Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publica el Convenio marco con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el desarrollo de un marco común de colaboración en el impulso y desarrollo de territorios inteligentes.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-705|Boletín Oficial: 17|Fecha Disposición: 2017-12-27|Fecha Publicación: 2018-01-19|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital actuando también como Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2017, un Convenio marco, para el desarrollo de un marco común de colaboración en el impulso y desarrollo de territorios inteligentes.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio marco, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

Convenio marco entre la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Entidad Pública Empresarial red.ES, M.P., Para el desarrollo de un marco común de colaboración en el impulso y desarrollo de territorios inteligentes

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una Parte, don José María Lassalle Ruiz, actuando como Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (en adelante SESIAD), del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, actuado en el marco del artículo 5 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, actuando también como Presidente de Red.es, cargo que desempeña en dicha condición de Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en relación a lo dispuesto en el artículo 7.1. a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

De otra parte don Abel Caballero Álvarez, como Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno Ordinario celebrado en Madrid el 19 de septiembre de 2015.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (en adelante «SESIAD»), la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante la «FEMP») y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. De conformidad al artículo 9 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital es directamente responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en el sector de la actividad específica.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se atribuye a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, así como el impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados. En virtud de la Disposición Final segunda del Real Decreto 415/2016, de 11 de noviembre, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. Por ello es la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) quien sustituye a la SETSI.

La estrategia del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la materia se enmarca en la Agenda Digital para España, alineada con la Agenda Digital para Europa, tiene como objetivo situar a España en la posición más favorable para competir y para que sus ciudadanos disfruten plenamente de las oportunidades generadas por una economía cada vez más digitalizada y centrada en Internet. En este marco, en marzo de 2015 en el seno de la Conferencia Sectorial el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital dio a conocer el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia de las entidades locales en la prestación de los servicios públicos a través del uso de las TIC y avanzar en la gobernanza del sistema de Ciudad y Destino Turístico Inteligente.

El Plan Nacional de Ciudades Inteligentes se estructura en cinco ejes de actuación:

– El primero tiene como objetivo facilitar a los municipios su proceso de transformación en entidades locales inteligentes, mediante la dotación de recursos.

– El segundo va dirigido a apoyar proyectos que acrediten la eficiencia de las TIC en la reducción de costes, las mejoras en la satisfacción ciudadana y la creación de nuevos modelos de negocio.

– La tercera línea de actuación se orienta al desarrollo y crecimiento de la industria TIC, con actuaciones que impulsen nuevas soluciones tecnológicas que contribuyan al avance de las entidades locales inteligentes.

– El cuarto eje se centra en la comunicación y difusión del plan, para asegurar su comprensión mediante procesos participativos, y la difusión de estándares, normas y soluciones abiertas, interoperables y reutilizables.

– Y, por último, un quinto eje dedicado a realizar un seguimiento de todo el plan.

Dado que los entornos rurales obedecen a retos singulares y necesidades específicas, las soluciones del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes necesitan ser adaptadas para otorgar la satisfacción esperada a sus territorios rurales y a sus habitantes. Por ello la SESIAD con la voluntad de avanzar hacia el desarrollo inteligente de los entornos rurales considera necesario desarrollar acciones específicas para comunidades y territorios rurales, más allá del concepto de las necesidades tradicionales contempladas para las Ciudades.

Segundo.

Que, en el 8.º Foro de Inteligencia y Sostenibilidad Urbana (Greencities 2017), celebrado en Málaga, el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, anunciaba la inminente presentación del Plan Nacional de Territorios Inteligentes que, partiendo de la experiencia del primer plan y el reconocimiento de nuevos retos, riesgos y problemas públicos, abordará de forma inmediata la ejecución de algunos proyectos correspondientes a áreas alineadas con el consenso del sector y las estrategias aprobadas en el Comité Técnico de normalización 178 de UNE y, en este contexto, la presentación de una serie de iniciativas sobre el desarrollo de los «Territorios Rurales Inteligentes».

Tercero.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito Estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr su participación efectiva en el avance tecnológico. En este sentido, el papel de las Entidades Locales está siendo decisivo para potenciar el crecimiento del sector de forma sostenible, mediante el proceso inteligente de modernización que ya se ha iniciado en un número significativo de entidades locales y que debe seguir expandiéndose a otros territorios, siendo la FEMP quien puede integrar al mayor número de Ayuntamientos para conseguirlo, teniendo en cuenta la heterogeneidad y necesidad de adaptación a las distintas necesidades territoriales.

Que la FEMP puede actuar como central de contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando convenios para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos, convirtiéndose en un instrumento para las Entidades Locales, con el objetivo de facilitar las contrataciones y permitir un ahorro de costes, así como la reducción de tiempos de adquisición y la simplificación de su tramitación. Así mismo, contribuye activamente a generar una dinámica entre entidades locales y a promover el intercambio de experiencias en la gestión automática y eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, la reducción del gasto público y la mejora de la calidad de los servicios en áreas como la Innovación Social; Energía; Medio Ambiente, Infraestructuras, Vivienda; Movilidad Urbana; Gobierno o Economía para lograr una convergencia tecnológica, de redes de comunicación y de sistemas de gestión. Desarrolla además un importante papel divulgador e impulsor del concepto de «Entidades Locales Inteligentes» dando a conocer sus ventajas, defendiendo los intereses de las administraciones y promoviendo actuaciones concretas en beneficio de las entidades locales y los ciudadanos.

