Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Centro de Láseres Ultrarrápidos de la Universidad Complutense de Madrid, en materia de colaboración científico tecnológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-20367|Boletín Oficial: 294|Fecha Disposición: 2021-11-26|Fecha Publicación: 2021-12-09|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Con fecha 26 de noviembre de 2021 la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) han suscrito el Convenio entre el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y el Centro de Láseres Ultrarrápidos (CLUR) de la Universidad Complutense de Madrid en materia de colaboración científico tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo a esta Resolución.

Salamanca, 26 de noviembre de 2021.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.

ANEXO

Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (CLPU) y el Centro de Láseres Ultrarrápidos (CLUR) de la Universidad Complutense de Madrid en materia de colaboración científico tecnológica

En Madrid y Salamanca, a 26 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Roso Franco, en nombre y representación del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados, (en adelante CLPU), con domicilio en Calle Adaja, 8. Edificio M5, Parque Científico de la USAL, Villamayor, 37185 (Salamanca), con NIF núm. S3700007B, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado en la Reunión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 2 de septiembre de 2008, nombramiento renovado por procedimiento escrito aprobado por el Consejo el día 7 de mayo de 2021, actuando en nombre y representación del mismo con las atribuciones conferidas por el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del CLPU (BOE núm. 251, de 17 de octubre de 2008).

Y de otra parte, doña Margarita San Andrés Moya, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), nombrada por Decreto Rectoral 22/2019, de 14 de junio, y en virtud de lo que establece el artículo 66.2 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM (BOCM n.º 71, de 24 de marzo), y de las competencias que le han sido delegadas por Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021, con CIF Q-2818014-I y con domicilio en Avenida de Séneca número 2, 28040 Madrid.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado, constituido por acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia -competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, si bien goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad, ejerciendo sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

El CLPU es a su vez una infraestructura científica y técnica singular (ICTS), cuyos objetivos fundacionales son, entre otros, desarrollar experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultracortos Ultraintensos, así como abrir la instalación a la comunidad científica nacional e internacional, desarrollar tecnología de pulsos ultraintensos ultracortos en España, avanzar en la tecnología láser compacto e intenso y promover el uso de esta tecnología en campos como la Física, Ingeniería, Biología o Medicina.

Segundo.

Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

La Unidad de Láseres Ultrarrápidos del Centro de Apoyo a la Investigación de Técnicas Químicas (en adelante «CLUR»), que forma parte de los Centros de Asistencia a la Investigación existentes en la UCM, ofrece a la comunidad universitaria y científica en general un conjunto de técnicas basadas en el empleo de láseres pulsados de alta potencia.

Tercero.

Que con fecha 20 de noviembre de 2012, las partes firmaron un Convenio Marco de colaboración cuya vigencia terminó el 2 de octubre de 2019.

Cuarto.

Que ambas Partes están interesadas en continuar con la referida colaboración para desarrollar una serie de experimentos dentro del alcance definido en la Cláusula Primera del presente Convenio, cuyos resultados pueden ser relevantes para la actividad de las mismas.

Por todo ello, ambas Partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por medio del presente Convenio, las Partes establecen los términos y condiciones que regulan la colaboración de ambas para el desarrollo de experimentos de fotoionización de gases por irradiación con trenes de pulsos de attosegundos en el ultravioleta extremo y en especial la medición de fotoelectrones de alta energía generados en dicho proceso (en adelante, «el Proyecto»). Este nuevo servicio será ofertado a usuarios internos y externos por el CLUR. Las tarifas internas de la UCM se aplicarán también a los usuarios del CLPU.

La vinculación tiene naturaleza estrictamente científica y técnica de la contemplada en el artículo 34 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y excluye en consecuencia, toda relación de dependencia orgánica o funcional.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. El CLPU adquiere los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición del CLUR de forma temporal el equipamiento detallado en el Anexo I en correctas condiciones de uso para su utilización en el Proyecto desde el día siguiente a la fecha de inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

b) Dar asistencia, presencial o en remoto, al CLUR para el montaje, puesta en funcionamiento y utilización del equipamiento.

2. La UCM (a través del CLUR) adquiere los siguientes compromisos:

a) Disponer de las instalaciones y medios necesarios para el desarrollo del Proyecto.

b) Asignar el personal propio necesario para su ejecución.

c) Autorizar la presencia del personal del CLPU en el desarrollo de los experimentos, si así se le solicita, en las mismas condiciones que el propio personal UCM.

d) En relación con el equipamiento relacionado en el Anexo I que el CLPU ceda temporalmente para la ejecución del Proyecto:

– Utilizarlo en el ámbito del Proyecto, para dar servicio a los investigadores y en las instalaciones del CLUR indicadas en el anexo I. El CLUR se obliga a custodiarlo y no cambiarlo de localización sin autorización previa y por escrito del CLPU.

– Conservar el equipamiento en correcto estado de funcionamiento, realizando los mantenimientos preventivos, correctivos y actualizaciones que precise desde la recepción del equipamiento hasta su devolución en las instalaciones del CLPU.

– Limitar el acceso al equipamiento al personal que forme parte del Proyecto y que requiera su uso en cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En este sentido, el CLUR acuerda adoptar las medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas por ella facultadas para la utilización del equipamiento cumplan con los términos y estipulaciones del presente Acuerdo.

