La Subsecretaria de Hacienda, con fecha 27 de junio de 2025, ha dictado Resolución por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio por la elaboración de Certificados Veterinarios sin código de barras, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas tarifas serán de aplicación a los productos encargados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, de acuerdo con los artículos 1.3 y 5.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y conforme a los documentos de formalización de encargo correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y el apartado tercero de la resolución citada, por esta Directora General, en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 18 del Estatuto de la Entidad, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de aprobación de tarifas anexa.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.
ANEXO
Resolución de la Subsecretaria de Hacienda, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio por la elaboración de Certificados Veterinarios sin código de barras, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Certificados Veterinarios sin código de barras, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:
Primero.
Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de Certificados Veterinarios sin código de barras, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P. formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Tercero.
La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.
Esta resolución deja sin efecto la Resolución del Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de 17 de febrero de 2017, por la que se fijan las tarifas de la entidad pública empresarial medio propio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la elaboración de Certificados Veterinarios, para el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Quinto.
El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.
Madrid, 27 de junio de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO
Tarifas a aplicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de Certificados Veterinarios sin código de barras.
Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Cantidad (Millar)* |
Tarifa €/millar (IVA no incluido)** |
|---|---|
| 100. | 172,86000 |
| De 101 a 200. | 127,92000 |
| De 201 a 300. | 112,95000 |
| De 301 a 400. | 105,46000 |
| De 401 a 500. | 100,96000 |
| De 501 a 600. | 97,97000 |
| De 601 a 700. | 95,83000 |
| De 701 a 800. | 94,22000 |
| De 801 a 900. | 92,97000 |
| De 901 a 1.000. | 91,97000 |
| De 1.001 a 1.100. | 91,16000 |
| De 1.101 a 1.200. | 90,48000 |
| De 1.201 a 1.300. | 89,90000 |
| De 1.301 a 1.400. | 89,41000 |
| Más de 1.401. | 88,98000 |
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* Todos los pedidos deberán ser múltiplos de 1.000 unidades. ** A la tarifa prevista se le aplicará el IVA vigente. |
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Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por resolución de la Subsecretaria de Hacienda.