Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018, del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, en el ámbito de la formación profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-597|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2017-12-28|Fecha Publicación: 2018-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

La Directora General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018, del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018, del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, la señora doña M.ª Rosalía Serrano Velasco, Directora General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 622/2016, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecida de acuerdo al artículo 62.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el señor don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, la señora doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concretamente al Servicio Público de Empleo Estatal, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

2. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, están habilitadas para la firma del presente convenio de colaboración propuesto, el cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

3. Que mediante el Real Decreto 992/2014, de 28 de noviembre, se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnología del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7.3 que cada Centro de Referencia Nacional elaborará un Plan de Trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica.

El Plan de Trabajo incorporará las acciones a realizar en función del Plan de Actuación y su aplicación concreta al sector productivo correspondiente y a las funciones establecidas en el citado real decreto. Asimismo, en el Plan de Trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la citada norma. El Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución. Los indicadores para su evaluación y seguimiento figuran en el anexo 2 del presente Convenio.

A estos efectos, el presente Convenio recoge los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrada el 16 de abril de 2015 y en la reunión de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 21 de octubre de 2015.

4. Que en el desarrollo y ejecución del Plan de Trabajo, los Centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración competente.

A tales Planes les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Igualmente, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, que considera en el artículo 14.2.b), a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y establece en el artículo 22.3 que el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades autónomas, elaborará un Plan para el Perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones de dicho Plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, la Dirección General de Formación Profesional y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, INAEM, ambas pertenecientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de las acciones de los Planes de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, y a los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrada el 16 de abril de 2015 y en la reunión de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 21 de octubre de 2015.

Segunda. Acciones a realizar.

1. Cursos de perfeccionamiento técnico.

El objetivo es programar, impartir y evaluar acciones formativas para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores. Estos cursos están dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados: docentes, expertos de formación profesional para el empleo y profesores de formación profesional.

1. Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores

Alumnos

Horas

Módulo incrementado

Euros

Costes financiables

Euros

Ayudas desempleados

Euros

Importe

Euros

Iluminación LED para el espectáculo

12

60

17,50

12.600,00

1.580,00

14.180,00

Consola Chamsys, redes, visualizadores y media servers.

12

40

17,50

8.400,00

1.220,00

9.620,00

Distribución de señal: DMX, RDM Y ARTNET

12

60

17,50

12.600,00

1.580,00

14.180,00

Definición de estrategias en redes sociales para espectáculos en vivo

12

40

17,50

8.400,00

1.220,00

9.620,00

Total

42.000,00

5.600,00

47.600,00

2. Acciones de innovación y experimentación en el ámbito de la formación profesional.

2.1 Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad.

El objetivo de esta acción es elaborar dos guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido incluidos en el repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

Las guías de aprendizaje y evaluación tienen como objetivo proporcionar a los formadores estrategias metodológicas, procedimientos, métodos y recursos didácticos para desarrollar los procesos de enseñanza/aprendizaje y evaluación.

Un aspecto esencial que recoge la guía es la evaluación del aprendizaje, ofreciendo criterios objetivos, fiables y válidos, comprobando si se alcanzan los resultados previstos, mediante una evaluación continua y final de los módulos y unidades formativas.

Mediante la utilización de la guía se favorece la homogeneidad en las acciones formativas que de un mismo certificado se impartan en los distintos centros y por diferentes formadores, contribuyendo a la calidad de la planificación, impartición y evaluación de la formación profesional para el empleo.

2.1 Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad

Horas

Importe

Euros

Luminotecnia para el espectáculo en vivo _ IMSE0109_N3

640

7.975,00

Animación musical y visual en vivo y en directo _IMSE0111_ N 2

350

5.500,00

Total

13.475,00

2.2 Jornada de puertas abiertas del CRN.

El objetivo de esta acción es organizar una jornada en el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, con el fin de difundir la actividad del centro. Se convocará a empresas, asociaciones y entidades de formación, centros educativos… relacionados con el sector.

