Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

Nº de Disposición: BOE-A-2021-1175|Boletín Oficial: 23|Fecha Disposición: 2020-12-28|Fecha Publicación: 2021-01-27|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad»

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 24 de agosto de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad», ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:

La Junta de Extremadura se compromete a abordar la modificación del artículo 3.1 b) del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 97, de 21 de mayo de 2018) para desarrollar el artículo 266 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada al mismo por el artículo 9.2 del Decreto ley 12/2020, de 19 de junio, y a que dicho desarrollo será consensuado previamente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de modo que se garantice el cumplimiento de la legislación básica en el mismo, y en el que se recogerá en cualquier caso que todo cambio del uso forestal de un monte en los supuestos previstos en dicho precepto será incorporado por la Junta de Extremadura a un sistema de recogida de información accesible a la Administración General del Estado.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».