Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para elaborar un plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17056|Boletín Oficial: 300|Fecha Disposición: 2018-11-27|Fecha Publicación: 2018-12-13|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 26 de noviembre de 2018, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB) y (todos los firmantes del convenio), han suscrito el Convenio entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB) para elaborar un plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Palma, 27 de noviembre de 2018.–El director del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB), Joaquín Tintoré Subirana.

ANEXO

Convenio entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB) para elaborar un plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

PARTES

D. Marc Pons Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

D. Joaquín Tintoré Subirana, director del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (en adelante SOCIB), de acuerdo con su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector del SOCIB el 2 de diciembre de 2008, en virtud de la Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, publicado en el BOE el 5 de abril de 2008.

ANTECEDENTES

1. La disposición adicional octava de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una Estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático.

2. También establece que las comunidades autónomas a las que se hayan adscrito terrenos de dominio público marítimo terrestre de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deberán presentar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación, un plan de adaptación de estos terrenos y de las estructuras construidas sobre los mismos para hacer frente a los posibles efectos del cambio climático.

3. En virtud de estas obligaciones el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó, el 24 de julio de 2017, la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española. Queda pendiente elaborar un plan de adaptación de la costa específico.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears gestiona el dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma. Elaborar un Plan de adaptación es, por lo tanto, obligación de la Comunidad Autónoma.

5. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente promueve el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Adapta Costas CCAA 2017. El objetivo de este Plan es contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y, también, a la implementación de la Estrategia de adaptación de la costa española al cambio climático. Para ello promoverá estudios de detalle por tramos de costa de dimensión autonómica, garantizando la uniformidad en la metodología aplicada en la generación, adquisición y recopilación de datos y en la evaluación de la vulnerabilidad de las costas españolas frente al cambio climático; y facilitará, al mismo tiempo, la aplicación por parte de las comunidades autónomas de la disposición adicional octava de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

6. El 24 de julio de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en Conferencia Sectorial, decidió transferir unas cuantías a las comunidades autónomas costeras que se aprobaron definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017. Esta transferencia de crédito se enmarca en el PIMA Adapta Costas y la cantidad asignada a las Illes Balears fue de 371.500 euros transferidos a la partida de ingresos de fondos finalistas 25601/I/70000/0000 FF 17077. La transferencia de crédito obliga a las comunidades autónomas a elaborar un plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la comunidad autónoma.

7. Los plazos iniciales para la entrega de los diferentes resultados del PIMA Adapta Costas, que se fijaron en la Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2017 con el acuerdo de todas las comunidades autónomas implicadas, han sido modificados, por motivos de tramitación administrativa y presupuestaria, y a propuesta de varias administraciones autonómicas, en un nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 26 de julio de 2018. Este nuevo acuerdo fija los plazos en los siguientes términos:

Las comunidades autónomas deberán entregar al Ministerio para la Transición Ecológica los siguientes resultados materiales:

a) Una o varias bases de datos georreferenciados con la información recopilada sobre recursos, instalaciones, usos del territorio y actividades vulnerables al cambio climático en la costa, antes del 30 de junio de 2019. Esta fecha se ha prorrogado respecto a la inicial (1 de diciembre de 2018).

b) Un visor cartográfico en línea y un manual de uso del mismo, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

c) Un informe de riesgos en la costa ante el cambio climático en el ámbito de la comunidad autónoma para evaluar la vulnerabilidad y exposición de activos naturales y socioeconómicos, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

d) Un plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la comunidad autónoma y de las estructuras construidas sobre ellos, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020. Esta fecha se ha prorrogado con respecto a la inicial (18 meses después de la aprobación del crédito).

e) Una memoria que incluya todas las actuaciones llevadas a cabo, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

En todos los casos el plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. Este plazo será prorrogable por otros tres meses, previa solicitud de prórroga (se entiende, de acuerdo con el punto 7 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria [BOE n.º 284], que trata de la justificación de los compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados).

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma. En este Decreto se designa la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, como órgano competente, entre otras materias, en temas de energía y cambio climático.

