud de patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración de la confidencialidad. Asimismo se atenderá a lo siguiente:

a) Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

b) Las actividades susceptibles de difusión y publicidad del Proyecto y sus resultados son las referidas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Decimotercera. Derechos sobre los resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificada como resultado en los informes entregados a la FB, y que provienen del Proyecto que es objeto de este Convenio.

Los resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al resto de Partes sobre cada resultado susceptible de protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual.

Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de propiedad, las Partes implicadas suscribirán el oportuno convenio de cotitularidad, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc. Las Partes se informarán de los convenios de cotitularidad que se suscriban.

Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a la otra Parte en caso de querer adquirirlos. Las Partes en esta transferencia acordarán los términos de la misma con arreglo a un estudio caso por caso. La Parte implicada informará a la otra de las condiciones de esta transferencia.

En las publicaciones a que diera lugar el desarrollo de las actividades que se deriven del presente Convenio se hará mención explícita de la participación de las dos instituciones. Estas serán partícipes de cualesquiera publicaciones científicas y divulgativas que resulten del Proyecto.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

El CSIC y CESGA se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos (en adelante, LOPD).

Si, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD con respecto a dichos datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018 los abajo firmantes se autorizan a la introducción en un fichero automatizado y uso posterior de todos los datos de carácter personal contenidos en el presente Convenio exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de las Partes, teniendo en cuenta, que como usuarios inscritos, podrán ejercer por escrito los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales registrados en soporte físico de dichas entidades.

Y, como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento a un solo efecto en Santiago, a 25 de mayo de 2020.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director Gerente de la Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA), Manuel Mauro Fernández Dabouza.

ANEXO

Objetivos del proyecto

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración efectiva que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC-IIM) y la Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA) mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del Proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

El objetivo general el proyecto SICAPTOR es el desarrollo e implementación de herramientas innovadoras para la identificación y cuantifición de toda la captura a bordo de barcos pesqueros de forma robusta y fiable. Para ello, se usarán técnicas avanzadas, como por ejemplo Machine Learning/Deep Learning y descomposición en valores singulares. El proyecto SICAPTOR se enfocará a la mejora sustancial del sistema iObserver, un dispositivo desarrollado en el proyecto LIFE iSEAS, que permite cuantificar, de forma automática, las capturas y descartes de pesca a bordo de buques comerciales.

Esto contribuirá a la obtención de una gran cantidad de datos fiables y robustos sobre la actividad pesquera. Los datos podrán ser usados por los armadores, científicos y/o legisladores para para la toma de decisiones en tiempo de real de áreas óptimas de pesca; evitar las capturas no deseadas y minimizar los descartes pesqueros y en definitiva para desarrollar una regulación eficiente que garantice la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el cumplimiento de la obligación de desembarque, cuya entrada en vigor total será el 1 de enero de 2019.

Este objetivo se articulará a través de los siguientes objetivos específicos:

1. Dotar al sistema iObserver con herramientas fiables para el reconocimiento de especies con ejemplares solapados.

2. Mejorar y ampliar el catálogo de especies incluídas en el iObserver.

3. Dotar al sistema iObserver de una completa autonomía en su manejo.

4. Conseguir un sistema de iluminación que permita obtener unas condiciones de luz homogéneas en toda la fotografía.

5. Dotar al iObserver con un sistema de sensores que permita la captura automática de fotografías evitando el solapamiento de imágenes.

6. Probar la eficiencia de las mejoras del iObserver a bordo de barcos pesqueros.

7. Mejorar las herramientas GIS disponibles e introducirlas en la gestión de la actividad pesquera diaria de cara a la minimización de descartes y cumpliento de la obligación de desembarque.

8. Diseminar los resultados tanto de las mejoras software/hardware así como de las mareas piloto y potenciales aplicaciones para la gestión sostenible de la actividad pesquera.

9. Correcta implementación técnica y administrativa del proyecto de acuerdo con los objetivos perseguidos y las bases de la convocatoria PLEAMAR 2018.

Actividades del proyecto

A1. Mejora del software del iOBSERVER.