Cuarto.

Que Red.es, M.P. entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es. M.P.

Que la estrategia de Red.es relativa a Ciudades Inteligentes, se enmarca en el «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» que tiene como objetivo último contribuir al desarrollo económico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos maximizando el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones.

En este ámbito Red.es, hasta la fecha, ha lanzado dos convocatorias de Ciudades Inteligentes y una de Islas Inteligentes orientadas al desarrollo inteligente de las ciudades o islas y a la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos y visitantes, potenciando la creación de iniciativas que favorezcan la apertura y la reutilización de datos públicos, la implantación de sistemas de gestión maduros que mejoren los servicios que presta la ciudad y la puesta en marcha de infraestructuras y elementos tecnológicos que permitan generar servicios de valor.

Quinto.

Que las partes coinciden en que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la innovación y el conocimiento son la clave para mejorar la vida de los ciudadanos, lograr una sociedad más cohesionada y solidaria, generar y atraer talento humano y que las entidades locales, como administraciones públicas de proximidad y garantes de la prestación de servicios públicos y la diversidad de servicios que ofrecen constituyen el motor clave para el desarrollo de la industria TIC y para crear un nuevo tejido socio-económico de alto valor añadido. Además, las partes están convencidas de que la utilización de las TICs en la prestación de los servicios locales, supondrá una mejora en la calidad y en la eficiencia de los mismos. Por ello, están decididas a profundizar e intensificar sus relaciones mediante este convenio que servirá de cauce para generar experiencias de éxito y avanzar en la normalización de soluciones tecnológicas y de gestión para los territorios y comunidades locales, contribuyendo de la forma más adecuada para ambas partes al impulso de la economía y de la sociedad en general.

Por todo ello, buscando sinergias con otras instituciones o redes existentes, se proponen suscribir el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

CAPÍTULO UNO

Objeto y compromisos

Primera. Objeto del convenio.

El Objeto de este convenio es establecer un marco estable de colaboración con el fin de desarrollar acciones para impulsar los territorios inteligentes en el marco del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes y del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.

Segunda. Actuaciones del convenio.

En el marco del convenio, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos de los territorios Inteligentes mediante la coordinación y la definición compartida de las políticas de promoción de Ciudad Inteligente y Territorios Inteligentes, con una especial atención a los territorios rurales inteligentes, impulsadas desde la Administración General del Estado.

– Generar ámbitos de actuación para impulsar e intercambiar experiencias de impulso a los planes, proyectos y actuaciones vinculadas al desarrollo de los territorios inteligentes, incluida la mejora y optimización, así como la personalización de los servicios públicos en el mundo local, y especialmente en el mundo rural, y modelizar estas experiencias de ahorro, mejoras en la resolución de problemas públicos y satisfacción con los servicios.

– Impulsar la definición de estándares que orienten a la industria, sobre necesidades y requerimientos al formular los ayuntamientos sus proyectos y la contratación del desarrollo o gestión de los mismos.

– Colaborar con la industria que presta servicio a los territorios Inteligentes en la definición de estándares para la Industria, a través del Comité Técnico de Normalización 178 de UNE-AENOR para los territorios inteligentes.

– Profundizar en el fomento de «territorios inteligentes», que consigan llevar las Tecnologías de la Información y la Comunicación a los municipios medianos y pequeños y, especialmente al mundo rural.

– Impulsar el uso de Servicios intensivos en TIC´s por parte de los territorios Inteligentes, aprovechando el bajo coste y la transparencia de la Central de Contratación de la FEMP.

– Colaborar en la preparación de Jornadas, acciones Formativas, Congresos que promocionen los Territorios Inteligentes.

– Coordinar la creación de grupos técnicos que generen conocimiento en el ámbito de los Territorios Inteligentes.

– Impulso a las normas vinculadas con los territorios inteligentes en el CTN178, con especial atención a las relacionadas con los territorios inteligentes y los servicios públicos 4.0.

– Apoyo en la dinamización de los diferentes grupos de estudio de la FEMP con una especial atención al rural y facilitar la creación de un entorno de trabajo colaborativo para los diferentes actores en ese ámbito.

– Impulso a la creación de un entorno de laboratorio que permita validar tecnológicamente las soluciones de territorios inteligentes y su interoperabilidad.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Las Partes acuerdan apoyarse mutuamente en el impulso en general de las Tecnologías de la Comunicación y la Sociedad de la Información en el ámbito de los territorios inteligentes.