9. La Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (BOE n.º 83, de 5 de abril de 2008); modificada por la Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por la que se modifica el Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (BOE n.º 150, de 22 de junio de 2016), establece, en su artículo 5.2, que el SOCIB está adscrito a la Administración General del Estado.

Así mismo, en los Estatutos se incluyen, como objetivos del SOCIB:

– Ser una plataforma de apoyo a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional. Es decir, una estructura para la adquisición, procesamiento, análisis y diseminación de información multidisciplinaria del medio marino, de forma sistemática y regular.

– Desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros similares. Facilitar a las administraciones y otras entidades interesadas el desarrollo de una estructura de gestión costera, proponiendo la definición de una agenda estratégica de investigación e innovación en este tema; y la movilización a nivel nacional de la masa crítica y esfuerzo innovador preciso para facilitar la implementación de la agenda mencionada. El SOCIB estará abierto a la colaboración científica y técnica.

10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 47 los convenios interadministrativos firmados entre dos o más administraciones públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de diferentes administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios o recursos de otra Administración pública.

11. El artículo 48.8 de la misma Ley 40/2015 establece que los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, y con carácter facultativo, se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante.

12. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó el Registro de Convenios y Acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica, y estableció que se debía determinar reglamentariamente su régimen jurídico, su funcionamiento y su adscripción orgánica (artículo 82). En cumplimiento de esta remisión se aprobó el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Convenio regulará, entre otras, las actuaciones de las dos partes para elaborar un plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración institucional entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, del Gobierno de las Illes Balears, y el SOCIB para elaborar un plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, plan de adaptación), poniendo la información generada durante el Convenio a disposición del público.

El plan de adaptación está incluido en la línea de actuación PIMA Adapta Costas según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017, que ratifica la distribución territorial efectuada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2017. Este Acuerdo del Consejo de Ministros establece el importe, las actuaciones por realizar, el régimen jurídico aplicable, el plazo y las fechas límite de ejecución, que se han modificado según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 26 de julio de 2018 (ver antecedentes) en los siguientes términos:

Las comunidades autónomas deberán entregar al Ministerio para la Transición Ecológica los siguientes resultados materiales:

a) Una o varias bases de datos georreferenciados con la información recopilada sobre recursos, instalaciones, usos del territorio y actividades vulnerables al cambio climático en la costa, antes del 30 de junio de 2019. Esta fecha se ha prorrogado respecto a la inicial (1 de diciembre de 2018).

b) Un visor cartográfico en línea y un manual de uso del mismo, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

c) Un informe de riesgos en la costa ante el cambio climático en el ámbito de la comunidad autónoma para evaluar la vulnerabilidad y exposición de activos naturales y socioeconómicos, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

d) Un plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la Comunidad Autónoma y de las estructuras construidas sobre ellos, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020. Esta fecha se ha prorrogado con respecto a la inicial (18 meses después de la aprobación del crédito).

e) Una memoria que incluya todas las actuaciones llevadas a cabo, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial; es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

2. Compromisos de las partes.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, del Gobierno de las Illes Balears y el SOCIB se comprometen a colaborar para elaborar el plan de adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El ámbito de colaboración abarca los trabajos y la documentación a desarrollar según marca la convocatoria PIMA Adapta Costas citada:

Compromisos del SOCIB

1. El SOCIB se encargará de llevar a cabo el punto a y el punto c mencionados en el apartado anterior. Concretamente se encargará de:

En cuanto a los trabajos del apartado a:

Desarrollar una base de datos georreferenciados con la información recopilada sobre recursos, instalaciones, usos del territorio y actividades vulnerables al cambio climático en la costa. Este trabajo se concreta en dos resultados complementarios:

• Análisis exploratorio y diagnóstico de bases de datos fiables de información histórica de variables atmosféricas, marinas e hidrometeorológicas:

– Inventario bases de datos de tipología de costa.

– Caracterización morfosedimentaria de playas.

– Inventario y diagnóstico de bases de datos y reanálisis para la caracterización de los forzamientos atmosféricos.

