Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla La Mancha, SL, declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico Gecama Eólico de 300 MW, ubicado en la provincia de Cuenca.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-10657|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: 2019-06-28|Fecha Publicación: 2019-07-19|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica

Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Madrid, calle Ríos Rosas, 11 bajos 4, solicitó, en fecha 14 de noviembre de 2018, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido respuesta de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se refleja la existencia de varios cruzamientos de la instalación con vías pecuarias, manifestando que prevalece la utilidad pública del dominio pecuario frente a la utilidad pública de la línea eléctrica, y que se debe tramitar la ocupación de la vía pecuaria. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Pozorrubielos, de Enagás, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de Nuevos Productos Cerámicos, S.A. en la que se manifiesta que la línea de evacuación del referido parque eólico no afecta a bienes o derechos concedidos a dicha entidad. Señalan asimismo que consideran que esta Dirección General debe garantizar la compatibilidad del parque eólico con la concesión de derechos mineros. Se da traslado al peticionario que reconoce la no afección de la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública a bienes o derechos de la referida entidad, añadiendo que han mantenido una reunión con dicha entidad para evitar interferencias entre ambos. Se da traslado a Nuevos Productos Cerámicos, S.A. para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla la Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de ADIF, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de El Peral, del Ayuntamiento de Graja de Iniesta, del Ayuntamiento de Iniesta, del Ayuntamiento de Minglanilla, del Ayuntamiento de Tébar, del Ayuntamiento de El Picazo, de la Diputación Provincial de Cuenca, de Gas Natural Fenosa, de Iberdrola, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Telefónica de España, S.A., de WWF/ADENA, de SEO/BIRDLIFE, de Ecologistas en Acción-ACMADEN ni de S.E. Conservación Estudio Murciélagos (SECEMU), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 22 de mayo de 2019.

La línea objeto de esta Resolución tiene como finalidad la evacuación de la energía generada en parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW.

Con fecha 15 de febrero de 2018, el peticionario firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada para el parque eólico GECAMA Eólico y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Minglanilla 400 kV.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará con la red de transporte, en la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 17 de enero de 2018, por la que se autoriza a Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L., el parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, las subestaciones 34/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 34 kV y 132 kV y la línea aérea de energía eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en la provincia de Cuenca.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L. declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, ubicado en la provincia de Cuenca, cuyas características principales son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Términos municipales afectados: Tébar, El Picazo, Pozorrubielos, Villanueva de la Jara, El Peral, Iniesta, Graja de Iniesta y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

• Longitud: 48,23 km.

Esta línea tiene como objeto la evacuación de la energía generada en parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.