Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aeréas, SAU.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-20695|Boletín Oficial: 293|Fecha Disposición: 2022-11-27|Fecha Publicación: 2022-12-07|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo parcial relativo al Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. (Código de convenio n.º: 90015270012004), que fue suscrito con fecha 13 de octubre de 2022, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales SITCPLA, USO y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO PARCIAL DEL IV CONVENIO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU.

Reunidos en Llucmajor en fecha 13 de octubre de 2022 a las 10.30 h.

En representación de la empresa, don Enrique Bouza y don Carles Frigola.

Y de otra parte, por la representación legal de los trabajadores del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros:

– El Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA) en las personas de doña Laura Gil, don José Manuel Guirado y doña Anabel Azconas.

– La organización sindical Unión Sindical Obrera (USO) en las personas de doña Aranzazu de los Santos, doña Adoración Sofía Farnos y doña Sheila Cabrera, asistidos de doña Araceli Barroso.

– La organización sindical Comisiones Obreras (CCOO) en la persona de don Alberto Calvo, asistido de doña Palmira Esther Fernández

MANIFIESTAN

Las partes referenciadas en el encabezamiento se encuentran negociando el IV Convenio de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU., sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad.

Que, fruto de las negociaciones mantenidas hasta la fecha y las propuestas que las partes se han ido intercambiando, se ha alcanzado por mayoría un acuerdo sobre determinadas materias, formalizándose el mismo en la presente acta como

Acuerdo parcial de Convenio Colectivo

Primero. Regulación personas trabajadoras fijas discontinuas.

Las partes acuerdan regular de la siguiente manera la prestación de servicios de las personas trabajadoras fijas discontinuas:

En atención a la concreta actividad de la Compañía, sometida a cierta imprevisibilidad, y a las características de este tipo de contrato (realización de trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa), tanto el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas como finalización de su actividad, se realizará siempre en función de las necesidades productivas de la empresa.

El llamamiento de las personas trabajadoras TCP con contrato fijo discontinuo se realizará siguiendo el orden de la fecha de antigüedad en la compañía y, a igualdad de fecha de antigüedad en la compañía, prevalecerá el orden de escalafón.

A los efectos del llamamiento, las personas trabajadoras TCP con contrato fijo discontinuo que hayan estado en situación de excedencia voluntaria o licencia no retribuida, verán modificada su fecha de antigüedad en la compañía a los exclusivos efectos de llamamiento, añadiendo el tiempo permanecido en dichas situaciones a su fecha inicial de antigüedad en la compañía.

Para la correcta gestión del orden de llamamiento, se publicará un listado de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos con el escalafón.

El llamamiento se llevará a cabo con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad aunque, en la medida de lo posible, la empresa intentará realizarlo con una antelación de 45 días. Dicho llamamiento se realizará igualmente a las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo de embarazo y maternidad/paternidad, sin que en ningún caso la imposibilidad de prestar servicios en ese momento suponga una renuncia al contrato de trabajo.

El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, y el mismo deberá contener las indicaciones precisas de las condiciones de la incorporación.

La empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral. Dicha información se trasladará también a las personas trabajadoras fijas discontinuas sin perjuicio de que se tratará de una mera previsión sometida a las necesidades de la Compañía que, por tanto, podría cambiar.

Segundo. Excedencia con reserva de puesto de trabajo.

Excepcionalmente y siempre que operativamente sea posible, las personas trabajadoras TCP podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo para disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Dicha prorroga tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2023.

La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se podrá solapar a la finalización de esta, con una excedencia voluntaria ordinaria a petición de la persona trabajadora TCP solicitándolo por escrito en los plazos establecidos.

Tanto la solicitud de petición, como la de retorno, se realizará por escrito a la empresa, y será necesario un preaviso en ambos casos, por escrito con 30 días naturales de antelación.