2.2 Jornada de puertas abiertas del CRN

3.000,00 euros

2.3 Proyectos internacionales.

Se pretende promover las actividades de la red Iberoamericana y europea de la red de Escuelas de Técnicos de Espectáculos en vivo, y articular un programa de intercambio y colaboración con centros formativos.

2.3 Proyectos internacionales

5.000,00 euros

Tercera. Propiedad Intelectual.

Se reconocerá expresamente que la propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual. No se permitirá la reproducción total del material ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del Servicio Público de Empleo Estatal, asimismo, se cederá al Servicio Público de Empleo Estatal todos los derechos que pudieran corresponder sobre los trabajos realizados y, se incorporarán los logotipos del propio Servicio Público de Empleo Estatal y en su caso del Fondo Social Europeo (FSE).

Los productos y trabajos resultantes de las acciones de este convenio, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los mismos del Servicio Público de Empleo Estatal, podrán ser utilizados y reproducidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias en materia de formación profesional. El uso o reproducción en ningún caso podrá destinarse a actividades con ánimo de lucro.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Durante el desarrollo de los proyectos de innovación y experimentación se mantendrán al menos dos reuniones técnicas para el seguimiento y la validación de los trabajos a realizar, en las que participarán los técnicos que designe la Comisión Mixta que se crea en la cláusula novena de este convenio. Cada Administración financiará los gastos de desplazamiento y dietas de sus técnicos para estas reuniones. Los productos se entregarán al Servicio Público de Empleo Estatal en soporte informático, en programas ofimáticos estándar, maquetados y preparados para su posible reproducción y/o publicación en la página web.

Finalizadas las actividades del Plan de Trabajo anual, junto a la justificación y liquidación económica, el Centro de Referencia Nacional elaborará un informe de ejecución en el que incluirá una descripción pormenorizada de las acciones desarrolladas, según se recoge en el anexo 2, y la Comisión Mixta contemplada en la cláusula décima de este convenio evaluará su cumplimiento.

Quinta. Gastos a financiar.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente Convenio sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:

Presupuesto Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo

Acciones

Importe

Euros

1. Cursos de perfeccionamiento técnico de formadores

47.600,00

2. Acciones de innovación y experimentación.

2.1 Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad

13.475,00

2.2 Jornada de puertas abiertas

3.000,00

2.3 Proyectos internacionales

5.000,00

Total

69.075,00

En todo caso, las acciones contempladas en este convenio, serán financiadas únicamente por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la cantidad máxima de 69.075,00 euros, según los términos de la cláusula sexta.

Sexta. Financiación.

El Servicio Público de Empleo Estatal financiará al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las acciones del Plan de Trabajo del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo por una cantidad total de 69.075,00 euros (sesenta y nueve mil setenta y cinco euros) que se encuentran consignados en la aplicación 19.101.241A.482.20, del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La distribución de la aportación mencionada en cada ejercicio en el que se desarrollen las acciones de los planes de trabajo, teniendo en cuenta los plazos y modos de pago establecidos en la cláusula séptima, será la siguiente:

– Año 2017: 6.907,50 euros, en concepto de anticipo del 10 por ciento del importe total.

– Año 2018: 62.167,50 euros, según resulte de las justificaciones y liquidaciones presentadas del Plan de Trabajo.

Esta distribución se corresponde por el tipo de actividad formativa con la coincidencia del Plan Anual de Trabajo con el año académico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Séptima. Plazos y modos de pago de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En los términos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificada por la disposición final décimo cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará un 10 por cien de los fondos correspondientes a su aportación como anticipo de las operaciones preparatorias que resultan necesarias para la ejecución del objeto del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el importe de 6.907,50 euros correspondiente a 2017 se abonará una vez firmado el Convenio de colaboración, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto del presente Convenio.

El Servicio Público de Empleo Estatal realizará los abonos posteriores en función de las justificaciones que presente el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El importe anticipado se descontará de las cantidades a abonar en la última de las justificaciones que se deban presentar al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si al finalizar la vigencia del presente convenio hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal.

Octava. Justificación.

