En virtud de lo recogido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene entre sus funciones «el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil».
La Orden TDF/1207/2025, de 27 de octubre, por la que se regula la Lista de Confianza de Espacios de Datos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, señala en su artículo 1 que esta Lista de Confianza se configura como una relación o catálogo de los espacios de datos que cumplen con los requisitos establecidos por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y que ofrecerá al público interesado información relativa a cada uno de los espacios de datos inscritos.
De conformidad con lo indicado en la disposición final segunda de la orden, el desarrollo de determinados aspectos de la Lista de Confianza de Espacios de Datos, serán establecidos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
En este sentido, el artículo 3 de la citada orden, en sus apartados primero y segundo, prevé el establecimiento por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de la definición y características de los espacios de datos, así como de los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para la inscripción en la citada Lista de Confianza. Asimismo, el artículo 4, en su apartado segundo, letra c), prevé el establecimiento de un modelo de solicitud de inscripción.
En virtud de la anteriormente indicada previsión de desarrollo, por la presente resolución, se establecen los siguientes aspectos: la definición y características de los espacios de datos que pueden inscribirse, la información mínima accesible al público de los espacios de datos inscritos, el modelo para la presentación de solicitudes de alta o inscripción en la Lista de Confianza de Espacios de Datos, los criterios de evaluación de espacios de datos que se tendrán en cuenta para su inclusión en dicha lista, el alta de oficio de determinados espacios de datos y el establecimiento de un canal de comunicación oficial de la Lista de Confianza de Espacios de Datos.
Para el establecimiento de los aspectos que se desarrollan por la presente resolución, se ha tenido en cuenta la Especificación UNE 0087:2025, titulada «Definición y caracterización de los Espacios de Datos», que ha sido publicada por la Asociación Española de Normalización (UNE) en fecha 17 de julio de 2025, siendo la primera norma española que establece un marco común para la creación y operación de estos entornos colaborativos de intercambio de datos.
Esta norma surge de la colaboración público-privada establecida para su elaboración y define los principios y requisitos clave de los espacios de datos, con el objetivo de fomentar la confianza y disponer de un lenguaje técnico común entre las entidades públicas y privadas.
En la especificación se definen los espacios de datos, se establecen sus características esenciales y se determinan cuáles son los principales beneficios que se asocian a los mismos. Todo ello conduce a la consolidación de espacios de datos cohesivos, seguros y alineados con el marco europeo y facilita la implantación de proyectos transversales en diferentes sectores, por lo que se ha tomado esta norma como referencia en la determinación de los criterios de evaluación para la inscripción en la Lista de Confianza de Espacios de Datos.
Por consiguiente, las consideraciones que se establecen tanto en los artículos como en los anexos incorporados a continuación, serán tenidas en cuenta en la inclusión y la gestión de los espacios de datos en la Lista de Confianza.
Por todo lo anterior, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.
La Lista de Confianza de Espacios de Datos regulada por la Orden Ministerial TDF/1207/2025, de 27 de octubre, podrá incluir los espacios de datos que así lo soliciten siempre que cumplan con la definición y caracterización de los espacios de datos establecidos por la Especificación UNE 0087:2025 Definición y caracterización de los espacios de datos.
Segundo.
Se establece la información mínima accesible al público de los espacios de datos inscritos en la Lista de Confianza de Espacios de Datos, de acuerdo a lo recogido en el anexo I de esta resolución.
Tercero.
Para presentar una solicitud relativa a la Lista de Confianza de Espacios de Datos, deberá cumplimentarse el correspondiente formulario publicado en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como adjuntar la documentación justificativa que se indique en el mismo.
En relación con la solicitud de alta, el contenido mínimo de dicho formulario será el establecido en el anexo II de esta resolución.
Además, tanto en las solicitudes de alta como en las solicitudes de modificación, cuando ésta afecte a los datos requeridos para la inscripción, deberá adjuntarse una Memoria Técnica según el modelo que se encontrará disponible junto con el formulario de solicitud en la sede electrónica indicada.
Cuarto.
Basándose en la Especificación UNE 0087:2025, «Definición y caracterización de los Espacios de Datos», a la que se ha aludido previamente en el preámbulo de la presente resolución, se establecen los criterios de evaluación de los espacios de datos que se tendrán en cuenta para la inscripción en la Lista de Confianza de Espacios de Datos. Estos criterios se tomarán en consideración para evaluar tanto las solicitudes de alta como las solicitudes de modificación, cuando ésta afecte a los datos requeridos para la inscripción.
Dichos criterios son los recogidos en el anexo III de esta resolución.
Quinto.
Se establece el alta de oficio del Espacio Nacional de Datos de Salud en la Lista de Confianza de Espacios de Datos.
Sexto.