El tiempo que dure la excedencia concedida, la persona trabajadora TCP podrá dedicarse a cualquier actividad profesional por cuenta ajena o propia sin ninguna limitación en cuanto al tipo de trabajo, sin necesidad de expresa autorización de AEA. No obstante lo anterior, no podrá reincorporarse si por la actividad en su caso desarrollada, no pudiese llevar acabo las funciones de TCP en AEA por situaciones como, por ejemplo, haber agotado el límite de horas de vuelo en otra Compañía. En ese caso, pasaría a situación de excedencia voluntaria ordinaria por el tiempo imprescindible, debiendo ser reincorporado una vez cesen las circunstancias que motivaron su pase a la situación de excedencia voluntaria ordinaria.

Si durante el periodo en que la persona trabajadora TCP se encontrase de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se iniciara un procedimiento de despido colectivo en la Compañía, siendo que de haberse encontrado prestando servicios se hubiera visto afectado al haberse seguido el criterio establecido en el Convenio Colectivo, tendrá derecho a reincorporarse en la Compañía a fin y efecto de poder ver extinguido su contrato y percibir la indemnización que le corresponda de acuerdo con lo pactado en su momento con la RLT. Y tendrá los mismos efectos y derechos que el resto de las personas trabajadoras afectadas por dicho ERE.

Tercero. Vuelos en situación.

  Aquel en el que la persona trabajadora TCP efectúa un desplazamiento para hacerse cargo de un servicio asignado, proseguirlo o para concluirlo.

Los vuelos en situación se realizarán siempre con billete con plaza confirmada. Si la situación se efectúa en vuelos de AEA y siempre que haya plazas vacantes en asientos de clase business se hará un up-grade y se asignarán los asientos disponibles en función del orden de escalafón. No obstante, en los vuelos en los que no se pueda realizar el up-grade, y se realice el vuelo en clase turista se asignaran las salidas de emergencia si éstas quedan libres (asignando también los asientos disponibles en función del orden de escalafón) y, en caso contrario, se les asignarán los asientos contiguos y en la zona delantera de turista en la medida de lo posible

Los vuelos en situación que precedan a una actividad aérea contarán como actividad aérea.

Será posible que a un periodo de actividad aérea siga un vuelo en situación, si el tiempo total invertido en la actividad aérea precedente más el del vuelo en situación no supera 18 horas.

Cuarto. Disfrute del periodo vacacional de las personas trabajadoras TCP con contrato a tiempo parcial con periodo concentrado.

Las vacaciones de las personas trabajadoras indefinidas a tiempo parcial se disfrutarán siempre dentro del periodo de actividad que les corresponda. En caso de que estas personas trabajadoras hayan solicitado un periodo vacacional que no coincida con su actividad, se les dará la posibilidad de que puedan modificar su solicitud para poder encuadrarla dentro de dicho periodo de actividad, con los cupos que queden disponibles.

Quinto. Billetes para personas trabajadoras jubiladas.

Las personas trabajadoras TCP que causen baja en la empresa por jubilación, podrán hacer uso del mismo número de billetes FREES y/o ZED que los venían disfrutando durante el momento previo a su cese y, en todo caso, abonando el importe de la tarifa de aplicación.

Sexto. Alcance legal del acuerdo parcial de Convenio.

El acuerdo parcial alcanzado se ampara en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y tendrá vigencia hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo sobre el Convenio Colectivo que venga a sustituir al que se encuentra en situación de ultraactividad y al que se ha hecho referencia anteriormente, con el compromiso de las partes de incorporar el contenido del acuerdo parcial al texto del Convenio Colectivo que se firme.

Por tanto, y sin perjuicio de que los acuerdos alcanzados resultaran de aplicación desde la fecha de la firma de la presente acta, se encuentran condicionados en todo caso, a la obtención por las partes de un acuerdo sobre el resto de las materias y medidas que conformen en convenio colectivo y de un acuerdo final y global sobre el mismo, salvo que las partes pacten lo contrario.

El presente acuerdo parcial de convenio colectivo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación, para lo que se designa como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad de la presente modificación, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a don Carles Frigola Barrios.

Sin más asuntos que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.