Las acciones financiadas al amparo de este convenio deberán estar ejecutadas antes de finalizar 2018. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de cada bloque de acciones recogidas en las cláusulas segunda y quinta, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música presentará liquidación parcial en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal que figura como anexo 1 al presente Convenio. El anexo 1 deberá estar firmado por el titular del centro gestor que recibe la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor del Ministerio titular o el responsable económico-financiero, en el que figurarán el importe financiado, los pagos realizados y, en su caso, los reintegros correspondientes, y se remitirá a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. En los casos en que exista cofinanciación de la acción por parte del Fondo Social Europeo, las cantidades dedicadas a las actividades cofinanciadas serán desagregadas en el documento de liquidación.

Novena. Suministro de información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, el INAEM proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

El suministro de la información se efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo caso, el INAEM remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Políticas Activas de Empleo) los indicadores de control de calidad de los Planes de Trabajo del CRN, según modelo del anexo 2 de este Convenio en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de todas las acciones del presente Convenio.

Décima. Comisión Mixta.

Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes por cada una de las partes que serán designados por los firmantes de este convenio.

Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Interpretar el presente Convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

b) En caso excepcional, la Comisión Mixta podrá aprobar previo acuerdo, la modificación o sustitución de alguna actividad significativa, siempre que el importe del convenio no sufra modificaciones.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente al Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión velará por la aplicación de las condiciones de gestión establecidas en el presente Convenio, así como en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima.

Decimotercera. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de no realización de acciones.

En el caso que el Centro de Referencia Nacional no pudiera realizar alguna de las acciones previstas en el presente Convenio, la Comisión Mixta podrá aprobar una acción alternativa que la sustituya.

Si finalmente alguna acción no pudiera llevarse a cabo, el INAEM remitirá un informe motivado, que será analizado por la Comisión Mixta.

Dependiendo de la trascendencia y magnitud de las acciones no realizadas, la Comisión Mixta podrá adoptar medidas de ajuste en futuros planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por triplicado en Madrid, a 31 de octubre de 2017.–La Directora General de Formación Profesional, María Rosalía Serrano Velasco.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.

ANEXO 1

Liquidación plan de trabajo

1

ANEXO 2

Indicadores de control de calidad de los planes de trabajo del CRN…

Acciones

Descripción acciones

Temporalización cronograma

Recursos humanos

Medios

Presupuesto

Evaluación

Indicadores calidad acciones

1. Cursos Perfeccionamiento técnico formadores.

– Organización.

– Aulas, talleres, equipamiento y materiales.

– Integración de teoría y práctica.

– Documentación entregada.

– Metodología y recursos didácticos.

– Formadores.

– N.º de alumnos formados.

– Porcentaje alumnos acreditados.

– Cobertura frente al Catálogo Nacional Cualificaciones.

– Grado de satisfacción frente al curso.

– Nivel de cobertura.

2. Cursos innovadores de ámbito nacional para desempleados.

3. Acciones de Innovación y experimentación.

3.1 Actualización CdP.

– Identificación del CdP .

– Perfil profesional del CdP .

– Formación del CdP.

– % de Certificados actualizados del Repertorio Nacional de Certificados.

3.2 Guías aprendizaje y evaluación.

– Orientaciones generales.

– Identificación y contextualización.

– Desarrollo modular (MF).

– Módulo de prácticas profesionales.

– Porcentaje de Guías realizadas.

3.3 Estudios necesidades formación.

– Ámbito del Estudio.

– Empresas, tipos, distribución geográfica.

– Datos socioeconómicos del sector.

– Niveles de cualificación profesional.

– Necesidades formativas.

– % de cursos de alta como Oferta formativa.

3.4 Congresos, jornadas, eventos.

– Programa.

– Asistentes.

– Ponentes.

– Documentación.

– Medios audiovisuales.

– N.º de participantes.

– Conclusiones.

3.5 Acciones innovación, investigación específicas.

– Objetivos.

– Destinatarios.

– Fases.

– Productos.

– Repercusión en inserción laboral.

– % de acciones innovadoras.