2. La Federación Española de Municipios y Provincias, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y Red.es, de forma conjunta se comprometen a:

a) La participación en el desarrollo de la economía digital para el crecimiento y la competitividad, a través del empleo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que favorezcan el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes en el ámbito local, para de este modo favorecer las oportunidades de desarrollo económico, tanto en la calidad de vida de los ciudadanos, como en el nivel de los servicios públicos que estos reciben.

b) Prestar el máximo apoyo y colaboración para el desarrollo de las iniciativas que se programen de acuerdo con la estrategia digital definida desde la SESIAD, que alineada con la Agenda Digital para Europa, permita desarrollar una economía basada en el conocimiento y la innovación, haciendo un uso más eficaz de los recursos, que favorezca el empleo y el emprendimiento digital en un marco de cohesión social y territorial.

c) El impulso de acciones concretas en materia de territorios inteligentes, desde la perspectiva de extender a todas las Entidades Locales las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para optimizar la gestión de las infraestructuras y los servicios urbanos, junto con los servicios que se prestan de forma normalizada a los ciudadanos, con el objetivo de generar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador.

d) Participar en el desarrollo de la estrategia de territorios inteligentes de la SESIAD y del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes aportando las reflexiones, perspectivas y necesidades de los ciudadanos y empresas, para conseguir mejorar la ciudad, sus espacios públicos y las comunidades rurales.

e) Contribuir a la extensión y generalización de la estrategia de territorios inteligentes a los municipios con población inferior a los 50.000 habitantes, a través de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares.

f) Difusión las nuevas experiencias y prácticas en el marco de las iniciativas y proyectos para el impulso de la Estrategia de Territorios inteligentes con un especial hincapié en los territorios rurales inteligentes.

3. En términos generales, las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten necesarias para la correcta y completa ejecución de las medidas de actuación que se lleven a cabo en el marco del presente convenio.

En particular, cada una de las partes se compromete a:

a) Contribuir técnica e institucionalmente al desarrollo y ejecución de dichas actuaciones;

b) Facilitarse recíprocamente toda la colaboración, apoyo y asistencia precisa para su mejor realización;

c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las mismas;

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo y ejecución de las mismas; y

e) Presentar conjuntamente, a través de los medios que en cada caso acuerden las partes, los resultados y las justificaciones de gasto de las medidas de actuación que se desarrollen conjuntamente

f) Difundir en los Congresos, Seminarios y Foros tanto nacionales como internacionales los proyectos y acciones que se desarrollen fruto de la colaboración convenida, así como los proyectos y acciones que, sin ser producto directo del convenio suscrito, tengan impacto o interés a efectos del objeto de este convenio.

CAPÍTULO DOS

Funcionamiento y desarrollo del convenio

Cuarta. Convenios específicos.

Para el desarrollo de las actuaciones que se describen en la Cláusula Tercera se acordarán entre las partes convenios específicos, en los que se detallarán las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto instrumental como económico, que asumirán cada una de las partes firmantes.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión de seguimiento y control (en adelante «la Comisión»), integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/as que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma de este convenio, estableciendo las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Subsección 1ª, Sección 3ª, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Comunicación, Difusión y Publicidad.

Las partes se comprometen a dar publicidad mediante sus medios específicos de las acciones y actividades derivadas del presente convenio y de los convenios específicos que lo desarrollen. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de los firmantes y figurar expresamente sus logotipos.

Para la SESIAD se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo institucional, se requerirá la autorización expresa de los mismos.

Asimismo, los firmantes se comprometen a difundir en los Congresos, Seminarios y Foros, tanto nacionales como internacionales, los proyectos, acciones y documentos fruto de la colaboración que se conviene. En particular, a nivel internacional, se dará difusión en el seno de las organizaciones representativas latinoamericanas y, en el ámbito de la Unión Europea, en el Comité de las Regiones.

Séptima. Titularidad de los productos/resultados.

Sin perjuicio de las normas particulares que puedan establecer las adendas al presente convenio o los convenios específicos que lo desarrollen, la regla general es que la titularidad de los resultados corresponderá a la parte que aporte financiación para su desarrollo.

Como regla general se facilitará la reutilización de los resultados obtenidos tanto en el marco de la implementación de la Estrategia de Territorios Inteligentes y de este convenio como en general con fines comerciales, por personas físicas o jurídicas, con una política de licencias que garantice su sostenibilidad más allá de la existencia del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes y del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.

CAPÍTULO TRES

Financiación del convenio

Octava. Financiación y obligaciones económicas de las partes.

La suscripción del presente convenio marco no conlleva obligaciones financieras para ninguna de las partes.

CAPÍTULO CUATRO

Cláusulas finales

Novena. Vigencia y duración del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el correspondiente registro estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración es de tres años. Se podrá prorrogar por acuerdo de las partes por periodos anuales, en los términos previstos en el artículo 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se podrá modificar a instancias de cualquiera de los firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y de las actuaciones objeto de colaboración siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimoprimera. Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá por:

a) Las causas expresadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Por decisión unilateral de una de las partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones por la otra parte, previa comunicación en forma fehaciente con tres meses de antelación a la parte incumplidora.

Decimosegunda. Consecuencias en caso de incumplimiento.

La consecuencia en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se concretará en los convenios específicos anunciados en la cláusula cuarta, de acuerdo con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente convenio se regirá por el contenido de sus cláusulas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda a la Comisión de seguimiento y control creada para tal fin en la cláusula quinta, que será la encargada de intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., José María Lassalle Ruiz.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.