Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México) y el Centro de Documentación y Producción en Artes Escénicas (Argentina), para el desarrollo de un proyecto editorial sobre la Cátedra Pensamiento Situado.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-18014|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2019-11-28|Fecha Publicación: 2019-12-16|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México) y el Centro de Documentación y Producción en Artes Escénicas (Argentina) han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2019, un Convenio para el desarrollo de un proyecto editorial sobre la Cátedra Pensamiento Situado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO

Convenio específico entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México) y el Centro de Documentación y Producción en Artes Escénicas (Argentina) para el desarrollo de un proyecto editorial sobre la Cátedra Pensamiento Situado

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección suscrito con fecha de 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, MNCARS.

De otra parte, don Rodolfo René Suárez Molnar, Rector de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana, ubicada en la Avenida Vasco de Quiroga 4871, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México. Por acuerdo expreso del Rector General, el Rector de la Unidad Cuajimalpa, Dr. Rodolfo René Suárez Molnar, se encuentra facultado para suscribir este tipo de convenios, según consta en la escritura pública 66,254, libro 1,211, del 12 de junio del 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Número 32 de la Ciudad de México, Lic. Francisco Jacobo Sevillano González.

En adelante, UAM-C.

Y, de otra parte, don Cipriano Javier Argüello Pitt, actuando en representación del Centro de Documentación y Producción en Artes Escénicas, constituida como entidad civil sin ánimo de lucro el 22 de octubre de 2002 y con domicilio social en Buenos Aires n.º 1366 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba (Argentina), quien interviene en su condición de Presidente y conforme a las facultades que se derivan del artículo 21.º del Estatuto Social de esta entidad.

En adelante, DocumentA/Escénicas.

Las partes se reconocen respectivamente competencia para la firma del presente Convenio y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La UAM-C es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de su Ley Orgánica, la UAM-C, tiene por objeto: Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y preservar y difundir la cultura. Para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, a través de las cuales lleva a efecto su desconcentración funcional y administrativa, entre las que se encuentra la Unidad Cuajimalpa.

III. El Centro de Documentación y Producción en Artes Escénicas es una entidad civil sin ánimo de lucro constituida en Argentina el 20 de octubre de 2002, entre cuyos objetivos estatutarios figuran los siguientes: crear un centro de documentación y producción en artes escénicas; posibilitar el acceso y la participación de los hacedores del estudio, investigación, experimentación y realizadores de la producción artística; oficiar como centro de formación: dictado de cursos, talleres, seminarios y conferencias de estudio, análisis del arte en general y de las artes escénicas en particular, a nivel local, nacional e internacional; crear un centro editorial que publique el material producido en el centro; participar y gestionar encuentros regionales e internacionales relacionados con el teatro y con el arte en general.

IV. Con fecha de 13 de septiembre de 2018, el MNCARS y la UAM-C suscribieron un Convenio Marco (publicado en España en el «Boletín Oficial de Estado» de 5 de febrero de 2019) con el fin de desarrollar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a promover el desarrollo de la docencia, la capacitación, la investigación y la creación artística de calidad, en el ánimo de establecer y consolidar el intercambio cultural entre América Latina y España. En el marco establecido por dicho acuerdo, el MNCARS y la UAM-C, en colaboración con DocumentA/Escénicas, organizaron el «Primer Encuentro Cátedra de Pensamiento Situado. Arte Política desde América Latina», que tuvo lugar los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019 en la ciudad de México. Para recoger el resultado de los debates mantenidos en dicho Encuentro, poniendo en circulación y en valor los contenidos generados, las partes han manifestado su voluntad de desarrollar un proyecto editorial, con el fin de producir una serie de publicaciones que, además de ser fruto de ese Primer Encuentro, permitan expandirlo en el tiempo y se conviertan a la vez en nuevas herramientas de trabajo de la Cátedra Pensamiento Situado.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MNCARS, la UAM-C y DocumentA/Escénicas para el desarrollo de un proyecto editorial en torno al «Primer Encuentro Cátedra de Pensamiento Situado. Arte Política desde América Latina», que tuvo lugar los días 4, 5 y 6 de febrero en la ciudad de México.