– A1.1 Desarrollo de algoritmos fiables de reconocimiento de especies con ejemplares solapados. Se probarán técnicas de Machine Learning así como de descomposición en valores singulares para una identificación fiable con ejemplares solapados. Además, se buscará la mejor forma de integrar el reconocimiento usando color y textura de la piel con la forma del individuo.

– A1.2 Ampliación y mejora del catálogo de especies. Se hará uso de la experiencia adquirida durante el desarrollo del proyecto LIFE iSEAS para el desarrollo de un nuevo catálogo de especies mejorado. Además, se ampliará dicho catálogo con nuevas especies de interés.

– A1.3 Automatización del funcionamiento del iObserver. Se hará uso de la información proporcionada por la instrumentación de los barcos pesqueros para detectar de forma automática el inicio y el final del lance con el objetivo de hacer que el iObserver no requiera de la intervención humana.

A2. Mejora del hardware del iObserver.

– A2.1 Mejora del sistema de iluminación del iObserver. Se buscarán sistemas de iluminación que consigan unas condiciones de luz homogéneas en toda la región de interés de la fotografía evitando, en la medida de lo posible, la aparición de zonas con brillos y/o sombras.

– A2.2 Mejora de la sensórica para la captura automática de imágenes. Implementar una solución fiable para sincronizar el movimiento de la cinta con la toma de fotografías evitando el solapamiento de imágenes.

A3. Implementación del iObserver y herramientas GIS en la actividad pesquera.

– A3.1 Instalación y marea piloto en barcos oceanográficos. Se realizará una campaña como prueba piloto y testado del iObserver, en la que se corregirán posibles imprevistos, de cara a la instalación del iObserver en barcos comerciales.

– A3.2 Instalación y mareas piloto en barcos comerciales. Se probarán durante al menos treinta (30) días a bordo de barcos de arrastre de OPROMAR para la adaptación del iObserver, sirviendo como prueba de concepto de las mejoras.

– A3.3 Actualización y uso del Geoportal y herramientas GIS con nuevos datos obtenidos. Se dotará tanto al Geoportal como a las herramientas GIS desarrolladas en el marco del proyecto LIFE iSEAS de los datos adquiridos en las mareas piloto para mejorar la base de datos y la capacidad predictiva de los modelos matemáticos a usar durante la actividad pesquera.

A4. Comunicación de los resultados del proyecto.

– A4.1 Diseño de la estrategia de comunicación, web y RRSS. Se desarrollará una estrategia de comunicación en las primeras etapas del proyecto y se mantendrá durante la duración del mismo. Incluirá métodos, protocolos y herramientas para la comunicación de los resultados al sector pesquero, administración y audiencia general, incluyendo una web del proyecto y canales en redes sociales (Twitter e Instagram) para difusión de resultados e interacción con los agentes interesados en el proyecto SICAPTOR, sus desarrollos y sus resultados.

– A4.2 Organización de eventos, workshops y cursos. Se promocionarán losresu ltados del proyecto mediante la organización de eventos y workshops enfocados tanto a la industria pesquera como a la administración para tener obtener su valioso feedback de cara a incorporarlo en el desarrollo del proyecto. Se desarrollarán cursos entre las tripulaciones y agentes del sector pesquero interesados sobre el manejo del iObserver y herramientas GIS.

– A4.3 Desarrollo de actividades de promoción off-line. A lo largo del proyecto, se producirán distintos medios/productos para su promoción y difusión entre los distintos agentes del sector pesquero (posters, folletos, carpetas, material audiovisual/videos).

– A4.4 Desarrollo de un plan de continuación de resultados. Con el fin de continuar con la diseminación de los resultados técnicos obtenidos en SICAPTOR, se desarrollará un nuevo plan de difusión al final del proyecto a fin de lograr una mayor transferencia e implementación de los mismos.

A5. Coordinación del proyecto.

– A5.1 Coordinación del proyecto, supervisión y seguimiento de las actividades. Se llevará a cabo una estrategia de control del proyecto en términos de implementación técnica, evaluando el cumplimiento de los resultados definidos y la producción de los materiales/entregables propuestos a través de acciones de monitorización continua y evolutiva del mismo.