Se habilita el correo electrónico LCED.dgdato@digital.gob.es como canal de comunicación oficial de la Lista de Confianza de Espacios de Datos.
Séptimo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.
ANEXO I
Información mínima accesible al público de la Lista de Confianza de Espacios de Datos
A través de la Lista de Confianza de Espacios de Datos se publicará, como mínimo, la siguiente información relativa a los espacios de datos inscritos:
– Nombre del espacio de datos.
– Sitio Web.
– Correo electrónico de contacto.
– Sector principal del espacio de datos.
– Descripción.
– Nombre o Razón Social y NIF de la entidad promotora.
ANEXO II
Solicitud de alta o inscripción en la Lista de Confianza de Espacios de Datos
Para la solicitud de alta o inscripción en la Lista de Confianza de Espacios de Datos se solicitará el siguiente contenido mínimo:
– Datos identificativos:
Nombre o Razón Social del Promotor del espacio de datos: .............................
NIF del Promotor del espacio de datos: .............................
Domicilio Fiscal: .............................
– Datos de representante:
Nombre: .............................
Primer apellido: .............................
Segundo apellido: .............................
DNI/NIE/Pasaporte: .............................
– Datos de contacto:
Teléfono: .............................
Correo Electrónico: .............................
– Datos relativos al espacio de datos*:
Nombre del espacio de datos: .............................
Sitio Web: .............................
Correo electrónico de contacto: .............................
Sector principal del espacio de datos: .............................
Descripción: .............................
* Los campos recogidos en el apartado «datos relativos al espacio de datos», se publicarán dentro de la Lista de Confianza de Espacios de Datos junto con el Nombre o Razón Social y el NIF de la entidad promotora en el portal habilitado para este fin y será de acceso público.
ANEXO III
Criterios de evaluación de los espacios de datos
En atención al artículo cuarto de la presente resolución, y teniendo en cuenta la Especificación UNE 0087:2025, «Definición y caracterización de los Espacios de Datos», a la que se ha aludido en el preámbulo de la presente resolución, se establecen a continuación los criterios de evaluación de las solicitudes de inscripción en la Lista de Confianza de Espacios de Datos:
a) Modelo de Negocio.
b) Sistema de Gobernanza.
c) Solución Técnica.
d) Interoperabilidad.
e) Verificación del Funcionamiento del Espacio de Datos.
Para la aplicación de los criterios de evaluación se tomará en consideración lo siguiente:
a) Modelo de Negocio.
Se evaluará la viabilidad y sostenibilidad del modelo de negocio que sustenta el espacio de datos. Este modelo de negocio podrá contemplar como objetivo un beneficio económico, el cumplimiento normativo, así como cualquier otro dependiendo de la naturaleza del espacio de datos. La comprobación se realizará en función de la claridad, el detalle y la solidez del plan de negocio presentado. A su vez se valorará la existencia de un plan de escalado que facilite la incorporación de nuevos participantes en el espacio de datos.
b) Sistema de Gobernanza.
Se evaluará la definición y documentación del marco de gobernanza del espacio de datos, asegurando que establece unas reglas claras y equitativas para todos los participantes. Se valorarán entre otras:
– Estructura de gobierno.
– Reglas de funcionamiento.
– Definición de roles.
c) Solución Técnica.
Se evaluará la solidez y adecuación de la solución tecnológica que soporta el espacio de datos. La solución debe estar claramente definida y documentada. Se valorarán entre otras:
– Arquitectura.
– Gestión de identidades y servicios de confianza.
– Catálogos.
– Mecanismos de transferencia de datos.
– Seguridad y privacidad.
– Cumplimiento y auditoría.
d) Interoperabilidad.
Se evaluará la capacidad del espacio de datos para facilitar el intercambio de datos de forma fluida y controlada entre diferentes sistemas y participantes. Se valorará la disponibilidad de capacidades técnicas y digitales para transportar los datos desde su origen a su destino, validando al mismo tiempo el cumplimiento de las reglas, políticas y acuerdos contractuales del espacio de datos.
e) Verificación del Funcionamiento del Espacio de Datos.
Se evaluará la aportación de evidencias que demuestren de forma clara e inequívoca la operatividad real del espacio de datos y el cumplimiento de los criterios descritos en los apartados anteriores.
Las evidencias pueden presentarse en distintos formatos, incluyendo, entre otros: capturas de pantalla, vídeos que muestren los procesos (con una duración máxima de 20 minutos), URL públicas accesibles o privadas con credenciales de acceso o documentación técnica detallada.
Deberán presentarse evidencias relativas a los siguientes aspectos del funcionamiento del espacio de datos:
– Procedimiento de Adhesión.
– Procedimiento de Visualización del Catálogo.
– Procedimiento de Publicación en el Catálogo.
– Procedimiento de Transacción de Datos.