Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-20699|Boletín Oficial: 293|Fecha Disposición: 2022-11-28|Fecha Publicación: 2022-12-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

La Subsecretaria de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 7 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en ejercicio de las competencias delegadas referidas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en nombre y representación de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 99.1.o) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 57 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen con las titulaciones de grado universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder, y que, a tal efecto, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna.

Segundo.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Tercero.

Que el artículo 62.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos, y en su caso, dará facilidades para la obtención de las titulaciones del sistema educativo general necesarias.

Cuarto.

Que desde el año 2014, los suboficiales que ingresan en los diferentes cuerpos de las Fuerzas Armadas lo hacen tras haber cursado en la enseñanza militar de formación o en el sistema educativo general, un título de formación profesional de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Quinto.

Que uno de los aspectos singulares de la institución militar es la dispersión geográfica de sus unidades, lo que conlleva la obligada movilidad geográfica de sus miembros, extremos que dificultan el acceso del personal de las escalas de suboficiales a la obtención de títulos universitarios, dificultando su posibilidad de acceder a los procesos de promoción.

Sexto.

Que es intención del Ministerio de Defensa impulsar la promoción de los suboficiales a las escalas de oficiales estableciendo un nuevo cauce de acceso, con exigencia parcial de créditos cursados de la titulación requerida para el ingreso en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, completando el título iniciado en la enseñanza militar de formación, en los centros docentes militares designados para ello.

Séptimo.

Que el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.

Octavo.

Que el artículo 2 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, establece que la UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras.

Noveno.

Que el artículo 4.a) de sus estatutos establece que una de las funciones específicas de la UNED es facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Décimo.

Que el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, indica que podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de títulos de técnico superior de formación profesional.

Undécimo.

Que el artículo 10.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone que la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida como créditos para la obtención de un título de carácter oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.

Duodécimo.

Que el artículo 24.1 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, dispone que el Consejo de Gobierno de la UNED establecerá los criterios y procedimientos para el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Decimotercero.

Que ambas partes consideran de interés el facilitar que el militar de las escalas de suboficiales pueda cursar enseñanzas universitarias oficiales, particularmente las que posibiliten el cambio de escala.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es constituir el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para establecer un programa educativo específico dirigido a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Segunda. Titulaciones.

Son objeto de este convenio las titulaciones de grado universitario consideradas de interés por las Fuerzas Armadas para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, mediante el sistema de ingreso con titulación, recogidas en la normativa en vigor y dentro de las ofertadas por la UNED.

La UNED reconocerá los créditos de los títulos de grado relacionados en el anexo I, que se adjunta al presente convenio, en función del Título de Técnico Superior en Formación Profesional obtenido en un Centro Docente Militar, de la experiencia profesional acreditada y de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Al Ministerio de Defensa le corresponde:

a) Elaborar y publicar las convocatorias de plazas para el programa establecido en este convenio. Estas convocatorias incluirán los criterios mínimos del rendimiento académico que deben alcanzar los alumnos para progresar en el programa.

b) Comunicar a su personal los cuerpos y especialidades fundamentales a los que se podrá acceder con cada una de las titulaciones de grado universitario ofertadas.

c) Comunicar anualmente a la UNED la relación de nuevos alumnos admitidos en el programa, así como la continuidad o cese en el programa de los alumnos de convocatorias anteriores.

d) Facilitar a la UNED la información relativa al título de grado superior de Formación Profesional cursado por el personal participante en el programa.

e) Proporcionar a la UNED la información relativa a otros estudios cursados en el marco de la enseñanza militar de perfeccionamiento, incluidos los correspondientes currículos y su experiencia profesional.

f) Disponer en los centros docentes militares los medios materiales y técnicos necesarios para posibilitar la docencia a aquellos alumnos de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que estén completando su titulación en el marco de la enseñanza militar de formación acogidos a lo reflejado en este convenio.

Cuarta. Aportaciones de la UNED.

A la UNED le corresponde:

a) Crear un programa de estudios universitarios de grado para atender las necesidades específicas de los suboficiales de las Fuerzas Armadas que aspiran a promocionar a las escalas de oficiales, poniendo a su disposición la estructura educativa de la UNED, con sus centros asociados, para que la movilidad del estudiante no sea un impedimento para sus estudios, prestándoles apoyo y tutorización personalizadas.

b) Estudiar, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos asociado al título de grado superior de Formación Profesional cursado por los alumnos del programa.

c) Estudiar, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos asociado a la experiencia profesional adquirida por los alumnos en su desempeño profesional en las Fuerzas Armadas.

d) Estudiar, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos asociado a aquellos cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas que se determinen.

e) Comunicar anualmente al Ministerio de Defensa los resultados académicos de los alumnos con objeto de valorar su continuidad en el programa.

f) Establecer las pruebas presenciales en el centro asociado de la UNED más próximo al lugar de destino y, en su caso, atender las solicitudes de tribunales de exámenes para los estudiantes destinados o destacados en el extranjero.

g) Extender la actividad de los centros asociados mediante aulas virtuales a las bases, acuartelamientos y establecimientos militares, siempre que el número de alumnos matriculados así lo aconseje y lo solicite el Ministerio de Defensa.

h) Coordinar, a solicitud del Ministerio de Defensa, la posibilidad de extender la actividad de los centros asociados mediante tutorización y docencia presenciales a los centros docentes militares para aquellos alumnos de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que estén completando su titulación en el marco de la enseñanza militar de formación, siempre que el número de alumnos matriculados así lo aconseje y la capacidad del centro asociado, con base en su autonomía organizativa, lo permita.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para el Ministerio de Defensa. No obstante, en ejecución de las convocatorias realizadas con base en este convenio, podrán derivarse gastos para el Ministerio de Defensa, que afrontará con cargo a su presupuesto. Dichos gastos y su financiación por parte del Ministerio de Defensa se regularán mediante la suscripción de posteriores adendas al convenio, donde se indique la cantidad a aportar en cada curso escolar o ejercicio, así como la aplicación presupuestaria correspondiente para cada ejercicio mientras esté en vigor el convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento (la Comisión) de las acciones previstas en este convenio que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante, y con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por la UNED.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La UNED nombrará asimismo a sus representantes en función de su organización interna.

La Comisión será el órgano encargado de la coordinación vigilancia y control del cumplimiento de este convenio, y se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir y el número de alumnos a convocar para cada una de ellas.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio.

f) Evaluar la aplicación de este convenio.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.

Séptima. Régimen de modificaciones.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Décima. Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa y la UNED, en toda actuación resultante del convenio, darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Undécima. Régimen de protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la UNED tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I

  Título de Técnico Superior Grado UNED ECTS rec.
1 Mecatrónica Industrial. Ingeniería Mecánica. 61
2 Automoción. Ingeniería Mecánica. 61
3 Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina. Ingeniería Mecánica. 51
4 Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina. Ingeniería Mecánica. 51
5 Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves. Ingeniería Mecánica. 51
6 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. Ingeniería Mecánica. 56
7 Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. Ingeniería Mecánica. 51
8 Mantenimiento electrónico. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. 51
9 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. 51
10 Proyectos de obra civil. Ingeniería Mecánica. 42
11 Administración de sistemas informáticos en red. Ingeniería en Tecnologías de la Información. 30
Ingeniería Informática. 48
12 Administración y finanzas. Administración y Dirección de Empresas. 66
13 Asistencia a la dirección. Administración y Dirección de Empresas. 54