– A5.2 Celebración de reuniones de coordinación. Los socios del proyecto se reunirán periódicamente (cada 4 meses) para analizar y discutir el desarrollo adecuado del mismo.

– A5.3 Gestión administrativa del proyecto. Complementaria y conjuntamente con el seguimiento de una correcta implementación técnica de las tareas propuesta en SICAPTOR, se utilizarán herramientas de monitorización (i.e. informes trimestrales de gasto) a fin de llevar a cabo una adecuada justificación de los costes ejecutados (de acuerdo con las reglas de la convocatoria) así como para la preparación de los informes requeridos por el ente financiador y/o auditores.

Actividad Título de la acción Entidad responsable de la ejecución de la acción Mes

Presupuesto

(€)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1. Mejoras Software. 1.1 Mejora de los algoritmos de reconocimiento de especies. IIM-CSIC y CESGA. x x x x x x x x x x x   34.330,74
1.2 Mejora del catálogo de especies. IIM-CSIC.     x x x x x x x x x   14.846,92
1.3 Automatización del funcionamiento del iOBSERVER. IIM-CSIC.             x x x       16.343,17
2. Mejoras Hardware. 2.1 Mejora del sistema de iluminación. IIM-CSIC.         x x x x x x     15.081,39
2.2 Mejora de la sensórica para la captura automática de imágenes. CESGA.           * * * * *     15.426,39
3. Implementación. 3.3 Actualización de herramientas GIS con nuevos datos obtenidos. CESGA.           * * * * * * * 14.261,33
4. Comunicación. 4.1 Diseño de la estrategia de comunicación, web y RRSS. IIM-CSIC. x x                     2.625,77
4.2 Organización de eventos, workshops y cursos. IIM-CSIC, CESGA y el resto de socios del proyecto. x               x x   x 12.112,40
4.3 Desarrollo de actividades de promoción off-line. IIM-CSIC. x x x x x x x x x x x x 14.543,11
4.4 Desarrollo de un plan de continuación de resultados. IIM-CSIC, CESGA y el resto de socios del proyecto.                   x x x 3.560,43
5. Coordinación. 5.1 Coordinación del proyecto, supervisión y seguimiento de las Actividades. IIM-CSIC. x x x x x x x x x x x x 6.325,00
5.2 Celebración de reuniones de coordinación. IIM-CSIC, CESGA y el resto de socios del proyecto. x                  x 6.044,40
5.3 Gestión administrativa del proyecto SICAPTOR. IIM-CSIC. x x x x x x x x x x x x 6.884,25

Destinatarios

El principal colectivo beneficiario de las acciones del proyecto será el sector pesquero español y europeo, debido a que la entrada en vigor de la obligación de desembarque el pasado 1 de enero de 2019, supone un gran reto, que a día de hoy no está solucionado. En este proyecto se encuentra representado por la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR), que participa con 18 buques de arrastre que, al dedicarse a pesquerías mixtas, se verán más afectados por la obligación de desembarque, y al que un sistema como el que se desarrollará en el proyecto, le puede ser de gran utilidad en la planificación de la actividad pesquera.

El proyecto beneficiará a la Administración española en la labor de implementación de la nueva PPC y puesta en marcha de medidas de reducción del descarte. Los resultados de este proyecto contribuirán al asesoramiento a la Administración Pública en materia de descartes.

Un tercer grupo de beneficiarios lo constituye la comunidad investigadora, en este caso representada por el Instituto de Investigaciones Marinas (IIM), la Fundación Pública Galega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO). Los resultados del proyecto permitirán progresar en la comprensión global de los ecosistemas marinos y en el estado científico y tecnológico de los sectores productivos relacionados, así como incrementar el número de personas formadas en este tipo de tecnologías.

En último término, será el público en general el que se beneficie de la conservación de la biodiversidad y los recursos ecosistémicos de las áreas marinas.

Los destinatarios del proyecto son los buques de arrastre en los que será posible la instalación del sistema iObserver mejorado, es decir, los 18 arrastreros de OPROMAR, los 121 arrastreros de Galicia y los 944 arrastreros de España.