– Inventario y diagnósticos de las bases de datos para la caracterización y reanálisis del nivel del mar.

– Inventario y diagnóstico de las bases de datos y reanálisis para la caracterización del medio marino (temperatura, salinidad, acidez...).

– Inventario y diagnóstico de trabajos previos relativos al impacto del cambio climático en la costa de las Illes Balears asociado a aspectos ecosistémicos y de actividades que puedan ejercer un impacto sobre estos (p.ej. incendios marinos, vertidos...).

– Inventario y diagnóstico de las bases de datos sobre los recursos y actividades vulnerables al cambio climático en el dominio público marítimo terrestre (DPMT).

• Generación y recopilación de bases georreferenciadas: un atlas marino para las Illes Balears:

– Elaboración de una cartografía de espacios susceptibles al cambio climático en la costa de las Illes Balears.

– Elaboración de una cartografía del clima marino a lo largo de la costa (p.ej. régimen medio, extremo, periodos de retorno, tempestades...).

– Elaboración de una cartografía de las tendencias de ascenso del nivel del mar.

– Elaboración de una cartografía de los principales atributos del medio marino.

– Elaboración de una cartografía de los principales aspectos ecosistémicos y actividades que puedan producir un impacto sobre estos.

– Elaboración de una cartografía de los principales recursos y actividades costeros vulnerables al cambio climático.

En cuanto a los trabajos del punto c:

Un informe de riesgos en la costa ante el cambio climático en el ámbito de la comunidad autónoma para evaluar la vulnerabilidad y la exposición de activos naturales y socioeconómicos. Estas tareas se concretarán en:

• Análisis de la evolución de la línea de costa:

– Inventario y diagnóstico de las fuentes de datos disponibles para la extracción de la línea de costa a escala interanual.

– Inventario y diagnóstico de las fuentes de datos disponibles para la extracción de la línea de costa a escala anual y estacional.

– Elaboración de una cartografía y análisis de la evolución de la línea de costa a escala interanual.

– Elaboración de una cartografía y análisis de la evolución de la línea de costa a escala anual y estacional.

• Evaluación de impactos y riesgos:

– Vulnerabilidad y dinámica marina: caracterización histórica de las dinámicas marinas relacionadas con la inundación y erosión de los sistemas litorales.

– Vulnerabilidad y entorno socioeconómico costero: caracterización de la actividad económica en la costa; caracterización de la renta disponible para hábitat y el stock de capital; elaboración de una cartografía sintética de la vulnerabilidad del entorno socioeconómico costero.

– Proyecciones de cambio climático de dinámica marina: cálculo de las proyecciones de ascenso del nivel del mar y efectos sobre los sistemas costeros; cálculo de los escenarios futuros de clima marino, tempestades y dirección del flujo medio de energía, caracterización de la renta disponible por hábitat y del stock de capital; elaboración de una cartografía sintética de la vulnerabilidad del entorno socioeconómico costero.

– Estimación de los impactos y la vulnerabilidad del aumento del nivel del mar y los cambios en la dinámica marina sobre los ecosistemas y el marco socioeconómico: estimación de impactos y vulnerabilidad del cambio en la dinámica marina sobre los ecosistemas; estimación de impactos y vulnerabilidad del cambio en la dinámica marina sobre el medio socioeconómico.

2. El SOCIB entregará a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la siguiente documentación con las condiciones y plazos recogidos en este Convenio:

– Memorias de los trabajos realizados de acuerdo con la cláusula 3 (plazos) de este Convenio.

– Bases de datos recopilados, inventariadas y georreferenciadas.

– Informe de proyecciones.

– Informe de riesgos - inventario de infraestructuras y ecosistemas afectados.

– Informe de vulnerabilidad.

