Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Geológico y Minero de España, para el fomento del intercambio de formación, información, experiencia y conocimientos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de emergencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-14758|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2017-11-28|Fecha Publicación: 2017-12-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 19 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para el fomento del intercambio de formación, información, experiencia y conocimientos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de emergencias.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Geológico y Minero de España (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), para el fomento del intercambio de formación, información, experiencia y conocimientos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de emergencias

En Madrid, a 19 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado primero. a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, D. Francisco González Lodeiro, Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P. (en adelante el Instituto Geológico y Minero de España), actuando en nombre y por cuenta de este Instituto. El Sr. González Lodeiro, fue nombrado por Acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 30 de marzo de 2017, y se halla facultado para este acto según lo establece el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente.

El apartado primero.1 del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que la UME tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente; y el apartado tercero.1, que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no.

– Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

– Los incendios forestales.

– Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

– Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.

– La contaminación del medio ambiente.

– Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno

Segundo.

Que el IGME es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que para el cumplimiento de sus funciones según se establece en el artículo 3 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, se considera que podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

– El estudio de procesos naturales activos, riesgos geológicos y riesgos medioambientales naturales y por actividad antrópica.

– La elaboración y publicación de cartografía, informes geológicos y documentos científico técnicos, en relación a aquellos Riesgos Naturales de interés social y alto impacto, como los terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones y deslizamientos del terreno, entre otros.

– El apoyo en la realización de actividades formativas y asesoramiento técnico en el ámbito de atención a emergencias en el área de Riesgos Geológicos.

– El apoyo y asesoramiento en la Gestión de Emergencias a los diferentes organismos públicos en este ámbito: Protección Civil, Bomberos, Unidades Militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus diferentes niveles de emergencia, general del estado, autonómico y local (provincial y municipal).

Tercero.

El artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, («BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2011), establece la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre agentes públicos, como es el caso de éste convenio.

Cuarto.

Que el MINISDEF/UME y el IGME coinciden en sus intenciones de fortalecer su relación de forma que, se facilite el desempeño de las funciones de cada una y la colaboración en situaciones de emergencias de interés nacional y en la preparación de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio general que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Unidad Militar de Emergencia (MINISDEF/UME), y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), es establecer el marco de colaboración para fomentar el intercambio de formación, información, experiencia y conocimientos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de emergencias, así como facilitar la coordinación de las acciones que resulten necesarias para contribuir y apoyar en caso de una emergencia en el área de riesgos geológicos y medioambientales.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/UME.

– Apoyo logístico al IGME en las intervenciones de Catástrofes de Interés Nacional, facilitando la movilización de sus efectivos y el desarrollo de la adquisición de información sobre el terreno para asesorar a la UME de forma eficaz durante la emergencia y su posterior utilización en el ámbito científico-técnico.

– Apoyo en los servicios y sistemas de información y telecomunicaciones al IGME durante el despliegue en misiones conjuntas debido a catástrofes de interés nacional, para posibilitar la transmisión de datos en tiempo real entre sus efectivos y de éstos con el Cuartel General de la UME.

– Acceso a la plataforma RENEM (Red Nacional de Emergencias) para la gestión e intercambio de información durante una catástrofe.

– Formación y apoyo al personal del IGME en protocolos de actuación y gestión de la emergencia, para facilitar su integración en el operativo de la UME.

– Otras actividades que pudieran contemplarse a posteriori, que sean de interés para ambas partes y que se materializarán a través de convenios específicos.

Tercera. Aportaciones deI IGME.

– Apoyo y asesoramiento técnico a la UME, en aquellas emergencias en las que se realice la activación de la unidad.

– Colaboración y asesoramiento en la planificación y ejecución de ejercicios y simulacros de catástrofes de nivel III por parte de la UME.

– Formación y apoyo al personal de la UME en materia de riesgos naturales (terremotos, tsunamis, inundaciones, volcanes, deslizamientos, subsidencias), en el ámbito de las emergencias.

– Otras actividades que pudieran contemplarse a posteriori, que sean de interés para ambas partes y que se materializarán a través de convenios específicos.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF/UME ni para el IGME, y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno en ambas partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, dentro de los instrumentos de desarrollo de este convenio.

Las actividades de este convenio tienen carácter no contractual, por lo que así mismo se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las prestaciones objeto de los convenios.

Por otra parte, en ningún caso supondrán incremento del gasto público otras actividades que pudieran contemplarse «a posteriori», que sean de interés para ambas partes.

Quinta. Protección y acceso a la información y protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recojan como consecuencia de este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Ambas partes intercambiarán, cuando cualquiera de ellas lo requiera, información, publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas que se realicen conjuntamente, debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que suministre la información. Asimismo, ambas partes pondrán a disposición mutua, su acervo bibliográfico, así como el simple acceso a las redes informáticas.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas tendrán validez durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta, dejando a salvo los derechos de terceros en cuanto a los derechos de propiedad intelectual.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Con la finalidad de controlar la ejecución de este convenio., dentro de los 30 (treinta) días naturales de la firma del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, dónde los acuerdos se tomarán por consenso (unanimidad) entre las partes.

La Comisión Mixta de seguimiento estará integrada por el siguiente personal, o aquellas personas en las que deleguen:

– MINISDEF/UME:

Jefe del Área de Inteligencia de la UME

Analista del Área de Riesgos Naturales de la UME

– IGME:

Director de Departamento de Investigación y Prospectiva.

Miembro del Área de Riesgos Geológicos y Peligrosidad.

Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y tendrá por funciones:

a) Realizar el seguimiento y control de las actividades acordadas.

b) Proponer acuerdos específicos.

c) Proponer la realización de simulacros (escenarios, ubicación geográfica y calendario) y los medios necesarios que aportará cada institución.

d) Seguimiento y en su caso propuesta de la formación a realizar y de la aportación de las partes en su ejecución.

e) Solucionar las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación y desarrollo del presente Convenio.

f) Definir y acordar cualquier otra misión que sea identificada en el seno de esta Comisión.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Octava. Vigencia.

El convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período de cuatro años, mediante una adenda de prórroga al convenio, a propuesta de la Comisión Mixta, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En el caso de finalización del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del IGME o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en dos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., Francisco González Lodeiro.