Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-5747|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2020-05-26|Fecha Publicación: 2020-06-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Director de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando por delegación de la Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, han suscrito un Convenio para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales

18 de abril de 2020.

De una parte, don Enrique Playán Jubillar, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según la Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Juan José Areces Maqueda, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE 14-06-19), actuando en virtud de la Orden Ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero (BOE del 15), sobre delegación de competencias en el OAPN.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, actualmente adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

[…] «La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La Agencia Estatal de investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el OAPN es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con el artículo 14 y Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y la Disposición Adicional quinta del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

Que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el OAPN ejerce las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales. En el artículo 16 1. f) de la citada ley se establece que una competencia debe contribuir a la mejora del conocimiento científico y a la investigación en los Parques Nacionales. Por su parte el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado mediante el Real Decreto 389/2016 de 22 de octubre, establece en los puntos 8.6.a) y 8.6.b) que el OAPN desarrollará con la participación de las comunidades autónomas un programa de investigación sobre los valores de la Red y que así mismo desarrollará una línea de investigación para fomentar la conservación, atender especialmente a los efectos del cambio global y a los proyectos que incluyan más de un parque nacional o cuyos resultados puedan ser aplicables al conjunto de la Red.

Que para desarrollar dichos objetivos el OAPN desarrolla anualmente una convocatoria de ayudas a la investigación científica en la Red de Parques Nacionales, basada en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Tercero.

Que el OAPN tiene interés en contar con la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en la evaluación científico técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación científica en la Red de Parques Nacionales, dado que requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basada en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+i en España, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que el OAPN lleva a cabo, cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia Estatal de Investigación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y el OAPN para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. El OAPN solicitará la evaluación de alguna o algunas de las actuaciones o convocatorias de I+D+I que estén incluidas dentro del ámbito de este convenio.

2. La Agencia Estatal de Investigación elaborará un presupuesto conforme a los criterios de cuantificación que se indican en el apartado 2 de la cláusula tercera y lo enviará al OAPN para su aceptación expresa.

3. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

4. La Agencia Estatal de Investigación seleccionará y nombrará a los colaboradores temporales y evaluadores cualificados científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la citada Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, la convocatoria o norma de cobertura, y gestionará directamente los pagos a los mismos.

5. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos que sea preciso nombrar por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas SCE.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas SCE.

6. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el OAPN se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la actuación o convocatoria correspondiente a las solicitudes a evaluar, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). El OAPN cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

7. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del OAPN, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

8. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el OAPN para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

9. El OAPN se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación las resoluciones definitivas por la que se resuelvan las actuaciones o convocatorias para las que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

10. El OAPN hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

11. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El OAPN financiará con su propio presupuesto las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva y para las que requiera la realización de la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia.

2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Orden comunicada del Ministro de hacienda de 19 de diciembre de 2019, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la orden que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia. Dicho importe se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2020 o la que corresponda en ejercicios futuros.

3. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Agencia Estatal de Investigación, remitirá una liquidación provisional al OAPN, al objeto de que en el plazo de diez días muestre su conformidad o, en caso contrario, alegue y/o aporte los documentos que estime oportunos. Una vez sustanciado el trámite anterior la Agencia Estatal de Investigación notificará al OAPN la liquidación definitiva junto con el instrumento cobratorio, para que en el plazo establecido en el mismo, realice el pago de la cantidad correspondiente en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al convenio.

El pago se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del OAPN del año 2020, aplicación presupuestaria 23.101.456C.227.06, o la que corresponda en ejercicios futuros.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración inicial cuatro años, pudiéndose prorrogar de manera expresa, sin que el total de prórrogas puedan superar la duración inicial del convenio.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de obligaciones no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio se liquidará en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del OAPN y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Octava. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO

Presupuesto estimativo

Sin perjuicio de que la financiación de las actuaciones incluidas en el convenio se ajuste al procedimiento recogido en la cláusula tercera del mismo, a continuación se describe un presupuesto estimativo de las evaluaciones, teniendo por referencia la Orden del Ministro de Hacienda de 19 de diciembre de 2019, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

El precio unitario a aplicar por evaluador corresponde, de acuerdo con la orden citada anteriormente, al módulo 2 Evaluación de proyectos de I+D+i, y asciende a la cantidad de 95 euros.

La evaluación de un proyecto individual se obtiene al aplicar el coeficiente de 2,15 a la cantidad anteriormente indicada, que es el número medio de evaluaciones a las que cada proyecto es sometido y evaluado por parte de la AEI.

El número de proyectos que ha servido de base para el cálculo presupuestario es a razón de 150 proyectos/año, teniendo el convenio un periodo de vigencia de cuatro años.

En estas condiciones, el monto total ascendería a: ciento veintidós mil quinientos cincuenta euros (122.550,00 euros).