Compromisos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático se compromete a:

1. Colaborar con la financiación de las cantidades que establece la cláusula 4 de este Convenio.

2. Llevar a cabo la coordinación y las actuaciones necesarias para alcanzar el objeto de este Convenio.

3. Poner a disposición del PIMA Adapta Costas en las Illes Balears los profesionales y los técnicos necesarios para la ejecución del resto de obligaciones asumidas con el Ministerio para la Transición Ecológica. Concretamente se encargará de:

En cuanto a los trabajos del apartado b:

Un visor cartográfico en línea y un manual de uso del mismo (que incorpore toda la información recogida: bases de datos, proyecciones, riesgos y vulnerabilidad de las diferentes unidades de litoral).

Se deberá elaborar un visor cartográfico en el que se presentarán los resultados obtenidos, contemplando tanto las bases de datos generadas, como las proyecciones de futuro, los riesgos existentes y la vulnerabilidad de sistemas naturales y socioeconómicos de las diferentes unidades de litoral.

Este visor será similar al disponible para la costa asturiana (http://www.c3e-asturias.ihcantabria.com), si bien se adaptará a las necesidades e idiosincrasia del territorio balear.

En cuanto a los trabajos del punto d:

Un plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la Comunidad Autónoma y de las estructuras construidas sobre los mismos.

Se elaborará un plan autonómico para la adaptación al cambio climático del dominio público marítimo-terrestre de las Illes Balears, teniendo especial consideración sobre los terrenos y las infraestructuras adscritas a la Comunidad Autónoma.

Para ello se deberán tener en cuenta otros planes nacionales, comunitarios o internacionales. Además se deberá considerar el carácter transversal del mismo y detectar su afectación a otros planes sectoriales.

El objetivo principal será el de incrementar la resiliencia de los ecosistemas y de las infraestructuras socioeconómicas, para mantener la vulnerabilidad por debajo de unos niveles acordados.

En cuanto a los trabajos del punto e:

Memoria que incluya todas las actuaciones llevadas a cabo.

Cada una de las partes se podrá coordinar con otras entidades y utilizar los recursos económicos asignados para llevar a cabo las actuaciones y dar mayor eficacia a las decisiones tomadas.

El titular de los resultados será la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, si bien éstos serán de utilidad pública: la información generada será asequible para el público general y para otras administraciones a través de los informes y memorias y a través del visor cartográfico. Se podrá utilizar, por ejemplo, para las planificaciones territoriales que tengan que desarrollar en un futuro los consejos insulares y los ayuntamientos.

3. Plazos.

El SOCIB y la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad redactarán y presentarán diferentes memorias de actuación, respectivamente, en el plazo que permita alcanzar las obligaciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros. La memoria contemplará las actuaciones realizadas, los objetivos alcanzados y los gastos económicos acaecidos, con detalle de todos los gastos.

1. Fechas límite de presentación de las memorias del SOCIB a la Dirección General:

– 1 de diciembre de 2018: Memoria 1, con las actuaciones desarrolladas que incluya una o más bases de datos georreferenciadas con la información recopilada sobre recursos, instalaciones, usos del territorio y actividades vulnerables al cambio climático en la costa.

– 1 de diciembre de 2019: Memoria 3, con las actuaciones desarrolladas que incluya el informe de riesgos en la costa frente al cambio climático para evaluar la vulnerabilidad y la exposición de activos naturales y socioeconómicos (informe de proyecciones, informe de riesgos-inventario de infraestructuras y ecosistemas afectados e informe de vulnerabilidad).

2. Fechas límite de presentación de las memorias de la Dirección General al Ministerio:

– 30 de junio de 2019: Memoria 1 revisada.

– 24 de julio de 2020: Memoria 2, del visor cartográfico en línea y el manual de uso del mismo.

– 24 de julio de 2020: Memoria 3 revisada.

– 24 de julio de 2020: Memoria 4, con el plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la Comunidad Autónoma y de las estructuras construidas sobre ellos.

– 24 de julio de 2020: Memoria 5. Resumen final con todas las actuaciones llevadas a cabo.

4. Financiación.

El Gobierno de las Illes Balears ya dispone de los recursos económicos para financiar las actuaciones de este Convenio. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad aportará al SOCIB un total de 225.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 25601/572A01/74865/00 FF 17077.