1.2 Las publicaciones editadas conjuntamente por las partes recogerán el resultado de los debates acogidos en el citado Encuentro y se articularán a partir de los tres ejes conceptuales desde los cuales se desarrollaron tales debates: Pensamientos situadxs / prácticas decoloniales, Trans/feminismos situadxs y Situar las prácticas artísticas.

1.3 Las publicaciones coeditadas por las partes (en adelante, las Publicaciones) tendrán una tirada de 1.000 ejemplares por cada título. La versión digital en pdf. de las Publicaciones podrá circular seis meses después de la presentación de cada uno de los ejemplares en su versión papel.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 En virtud del presente Convenio Específico, el MNCARS asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar y acordar con la UAM-C y DocumentA/Escénicas todas las decisiones que afecten al concepto, las aportaciones y las especificaciones técnicas de las Publicaciones y sus detalles de producción.

– Contribuir a la producción de las Publicaciones con una cuota máxima de coedición de 17.000 euros, que se abonará a DocumentA/Escénicas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.302.333A.209 del presupuesto del organismo MNCARS correspondiente al ejercicio 2020.

2.2 En virtud del presente Convenio Específico, la UAM-C asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar y acordar con el MNCARS y DocumentA/Escénicas todas las decisiones que afecten al concepto, las aportaciones y las especificaciones técnicas de las Publicaciones y sus detalles de producción.

– Contribuir a la producción de las Publicaciones con una cuota máxima de coedición de 17.000 euros, que se abonará a DocumentA/Escénicas, en el ejercicio 2019.

2.3 En virtud del presente Convenio Específico, DocumentA/Escénicas asume las siguientes obligaciones:

– Realizar, en colaboración con el MNCARS y la UAM-C, el diseño de contenidos y las propuestas gráficas de las Publicaciones.

– Llevar a cabo la coordinación editorial del proyecto, asumiendo las tareas de diseño, traducciones, correcciones e impresión de las Publicaciones previstas.

– Llevar a cabo la promoción de las Publicaciones internacionalmente mediante la difusión de la coedición en prensa y la participación en ferias especializadas internacionales.

– Entregar al MNCARS y a la UAM-C 300 ejemplares (a cada parte) de cada título de las Publicaciones coeditadas.

Tercera. Propiedad intelectual, imagen y difusión.

3.1 La propiedad intelectual de las Publicaciones corresponderá al MNCARS, a la UAM-C y a DocumentA/Escénicas, como entidades coeditoras.

3.2 Las Publicaciones editadas conforme a lo previsto en la cláusula precedente, incluirán la mención y el logotipo del MNCARS, de la UAM-C y de DocumentA/Escénicas en calidad de entidades co-editoras.

3.3 Las partes podrán incluir en las Publicaciones los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, patrocinadores o colaboradores, que colaboren directamente en la coedición objeto del presente Convenio, previa revisión y aprobación del referido material por la otra parte. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor durante un plazo de 4 (cuatro) años. Finalizado el plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, que será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este Convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.

Sexta. Causas de extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la autorización otorgada en virtud de la Cláusula Tercera, conforme al artículo 92.4 de la LPAP.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

7.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Subdirector/a Artístico/a y el/la Director/a de Actividades Públicas.

– Por parte de la UAM-C: Dos profesores investigadores adscritos al Departamento de Humanidades.

– Por parte de DocumentA/Escénicas: el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asociación.

7.2 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa, el Rector, Rodolfo René Suárez Molnar.–Por el Centro de Documentación y Producción en Artes Escénicas, el Presidente, Cipriano Javier Argüello Pitt.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 22 de octubre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 19 de noviembre de 2019.