Resolución de 27 de octubre de 2017, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Derecho y Discapacidad, para la realización del I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13410|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-10-27|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Derecho y Discapacidad han suscrito, con fecha 4 de agosto de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Derecho y Discapacidad para la realización del I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad

En Madrid, a 4 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (B.O.E. n. 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Luis Cayo Pérez Bueno, con DNI n.º 77.562.220X, Presidente de la Fundación Derecho y Discapacidad, con CIF G85947166 y domicilio social en la C/ Recoletos, 1- 28001 Madrid, cargo que ostenta conforme a Escritura nº 786 de 15 de Abril de dos mil diez, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 21 de sus Estatutos.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Fundación Derecho y Discapacidad se constituye con una misión social genérica basada en una vocación pluridimensional que comprende el apoyo social, formación, investigación e intervención sobre la problemática de las personas con discapacidad y sus familias, con el fin de acercarla al mundo del derecho, favoreciendo las condiciones que coadyuven a una mejor aplicación y disfrute del ordenamiento jurídico a favor de este grupo ciudadano.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Derecho y Discapacidad reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Derecho y Discapacidad en la realización del I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad (Hacía un Derecho Inclusivo), que se realizará en Elche los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2017.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Derecho y Discapacidad en el año 2017, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación del parte del personal en la elaboración del programa del Congreso, en el diseño y desarrollo del mismo.

– A su vez el personal del Real Patronato estará presente en el Congreso.

– La comunicación y difusión del Congreso, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización del Congreso, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad.

– Una aportación económica de cinco mil euros (5.000,00€) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2017, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES96 2100 3059 9322 0099 2308 de La Caixa, sucursal de C/ Velázquez, 85, 28006, Madrid.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Fundación Derecho y Discapacidad.

La Fundación Derecho y Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La participación de su personal en la coorganización del Congreso, mediante el diseño del mismo y propuestas de mejora que puedan resultar útiles para avanzar en la plena realización para las personas con discapacidad.

– La gestión administrativa de la actividad prevista.

– Una aportación económica de cinco mil euros (5.000,00€) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación Derecho y Discapacidad con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación Derecho y Discapacidad y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Obligaciones.

La Fundación Derecho y Discapacidad se obliga a:

1. Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo del I Congreso Nacional de Derecho y Discapacidad «Hacia un Derecho inclusivo». Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

2. Elaborar una Memoria de la actuación desarrollada objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentarán dos ejemplares.

3. Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2017.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación Derecho y Discapacidad, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa al representante de la Fundación Derecho y Discapacidad de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma. El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2017. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Fundación Derecho y Discapacidad, Luis Cayo Pérez Bueno.

ANEXO

Actividad a realizar en el año 2017

I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad. Hacía un derecho inclusivo

Elche, 15, 16 y 17 de noviembre 2017

El Derecho de la Discapacidad constituye un sector normativo nuevo, que está adquiriendo un extraordinario desarrollo en los últimos años, de forma paralela al proceso a través del cual, las personas con discapacidad comienzan a salir del estado de exclusión social en el que se encontraban hasta hace no mucho tiempo y adquieren una mayor visibilidad y una mayor participación social. En este sentido, el objetivo último del Derecho de la Discapacidad no es otro que eliminar todas las barreras que se oponen a la plena participación social de las personas con discapacidad y que impiden o dificultan el ejercicio efectivo de sus derechos. Barreras que afectan a múltiples ámbitos, y que requieren, por tanto, una acción transversal, que involucra a todas las ramas tradicionales del Derecho. La aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que se han cumplido recientemente diez años, y, entre nosotros, la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada en 2013, han constituido hitos importantes en la conformación de la que puede ser considerada ya una nueva disciplina jurídica autónoma.

La meta, es avanzar de forma efectiva en la plena igualdad de las personas con discapacidad, y en la corrección de las abundantes situaciones de discriminación que todavía hoy persisten. En la consecución de ese propósito, las normas jurídicas, y la aplicación que de éstas se realice, tienen un papel crucial.

Este Congreso que coorganizan el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Derecho y Discapacidad es la primera ocasión en que se llevará a cabo una reflexión monográfica sobre la situación del Derecho español de la Discapacidad, con la participación de prestigiosos profesores universitarios y profesionales que constituyen los más destacados cultivadores de esta nueva disciplina, y abierta a todos los operadores jurídicos y a los estudiantes de Derecho. Esta reflexión permitirá realizar un diagnóstico acerca de nuestro Derecho de la Discapacidad, y diseñar propuestas de mejora que puedan resultar útiles para los legisladores, y que contribuyan a avanzar en la plena realización, para las personas con discapacidad, de la libertad y la igualdad que la Constitución española proclama como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, y en definitiva de nuestra conciencia colectiva.

El Congreso de Derecho de la Discapacidad es una cita pionera en Europa.

Las ponencias girarán en torno al fin último que tiene el Derecho de la Discapacidad, que no es otro que eliminar las barreras que se oponen a la plena participación social de las personas con discapacidad.

Los temas que se trataran en el Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad serán los siguientes:

– Delimitación, configuración y contenidos del Derecho de la Discapacidad.

– Ponencia Marco: La discapacidad en la Constitución Española de 1978: fundamentos para un Derecho de la Discapacidad.

– Ponencia Marco: No discriminación, igualdad de oportunidades y acción positiva como principios básicos del Derecho de la Discapacidad.

– El enfoque de derechos humanos como marco del Derecho de la Discapacidad.

– La incidencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Derecho español.

– La discapacidad como situación fáctica y como hecho jurídico. Noción legal y administrativa de discapacidad.

– Accesibilidad y ajustes razonables como ejes de los derechos de las personas con discapacidad.

– La igual capacidad jurídica y los apoyos a la toma de decisiones: una reforma inaplazable.

– Las mujeres y niñas con discapacidad en el naciente Derecho de la Discapacidad.

– La acción pública en materia de discapacidad: Políticas, estrategias y actuaciones administrativas.

– La discapacidad en el Derecho del Trabajo: balance y propuestas de futuro.

– El derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva en la legislación española.

– La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia: Balance y tendencias.

– Discapacidad y acceso a la justicia.

– La fiscalidad como herramienta de inclusión de las personas con discapacidad.

– La difusión y la extensión del Derecho de la Discapacidad entre los operadores jurídicos.

Presupuesto:

Euros

Página Web

500,00

Secretaría Técnica (Prestigiosos profesores universitarios y profesionales especializados, que harán una reflexión monográfica sobre la situación del Derecho español de la Discapacidad, siendo personal externo al RPD y a la F. Derecho y Discapacidad)

2.000,00

Subtitulado

2.500,00

Servicios Audiovisuales

5.000,00

TOTAL

10.000,00

Real Patronato sobre Discapacidad: 5.000€ (50%)

Fundación Derecho y Discapacidad: 5.000€ (50%)

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.