Los pagos se realizarán en las siguientes anualidades:

Año

Cantidad

Euros

Partida presupuestaria

2018

175.000,00

25601/G/572A01/74865/00 FF 17077

2019

50.000,00

25601/G/572A01/74865/00 FF 17077

5. Forma de pago y justificación del gasto.

El abono de las cantidades que deberá aportar la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad se tramitará en consonancia a los plazos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros:

a) Se realizará un pago inicial de 125.000,00 euros a la firma del Convenio para iniciar todas las actuaciones y adquirir los recursos humanos o materiales necesarios.

b) Una segunda orden de pago, por un importe máximo de 50.000,00 euros, se tramitará una vez que el SOCIB presente la Memoria de actuaciones 1 (ver cláusula 3).

c) Una tercera orden de pago, por un importe máximo de 50.000,00 euros, se tramitará una vez que el SOCIB presente la Memoria de actuaciones 3 (ver cláusula 3) y la justificación de los gastos, según las siguientes cuantías:

Análisis exploratorio y diagnóstico de bases de datos fiables de información histórica de variables atmosféricas, marinas y hidrometeorológicas: 35.000 euros.

Generación y recopilación de bases georreferenciadas: un atlas marino para las Illes Balears: 15.000 euros.

Evolución de la línea de costa: 8.000 euros.

Vulnerabilidad y dinámica marina: 45.000 euros.

Vulnerabilidad y entorno socioecononómico costero: 18.000 euros.

Proyecciones de cambio climático de dinámicas marinas: 45.000 euros.

Estimación de los impactos y la vulnerabilidad del aumento del nivel del mar y los cambios en la dinámica marina sobre los ecosistemas y el marco socioeconómico: 55.000 euros.

Coordinación y edición de informe: 4.000 euros.

Total: 225.000 euros.

6. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Con el fin de realizar el seguimiento del Convenio y facilitar el seguimiento de las actuaciones concretas, así como la coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

La comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, nombrados por el director general de Energía y Cambio Climático; y dos representantes del SOCIB, nombrados por el director del SOCIB. Asimismo, se podrá invitar a otras partes para que participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá tantas veces como considere oportuno; llevará a cabo el seguimiento y la interpretación de este Convenio, y propondrá y facilitará una solución, acordada por unanimidad, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del Convenio. Por lo tanto, se encargará del seguimiento, de la vigilancia del control de la ejecución del convenio y de asegurar que se cumplen los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control propondrá, en su caso, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo para asegurar la adecuada ejecución del convenio. Estas modificaciones requerirán, en cualquier caso, el acuerdo unánime de los firmantes en consonancia con lo que establece el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa los conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 6 de este Convenio. Si no se pudiera llegar a una solución consensuada, le correspondería la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma regulada por la Ley.

Cuando alguna de las partes no cumpla sus obligaciones o compromisos asumidos, la contraparte podrá reclamar su cumplimiento y evaluar las consecuencias. En caso de que el incumplimiento persista podrá solicitar la devolución de los importes correspondientes a los costes de la parte incumplida (definidos en la cláusula 5 de este Convenio).

8. Vigencia del Convenio.

Este Convenio se lleva a cabo con el fin de ejecutar las tareas encomendadas a raíz del PIMA Adapta Costas y estará vigente hasta el 24 de diciembre de 2020 —dos meses después de la fecha límite para la justificación económica de los últimos resultados materiales que se entregarán al Ministerio (esto es, tres meses después del plazo de ejecución, de 24 de julio de 2020), y en previsión de cualquier problema que se tuviera que resolver durante este tiempo—, si no hay denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de finalización del Convenio.

9. Causas de resolución y efectos.

El artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Efectos de la resolución de los convenios.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

– Este convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta que si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el SOCIB fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

– No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

10. Publicación y registro.

La formalización del Convenio, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Así mismo, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará disponible en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En prueba de conformidad, firman este Convenio por duplicado ejemplar, en Palma, 26 de noviembre de 2018. –El Consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, Marc Pons Pons.–El Director del Consorcio Sistema de Observación Costero de las Illes, Joaquín Tintoré Subirana.