– Una vez realizada la entrega del equipamiento, el CLUR acuerda mantener indemne al CLPU de eventuales pérdidas, reclamaciones, daños o responsabilidades que puedan derivarse del uso, almacenamiento o eliminación del equipamiento por parte del CLUR y/o sus empleados, exceptuando el caso en que tales pérdidas, reclamaciones, daños o responsabilidades sean resultado directo de una negligencia o conducta dolosa del CLPU.

– Gestionar el envío y devolución del equipamiento desde y hasta las instalaciones del CLPU.

– Asegurar el equipamiento para cubrir posibles daños y/o pérdidas durante su operación o transporte por importe equivalente al valor estimado del mismo (35.000 €), treinta y cinco mil euros.

– Mencionar el equipamiento y al CLPU en las publicaciones donde se incluyan resultados de los experimentos realizados con dicho equipamiento.

– Devolver el equipamiento al CLPU una vez finalizada la vigencia del Convenio conforme a lo señalado en la Cláusula Cuarta.

e) Informar de los resultados que se obtengan de los distintos experimentos asociados al Proyecto, al menos en las reuniones celebradas por la Comisión de Seguimiento.

f) Enviar al CLPU los detalles sobre cualquier publicación, tesis u otra documentación que contenga los resultados indicados en el párrafo anterior, junto con una copia de la misma.

Tercera. Régimen económico.

La presente colaboración se realiza a título gratuito, sin perjuicio de los costes que para cada una de las Partes conlleven los compromisos adquiridos conforme a la Cláusula Segunda.

Cada institución soportará el coste de su personal asignado para la ejecución de las labores asociadas con el desarrollo del Proyecto. En todo momento el personal adscrito mantendrá a todos los efectos su relación laboral o funcional de servicios con su respectiva institución.

Cuarta. Duración y vigencia.

Este convenio, que surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, tendrá una duración de dos años y podrá ser prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las Partes adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia.

Quinta. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las Partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Resolución de controversias.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las Partes. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Los miembros de esta comisión son:

– Por el CLPU:

• Jefe Área Científica del CLPU, o persona en quien delegue.

• Director del CLPU, o persona en quien delegue.

– Por la UCM:

• Vicerrector/a con competencias en investigación, o persona en quien delegue.

• Director del CLUR, o persona en quien delegue.

Una vez resulte eficaz el Convenio conforme a la cláusula cuarta, las Partes se intercambiarán los datos de contacto de los miembros de la Comisión.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Las Partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo según lo señalado en la cláusula decimotercera.

Séptima. Publicidad.

Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente Convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas Partes mediante el empleo de sus logotipos y denominaciones oficiales.

Se consensuarán entre los gabinetes de prensa de las Partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia del desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación deberán utilizar los logotipos identificativos de ambas instituciones, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de ambas Partes.

Octava. Propiedad de los derechos.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las Partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. El presente acuerdo no confiere a ninguna de las Partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual sin perjuicio, del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, acorde con lo establecido en la cláusula séptima anterior.

Novena. Confidencialidad.

La información obtenida durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.

El CLPU tendrá acceso a los resultados de los trabajos de investigación conforme se indica en la cláusula segunda y podrá utilizarlos total o parcialmente para su publicación o difusión con mención expresa de sus autores y del CLUR, previa solicitud de conformidad del CLUR, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto, que deberá responder en un plazo máximo de 30 días dando su autorización, o bien comunicando sus reservas o disconformidad. La falta de respuesta dentro de dicho plazo se entenderá como autorización tacita.

Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o

– La información sea requerida judicialmente.

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Décima. Propiedad de los resultados.

Los resultados de la actividad investigadora generados exclusivamente por el CLUR serán de su propiedad, si bien deberá reconocer el uso del equipamiento y al CLPU en las publicaciones donde se incluyan resultados de los experimentos realizados con dicho equipamiento.

El CLUR se compromete a enviar al CLPU los detalles sobre cualquier publicación, tesis u otra documentación que contenga los resultados indicados en el párrafo anterior, junto con una copia de la misma.

En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto y será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto.

Undécima. Cláusula informativa RGPD.

Las Partes afirman que el presente convenio no supone el tratamiento de datos de carácter personal de ninguna de ellas. No obstante, en caso de que resulte necesario para la ejecución de este convenio, ambas Partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y demás normativa aplicable.

Duodécima. Resolución y extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las Partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por extinción de la personalidad jurídica de alguna de las entidades firmantes.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en un único ejemplar.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita San Andrés Moya.–El Director del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados, Luis Roso Franco.

ANEXO 1

Descripción del equipamiento

Equipamiento científico consistente en un Espectrómetro TOF (Time-of-Flight) de fotoelectrones.

Este equipo contiene estos elementos inventariados:

Código Inventario Descripción
551 1 Piece electron time-of-flight spectrometer ETF11.
291 1 piece High Voltage Power Supply HVPS10 + high voltage cables.

Ubicación del Equipamiento

El Equipamiento quedará ubicado en el laboratorio de la Unidad de Láseres Ultrarrápidos (CLUR) situado en la planta sótano del ala sur del edificio A de la Facultad de Ciencias Químicas de la UCM, Avenida Complutense s/n, 28040 Madrid.